Cómo me sumo al RUV sin denuncia formal

Para incluirse en el Registro Único de Víctimas (RUV) sin denuncia previa ante la Fiscalía, declare el hecho victimizante ante la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo o directamente ante la UARIV. El plazo es de dos años desde el hecho (Ley 1448/2011, art. 155). La UARIV tiene 60 días hábiles para decidir su inclusión o exclusión. Este trámite es gratuito y no requiere abogado.

El error más frecuente entre víctimas del conflicto armado es creer que primero deben «poner la denuncia» ante la Fiscalía y esperar una sentencia penal para poder acceder a la oferta institucional. La Ley 1448/2011 funciona de manera diferente: el acceso al RUV es un proceso administrativo independiente del proceso penal. Esta guía explica cómo declarar, cuánto tarda y qué hacer si la UARIV niega la inclusión.

La denuncia ante la Fiscalía no es requisito para el RUV

El artículo 155 de la Ley 1448/2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) establece que la solicitud de inclusión en el RUV se hace mediante una declaración ante la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo, los Consulados en el exterior o la UARIV directamente. En ninguna parte del artículo se exige que exista primero una investigación o denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.

El testimonio de la víctima sobre el hecho victimizante es la prueba principal del proceso administrativo. No se requiere sentencia penal, ni que el responsable haya sido identificado, ni expediente judicial abierto. La UARIV aplica el principio de buena fe (art. 5 Ley 1448/2011) en favor de la víctima al evaluar la declaración. La Ley 2078/2021 prorrogó la Ley 1448 hasta 2031, por lo que el proceso de inclusión sigue activo.

Hechos victimizantes reconocidos por la Ley 1448/2011

Estos son los hechos por los cuales puede solicitar la inclusión en el RUV:

Hecho victimizanteReconocido desde
Desplazamiento forzado1 de enero de 1985
Homicidio (familiar víctima)1 de enero de 1985
Desaparición forzada1 de enero de 1985
Secuestro1 de enero de 1985
Tortura1 de enero de 1985
Violencia sexual en el conflicto1 de enero de 1985
Reclutamiento ilícito1 de enero de 1985
Pérdida de bienes muebles o inmuebles1 de enero de 1991
Minas antipersonal (MAP/MUSE)1 de enero de 1985
Atentados terroristas con afectación personal1 de enero de 1985

Cómo declarar ante la Personería — paso a paso

La Personería Municipal es la puerta de entrada más accesible porque hay una en cada alcaldía del país. Siga estos pasos:

  1. Acuda a la Personería Municipal de cualquier municipio: no tiene que ser donde ocurrió el hecho ni donde vive actualmente.
  2. Solicite el formato de declaración para víctimas del conflicto armado. El personero está obligado a recibirla sin importar el tipo de hecho ni cuánto tiempo haya pasado.
  3. Relate el hecho: cuente qué le ocurrió, cuándo, dónde, quiénes fueron los responsables si los conoce (grupo armado, actor del conflicto) y cómo le afectó. El personero lo transcribe de manera oficial.
  4. Reciba el comprobante de radicación: el número de radicado le permite hacer seguimiento en unidadvictimas.gov.co.
  5. La Personería envía la declaración a la UARIV en máximo 2 días hábiles.
  6. La UARIV analiza el caso y en 60 días hábiles (art. 156 Ley 1448/2011) notifica si queda incluido o excluido del RUV.
  7. Si es incluido: accede a atención humanitaria, subsidios priorizados de vivienda y alimentación, salud sin barreras de Sisbén y educación gratuita para sus hijos.

Plazos para declarar y excepciones que permiten hacerlo tarde

El artículo 155 parágrafo 1 de la Ley 1448/2011 fija un plazo de dos años desde el hecho victimizante. Si ese plazo venció, no necesariamente está excluido: la ley reconoce tres excepciones:

  • Menores de edad al momento del hecho: el plazo de dos años corre desde cuando cumplen 2 años de mayoría de edad, es decir, hasta los 20 años.
  • Fuerza mayor: si no pudo declarar porque seguía bajo amenaza, estaba desplazado o huido, puede presentar la declaración extemporánea explicando la circunstancia objetiva que lo impidió.
  • Hechos de aplicación continuada: si el desplazamiento o la amenaza duró varios años, el plazo corre desde el último hecho, no desde el primero.

Ejemplo: una familia fue desplazada de su vereda en el Cauca en 2002. El padre declaró ese mismo año. La madre, que seguía bajo amenaza y no podía salir del municipio al que llegó, declaró en 2006 acreditando la fuerza mayor ante la UARIV. Sus hijos que hoy tienen entre 18 y 22 años aún pueden declarar si eran menores cuando ocurrió el hecho y no lo hicieron antes.

