Cuenta de cobro Colombia: modelo

La cuenta cobro modelo es un documento libre que usan personas naturales no responsables de IVA para cobrar honorarios o servicios independientes. No está regulada como documento tributario formal en el Estatuto Tributario, pero es ampliamente aceptada como soporte de pago. Sus campos básicos son: nombre y cédula del emisor, datos del pagador, descripción del servicio, valor total y fecha. No requiere sello ni notarización.

Si trabaja como independiente sin empresa constituida o hace trabajos ocasionales, esta guía le explica cómo llenar correctamente la cuenta de cobro, qué diferencias tiene frente a la factura electrónica, qué retención le descuentan y cómo evitar los rechazos más frecuentes.

Qué es la cuenta de cobro y quién puede usarla

La cuenta de cobro es un documento informal que una persona natural presenta a quien le va a pagar, solicitando el desembolso por un servicio o trabajo realizado. No es una factura de venta ni un documento equivalente según el Estatuto Tributario; es simplemente un soporte de pago de uso práctico generalizado en Colombia.

Pueden usar cuenta de cobro las personas naturales que:

  • No son responsables del IVA (no facturan en régimen de facturación formal).
  • Prestan servicios ocasionales sin relación laboral: contratistas, freelancers, asesores.
  • No superan los umbrales que obligan a facturación electrónica (a partir de 3.500 UVT anuales = $183.309.000 en 2026 la DIAN puede exigir factura electrónica).

Modelo de cuenta de cobro: qué campos debe incluir

La cuenta de cobro no tiene formato oficial obligatorio, pero para que la empresa que paga la acepte como soporte, debe incluir al menos:

CampoEjemplo
Número de cuenta de cobro001-2026 (numeración propia del emisor)
Fecha de emisión22 de junio de 2026
Nombre del emisorMaría Pérez Gómez
Cédula del emisorCC 1.123.456.789 de Bogotá
Nombre / razón social del pagadorEmpresa XYZ S.A.S. NIT 900.123.456-1
Descripción del servicioDiseño de 5 piezas gráficas para campaña mayo 2026
Valor del servicio$1.500.000
Retención en la fuente (si aplica)-$150.000 (10 %)
Valor neto a pagar$1.350.000
Forma de pago / datos bancariosBancolombia Ahorros 123-456789-00
Firma del emisorFirma simple (no notarizada)

Cuenta de cobro vs factura electrónica: diferencias clave

AspectoCuenta de cobroFactura electrónica
Base legalSin regulación específica en el ETDecreto 1625/2016 y resoluciones DIAN
¿Quien puede emitirla?Persona natural no responsable de IVATodo obligado a facturar
Soporte de deducciónNo es soporte fiscal formalSí es soporte de costos y gastos
IVANo aplicaAplica si el servicio es gravado
Numeración DIANNo requeridaNumeración habilitada por DIAN
Retención en la fuenteSí aplica cuando paga una empresaSí aplica cuando paga una empresa

La diferencia práctica más importante: la factura electrónica le sirve al pagador como soporte de deducción en renta; la cuenta de cobro generalmente no. Sin embargo, muchas pequeñas empresas aceptan la cuenta de cobro con el soporte del pago bancario para registrar el gasto.

Cómo diligenciar la cuenta de cobro paso a paso

  1. Encabezado: escriba «Cuenta de cobro» como título y asigne un número correlativo (ej. 001-2026). Esto facilita el control y el seguimiento.
  2. Sus datos: nombre completo, número de cédula y municipio de expedición. Puede agregar dirección y teléfono para facilitar el contacto.
  3. Datos del pagador: razón social o nombre, NIT o cédula y dirección. La empresa pagadora necesita estos datos para registrar el egreso.
  4. Descripción del servicio: sea específico. «Servicios profesionales» es muy genérico; «Diseño de 5 piezas gráficas para campaña digital de mayo 2026» es lo que debe poner.
  5. Valor bruto y retención: escriba el valor total del servicio y reste la retención que le corresponde (véase la sección siguiente). El valor neto es lo que realmente recibirá.
  6. Datos bancarios: banco, tipo de cuenta y número. Esto agiliza el pago por transferencia.
  7. Firma: una firma simple al pie es suficiente. No requiere firma notarizada ni sello.

