Constructora quebrada: derechos

Cuando una constructora quiebra en Colombia, los compradores de vivienda nueva tienen derechos reconocidos por la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial) y por las normas de fiducia inmobiliaria (Decreto 1543 de 2010). La protección real depende de un factor crítico: si sus dineros estaban en un patrimonio autónomo fiduciario separado de los activos de la constructora, los fondos están protegidos aunque la empresa sea liquidada; si los pagó directamente a la constructora sin fiducia, usted se convierte en acreedor quirografario sin garantía real.

La Superintendencia de Sociedades (superintendenciadesociedades.gov.co) es la entidad que tramita los procesos de reorganización y liquidación judicial de constructoras en Colombia. Allí puede verificar si la empresa está en proceso, con qué estado y en qué etapa, y cómo registrarse como acreedor.

Fiducia inmobiliaria: el principal mecanismo de protección

La fiducia inmobiliaria es el instrumento que más protege al comprador cuando una constructora entra en insolvencia. Funciona así:

  • La constructora cede el lote y el proyecto a un patrimonio autónomo administrado por una fiduciaria (Alianza Fiduciaria, Bancolombia Fiduciaria, Helm Fiduciaria, etc.).
  • Los pagos de los compradores ingresan al fideicomiso, NO a la cuenta de la constructora.
  • El patrimonio autónomo es inembargable e independiente de los acreedores de la constructora.
  • Si la constructora quiebra, la fiduciaria continúa administrando el proyecto o gestiona la devolución de los fondos según lo que determine la asamblea de compradores.

Para verificar si su proyecto tiene fiducia, revise la promesa de compraventa: debe mencionar el nombre de la fiduciaria y el número del encargo fiduciario. También puede consultar el certificado de matrícula inmobiliaria del lote en la ORIP.

Marco legal: proceso de insolvencia de una constructora

La Ley 1116 de 2006 regula dos procesos:

  • Reorganización: la empresa trata de reestructurar sus deudas y continuar operando. Los compradores pueden presentar su crédito y participar en las negociaciones del acuerdo de reorganización.
  • Liquidación judicial: la empresa no puede salvarse y sus activos se liquidan para pagar a los acreedores en el orden de prelación legal. Los acreedores hipotecarios (bancos) cobran primero; los compradores sin garantía real (quirografarios) cobran de lo que quede.

El proceso se abre en la Superintendencia de Sociedades o en un juzgado civil del circuito. Una vez abierto, se suspenden los pagos y los acreedores tienen un plazo para presentar sus créditos. Si no se presenta a tiempo, el crédito puede no reconocerse.

Pasos a seguir si la constructora quiebra

  1. Verifique si hay fiducia: busque en el contrato el nombre de la fiduciaria y el encargo fiduciario. Contáctela directamente para saber el estado del proyecto y sus opciones (continuar el proyecto con nuevo constructor o recuperar fondos).
  2. Consulte el estado en SuperSociedades: ingrese a superintendenciadesociedades.gov.co, busque la empresa y verifique si hay proceso de reorganización o liquidación abierto.
  3. Registre su crédito: en el proceso de insolvencia, hay un plazo legal para que los acreedores presenten sus créditos ante el liquidador o promovente. Si no lo hace a tiempo, su deuda puede no reconocerse. Lleve: contrato de promesa, recibos de pago y escritura (si ya se otorgó).
  4. Contrate un abogado: el proceso de insolvencia es técnico. Un abogado especializado en derecho comercial e insolvencia puede proteger mejor sus derechos, impugnar créditos mal reconocidos y participar activamente en la junta de acreedores.
  5. Júntese con otros compradores: en muchos proyectos en problemas se forma un comité de compradores que actúa colectivamente. La negociación grupal tiene más peso que las reclamaciones individuales.
  6. Evalúe la continuación del proyecto: si hay patrimonio fiduciario suficiente, los compradores pueden votar por contratar otra constructora para terminar el proyecto. Esto puede ser más conveniente que la devolución del dinero si la valorización del inmueble lo justifica.

