Embargo por comparendos no pagados

El embargo por comparendos de tránsito en Colombia opera a través del proceso de cobro coactivo que adelantan las Secretarías de Movilidad, conforme al artículo 140 de la Ley 769 de 2002 y al procedimiento del Estatuto Tributario. La entidad puede embargar cuentas bancarias, salarios (una quinta parte de lo que exceda el mínimo) y bienes como el vehículo. Para levantar el embargo se debe pagar la totalidad de la deuda —multa más intereses de mora más costas del proceso— o negociar un acuerdo de pago con la secretaría.

Miles de conductores en Colombia se enteran del cobro coactivo cuando la entidad bancaria les bloquea una cuenta. Entender el proceso desde el primer comparendo hasta el embargo permite tomar decisiones a tiempo: negociar antes de que llegue el mandamiento de pago siempre es más barato que resolver el embargo ya ejecutado.

Embargo por comparendos no pagados

Marco legal del cobro coactivo de comparendos

La base legal del cobro coactivo por multas de tránsito es el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, que faculta a los organismos de tránsito para hacer efectivas las multas mediante jurisdicción coactiva. El procedimiento es el del Estatuto Tributario (arts. 823 y siguientes), por remisión del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, y se complementa con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

El cobro coactivo es un privilegio excepcional del Estado: puede cobrar sus acreencias sin necesidad de ir a un juzgado civil ordinario. La propia secretaría actúa como ejecutora, expide el mandamiento de pago, practica el embargo y decreta el remate de bienes si la deuda no se paga. Es el equivalente administrativo de un proceso ejecutivo judicial.

Etapas del cobro coactivo: del comparendo al embargo

El proceso tiene etapas claras. Conocerlas le permite actuar antes de que el embargo ocurra.

EtapaDescripciónPlazo aproximadoCómo actuar
1. Comparendo en firmeNo se impugna o se resuelve contra el infractor5 días hábiles para comparecer y rechazarlo en audiencia (art. 136)Pague con descuento o impúgnelo dentro del plazo
2. MoraLa multa no se paga voluntariamenteVariable (meses a años)Pague con descuento si aplica; aún puede negociar
3. Mandamiento de pagoLa secretaría expide el acto que inicia el cobro coactivo; su notificación interrumpe la prescripción15 días para pagar o proponer excepciones (art. 830 ET)Pague, negocie o presente excepciones
4. EmbargoSe practican medidas cautelares sobre cuentas o bienesPuede decretarse antes o junto con el mandamiento (art. 837 ET)Pague total o negocie acuerdo urgente
5. RemateSi la deuda no se paga, el bien embargado puede rematarseMeses tras el embargoEvite llegar aquí

¿Qué bienes pueden embargar por comparendos?

La secretaría puede solicitar medidas cautelares sobre bienes del deudor registrados a su nombre. Los más frecuentes en la práctica son:

  • Cuentas bancarias: la secretaría oficia a las entidades bancarias para congelar fondos hasta cubrir la deuda. Es la medida más rápida de ejecutar.
  • Vehículos: el embargo se inscribe en el registro del vehículo (RUNT), lo que impide el traspaso hasta que la deuda se pague.
  • Salarios: la secretaría puede oficiar al empleador para que retenga parte del salario. Solo es embargable una quinta parte de lo que exceda el SMMLV ($1.750.905 en 2026), según el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Bienes inmuebles: menos frecuente para comparendos de tránsito por el costo del proceso, pero legalmente posible.

Lo que no puede embargarse: el salario mínimo (artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo) y las prestaciones sociales, como cesantías y prima, cualquiera que sea su cuantía (artículo 344).

Cómo calcular la deuda total en cobro coactivo

La deuda en cobro coactivo incluye más que el valor original de la multa. El total a pagar comprende:

  1. Multa original: el valor del comparendo en el año en que se impuso (antes en SMDLV; tras la Ley 2294 de 2023, en UVB).
  2. Intereses de mora: el SIMIT los liquida al 12 % anual desde que la multa se hizo exigible (artículo 9 de la Ley 68 de 1923), aunque alguna secretaría ha aplicado la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario. Revise la liquidación que le entreguen.
  3. Costas del proceso: los gastos en que incurrió la secretaría para cobrar, como notificaciones, secuestre o avalúo (artículo 836-1 del Estatuto Tributario).

Ejemplo con un D.02 (conducir sin SOAT) de 2021: multa original $908.526 (30 SMDLV, con el SMMLV 2021 de $908.526). Con 5 años de mora al 12 % anual, los intereses suman $545.116 y la deuda llega a $1.453.642 más costas. El mismo comparendo pagado en 2021 dentro de los 5 días, con el curso, habría costado el 50 %: $454.263. El retraso multiplicó la deuda por más de tres.

Cómo levantar el embargo por comparendos

Para levantar las medidas cautelares ejecutadas hay dos caminos:

  1. Pago total de la deuda: pagar multa + intereses + costas en el canal que indique la secretaría. Con el recibo de pago, solicite formalmente a la secretaría la orden de levantamiento del embargo, que debe enviarse a la entidad bancaria o al RUNT según el tipo de bien embargado.
  2. Acuerdo de pago: la Secretaría de Movilidad puede suscribir acuerdos de pago en cuotas. Con el acuerdo firmado y la primera cuota pagada, puede solicitar que se levanten o suspendan las medidas. Si incumple el acuerdo, este queda sin efecto, el cobro continúa y pueden volver a embargarle (artículo 842 del Estatuto Tributario).

Primero la secretaría expide la orden de levantamiento y luego el banco o el registro del vehículo la aplican; el tiempo depende de cada entidad. Si la orden no sale, preséntela por derecho de petición. Guarde todos los comprobantes de pago y comunicaciones con la secretaría.