Retención en la fuente sobre la cuenta de cobro

Cuando una empresa le paga con cuenta de cobro, generalmente aplica retención en la fuente sobre el valor bruto. Las tarifas más comunes en 2026 son:

  • Honorarios y servicios profesionales: 10 %–11 % según si el contratista es o no declarante de renta (art. 392 ET).
  • Servicios generales no profesionales: 4 % (Decreto 1625/2016).
  • Arrendamiento de bienes muebles: 4 %.

La retención no es un impuesto adicional que usted paga: es un anticipo del impuesto de renta que la empresa descuenta del valor a pagarle y lo consigna a la DIAN por usted. Al hacer su declaración de renta anual, usted descuenta las retenciones que le practicaron. Si las retenciones superan el impuesto a cargo, la DIAN le devuelve el exceso.

Ejemplo: Carlos presta un servicio por $2.000.000. La empresa le aplica retención del 10 % ($200.000). Carlos recibe $1.800.000. Al año, declara renta e informa las retenciones; si su impuesto final es menor que $200.000, la DIAN le devuelve la diferencia.

Errores frecuentes al presentar cuentas de cobro

  • Descripción genérica: «Servicios varios» o «Honorarios» sin especificar. Las empresas necesitan identificar el servicio para contabilizarlo.
  • Sin datos del pagador: omitir el NIT o nombre de quien paga genera rechazos en contabilidad.
  • No incluir la retención: cuando el pagador aplica retención y usted no la refleja, hay confusión sobre el valor neto a recibir.
  • Emitir cuenta de cobro siendo obligado a facturar: si sus ingresos superan 3.500 UVT anuales ($183.309.000 en 2026), debe emitir factura electrónica, no cuenta de cobro.
  • Creer que no tiene que declarar renta: si sus ingresos anuales superan 1.400 UVT ($73.323.600) o sus retenciones superan cierto umbral, debe presentar declaración de renta ante la DIAN.

Retención en la fuente sobre honorarios: tabla de tarifas por tipo de servicio

Cuando la empresa que paga sus servicios es un agente retenedor, aplicará retención en la fuente sobre el valor de su cuenta de cobro. Las tarifas en 2026 según el tipo de servicio:

ConceptoTarifa retención
Honorarios y comisiones (declarante de renta)10 %
Honorarios y comisiones (no declarante)11 %
Servicios generales4 %
Servicios de transporte nacional3,5 %
Servicios de vigilancia2 %

Si prestó un servicio que se clasifica como “honorario” (trabajo intelectual o de conocimiento especializado), use la tarifa de honorarios. Si es trabajo manual o de ejecución física, use la tarifa de servicios generales.

Preguntas frecuentes sobre la cuenta de cobro

¿La cuenta de cobro sirve para empresa?

Las empresas (personas jurídicas) están obligadas a emitir factura electrónica y no pueden usar cuentas de cobro. La cuenta de cobro es exclusiva para personas naturales no responsables de IVA que prestan servicios independientes. Si tiene una SAS o Ltda., debe emitir facturas electrónicas habilitadas por la DIAN para cobrar sus servicios.

¿Se puede emitir cuenta de cobro sin RUT?

La cuenta de cobro no exige RUT como requisito legal. Sin embargo, quien le paga necesita su NIT o cédula para registrar el gasto y practicar la retención. Si tiene RUT, úselo; si no, su cédula sirve como identificación tributaria para personas naturales. Tener RUT facilita el proceso y evita confusiones sobre retenciones.

¿La cuenta de cobro necesita firma notarizada?

No. Una firma simple del emisor al pie del documento es suficiente. La cuenta de cobro no es un documento solemne y no requiere autenticación notarial. Lo importante es que incluya los datos correctos del emisor y del pagador, la descripción del servicio y el valor, para que la empresa pagadora pueda procesarla en contabilidad.

¿Hay un tope para cobrar con cuenta de cobro?

No hay un límite de valor por cuenta de cobro individual. Sin embargo, si sus ingresos anuales acumulados por este concepto superan 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026), puede quedar obligado a facturación electrónica. A partir de ese umbral la DIAN puede exigirle que se inscriba como facturador electrónico. Consulte en dian.gov.co si está dentro del universo obligado.

¿La DIAN acepta la cuenta de cobro?

La DIAN no rechaza la cuenta de cobro como soporte de pago para quienes no están obligados a facturar electrónicamente. Sin embargo, para la empresa que paga, la cuenta de cobro no es soporte formal de deducción en renta como sí lo es una factura electrónica. Muchas empresas la aceptan como soporte interno combinado con el comprobante de pago bancario.


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