Adopción Colombia 2026: requisitos

La adopción Colombia es una medida de protección irrevocable que crea una relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza, regulada por los artículos 61 a 78 de la Ley 1098 de 2006 y coordinada por el ICBF. Los adoptantes deben tener al menos 25 años, ser mínimo 15 años mayores que el adoptado, no tener antecedentes penales por delitos contra menores y obtener la declaración de idoneidad del ICBF. El proceso es gratuito ante el ICBF y puede durar entre 2 y 5 años según el perfil solicitado.

Desde la Sentencia C-683 de 2015 de la Corte Constitucional, las parejas del mismo sexo y las personas solteras tienen los mismos derechos de adopción que las parejas heterosexuales. Si considera adoptar un niño en Colombia, esta guía le explica los requisitos reales, los pasos del proceso ante el ICBF y los tiempos que debe prever para cada etapa.

Qué es la adopción y qué efectos jurídicos produce

El artículo 61 de la Ley 1098 de 2006 define la adopción como “una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.” Los efectos son totales e irreversibles:

  • El adoptado adquiere exactamente los mismos derechos y deberes que un hijo biológico (artículo 62, Ley 1098/2006): herencia, apellidos, seguridad social, alimentos.
  • Se extinguen los vínculos jurídicos del adoptado con su familia biológica, aunque se conservan los impedimentos para el matrimonio.
  • La adopción es irrevocable: una vez el juez la decreta mediante sentencia, no puede anularse ni retrotraerse.
  • El adoptado tiene derecho a conocer su origen biológico cuando lo desee, según la garantía de identidad de la Ley 1098/2006.

Solo son susceptibles de adopción los menores declarados en situación de adoptabilidad por el ICBF a través del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), o los hijos del cónyuge o compañero permanente del adoptante cuando este desea legalizar la filiación.

Marco legal de la adopción en Colombia

  • Ley 1098 de 2006, artículos 61 a 78: regulan integralmente el proceso, los requisitos de los adoptantes y los efectos jurídicos de la adopción.
  • Ley 265 de 1996: aprueba el Convenio de La Haya sobre la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (1993).
  • Sentencia C-683 de 2015 (Corte Constitucional): reconoció el derecho de las parejas del mismo sexo a adoptar conjuntamente.
  • Sentencia SU-214 de 2016: reconoció el matrimonio igualitario, lo que amplió los derechos de adopción conjunta para parejas del mismo sexo casadas.
  • Artículos 288 a 315 del Código Civil: regulan la patria potestad que adquieren los adoptantes sobre el menor adoptado.

Quiénes pueden adoptar en Colombia

Según el artículo 64 de la Ley 1098 de 2006, están habilitados para adoptar:

  • Personas solteras mayores de 25 años, con al menos 15 años más que el adoptado.
  • Cónyuges conjuntamente (matrimonio civil o religioso), ambos mayores de 25 años.
  • Compañeros permanentes conjuntamente (unión libre acreditada), ambos mayores de 25 años y con la diferencia de edad mínima.
  • Parejas del mismo sexo (C-683/2015), ya sea casadas o en unión libre, con los mismos requisitos de edad.
  • La persona cuyo cónyuge o compañero es padre o madre biológico del adoptable: para legalizar la filiación en nuevas uniones. No se exige diferencia de edad mínima en este caso.

Además del requisito de edad, el artículo 65 de la Ley 1098 prohíbe la adopción entre ascendientes y descendientes, y la prohíbe absolutamente para quienes tienen antecedentes por delitos sexuales contra menores. El ICBF evalúa también la salud física y mental, estabilidad económica y condiciones del hogar.

Pasos del proceso de adopción ante el ICBF

  1. Inscripción en el programa de adopciones del ICBF: Ingrese a icbf.gov.co, módulo de adopciones, y registre su solicitud. El ICBF le asignará la regional más cercana para adelantar el proceso. No existe costo de inscripción.
  2. Curso de preparación (aproximadamente 40 horas): El ICBF exige completar el curso de formación para adoptantes antes de continuar. Es gratuito y aborda temas de apego seguro, desarrollo infantil por etapas, trauma temprano, vínculos y expectativas realistas sobre la adopción.
  3. Estudio psicosocial de idoneidad: Un equipo interdisciplinario del ICBF (trabajador social y psicólogo) realiza entrevistas individuales y conjuntas, visitas al domicilio y evaluación de la dinámica familiar. El resultado es el informe de idoneidad, documento imprescindible para avanzar.
  4. Declaración de idoneidad: Si el estudio es favorable, el ICBF emite la resolución de idoneidad con vigencia de 1 año renovable. Sin esta resolución no es posible avanzar a la lista de espera.
  5. Lista de espera y asignación del menor (matching): El ICBF asigna el menor según el perfil indicado en la inscripción (rango de edad, número de hermanos, necesidades especiales). El tiempo en lista depende directamente del perfil: menores de 2 años implican esperas de 3 a 5 años; niños mayores de 5 años o con necesidades especiales pueden ser asignados en 1 a 2 años.
  6. Período de pre-adoptiva: Tras la asignación, inicia la convivencia mínima de 6 meses bajo vigilancia del ICBF. Es la etapa de adaptación mutua antes del fallo judicial. El equipo del ICBF hace seguimiento periódico.
  7. Proceso judicial: El ICBF presenta la demanda de adopción ante el Juez de Familia. El proceso tarda entre 2 y 6 meses. El juez decreta la adopción mediante sentencia ejecutoriada.
  8. Actualización del registro civil: Tras el fallo, se actualiza el registro civil del menor en la Registraduría. A partir de ese momento el niño lleva los apellidos del o los adoptantes y queda plenamente integrado a la nueva familia.

