La mora patronal en pensión ocurre cuando el empleador descuenta el aporte pensional del salario del trabajador pero no lo traslada a Colpensiones o a la AFP correspondiente. En 2026 el trabajador afectado puede denunciar a su empleador ante la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales), la Colpensiones o la AFP, y tiene hasta 3 años desde que terminó la relación laboral para reclamar esas semanas (Ley 700 de 2001, artículo 3). Las semanas no pagadas pueden ser cobradas con interéses de mora al empleador.
Este problema afecta especialmente a trabajadores de empresas pequeñas, contratistas con irregularidades o empleados cuyos empleadores cayeron en liquidación. La historia laboral en Colpensiones o el estado de cuenta en la AFP muestran los períodos con semanas faltantes. Recuperar esas semanas puede ser la diferencia entre alcanzar las 1.300 semanas requeridas para pensionarse o no hacerlo.
Qué es la mora patronal en aportes pensionales
El empleador tiene la obligación legal de pagar el 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC) como aporte pensional del trabajador: el empleado aporta el 4% de su salario (que el empleador descuenta de nómina) y el empleador pone el 12% de su propio bolsillo. Si el empleador descuenta pero no consigna, o simplemente no paga ni el descuento, incurre en mora patronal.
Con el SMMLV 2026 de $1.750.905:
| Aporte | Porcentaje | Valor sobre SMMLV 2026 |
|---|---|---|
| Empleado (descuenta de nómina) | 4% | $70.036 / mes |
| Empleador (cargo propio) | 12% | $210.109 / mes |
| Total aporte pensional | 16% | $280.145 / mes |
Cuando el empleador no paga, no se acumulan semanas en la historia laboral del trabajador. Esas semanas “perdidas” se reflejan como brechas en la historia laboral de Colpensiones o en el estado de cuenta de la AFP.
Cómo detectar si su empleador no pagó los aportes
Hay tres formas de verificar si existen semanas no pagadas en su historia laboral:
- Consulte su historia laboral en Colpensiones: Ingrese a colpensiones.gov.co, acceda al portal del afiliado con su cédula y contraseña, y revise la Historia Laboral Resumida. Las semanas aparecen organizadas por año y empleador; los períodos laborados sin semanas reportadas indican mora patronal.
- Consulte el estado de cuenta de la AFP: Si está en fondo privado (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia), acceda a su cuenta individual en el portal de la AFP. Los períodos sin aportes reportados quedan visibles en el historial de cotizaciones.
- Revise sus planillas PILA: Si conserva las colillas de nómina o puede obtenerlas de su empleador, compare los descuentos hechos con los aportes reportados en el sistema. Una diferencia indica mora.
Marco legal: derechos del trabajador ante la mora patronal
El marco normativo que protege al trabajador en caso de mora patronal incluye:
- Ley 100 de 1993, art. 24: Establece la obligación del empleador de hacer los aportes y su responsabilidad frente al trabajador.
- Ley 700 de 2001, art. 3: La acción para reclamar el pago de aportes pensionales prescribe en 3 años desde la terminación de la relación laboral.
- Ley 797 de 2003: Refuerza la responsabilidad del empleador y establece sanciones por mora.
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 65: La mora en el pago de salarios y prestaciones, incluyendo los aportes de seguridad social, genera indemnización moratoria.
- UGPP: La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales es la entidad encargada de fiscalizar y cobrar coactivamente los aportes no pagados.
Paso a paso para reclamar semanas no pagadas por mora patronal
- Recopile pruebas: Contratos de trabajo, colillas de nómina, extractos bancarios donde consten pagos de salario, certificados laborales. Todo lo que acredite que trabajó en esa empresa durante el período de mora.
- Solicite el reporte de historia laboral completo: En Colpensiones o su AFP, descargue el historial con los períodos de cotización. Identifique exactamente qué meses o años tienen brechas.
- Notifique al empleador por escrito: Envíe una carta al empleador (o al liquidador si la empresa quebró) solicitando el pago de los aportes en mora. Indique el período, el monto estimado y el plazo para regularizar. Conserve copia con acuse de recibo.
- Radique denuncia ante la UGPP: Si el empleador no regulariza, presente la denuncia en la UGPP (ugpp.gov.co) adjuntando las pruebas del vínculo laboral. La UGPP tiene facultades de cobro coactivo y puede embargar bienes del empleador.
- Presente demanda laboral si es necesario: Si la UGPP no recupera los aportes o si el empleador está en liquidación, puede presentar demanda laboral ante el Juzgado Laboral para reclamar el pago de los aportes como parte de sus acreencias laborales, con preferencia de pago según el Artículo 157 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Solicite corrección de historia laboral en Colpensiones: Una vez el empleador pague los aportes o la UGPP recupere los fondos, solicite la actualización de la historia laboral para que las semanas queden registradas.
Qué pasa si la empresa queda en liquidación
Cuando la empresa que tiene la mora patronal entra en liquidación (quiebra), los aportes pensionales se convierten en acreencias laborales de primera clase, lo que significa que tienen preferencia de pago frente a otras deudas de la empresa liquidada (art. 157 Código Sustantivo del Trabajo y normas concursales).
En estos casos, el trabajador debe presentarse como acreedor en el proceso de liquidación, con los documentos que acrediten la relación laboral y los aportes no pagados. El Fondo de Garantía de Pensiones del sector privado (FOGAFIN no; esto corresponde al sistema de garantías de las AFP) puede cubrir ciertos aportes en empresas que entraron en liquidación con aportes pendientes, dependiendo del fondo de pensión.
