Para reportar contrabando en Colombia tiene tres canales principales: los canales de denuncia de la DIAN, la Policía (línea 123 si es algo en curso) y la denuncia formal ante la Fiscalía. La Ley 1762 de 2015 (Ley Anticontrabando) castiga el contrabando de más de 50 SMMLV con 4 a 8 años de prisión, y de 9 a 12 años si supera los 200 SMMLV. Puede denunciarlo anónimamente.
El contrabando en Colombia mueve miles de millones de pesos al año y afecta sectores como el tabaco, licores, ropa, electrodomésticos, gasolina y cigarrillos. La DIAN y la Policía Fiscal y Aduanera (PFA) son las principales entidades encargadas de combatirlo. Los ciudadanos que reporten contrabando con pruebas útiles pueden acceder a los incentivos contemplados en la ley.

¿Qué se considera contrabando en Colombia?
Según la Ley 1762 de 2015 y el Decreto 1165 de 2019 (régimen aduanero vigente), el contrabando comprende:
- Introducción de mercancía sin declarar o sin pagar los tributos aduaneros correspondientes (aranceles e IVA de importación).
- Mercancía sin documentos que acrediten el pago de impuestos: factura, declaración de importación o documentos aduaneros.
- Subfacturación: declarar un valor inferior al real para pagar menos aranceles.
- Mercancía prohibida: armas sin licencia, drogas, medicamentos falsificados, entre otros.
- Gasolina de contrabando: especialmente en zonas de frontera con Venezuela (gasolina venezolana sin pagar tributos colombianos).
Si compra ropa, cigarrillos, licores o electrodomésticos “de la frontera” o de vendedores informales sin factura, puede ser mercancía de contrabando. El artículo 320 del Código Penal excluye del delito al consumidor final que tenga los bienes soportados con factura; el delito apunta a quien la introduce, almacena, transporta o vende por encima de 50 SMMLV (arts. 319 y 320, modificados por la Ley 1762 de 2015).
Dónde reportar el contrabando
- DIAN — Canal de denuncias: dian.gov.co → sección “Denuncia” o llame a la línea de asistencia. Puede reportar mercancía sin documentos, subfacturación o importaciones ilegales.
- Policía Nacional — Línea 123: si ve el hecho en curso (un camión cargando, una bodega abierta), para que envíen una patrulla.
- Fiscalía General — línea 122 o fiscalia.gov.co: Para la denuncia formal, que puede ser anónima. Genera número de radicado y activa investigación penal.
- Policía Fiscal y Aduanera (PFA): Unidad especializada de la Policía que trabaja con la DIAN en controles de mercancía. Puede informar en la estación de Policía más cercana.
Penas por contrabando según la Ley 1762 de 2015
| Tipo de contrabando | Cuantía | Pena de prisión |
|---|---|---|
| Contrabando (art. 319 CP) | Más de 50 SMMLV ($87.545.250 en 2026) | 4 a 8 años |
| Contrabando (art. 319 CP) | Más de 200 SMMLV ($350.181.000 en 2026) | 9 a 12 años |
| Favorecimiento y facilitación (art. 320 CP) | De 50 a 200 SMMLV | 3 a 6 años |
| Favorecimiento y facilitación (art. 320 CP) | Más de 200 SMMLV | 6 a 10 años |
Todas llevan además una multa del 200 % al 300 % del valor aduanero de la mercancía. Los umbrales están en salarios mínimos (SMMLV 2026: $1.750.905). La pena aumenta si el autor es un operador aduanero de confianza (Altex, UAP, OEA) o reincide, y el contrabando de hidrocarburos tiene reglas propias por galones (arts. 319-1 y 320-1).
Paso a paso para reportar contrabando
- Registre los detalles: Dirección del local o bodegas donde se almacena la mercancía, tipo de productos, horarios de actividad, si hay vehículos involucrados (placas si es posible).
- No intervenga directamente: No confronte a los traficantes ni intente hacer la captura. Los operativos son responsabilidad de la DIAN y la Policía.
- Escoja el canal de denuncia: Si prefiere no dar su nombre, la denuncia ante la Fiscalía puede ser anónima. Para participar en el proceso o pedir un incentivo, tendrá que identificarse.
- Presente fotos o videos si los tiene: Material gráfico útil refuerza la denuncia. Puede enviarse por los canales digitales de la DIAN o la Fiscalía.
- Guarde el radicado: Si denuncia en la Fiscalía, guarde el número de radicado para seguimiento.
Contrabando técnico vs. contrabando abierto: la diferencia importa para la sanción
En la práctica se habla de dos modalidades, y el Código Penal las castiga con la misma pena (art. 319):
- Contrabando abierto: introducción de mercancías sin ningún documento aduanero, burlando los puestos de control. Si supera los 50 SMMLV, la pena va de 4 a 8 años, y de 9 a 12 si supera los 200 SMMLV; además se aprehende la mercancía.
