Régimen Simple de Tributación para empresas

El Régimen Simple de Tributación (RST) consolida en un solo impuesto bimestral el impuesto sobre la renta, el ICA y el CREE para empresas y personas naturales con ingresos brutos anuales hasta 80.000 UVT ($4.189.920.000 en 2026). La tarifa unificada va del 1,8% al 14,5% según la actividad económica. La inscripción se hace ante la DIAN hasta el 31 de enero de cada año fiscal.

Para muchas empresas SAS pequeñas y medianas, el RST simplifica la carga tributaria: en vez de llevar el control de renta, ICA y CREE por separado, todo se liquida con un solo formulario bimestral. Sin embargo, no siempre conviene. Empresas con altos costos deducibles o pérdidas pueden terminar pagando más en RST que en el régimen ordinario, porque el RST aplica la tarifa sobre ingresos brutos, no sobre utilidad. La decisión depende de la estructura de costos de cada negocio.

¿Qué impuestos unifica el RST?

El RST integra en una sola tarifa y un solo pago bimestral los siguientes tributos (Artículo 908 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019 y la Ley 2277 de 2022):

Impuesto incluidoDescripción
Impuesto sobre la rentaEl equivalente a lo que pagaría en el régimen ordinario sobre utilidades
ICA (Industria y Comercio)El impuesto municipal de comercio e industria queda integrado en la tarifa nacional del RST
Impuesto de avisos y tablerosSobrecargo del ICA, también integrado
CREE / aportes parafiscalesPara empresas que antes liquidaban este concepto por separado

Lo que el RST NO incluye: el IVA. Si su empresa es responsable de IVA, debe seguir declarando IVA por separado bimestralmente, aunque esté en el RST. Tampoco incluye la retención en la fuente que le practican a usted como empresa compradora, ni el impuesto al patrimonio si aplica.

Tarifas RST por actividad económica 2026

Las tarifas consolidadas del RST (Artículo 908 ET) se aplican sobre los ingresos brutos en franjas según el nivel de ingresos en UVT. En 2026, la UVT es $52.374.

Actividad económicaHasta 6.000 UVT (~$314M/año)6.001–15.000 UVT (~$786M/año)15.001–80.000 UVT (~$4.190M/año)
Tiendas pequeñas, peluquerías, modisterías2,0%2,8%
Comercio al por mayor y menor2,0%2,8%4,4%
Industria manufacturera2,5%3,3%5,4%
Servicios (no profesionales)4,9%5,3%7,0%
Servicios profesionales y consultoría5,9%7,0%8,9%
Expendio de comidas y bebidas8,0%8,0%
Actividades agropecuarias1,8%

Estas tarifas se aplican progresivamente. Si una empresa de comercio tiene $500.000.000 de ingresos anuales (aproximadamente 9.550 UVT con UVT 2026 = $52.374), paga el 2% sobre los primeros $314.244.000 (6.000 UVT) y el 2,8% sobre el excedente. El pago es bimestral sobre los ingresos de esos dos meses.

RST vs Régimen Ordinario: cuándo conviene cada uno

CriterioRST (Régimen Simple)Régimen Ordinario
Base del impuestoIngresos brutos (no se restan costos)Utilidad neta (ingresos menos costos y deducciones)
Tarifa1,8% – 14,5% sobre ingresos brutos35% sobre utilidad (renta empresarial)
Conviene si…Margen bruto alto, pocos costos deducibles, servicios o comercio simpleCostos altos, empresa con pérdidas, margen bajo, muchas deducciones
Complejidad contableSimplificada: un solo formulario bimestralMayor: renta anual, ICA municipal, retenciones por separado
ICA municipalIntegrado: no se declara por separado al municipioSe declara y paga por separado al municipio
Retención en la fuente sobre ingresosNo le practican retención por renta a la empresa en RSTSujeto a retenciones normales en cada pago recibido

Caso real: empresa SAS de servicios digitales con el RST

Sebastián tiene una SAS de desarrollo web con ingresos brutos de $180.000.000 en el año y costos totales (nómina, servicios, software) de $120.000.000. Utilidad: $60.000.000.