Si la empresa ya no existe y no hay proceso de liquidación activo, la única vía es la acción judicial ordinaria o a través de la UGPP, que puede investigar a los representantes legales de la empresa de forma personal por los aportes no pagados.
Caso: don Mauricio recupera 36 semanas de mora
Don Mauricio, 58 años, trabajó en una empresa de construcción entre 2018 y 2021. Al revisar su historia laboral en Colpensiones en 2025, descubrió que entre julio 2019 y junio 2020 (12 meses = 52 semanas) no aparecían aportes registrados, aunque él sí había visto los descuentos de nómina. La empresa aún existía.
Mauricio activió el proceso: reunió los comprobantes de nómina del período, envió carta al empleador y, al no recibir respuesta en 30 días, radicó denuncia ante la UGPP. La UGPP realizó una auditoría fiscal al empleador, estableció la deuda en aportes más intereses de mora, e inició cobro coactivo. En 8 meses, la empresa pagó $13.200.000 en aportes + intereses. Colpensiones actualizó la historia laboral de Mauricio con las 52 semanas faltantes. Ahora Mauricio completa 1.285 semanas y le quedan solo 15 para alcanzar las 1.300 requeridas.
Intereses de mora y sanciones al empleador
El empleador en mora no solo debe los aportes base, sino también los intereses moratorios correspondientes. La tasa de interés de mora se calcula con base en el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, que en 2026 ronda el 25-29% efectivo anual (verificar la tasa vigente con la Superfinanciera al momento del reclamo).
Además de los intereses, la UGPP puede imponer sanciones por omisión en el pago de aportes parafiscales y de seguridad social, que van desde multas hasta procesos de cobro coactivo con embargos de cuentas y bienes del empleador.
Preguntas frecuentes sobre mora patronal en pensión
¿Cómo demuestro que trabajé si no tengo los documentos?
Si no conserva los documentos laborales, puede obtenerlos de otras fuentes: solicitar el certificado laboral directamente al empleador (tiene obligación de entregarlo, art. 57 CST), buscar extractos bancarios donde consten los depósitos de salario, consultar el historial de afiliación a la EPS durante ese período, o presentar testimonios de compañeros de trabajo. La UGPP acepta pruebas sumarias para iniciar la investigación al empleador.
¿Cuánto tarda Colpensiones en actualizar la historia laboral?
Una vez el empleador paga los aportes en mora, Colpensiones actualiza la historia laboral en un plazo de 5 a 15 días hábiles. Si la actualización no ocurre automáticamente, puede solicitar la “corrección de historia laboral” formalmente ante Colpensiones, adjuntando el comprobante de pago del empleador. El proceso formal de corrección puede tomar hasta 30 días hábiles adicionales.
¿Qué pasa si la empresa que tiene la mora ya no existe?
Si la empresa cerró sin proceso formal de liquidación, puede demandar a los representantes legales de forma personal, ya que los administradores responden solidariamente por las deudas laborales y de seguridad social en ciertas circunstancias. La UGPP puede también investigar a personas naturales vinculadas a la empresa. En casos donde la empresa desapareció sin pagar y no hay bienes recuperables, el trabajador puede solicitar el beneficio de la Garantía de Pensión Mínima si cumple los requisitos de semanas y edad, siempre que la mora sea demostrable.
¿Puede demandar también a la AFP por no reportar la mora?
Legalmente, la AFP tiene la obligación de reportar la mora del empleador a las autoridades (Ley 100, art. 24). Si la AFP no lo hizo y eso le causó perjuicio, podría existir responsabilidad compartida. En la práctica, sin embargo, los juzgados laborales suelen responsabilizar principalmente al empleador. Si considera que la AFP no cumplió su obligación de notificación, puede presentar queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
¿Las semanas recuperadas cuentan para la pensión de sobrevivientes?
Sí. Una vez recuperadas y registradas en la historia laboral, esas semanas tienen el mismo valor que cualquier semana cotizada regularmente. Sirven tanto para la pensión de vejez como para la pensión de invalidez o la de sobrevivientes, según los requisitos de cada prestación (artículo 46 Ley 100/1993 para sobrevivientes: mínimo 50 semanas en los últimos 3 años).
Cómo verificar que su empleador está pagando correctamente
No espere a jubilarse para descubrir la mora. Una revisión anual de la historia laboral es el hábito más sencillo para detectar problemas a tiempo, cuando el empleador todavía existe y hay pruebas recientes. El procedimiento es simple: ingrese cada enero a colpensiones.gov.co o al portal de su AFP, descargue la historia laboral del año anterior y compare mes por mes con sus recibos de nómina. Si un mes aparece sin semanas registradas, actúe de inmediato: envíe comunicación al área de nómina de la empresa y exija el comprobante de pago PILA.
También puede solicitar a su empleador la planilla PILA de cualquier mes como parte de su derecho a información (art. 57 num. 6 del Código Sustantivo del Trabajo, que obliga al empleador a entregar al trabajador comprobantes de los descuentos realizados). Si el empleador se niega, esa negativa ya es indicio de mora y justifica la denuncia ante la UGPP de manera preventiva. La detección temprana ahorra el tiempo y el costo de procesos judiciales tardos, y garantiza que las semanas queden bien registradas cuando más importan.
Consulte más información en el pilar de pensiones en Colombia. También le puede interesar cómo corregir la historia laboral en Colpensiones y cómo solicitar la pensión de vejez.
