El porte y tenencia de armas de fuego en Colombia es legal con el permiso correspondiente expedido por la autoridad militar a través del DCCAE (Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos), del Comando General de las Fuerzas Militares. El Decreto 2535 de 1993 regula qué armas pueden tener los civiles, quién puede solicitarlo y cómo se tramita. El permiso de tenencia permite guardar el arma en el domicilio; el de porte permite llevarlo en espacios públicos. Cargar un arma sin permiso es delito tipificado en el artículo 365 del Código Penal, con pena de 9 a 12 años de prisión.
Desde diciembre de 2018 el porte estuvo suspendido en todo el país (Decreto 2362 de 2018 y sus prórrogas, la última el Decreto 1482 de 2025) y solo se podía portar con una autorización especial. El Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026 levantó esa suspensión y derogó ambos decretos: quien tenga un permiso de porte vigente vuelve a usarlo sin autorización adicional. No creó un libre porte ni cambió los requisitos, y las autoridades militares pueden seguir suspendiendo el porte en su zona, por ejemplo en elecciones.

El permiso tiene fecha de vencimiento, y no revalidarlo a tiempo convierte en ilícito algo que antes era legal. La Ley 1119 de 2006 modificó el Decreto 2535 y fijó multas por no actualizar los permisos; la pena por porte sin permiso está en el Código Penal.
Diferencia entre permiso de tenencia y permiso de porte
| Tipo de permiso | Dónde puede tener el arma | Requisitos especiales |
|---|---|---|
| Tenencia | Solo en el domicilio declarado. No puede llevarla en público | Mayor de 25 años (civiles); hasta 2 permisos por persona (art. 22) |
| Porte | Domicilio más espacios públicos (con el permiso visible) | Mayor de 25 años; justificar la necesidad de portar el arma para su defensa (art. 34); hasta 2 permisos |
| Personas jurídicas | Empresas de vigilancia y seguridad privada | Certificado de existencia y concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia (art. 33) |
Salir a la calle con un arma de tenencia (sin permiso de porte) es ilícito, así el arma esté registrada a su nombre. Son permisos diferentes y se tramitan por separado.
Armas permitidas para civiles
El Decreto 2535/1993 establece qué armas pueden tener los particulares. Su artículo 11 define las armas de defensa personal:
- Revólveres y pistolas de calibre máximo .38 pulgadas (9,652 mm), con cañón de hasta 6 pulgadas y, en pistolas, funcionamiento por repetición o semiautomático con proveedor de máximo 9 cartuchos (10 si son calibre .22)
- Carabinas calibre .22 no automáticas
- Escopetas con cañón de hasta 22 pulgadas
Quedan prohibidas para civiles: armas de guerra (fusiles, ametralladoras, granadas), armas con serial removido o alterado y armas de uso privativo de las Fuerzas Militares o la Policía. Las pistolas con proveedor de más de 9 cartuchos o que no cumplan esas medidas son de uso restringido (art. 9) y solo se autorizan de forma excepcional. En Colombia solo el Gobierno puede introducir y fabricar armas (art. 223 de la Constitución): el arma se paga al valor que autoriza la Industria Militar (INDUMIL) dentro del mismo trámite del permiso.
Requisitos para solicitar el permiso
- Ser mayor de 25 años: el DCCAE no expide permisos a civiles más jóvenes (hay excepciones para militares y policías activos)
- Cédula de ciudadanía original y antecedentes judiciales limpios, que se validan en la plataforma
- Soporte de ingresos: certificado de Cámara de Comercio, constancia laboral o declaración juramentada si es independiente
- Certificado médico de aptitud psicofísica de una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar
- En la primera solicitud, certificado del curso de manejo de armas de una entidad autorizada por el DCCAE, o libreta militar de primera clase
- Documentos que justifiquen la necesidad del arma para su defensa e integridad personal
- Pago del permiso y del arma al valor autorizado por la Industria Militar
Costos y vigencia del permiso
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Valor del permiso y del arma | El que autorice la Industria Militar; el DCCAE no lo publica en su página |
| Examen psicofísico y curso de manejo | Los cobra cada institución autorizada: compare precios antes |
| Vigencia del porte (defensa personal) | 3 años (art. 23 del Decreto 2535) |
| Vigencia del porte (uso restringido) | 1 año (art. 23) |
| Vigencia de la tenencia | La fecha de vencimiento figura en el permiso |
| Tenencia en predio rural | Hasta 5 armas de defensa personal (art. 28) |
Cómo tramitar el permiso: paso a paso
- Verifique que cumple los requisitos: edad, antecedentes limpios. Puede consultar sus antecedentes judiciales en antecedentes.policia.gov.co.