En régimen ordinario: pagaría el 35% sobre $60.000.000 de utilidad = $21.000.000 de impuesto de renta. Más ICA al municipio (en Bogotá ~0,96% sobre ingresos) = $1.728.000. Total aproximado: $22.728.000.

En RST (servicios profesionales): $180.000.000 está por debajo de 6.000 UVT ($314.244.000), así que aplica la tarifa del 5,9%. Impuesto RST = 5,9% × $180.000.000 = $10.620.000. Ahorro frente al régimen ordinario: $12.108.000 anuales.

Ahora, el mismo análisis con margen de utilidad del 10% (costos = $162.000.000, utilidad = $18.000.000): en régimen ordinario, 35% × $18.000.000 = $6.300.000. En RST, 5,9% × $180.000.000 = $10.620.000. Aquí el régimen ordinario resulta más barato. La conclusión: haga el cálculo con sus cifras reales antes de inscribirse.

Cómo se declara y paga el RST bimestralmente

El formulario del RST es el formulario 2593 de la DIAN, que se presenta bimestralmente a través del portal MUISCA. El proceso es el siguiente:

  • Ingrese a MUISCA con las credenciales de la empresa.
  • Seleccione el formulario 2593 en el servicio “Obligaciones tributarias”.
  • El sistema pre-llenó algunos datos automáticamente. Verifique los ingresos del bimestre y seleccione la actividad económica.
  • El sistema calcula automáticamente la tarifa según la franja de ingresos y la actividad.
  • Pague mediante PSE o convenio bancario. Los recibos quedan guardados en MUISCA.

Si en alguno de los bimestres sus ingresos fueron cero (empresa sin actividad), igual debe presentar la declaración en cero. No presentarla genera una sanción por extemporaneidad equivalente al 5% del impuesto por mes o fracción de mes de retraso, con un mínimo de 10 UVT ($523.740 en 2026). Si el impuesto a cargo es cero, la sanción mínima aplica sobre la UVT directamente.

Cómo inscribirse en el RST paso a paso

  1. Ingrese a MUISCA con el usuario y clave de la empresa (NIT como usuario).
  2. Vaya a “RUT” → “Actualización del RUT” y marque la responsabilidad tributaria 47 (RST).
  3. El plazo para inscribirse es hasta el 31 de enero de cada año para aplicar desde el 1 de enero. Si se inscribe después, aplica a partir del año siguiente.
  4. A partir del primer bimestre del año, declare y pague bimestralmente usando el formulario 2593 de la DIAN.
  5. Los pagos bimestrales son anticipos: enero–febrero (vence en marzo), marzo–abril (mayo), mayo–junio (julio), julio–agosto (septiembre), septiembre–octubre (noviembre), noviembre–diciembre (enero del siguiente año).

¿Cuándo conviene salir del RST?

Si sus ingresos superan los 80.000 UVT ($4.189.920.000 en 2026), la ley lo excluye automáticamente del RST al año siguiente. También puede optar por salir voluntariamente actualizando el RUT antes del 31 de enero, eliminando la responsabilidad 47. Las empresas que tienen muchas deducciones (depreciación de activos, intereses de crédito, costos de I+D) generalmente prefieren el régimen ordinario, donde esos gastos se descuentan de la base tributaria.

Preguntas frecuentes sobre el RST

¿Cuándo conviene el RST para una empresa?

El RST conviene cuando su empresa tiene márgenes de utilidad altos (más del 30–40% sobre ingresos), pocos costos deducibles y actividades de servicios o comercio simple. También conviene cuando la simplificación contable tiene valor real para el negocio: un solo formulario bimestral reemplaza múltiples declaraciones. Si tiene costos altos, margen bajo o muchas deducciones, haga el cálculo comparativo con sus cifras reales antes de inscribirse.

¿Cuál es la tarifa del RST para servicios profesionales?

Para servicios profesionales, consultoría y actividades similares (abogados, diseñadores, asesores, contadores), la tarifa del RST en 2026 va del 5,9% para ingresos hasta 6.000 UVT ($314.244.000 anuales), al 7% entre 6.001 y 15.000 UVT, y al 8,9% entre 15.001 y 80.000 UVT. Estas tarifas se aplican sobre ingresos brutos, no sobre la utilidad, lo que puede resultar ventajoso cuando los márgenes son superiores al 30%.

