Salario integral y cesantías: cómo funciona

Con salario integral no hay cesantías ni prima de servicios. El artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo lo establece expresamente: el 30% del salario integral —el “factor prestacional”— ya compensa estas y otras prestaciones. En 2026, el mínimo para pactar un salario integral es de 13 SMMLV: $22.761.765 mensuales. El único beneficio que el trabajador conserva íntegramente son las vacaciones (15 días hábiles por año). Conocer esta regla evita sorpresas al negociar la compensación o liquidar un contrato.

Muchos profesionales y ejecutivos trabajan bajo esta modalidad sin tener claro cuáles prestaciones pierden y cuáles conservan. El salario integral no es ilegal ni perjudicial por sí solo: puede ser una alternativa legítima si el monto compensar realmente lo que se cede. El problema surge cuando se pacta sin analizar el impacto en cesantías, seguridad social y eventual liquidación. A continuación, cómo funciona con cálculos reales para 2026.

Qué es el salario integral y quién puede pactarlo

El salario integral es una modalidad de remuneración en la que el valor acordado incluye el salario ordinario más todos los recargos, prestaciones sociales (excepto vacaciones), auxilio de transporte y demás beneficios, todo en un solo monto mensual. La única condición legal: no puede ser inferior a 13 SMMLV.

En 2026, con el SMMLV en $1.750.905 (Decretos 1469 y 1470 de diciembre de 2025, ratificados por Decreto 0159 de febrero de 2026), el umbral es:

Mínimo salario integral 2026 = 13 × $1.750.905 = $22.761.765/mes
Estructura: 70% = salario ordinario ($15.933.235) + 30% = factor prestacional ($6.828.530)

Puede pactarlo cualquier trabajador del sector privado cuyo cargo justifique ese salario. El acuerdo debe constar por escrito en el contrato laboral o en un otrosí firmado (CST art. 132 §1). No aplica para servidores públicos regidos por estatutos especiales.

Por qué el salario integral excluye las cesantías

El artículo 132 §2 del CST es claro: el trabajador con salario integral no tiene derecho a ningún beneficio o auxilio legal cuyo reconocimiento dependa del salario devengado. Las cesantías (CST art. 249), la prima de servicios (CST art. 306) y el auxilio de transporte dependen directamente del salario; por eso quedan excluidos. La lógica: el 30% del factor prestacional ya incorporó esos conceptos al momento de acordar el salario integral.

Los beneficios que no aplican con salario integral:

  • Cesantías (CST art. 249): el empleador no consigna en ningún fondo ni debe pagarlas al terminar el contrato.
  • Prima de servicios (CST art. 306): no se paga la prima semestral de junio ni la de diciembre.
  • Intereses de cesantías: al no haber cesantías, tampoco hay intereses del 12% anual.
  • Auxilio de transporte (Ley 15/1959): excluido expresamente (aunque tampoco aplicaría si gana más de 2 SMMLV).
  • Calzado y ropa de trabajo (CST art. 317): si el cargo lo requería, queda cubierto por el factor prestacional.

La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, es consistente en este punto: el 30% del factor prestacional es la contraprestación global por todos esos beneficios y el empleador cumple su obligación al incluirlo en el salario acordado.

Qué prestaciones sí conserva el trabajador con salario integral

  • Vacaciones (CST art. 186): 15 días hábiles remunerados por año de servicio. Son un derecho fundamental de descanso, no una prestación que dependa del salario en el sentido del art. 132 §2; se conservan íntegramente.
  • Afiliación a seguridad social: salud, pensión y ARL. El IBC (ingreso base de cotización) es el 70% del salario integral (Decreto 1072/2015, art. 2.2.1.1.1).
  • Aportes parafiscales: caja de compensación (4%), SENA (2%) e ICBF (3%) se calculan sobre el 70% del salario integral.
  • Indemnización por despido sin justa causa (CST art. 64): se calcula sobre el salario integral completo, no sobre el 70%.
  • Licencias legales: maternidad (18 semanas) y paternidad (2 semanas) se conservan; las paga la EPS.

Cómo funciona el IBC con salario integral: caso de María

María es gerente de mercadeo y acuerda un salario integral de $28.000.000 mensuales. Así aplica la regla del 70%:

Salario integral de María: $28.000.000/mes
IBC (70%): $28.000.000 × 70% = $19.600.000

Aportes mensuales sobre el IBC:
• Pensión 16%: $3.136.000 → empleado 4% ($784.000) + empleador 12% ($2.352.000)
• Salud 12,5%: $2.450.000 → empleado 4% ($784.000) + empleador 8,5% ($1.666.000)
• Solidaridad pensional +1%: $196.000 (IBC > 4 SMMLV; Ley 100/1993 art. 27)
• Caja compensación 4%: $784.000 (empleador) | SENA 2%: $392.000 | ICBF 3%: $588.000

Neto aproximado María: $28.000.000 − $784.000 − $784.000 − $196.000 = $26.236.000
No hay descuentos por cesantías ni prima: están cubiertos por el factor prestacional del 30%.