Tiempos y costos del proceso de adopción en Colombia

EtapaDuración estimadaCosto
Inscripción y curso de preparación2–4 mesesGratuito (ICBF)
Estudio psicosocial de idoneidad4–8 mesesGratuito (ICBF)
Lista de espera y asignación1–4 años (según perfil)Gratuito
Período pre-adoptivoMínimo 6 mesesGratuito
Proceso judicial2–6 mesesArancel judicial + honorarios abogado opcional
Registro civil1–2 semanasGratuito (Registraduría)
Total estimado2 a 5 añosProceso principal gratuito

Adopción por parejas del mismo sexo y personas solteras

La Sentencia C-683 de 2015 de la Corte Constitucional reconoció que las parejas del mismo sexo tienen derecho a adoptar conjuntamente a un menor en situación de adoptabilidad, en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales. Los requisitos son idénticos:

  • Ambos miembros de la pareja mayores de 25 años
  • Al menos 15 años mayores que el adoptado
  • Sin antecedentes penales por delitos sexuales contra menores
  • Declaración de idoneidad del ICBF aprobada
  • Acreditar la unión: matrimonio o unión marital de hecho con convivencia acreditada

Las personas solteras también pueden adoptar con los mismos requisitos de edad. En la práctica, el ICBF tiende a asignar niños mayores de 5 años o con necesidades especiales a solicitantes individuales, ya que la lista de parejas para niños pequeños suele ser más extensa. Esto no es una restricción legal, sino una consecuencia de la distribución de la demanda.

Adopción internacional de Colombia: estado actual

Colombia es país signatario del Convenio de La Haya de 1993 (aprobado mediante Ley 265 de 1996). El artículo 70 de la Ley 1098/2006 establece que la adopción nacional tiene prioridad absoluta sobre la internacional: un menor solo puede ser adoptado por extranjeros si no existe familia colombiana que quiera adoptarlo. En la práctica, la adopción internacional desde Colombia está muy limitada para la mayoría de países, como consecuencia directa de este principio de subsidiariedad.

Para colombianos residentes en el exterior que deseen adoptar un niño extranjero, el trámite debe hacerse bajo el Convenio de La Haya a través del ICBF como autoridad central y la autoridad competente del país de origen del menor. Consulte los convenios bilaterales activos en icbf.gov.co.

Preguntas frecuentes sobre la adopción en Colombia

¿Cuánto tarda el proceso de adopción en Colombia?

El proceso completo dura entre 2 y 5 años en promedio. La etapa más larga es la lista de espera para la asignación: si solicita un niño menor de 2 años puede esperar entre 3 y 5 años; si acepta un niño mayor de 5 años o con necesidades especiales, el tiempo puede reducirse a 1 o 2 años. El estudio de idoneidad toma entre 4 y 8 meses. Los tiempos varían según la regional del ICBF y la disponibilidad de menores con el perfil solicitado.

¿Cuáles son los requisitos para adoptar?

Los requisitos básicos del artículo 64 de la Ley 1098/2006 son: tener al menos 25 años, ser mínimo 15 años mayor que el adoptado, no tener antecedentes penales por delitos contra menores, contar con salud física y mental adecuada, estabilidad económica y vivienda digna. Adicionalmente debe inscribirse en el programa de adopciones del ICBF (icbf.gov.co), completar el curso de preparación gratuito (aprox. 40 horas) y obtener la declaración de idoneidad psicosocial.

¿Las personas solteras pueden adoptar?

Sí. El artículo 64 de la Ley 1098 de 2006 establece expresamente que las personas solteras pueden adoptar, siempre que tengan al menos 25 años y sean mínimo 15 años mayores que el adoptado, y obtengan la declaración de idoneidad del ICBF. En la práctica, los solicitantes individuales suelen recibir asignaciones de niños mayores o con necesidades especiales con mayor frecuencia que las parejas, ya que la demanda de estas para niños pequeños es alta.

¿Las parejas del mismo sexo pueden adoptar?

Sí, desde la Sentencia C-683 de 2015 de la Corte Constitucional. Tanto parejas del mismo sexo casadas como en unión libre tienen exactamente los mismos derechos de adopción que las parejas heterosexuales. Los requisitos son idénticos: mayores de 25 años, diferencia mínima de 15 años con el adoptado, sin antecedentes penales por delitos sexuales y con declaración de idoneidad del ICBF aprobada. No existe ninguna restricción adicional por orientación sexual o identidad de género.

¿Qué pasa con la adopción internacional en Colombia?

La adopción internacional está muy limitada por el principio de subsidiariedad del artículo 70 de la Ley 1098/2006: la adopción nacional tiene prioridad total. Un menor colombiano solo puede ser adoptado por extranjeros si no hay familia colombiana que lo quiera adoptar. Los extranjeros interesados deben tramitar su solicitud a través del ICBF y de las autoridades de su país de residencia, bajo el Convenio de La Haya (Ley 265/1996). Consulte los convenios bilaterales activos en icbf.gov.co.


Consulte más información en el pilar de Justicia y Derechos. También le puede interesar ICBF Colombia: qué servicios ofrece y Custodia de los hijos en Colombia.

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