- Realice el examen psicofísico en una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar. Incluye evaluación médica general, examen de visión y valoración psicológica.
- Complete el curso de manejo en una entidad autorizada por el DCCAE. Aprenderá seguridad, mantenimiento básico y normas legales. Si tiene libreta militar de primera clase, no lo necesita.
- Regístrese en el SIAEM 2.0 (dccae.cgfm.mil.co) con sus datos y la justificación de la necesidad del arma. El sistema valida sus antecedentes judiciales.
- Cargue los documentos en línea. Cuando se validan, se habilita la cita en la seccional más cercana para el enrolamiento (huellas y fotografía). La autoridad militar puede hacerle una entrevista.
- Pague y espere la decisión. Autorizar o no el permiso es potestad de la autoridad militar, aunque cumpla todos los requisitos.
- Reciba el permiso y llévelo con la cédula siempre que porte el arma. Cubre solo el arma que figura en él.
Ejemplo: caso práctico de solicitud
Carlos, 45 años, comerciante, obtuvo el 15 de marzo de 2024 un permiso de porte para un revólver calibre .38 de defensa personal. Ese permiso vence el 15 de marzo de 2027: tres años, según el art. 23 del Decreto 2535. Hasta septiembre de 2026 no podía salir con el arma sin la autorización especial que exigía la suspensión general; con el Decreto 1368 le basta el permiso, salvo que la brigada de su zona decrete una suspensión local. Si deja vencer el permiso y sigue con el revólver, se expone al delito del art. 365 del Código Penal: 9 a 12 años de prisión. Le conviene pedir la revalidación en el SIAEM con varios meses de margen. Su hermana, que tiene en la finca una escopeta con permiso solo de tenencia, no ganó nada con el decreto: la tenencia nunca autorizó a sacar el arma del inmueble declarado.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier persona puede solicitar permiso de porte de armas?
No. Se requiere ser mayor de 25 años, no tener antecedentes judiciales, aprobar el examen psicofísico y el curso de manejo (o tener libreta militar de primera clase) y demostrar una necesidad justificada. La autoridad (DCCAE) puede negar el permiso si considera que no hay justificación o si el examinado presentó resultados psicológicos que indican riesgo. El permiso es discrecional de la autoridad militar.
¿Qué pasa si me encuentran con un arma sin permiso?
Cargar un arma de fuego sin el permiso vigente es el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia ilícita de armas de fuego (art. 365 del Código Penal), con pena de 9 a 12 años de prisión. Si el arma es de uso privativo de la Fuerza Pública (fusil, ametralladora), la pena puede ser mayor. No importa si el arma estaba sin munición: el porte sin permiso es delito igualmente.
¿Con qué frecuencia se renueva el permiso?
El permiso de porte de un arma de defensa personal dura 3 años y el de un arma de uso restringido, 1 año (art. 23 del Decreto 2535). El de tenencia trae su fecha de vencimiento en el propio documento. La revalidación se pide en el SIAEM antes de esa fecha, con los documentos actualizados. Si el permiso vence y usted sigue con el arma, está incurriendo en tenencia ilícita. Lleve el calendario de vencimiento desde el primer día.
¿Dónde se compran armas legalmente en Colombia?
Las armas para civiles se compran en INDUMIL (industria militar del Estado, indumil.gov.co) al valor que autoriza la Industria Militar, dentro del trámite del permiso ante el DCCAE. Solo con el permiso vigente se puede adquirir armas y municiones. Comprar armas en el mercado informal o a personas sin registro es un delito adicional al de porte ilícito y puede acarrear cargos por receptación o concierto para delinquir.
¿Puedo viajar a otro municipio con mi arma?
Si tiene permiso de porte, puede viajar con el arma dentro del país, pero debe llevar el permiso vigente en todo momento. Si tiene solo permiso de tenencia, no puede transportar el arma fuera de su domicilio declarado. Llevar el arma en el maletero del carro sin el permiso de porte se considera porte ilícito. Si va a viajar en avión, consulte antes con la aerolínea el procedimiento para transportar armas: nunca pueden ir en la cabina.
Para consultar si tiene antecedentes penales, use el servicio de certificado de antecedentes judiciales. Si quiere saber más sobre cómo actuar ante emergencias de seguridad, vea la línea 123 en Colombia.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
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