Salario ordinario vs. salario integral: comparativa 2026

Concepto Salario ordinario $22.000.000 Salario integral $28.000.000
Cesantías anuales$22.000.000$0
Prima semestral (×2)$11.000.000/semestre$0
Intereses cesantías$2.640.000/año$0
IBC seguridad social$22.000.000 (100%)$19.600.000 (70%)
Pensión empleado (4%)$880.000/mes$784.000/mes
Vacaciones (15 días)Sí, calculadas sobre salarioSí, calculadas sobre salario integral completo
Ingreso mensual neto aprox.$21.120.000 (más prima y cesantías diferidas)$26.236.000 (todo mensual)

En este ejemplo el salario integral es claramente más alto en ingreso mensual neto. Pero hay que considerar que con el salario ordinario el trabajador acumula cesantías como fondo de emergencia y recibe la prima dos veces al año como ingreso extraordinario.

Errores frecuentes al pactar o calcular el salario integral

  • Pactar por debajo de 13 SMMLV: si el salario integral es inferior a $22.761.765, el acuerdo es inválido y el trabajador puede reclamar todas las prestaciones como si fuera salario ordinario.
  • No dejarlo por escrito: el acuerdo verbal no tiene validez; debe estar en el contrato o en un otrosí firmado por ambas partes.
  • Calcular la indemnización sobre el 70%: error grave. La indemnización por despido sin justa causa se calcula sobre el salario integral completo (CST art. 64).
  • Olvidar que las vacaciones son sobre el 100%: el valor de las vacaciones se calcula sobre el salario integral completo, no sobre el 70%.
  • Creer que no hay parafiscales: sí los hay, pero sobre el 70% del salario integral como IBC.

Preguntas frecuentes sobre salario integral y cesantías

¿El trabajador con salario integral tiene cero cesantías?

Sí, exactamente cero. El artículo 132 §2 del CST excluye las cesantías para quienes devengan salario integral porque el 30% del factor prestacional ya las compensa. El empleador no consigna en ningún fondo de cesantías ni debe pagarlas al terminar el contrato. Si usted tiene salario integral y su empleador le está consignando cesantías por separado, revise el contrato: puede tratarse de un beneficio extralegal acordado, o de un error en la clasificación del tipo de salario.

¿El empleador puede pagar cesantías voluntariamente si tengo salario integral?

Sí, puede hacerlo como beneficio voluntario extralegal, siempre que quede pactado por escrito en el contrato o en la convención colectiva. En ese caso las cesantías adicionales tienen la naturaleza de un beneficio no salarial, siempre que así se acuerde expresamente. Sin embargo, si el empleador lo paga reiteradamente sin haberlo acordado, puede generar la obligación de mantenerlo como práctica habitual. Consulte con un abogado laboralista antes de cualquier acuerdo informal.

¿Conviene el salario integral para el trabajador?

Depende del monto y las circunstancias. Puede convenir si el salario integral acordado es significativamente mayor que el salario ordinario con todas las prestaciones, si el trabajador prefiere liquidez mensual en lugar de cesantías acumuladas, o si el cargo tiene alta rotación. No conviene si el trabajador valora el fondo de cesantías como ahorro forzoso para emergencias o vivienda, o si el salario integral pactado apenas supera el mínimo de 13 SMMLV sin ventaja real frente al ordinario con prestaciones completas.

¿Cuál es el mínimo del salario integral en 2026?

El mínimo legal en 2026 es 13 SMMLV = $22.761.765 por mes, calculado sobre el SMMLV vigente de $1.750.905. Este umbral se actualiza automáticamente cada año con el SMMLV. Si un empleador propone un salario integral por debajo de ese valor, el acuerdo es inválido por ley y usted tiene derecho a reclamar todas las prestaciones ordinarias, incluidas cesantías y prima de servicios.

¿El salario integral incluye las vacaciones?

Las vacaciones no están “incluidas”; se conservan como derecho independiente. El trabajador con salario integral tiene 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por año (CST art. 186), igual que cualquier otro trabajador. Durante las vacaciones el empleador paga el salario integral normalmente. Las vacaciones no compensadas al terminar el contrato se liquidan sobre el valor completo del salario integral, no sobre el 70%.

Salario integral y aportes a pensión: lo que muchos no saben

Un punto que genera confusión frecuente es el cálculo del aporte a pensión y salud con salario integral. La ley establece que estos aportes se calculan únicamente sobre el 70% del valor pactado (el factor salarial), nunca sobre el 100% del salario integral. Esto significa que, aunque el trabajador recibe mensualmente el valor completo, su Ingreso Base de Cotización (IBC) para pensión y salud es menor al salario total devengado. Con el paso de los años, esto puede traducirse en una mesada pensional algo menor a la que tendría si todo el ingreso cotizara, razón por la cual algunos trabajadores con salario integral optan por hacer aportes voluntarios adicionales a un fondo de pensiones para compensar esa diferencia.

Esta es otra razón por la que la decisión de pactar salario integral no debería tomarse únicamente comparando el valor mensual recibido, sino proyectando también el impacto en la pensión futura, especialmente para trabajadores jóvenes que aún tienen muchos años de cotización por delante.

¿Qué pasa si el contrato termina a mitad de año?

Con salario integral, al terminar el contrato no hay cesantías ni prima de servicios que liquidar, porque ese factor prestacional ya se pagó mes a mes dentro del 30% adicional. La liquidación final se limita entonces a las vacaciones no disfrutadas (sobre el valor completo del salario integral) y, si aplica, la indemnización por despido sin justa causa, que también se calcula sobre el salario integral total y no sobre el 70%. Esta simplicidad en la liquidación final es uno de los argumentos que suelen usar los empleadores para promover este esquema, aunque para el trabajador implica perder la liquidez de recibir cesantías anuales en un fondo independiente.


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