La retención en la fuente 2026 para salarios aplica cuando la base gravable mensual supera 95 UVT ($4.975.530). El empleador descuenta el impuesto mensualmente y lo traslada a la DIAN. Para honorarios, la tarifa general es del 10%. El cálculo usa la UVT 2026 de $52.374 y los descuentos obligatorios de salud (4%) y pensión (4%) reducen la base antes de aplicar la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.
La retención en la fuente es el mecanismo por el cual el pagador (empleador, empresa o entidad) descuenta una parte del pago antes de entregarlo al beneficiario y la transfiere directamente a la DIAN. No es un impuesto adicional: es un anticipo del impuesto de renta que el trabajador o prestador de servicios pagaría al finalizar el año. Si se retuvo de más, la persona puede recuperar el exceso declarando renta y obteniendo un saldo a favor.

Tabla de retención por salario 2026 (Procedimiento 1)
El Procedimiento 1 aplica la tabla mensual directamente sobre la base gravable de cada mes. La base gravable se obtiene restando del salario bruto: los aportes obligatorios a salud (4%) y pensión (4%), la renta exenta del 25% (con tope de 790 UVT al año, unos $3.447.955 al mes), y las deducciones por dependientes y medicina prepagada si aplican:
| Base gravable mensual | En pesos 2026 | Retención |
|---|---|---|
| Hasta 95 UVT | Hasta $4.975.530 | 0% |
| >95 a 150 UVT | $4.975.531 a $7.856.100 | 19% sobre el exceso de 95 UVT |
| >150 a 360 UVT | $7.856.101 a $18.854.640 | 28% sobre exceso + 10 UVT |
| >360 a 640 UVT | $18.854.641 a $33.519.360 | 33% sobre exceso + 69 UVT |
| >640 a 945 UVT | $33.519.361 a $49.493.430 | 35% sobre exceso + 162 UVT |
| >945 a 2.300 UVT | $49.493.431 a $120.460.200 | 37% sobre exceso + 268 UVT |
| Más de 2.300 UVT | Más de $120.460.200 | 39% sobre exceso + 770 UVT |
Límites importantes: la renta exenta del 25% tiene un tope de 790 UVT al año ($41.375.460), unos $3.447.955 al mes (art. 206 num. 10 ET, tras la Ley 2277 de 2022). Todas las rentas exentas y deducciones juntas no pueden pasar del 40% del ingreso depurado ni de 1.340 UVT al año. La deducción por dependientes: máximo 10% del ingreso bruto sin superar 32 UVT/mes = $1.675.968. La deducción por medicina prepagada: hasta 16 UVT/mes = $837.984.
Cálculo paso a paso: ejemplo con sueldo de $5.000.000
María trabaja en Bogotá con salario bruto de $5.000.000/mes. Pago mensual al fondo de pensiones: $200.000 (4%). Pago a la EPS del empleado: $200.000 (4%). No tiene dependientes declarados ni medicina prepagada.
- Ingreso bruto: $5.000.000
- Menos pensión 4%: −$200.000
- Menos salud 4%: −$200.000
- Subtotal antes de renta exenta: $4.600.000
- Renta exenta 25%: $4.600.000 × 25% = $1.150.000 (por debajo del tope mensual de unos $3.447.955)
- Base gravable: $4.600.000 − $1.150.000 = $3.450.000
- $3.450.000 = 65,88 UVT → por debajo de 95 UVT → retención: $0
Con ese salario no hay retención mensual. Ahora con $8.000.000/mes, que ya supera 4 SMMLV y por eso paga también el 1% al Fondo de Solidaridad Pensional:
- Bruto: $8.000.000 | Pensión 4%: −$320.000 | Salud 4%: −$320.000 | Fondo de Solidaridad 1%: −$80.000
- Subtotal: $7.280.000 | Renta exenta 25%: −$1.820.000
- Base gravable: $5.460.000 = 104,25 UVT (supera 95 UVT)
- Exceso sobre 95 UVT: $5.460.000 − $4.975.530 = $484.470
- Retención al 19%: $484.470 × 19% = $92.049, que se redondea a $92.000/mes
Procedimiento 2: la opción para quienes prefieren certeza anual
El Procedimiento 2 calcula dos veces al año (en diciembre y en junio) un porcentaje fijo con base en los pagos de los últimos 12 meses, y lo aplica durante el semestre siguiente. Ventaja: si el trabajador tiene ingresos variables o recibe bonificaciones, puede resultar en menor retención mensual que el Procedimiento 1. Desventaja: si los ingresos bajan en el segundo semestre, puede retener de más.