¿Cómo me inscribo en el RST?

La inscripción al RST se hace actualizando el RUT en el portal MUISCA de la DIAN: ingrese con las credenciales de la empresa y marque la responsabilidad tributaria 47 (RST) en la actualización del RUT. El plazo es hasta el 31 de enero de cada año para que aplique desde el 1 de enero. Si se inscribe después de esa fecha, el RST rige a partir del año siguiente. No hay formulario separado de inscripción: todo se resuelve actualizando el RUT.

¿Cómo salir del RST si ya no conviene?

Para salir del RST, actualice el RUT en MUISCA antes del 31 de enero eliminando la responsabilidad 47. Si sus ingresos brutos superan los 80.000 UVT, la DIAN lo excluye automáticamente al año siguiente. También puede ser excluido si la DIAN detecta incumplimiento en los pagos bimestrales. Al salir del RST, vuelve al régimen ordinario con sus obligaciones habituales: declaración de renta anual, ICA municipal y retenciones en la fuente.

¿La inscripción al RST hay que renovarla cada año?

No se renueva formalmente. Si quiere seguir en el RST, no necesita hacer ningún trámite adicional: la inscripción queda vigente mientras cumpla los requisitos (ingresos bajo el límite de 80.000 UVT y declaraciones bimestrales al día). Para salir, actualiza el RUT antes del 31 de enero. Sí debe renovar anualmente la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio (hasta el 31 de marzo de cada año) y mantener al día las declaraciones bimestrales del RST.

¿Quiénes NO pueden acogerse al RST?

La ley excluye explícitamente ciertas actividades y estructuras del RST, aunque la empresa cumpla el límite de ingresos (Artículo 906 ET). Las exclusiones más comunes para empresas SAS son:

  • Personas jurídicas con participación pública: empresas donde el Estado tenga participación superior al 50%.
  • Entidades sin ánimo de lucro: corporaciones, fundaciones y asociaciones tienen su propio régimen tributario.
  • Contribuyentes del régimen tributario especial: cooperativas, fondos mutuos y similares con régimen propio.
  • Empresas con ingresos superiores a 80.000 UVT: en 2026 equivale a $4.189.920.000 anuales. Al superar ese umbral, la DIAN los excluye automáticamente al año siguiente.
  • Actividades de extracción de petróleo, gas natural y carbón.
  • Generación y comercialización de energía eléctrica.

Si su empresa desarrolla actividades mixtas (algunas excluidas del RST y otras no), debe clasificarla en el régimen ordinario en su totalidad. No es posible estar en RST para una parte de la actividad y en ordinario para otra parte.

Obligaciones que persisten aunque esté en el RST

Estar en el RST simplifica los impuestos directos, pero no exime de otras obligaciones legales:

  • Declarar y pagar IVA: si la empresa es responsable de IVA, sigue presentando la declaración bimestral de IVA por separado. El RST no incluye el IVA.
  • Practicar retención en la fuente: aunque a la empresa en RST no le practican retención sobre sus ingresos de renta, ella sí debe practicarla como agente retenedor cuando paga honorarios, servicios o compras a terceros.
  • Renovar la matrícula mercantil: hasta el 31 de marzo de cada año ante la Cámara de Comercio.
  • Facturar electrónicamente: la obligación de emitir factura electrónica aplica igual en el RST que en el régimen ordinario.
  • Pagar aportes a la seguridad social: los empleados mantienen sus derechos laborales y la empresa paga aportes a la PILA normalmente.

Un detalle relevante para el flujo de caja: las empresas en RST no son objeto de retención en la fuente por concepto de renta en los pagos que reciben de sus clientes. Esto significa que cobran el 100% del valor facturado sin descuentos de retención. Para hacer válido este beneficio, la responsabilidad 47 (RST) debe estar visible en el RUT de la empresa y en las facturas electrónicas emitidas. Si el cliente es agente retenedor, basta con que vea esa responsabilidad para no practicar la retención.


Consulte también la guía completa sobre el Régimen Simple de Tributación en detalle y cómo constituir una empresa SAS en Colombia desde cero.

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