Caso real: Darío y el embargo de cuenta por tres D.02

Darío acumuló tres comparendos D.02 en 2021 (conducía sin SOAT). No los pagó porque «siempre se olvidaba», y en 2023 le notificaron el mandamiento de pago, lo que interrumpió la prescripción. En enero de 2025 su banco le avisa que la cuenta está embargada por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. La deuda original eran tres multas de $908.526 ($2.725.578). Con unos 4 años de intereses al 12 % anual ($1.308.277) y $150.000 de costas, la deuda llega a $4.183.855. Darío negocia un acuerdo de pago en 6 cuotas de unos $697.309. Con la firma del acuerdo y el pago de la primera cuota, la secretaría acepta levantar el embargo. Paga las 6 cuotas y en julio de 2025 queda a paz y salvo en el SIMIT. Si hubiera pagado los tres D.02 con el 50 % de descuento en su momento, habría gastado $1.362.789 en total, no $4.183.855.

¿Puede la secretaría embargar el vehículo con el que se hicieron los comparendos?

Sí, si está a su nombre. La secretaría puede inscribir el embargo en el registro del vehículo (RUNT), lo que impide su venta o traspaso hasta que se pague la deuda. Ese embargo no significa que la secretaría tome posesión física del carro: usted lo puede seguir usando, pero no puede venderlo ni traspasarlo legalmente hasta levantar la medida. Si la deuda sigue sin pagarse, el proceso puede avanzar al secuestro del vehículo y a su remate.


Preguntas frecuentes sobre embargo por comparendos

¿Pueden embargar mi cuenta bancaria por un comparendo?

Sí. La Secretaría de Movilidad, en ejercicio de la jurisdicción coactiva del artículo 140 de la Ley 769 de 2002, puede embargar cuentas bancarias del infractor. Lo hace enviando un oficio a la entidad bancaria con la orden de congelación. El banco está obligado a cumplirla en el acto. El embargo puede alcanzar hasta el monto de la deuda más intereses y costas. Si la cuenta es de ahorros, pregunte al banco por el monto inembargable que la ley protege.

¿Pueden embargar el carro por no pagar el comparendo?

Sí, aunque es menos común. La primera medida es inscribir el embargo en el RUNT, que impide el traspaso del vehículo. Si la deuda no se paga, la secretaría puede ordenar el secuestro y rematar el vehículo para pagarse con el producto del remate. Es raro por un comparendo aislado, pero real cuando se acumulan varias multas sin pagar.

¿Cómo levantar el embargo de comparendos?

Pagando la totalidad de la deuda (multa + intereses + costas) o suscribiendo un acuerdo de pago con la secretaría. Con el pago total o la primera cuota del acuerdo, solicite formalmente el levantamiento del embargo por escrito ante la secretaría. La secretaría envía la orden al banco o al registro del vehículo, y cada entidad la aplica en sus tiempos.

¿Cuánto tarda en levantarse el embargo?

Tras el pago o acuerdo, la secretaría expide la orden de levantamiento y la envía a la entidad bancaria o al RUNT. El banco desbloquea la cuenta cuando recibe la orden, y el registro del vehículo se actualiza cuando la secretaría comunica el levantamiento; ninguna norma fija un plazo único para estos pasos. Si la secretaría demora en expedir la orden de levantamiento, puede presentar derecho de petición exigiéndola en un plazo perentorio.

¿Con un acuerdo de pago se levanta el embargo?

Depende de la secretaría. Muchas aceptan levantar o suspender el embargo con la firma del acuerdo y el pago de la primera cuota, como incentivo para que el infractor cumpla. Otras exigen una cuota inicial mayor o el pago total antes de levantar las medidas. Consulte directamente con la Secretaría de Movilidad del municipio que adelanta el cobro coactivo. Si incumple las cuotas, el acuerdo queda sin efecto y el cobro sigue en el mismo proceso, sin empezar de cero.


Intereses de mora en cobro coactivo: cómo crecen año tras año

Uno de los efectos más dañinos del cobro coactivo es la acumulación de intereses de mora. Se calculan sobre el capital (el valor original de la multa). El SIMIT, siguiendo un análisis del Ministerio de Hacienda, los liquida al 12 % anual del artículo 9 de la Ley 68 de 1923, porque las multas de tránsito no son tributos; la Alcaldía de Medellín adoptó ese mismo criterio en su Concepto 56 de 2020. A ese ritmo, una multa sin pagar crece un 60 % en cinco años.

Años sin pagarMulta D.02 original (2021)Intereses acumulados (12 % anual)Total estimado
0 años$908.526$0$908.526
1 año$908.526$109.023$1.017.549
2 años$908.526$218.046$1.126.572
3 años$908.526$327.069$1.235.595
5 años$908.526$545.116$1.453.642 + costas

Si la secretaría aplica la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario en lugar del 12 %, la deuda crece bastante más rápido. Además, si el proceso de cobro coactivo lleva varios años, se suman las costas (notificaciones, secuestre, avalúo). Pagar a tiempo, sobre todo dentro de los 5 días con el 50 % de descuento, siempre resulta más económico que esperar al cobro coactivo. Si ya está en mora pero aún no hay mandamiento de pago notificado, acercarse voluntariamente a la Secretaría para pagar puede evitar el inicio formal del proceso de cobro coactivo y, con ello, ahorrarse las costas del proceso.

Consulte sus comparendos en SIMIT para ver si hay proceso de cobro coactivo activo. Para opciones de pago a plazos antes de llegar al embargo, revise acuerdos de pago de comparendos. Si tiene comparendos de hace años sin cobro coactivo, consulte prescripción de comparendos.

Actualizado el 15 de octubre de 2026

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