Tabla: compradores con fiducia vs sin fiducia ante una quiebra

SituaciónCon fiducia inmobiliariaSin fiducia (pago directo)
Estado de sus fondosPatrimonio autónomo inembargableActivo de la constructora; disponible para acreedores
Probabilidad de recuperar dineroAlta (si hay fondos en el fideicomiso)Baja si hay acreedores hipotecarios preferentes
Posibilidad de continuar el proyectoSí (fiduciaria puede contratar nuevo constructor)Solo si liquidador lo decide
Acción inmediataContactar fiduciariaRegistrar crédito ante SuperSociedades urgente

¿Qué pasa con el crédito bancario si la constructora quiebra?

Si ya tiene crédito aprobado pero no desembolsado (porque la vivienda no se ha escriturado), el banco generalmente no desembolsa hasta que el proyecto avance. Deberá negociar con el banco si desea usar ese crédito para adquirir otra vivienda.

Si ya se escrituró y el crédito está desembolsado (tiene hipoteca sobre el inmueble), la quiebra de la constructora no afecta su crédito: usted sigue pagando al banco normalmente. El problema con la constructora sería en otro contexto (vícios de construcción, garantas no honradas).

Garantas de construcción: derechos adicionales del comprador

Aunque la constructora quiebre, sus obligaciones de garantía siguen vigentes. La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y el artículo 2060 del Código Civil establecen:

  • 10 años de garantía en la estructura (columnas, vigas, cimentación).
  • 5 años en impermeabilización y húmedad.
  • 1 año en acabados (pisos, enchapes, carpintería).

Si hay vicios estructurales, la reclamación puede hacerse como crédito ante el proceso de liquidación o contra el profesional responsable (director de obra, ingeniero estructural). La Lonja de Propiedad Raíz y la SIC pueden orientar sobre los mecanismos de reclamación.

Preguntas frecuentes sobre constructora quebrada

¿Pierdo toda la plata si la constructora quiebra?

Depende de si tenía fiducia. Con patrimonio autónomo fiduciario, sus pagos están protegidos y hay alta probabilidad de recuperarlos o de que el proyecto continúe con otro constructor. Sin fiducia, usted es acreedor quirografario y cobra después de los acreedores con garantía (bancos), lo cual puede significar recuperación parcial o nula dependiendo del activo disponible.

¿Puedo demandar a la constructora?

Sí, pero si está en proceso de insolvencia ante la SuperSociedades, las demandas individuales se suspenden y deben canalizarse como créditos en el proceso. Si hay infracciones a la Ley 1480 (Estatuto del Consumidor), puede quejarse ante la SIC (sic.gov.co). Si hay estafa o delito, puede poner denuncia ante la Fiscalía. En todos los casos, asesoríase con un abogado.

¿Me devuelven la plata?

Si hay fiducia y la asamblea de compradores vota por terminar el proyecto, probablemente no le devuelven la plata sino que el proyecto continúa. Si la asamblea vota por la liquidación del fideicomiso, sí se devuelven los fondos según proporciones. Sin fiducia, en liquidación judicial puede recibir una parte de su crédito dependiendo de los activos disponibles y la prelación de acreedores.

¿Qué pasa con el crédito bancario que saque?

Si el crédito no se había desembolsado (no se escrituró la vivienda), el banco no desembolsa y el crédito queda en suspenso; negocie con el banco para redirigirlo a otra propiedad o cancelarlo sin penalidad. Si ya fue desembolsado y hay hipoteca, la quiebra de la constructora no lo afecta: siga pagando al banco. Si hay vicios de construcción, puede descontar el costo de reparaciones del banco o reclamar al liquidador.

¿Puedo juntarme con otros compradores?

Sí, es lo más recomendable. En proyectos con muchos compradores afectados, una asociación o comité tiene más fuerza de negociación en la junta de acreedores y puede costear un abogado común reduciendo gastos individuales. La SuperSociedades puede informarle cómo están conformadas las juntas en el proceso específico. También puede buscar grupos en redes sociales o Ligas de Consumidores.


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