- Contrabando técnico: la mercancía entra con documentos, pero los documentos son falsos o el contenido no corresponde a lo declarado (subfacturación, cambio de descripción). Ocultar o disimular mercancía ante el control aduanero tiene la misma pena del contrabando abierto. Es más común en textiles, calzado y electrónicos.
- Favorecimiento al contrabando: transportar, almacenar o comercializar la mercancía a sabiendas de que es de contrabando. Pena: 3 a 6 años entre 50 y 200 SMMLV, y 6 a 10 años por encima (art. 320). Aplica a los dueños de bodegas y transportadores.
Mercancías más incautadas por contrabando en Colombia
Los productos que con más frecuencia aparecen en las aprehensiones de la DIAN y en los controles del ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) son:
- Textiles y calzado: principalmente desde China y Panamá, subfacturados en precio para pagar menos arancel. Ingresan por Bogotá, Medellín y la costa.
- Cigarrillos y tabaco: de Venezuela y Ecuador. Evadir el impuesto al consumo de cigarrillos es el negocio detrás de ese contrabando.
- Combustibles: gasolina y ACPM desde Venezuela por pasos ilegales de Norte de Santander y la Guajira. Vendidos por debajo del precio regulado colombiano.
- Electrónicos y celulares: sin arancel declarado, frecuentes en las zonas francas informales de algunos centros comerciales.
- Alimentos y animales vivos: sin los controles fitosanitarios del ICA, riesgo de introducción de plagas y enfermedades.
¿Hay recompensas por informar sobre contrabando?
Puede haberlas, pero no hay un porcentaje fijo que se pueda prometer: el Decreto 2685 de 1999, que se citaba como base, fue reemplazado por el Decreto 1165 de 2019, y los incentivos dependen de la reglamentación vigente de la DIAN.
Para acceder a la recompensa debe identificarse (no aplica la denuncia anónima en este caso), y la mercancía debe ser efectivamente decomisada por la DIAN. El proceso puede tardar meses. Informe por los canales de denuncia de dian.gov.co o en cualquier Dirección Seccional de Aduanas de la DIAN.
Preguntas frecuentes sobre reportar contrabando
¿Puedo reportar contrabando de forma anónima?
Sí. La denuncia ante la Fiscalía puede presentarse de forma anónima, y también puede usar el canal digital de la DIAN para reportes de primera instancia. Si quiere participar en el proceso como testigo o acceder a posibles incentivos, debe identificarse ante la Fiscalía. El Estado garantiza protección a testigos en casos de alto impacto.
¿Hay recompensa por reportar contrabando?
La Ley 1762/2015 contempla un sistema de incentivos para quienes aporten información útil que lleve a la incautación de mercancía de contrabando. El incentivo puede ser un porcentaje del valor de la mercancía incautada, según la reglamentación de la DIAN. Los detalles del programa se rigen por resoluciones internas; consulte en dian.gov.co la convocatoria vigente. No toda denuncia genera recompensa: depende de que la acción policial se concrete.
¿Cuánto tarda la acción de las autoridades?
El tiempo de respuesta varía según la complejidad del caso y los recursos disponibles. Denuncias sobre bodegas activas con movimiento de mercancía pueden tener respuesta en días si la información es precisa y útil para un operativo. Investigaciones más complejas que involucran redes criminales pueden tardar meses. Recuerde que la Fiscalía y la DIAN deben planear los operativos para evitar alertar a los traficantes.
¿Dónde reporto si veo un camión con mercancía ilegal?
Llame al 123 (Policía) de inmediato con la placa del vehículo, la ruta y una descripción de la mercancía visible. En carreteras, los retenes de Policía y la DIAN verifican manifiestos de carga. Sea preciso: el punto exacto de la vía, la dirección del desplazamiento y las características del camión.
¿Sancionan al vendedor informal de mercancía de contrabando?
Sí. El comercio de mercancía de contrabando (conocido como “favorecimiento de contrabando”, art. 320 CP) es delito. El vendedor que a sabiendas comercia productos de contrabando puede ser investigado y condenado cuando la mercancía supera los 50 SMMLV; por debajo de ese valor la consecuencia es la aprehensión de la mercancía y las sanciones aduaneras. Las autoridades van generalmente contra los importadores y distribuidores mayoristas, aunque los vendedores minoristas también son investigados. El comprador final raramente enfrenta sanciones penales.
Consulte más guías en el pilar de Policía y Seguridad. También le puede interesar todo sobre la aduana DIAN y cómo denunciar un delito ante la Policía.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
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