El empleado debe comunicar al empleador qué procedimiento prefiere, por escrito, antes del 1 de enero o del 1 de julio de cada año. Si no comunica nada, el empleador aplica el Procedimiento 1. Para trabajadores con ingresos estables y sin bonificaciones, el Procedimiento 1 es generalmente más sencillo y predecible.
Tabla de retención para honorarios e independientes
Los trabajadores independientes, contratistas y prestadores de servicios tienen tarifas de retención diferentes según el tipo de ingreso. Las bases mínimas son las del Decreto 572 de 2025, que se aplican desde el 1 de julio de 2026:
| Tipo de ingreso | Tarifa retención | Condición |
|---|---|---|
| Honorarios / comisiones | 10% | Persona natural con pagos del año hasta 3.300 UVT con ese pagador |
| Honorarios / comisiones | 11% | Pagos del año por encima de 3.300 UVT, o persona jurídica |
| Servicios generales | 4% | Declarante (6% no declarante); desde 2 UVT por pago ($104.748) |
| Arrendamientos inmuebles | 3,5% | Desde 10 UVT por pago ($523.740), cuando el arrendatario es agente retenedor |
| Rendimientos financieros | 7% | Intereses CDT, cuentas AFC |
| Compras en general | 2,5% | Declarante (3,5% no declarante); desde 10 UVT ($523.740) |
Independientes: cómo pedir que le retengan con la tabla de asalariados
Los independientes que reciben honorarios o compensación por servicios personales e informan que no han contratado dos o más trabajadores asociados a la actividad pueden pedir que les retengan con la tabla del artículo 383 (parágrafo 2), la misma de los asalariados, en vez de la tarifa plana del 10% u 11%. El pagador toma el valor del contrato menos los aportes obligatorios a salud y pensión, lo divide por los meses de duración y ubica esa base mensual en la tabla. Para ingresos bajos o medios, la retención suele quedar en cero.
Para acogerse, el independiente entrega al contratante una manifestación escrita de que no ha vinculado dos o más trabajadores, junto con los soportes de sus aportes y de las deducciones que quiera aplicar.
Preguntas frecuentes — retención en la fuente 2026
¿Cuándo empiezan a hacerme retención en el salario en 2026?
La retención por salario empieza cuando su base gravable mensual (salario bruto menos aportes a salud y pensión menos renta exenta del 25% menos deducciones) supera 95 UVT = $4.975.530. Para un empleado sin deducciones ni dependientes, esto equivale aproximadamente a un salario bruto de $7.290.000/mes (a ese nivel ya descuenta también el 1% del Fondo de Solidaridad). Quienes ganan menos no tienen retención mensual, pero pueden quedar obligados a declarar por otros indicadores.
¿Cuánto me retienen si soy independiente con honorarios?
La tarifa no depende de si declara renta: es del 10% sobre el honorario bruto si lo que le paga ese contratante en el año no pasa de 3.300 UVT ($172.834.200) y del 11% si lo supera (art. 392 ET). Se aplica desde el primer peso, sin mínimo exento: un contrato de honorarios de $2.000.000 genera una retención de $200.000 (10%), que el contratante traslada a la DIAN y le certifica. Como sus honorarios son rentas de trabajo, también puede pedir que le apliquen la tabla del artículo 383, que no retiene nada hasta 95 UVT de base depurada: en ese mismo contrato la retención sería cero.
¿Cuál es la diferencia entre Procedimiento 1 y Procedimiento 2?
El Procedimiento 1 calcula la retención cada mes aplicando la tabla directamente a la base gravable de ese mes. El Procedimiento 2 calcula en junio un porcentaje fijo basado en el promedio de los últimos 12 meses y aplica ese porcentaje fijo en el segundo semestre. El Procedimiento 2 conviene si tiene ingresos variables (con bonos en el primer semestre) y quiere que la retención del segundo sea más baja. El empleado debe comunicar su elección al empleador antes del 1 de enero o el 1 de julio.
¿Me devuelven la retención si pagué de más?
Sí. Si al declarar renta la suma de retenciones practicadas durante el año supera el impuesto real calculado, la diferencia es un saldo a favor que puede pedir en devolución a la DIAN o arrastrar para el año siguiente. Esto es común en empleados a quienes les retuvieron correctamente mes a mes pero que al hacer el cálculo anual con deducciones por dependientes, vivienda o medicina prepagada tienen base gravable más baja.
¿Qué pasa si mi empleador no me hizo retención cuando debía?