Qué hacer si la UARIV niega su inclusión en el RUV

La UARIV puede negar la inclusión si considera que el hecho no está enmarcado en el conflicto armado o que la declaración no reúne los elementos suficientes. Ante esa decisión, tiene estas opciones:

  1. Recurso de reposición: se interpone ante la misma UARIV en los 5 días hábiles siguientes a la notificación. Argumente por escrito por qué la negación es incorrecta. La UARIV tiene 15 días hábiles para resolver.
  2. Recurso de apelación: si reposición no prospera, apele ante el superior jerárquico dentro de los 5 días hábiles siguientes.
  3. Tutela: si la negación vulnera derechos fundamentales —mínimo vital, salud de menores, vivienda digna—, la tutela procede aunque el proceso administrativo esté en curso. Los jueces pueden ordenar medidas provisionales de atención de manera inmediata.
  4. Defensoría del Pueblo: acompaña el proceso de impugnación de manera gratuita. Contacte la seccional de su departamento o ingrese a defensoria.gov.co.

Su familia también puede declarar — reglas para cada integrante

La inclusión en el RUV no es automática para todo el grupo familiar: cada integrante debe declarar individualmente. Sin embargo, hay reglas especiales para situaciones concretas:

  • Menores de edad: la declaración la hace el padre, la madre o el representante legal. Si no hay adulto responsable, el Defensor de Familia del ICBF (icbf.gov.co) puede acompañar el proceso.
  • Familia nuclear afectada por el mismo hecho: si el desplazamiento afectó a toda la familia, cada quien declara el mismo hecho desde su propia situación. Las declaraciones no se excluyen entre sí.
  • Familiar fallecido que fue víctima: sus parientes no «heredan» su declaración, pero sí pueden declarar el hecho que los afectó a ellos: la pérdida de un ser querido por homicidio en el conflicto es también un hecho victimizante para los sobrevivientes.
  • Parejas del mismo sexo: desde la sentencia C-336/2008 de la Corte Constitucional, la pareja del mismo sexo de una víctima tiene los mismos derechos que el cónyuge heterosexual para efectos de la Ley 1448.

Preguntas frecuentes sobre el RUV sin denuncia

¿Puedo incluirme en el RUV sin haber denunciado ante la Fiscalía?

Sí. El artículo 155 de la Ley 1448/2011 no exige denuncia penal previa. La declaración se hace ante la Personería Municipal o la Defensoría del Pueblo, no ante la Fiscalía. El testimonio sobre el hecho victimizante es la prueba principal del proceso administrativo de inclusión. La UARIV aplica el principio de buena fe en su favor. Puede declarar hoy mismo, incluso si el hecho ocurrió hace años, siempre que esté dentro del plazo o justifique la extemporaneidad con alguna de las tres causales reconocidas por la ley.

¿Cuánto tarda el proceso de inclusión en el RUV?

La Ley 1448/2011 fija 60 días hábiles para que la UARIV notifique la decisión. En la práctica, el proceso toma entre 3 y 5 meses. Si la UARIV no responde en ese plazo, incurre en silencio administrativo y usted puede interponer tutela por vulneración de su derecho a una respuesta oportuna. Para hacer seguimiento, llame a la línea gratuita de la UARIV: 01 8000 91 1119, o consulte su radicado en unidadvictimas.gov.co.

¿Qué hago si la UARIV niega mi inclusión?

Tiene derecho a interponer recurso de reposición en los 5 días hábiles siguientes a la notificación, argumentando por escrito por qué la negación es incorrecta. Si reposición no prospera, puede apelar. Si la negación vulnera su mínimo vital —alimentación, salud de sus hijos, vivienda—, la tutela es el mecanismo más rápido: los jueces pueden ordenar medidas provisionales de atención mientras el proceso administrativo se resuelve. La Defensoría del Pueblo ofrece acompañamiento jurídico gratuito en todos estos recursos.

¿Mi familia también tiene que declarar por separado?

Sí. Cada integrante que quiera acceder a los beneficios del RUV debe declarar individualmente: su cónyuge, sus hijos mayores de edad y los menores (cuya declaración hace el adulto responsable). Si el mismo hecho —el desplazamiento, por ejemplo— afectó a toda la familia, cada quien lo declara desde su propia perspectiva. Las declaraciones no se anulan entre sí; al contrario, se complementan y le dan mayor solidez al caso familiar ante la UARIV.

¿Qué documentos necesito para declarar ante la Personería?

Idealmente, su cédula de ciudadanía o cualquier documento de identificación. Pero la Ley 1448/2011 y el Decreto 4800/2011 establecen que la falta de documentos no puede ser causal para negarse a recibir la declaración. Si el hecho victimizante le dejó sin papeles, explíqueselo al personero: está obligado a recibirla de todas formas. Tampoco necesita abogado, testigos ni pruebas documentales previas; su relato oral basta para iniciar el proceso administrativo de inclusión en el RUV.


Encuentre más información en el pilar de Poblaciones Vulnerables. También le puede interesar Consultar el RUV con cédula y Ayuda humanitaria para víctimas del conflicto.

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