La responsabilidad principal es del agente retenedor (empleador o contratante), no suya. El empleador puede ser sancionado por no retener cuando debía hacerlo. Sin embargo, si al declarar renta resulta impuesto a cargo y no hubo retención, usted igual debe pagar ese impuesto (más intereses si presenta tarde). En ningún caso el error del empleador lo exonera de pagar el impuesto de renta propio. Solicite siempre el certificado de retención en la fuente a su empleador en enero del año siguiente.
Certificado de retención: cómo solicitarlo y qué debe contener
El certificado de retención en la fuente es el documento que el empleador o pagador entrega al trabajador o proveedor para acreditar el impuesto que le descontó. Es obligatorio por ley (art. 381 E.T.) y el agente retenedor debe entregarlo antes del 31 de marzo del año siguiente al gravable. Para la declaración de renta 2026 (año gravable 2025), su empleador tenía hasta el 31 de marzo de 2026 para entregarlo. Si no lo hizo, puede exigirlo y el empleador incurre en sanción si lo niega.
El certificado debe incluir: nombre e identificación del retenedor y del retenido, valor bruto del pago, concepto de retención (salarios, honorarios, servicios, etc.), valor de la retención practicada y firma del representante legal o contador. Si trabajó con dos empleadores distintos durante el año, necesita certificado de ambos para poder incluir todas las retenciones en su declaración.
Retención en compras y servicios: las tarifas que pagan las empresas
Cuando una empresa (persona jurídica o persona natural obligada a retener) le compra bienes o contrata servicios, está obligada a practicarle retención. Los umbrales y tarifas son diferentes según el tipo de transacción:
- Compras generales: 2,5% (3,5% si el vendedor no declara renta) desde 10 UVT por pago ($523.740).
- Servicios generales: 4% (6% si el prestador no declara renta) desde 2 UVT por pago ($104.748). Aplica para limpiezas, mensajería, servicios técnicos y similares.
- Servicios integrales de aseo y vigilancia: 2% sobre la parte de administración, imprevistos y utilidad (AIU), no sobre todo el contrato.
- Transporte de carga: 1% sobre el flete.
- Loterías, rifas y apuestas: 20% sobre el premio si supera 48 UVT ($2.513.952).
Entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026 rigieron las bases anteriores (27 UVT en compras, 4 UVT en servicios), porque el Consejo de Estado había suspendido el Decreto 572; levantó la suspensión el 2 de junio y las bases nuevas volvieron a aplicarse desde el 1 de julio.
Cómo evitar la doble retención cuando tiene dos empleos
Si trabaja con dos empleadores simultáneamente, cada uno le retiene por separado sobre su salario individual, sin conocer el ingreso del otro. Esto puede llevar a retenciones totales insuficientes (si ningún salario supera el tope por separado pero la suma sí) o excesivas. Para corregirlo, puede informar a uno de los empleadores sobre el ingreso del otro mediante carta, para que aplique el Procedimiento 1 sumando ambos ingresos. El empleador que recibe la comunicación debe ajustar la retención acorde, aunque en la práctica muchos trabajadores prefieren esperar a declarar renta y pagar o recuperar la diferencia en ese momento.
Retención a trabajadores independientes: guía para el contratante
Si usted es el contratante (empresa o persona natural que paga honorarios), tiene obligaciones claras frente a la DIAN. Debe retener en la fuente al inicio del pago — no al final del contrato — y declarar esas retenciones mensualmente en el formulario 350. Si no retiene, responde solidariamente por la retención que dejó de practicar (art. 370 ET), y si no presenta la declaración de retenciones, la sanción puede llegar al 10% de los pagos sujetos a retención del periodo (art. 643 ET). En honorarios, la tarifa (10% u 11%) depende de cuánto le pagará a esa persona en el año, no de si declara renta; en servicios y compras sí importa si el proveedor es declarante, y puede verificar su RUT en la página de la DIAN antes del primer pago.
Recuerde: las retenciones practicadas a sus proveedores deben declararse y pagarse mensualmente en el formulario 350, antes del día 8, 9 o 10 del mes siguiente (según los dos últimos dígitos del NIT). Si declara tarde, la sanción por extemporaneidad es del 5% de las retenciones por cada mes o fracción de retraso (art. 641 ET), y si no consigna lo retenido, además de los intereses de mora puede incurrir en el delito de omisión del agente retenedor. Las retenciones declaradas pero no pagadas generan cobro coactivo más rápido que los saldos a pagar de renta.
Conozca los topes de renta 2026 para saber si está obligado a declarar, y la guía completa de declaración de renta 2026. Si le retuvieron de más, consulte cómo tramitar el saldo a favor en la DIAN.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
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