El impuesto de vehículos en Colombia es un tributo departamental que se paga cada año a la gobernación del departamento donde está matriculado el vehículo, o a la Secretaría de Hacienda de Bogotá si la matrícula es del Distrito Capital. En 2026 un carro particular paga el 1,5 % del avalúo si vale hasta $57.349.000, el 2,5 % hasta $129.032.000 y el 3,5 % por encima (Decreto 1457 de 2025); las motos de más de 125 cc pagan el 1,5 %.
Oficialmente denominado «Impuesto sobre Vehículos Automotores», es uno de los tributos territoriales con más contribuyentes en Colombia, aunque no todo vehículo del RUNT lo paga: están excluidas las motos de hasta 125 cc y el transporte público de pasajeros y de carga. Del recaudo, el 80 % queda en el departamento y el 20 % va al municipio de la dirección que informa el propietario (art. 150 de la Ley 488); en Bogotá todo queda en el Distrito. Cada entidad territorial fija sus propios calendarios de pago y descuentos, dentro del marco fijado por la ley nacional.

Qué es el impuesto sobre vehículos automotores y quién lo paga
El impuesto sobre vehículos automotores grava la propiedad de todo vehículo matriculado en el país: carros particulares, camperos, camionetas, motos de más de 125 cc y vehículos de carga particulares. Lo paga el propietario, con base en el avalúo comercial que el Ministerio de Transporte fija cada año por resolución, y lo cobra la gobernación del departamento donde está matriculado el vehículo, o la Secretaría de Hacienda de Bogotá si la matrícula es del Distrito Capital.
La Ley 488 de 1998 (arts. 138 a 151) establece el tributo y sus tarifas. Cada año hay dos actos distintos: una resolución del Ministerio de Transporte con el avalúo de cada marca, línea y modelo, y un decreto del Ministerio de Hacienda que reajusta los rangos en pesos de las tarifas. El avalúo —y no el precio de compra del propietario— es el que cada entidad territorial usa para calcular el impuesto a cobrar.
Tarifas 2026: rangos nacionales por avalúo
Las tarifas están fijadas por ley y son uniformes en todo el territorio nacional, aunque los calendarios de pago y descuentos los fija cada entidad territorial. Los rangos de 2026 son los del Decreto 1457 de 2025:
| Tipo de vehículo | Rango de valor comercial | Tarifa anual |
|---|---|---|
| Automóvil, campero, camioneta particular | Hasta $57.349.000 | 1,5 % |
| Automóvil, campero, camioneta particular | Más de $57.349.000 hasta $129.032.000 | 2,5 % |
| Automóvil, campero, camioneta particular | Más de $129.032.000 | 3,5 % |
| Motocicleta de más de 125 cc | Cualquier avalúo | 1,5 % |
| Vehículo eléctrico | Según su rango | Máximo 1 % (Ley 1964 de 2019) |
| Motos hasta 125 cc y transporte público de pasajeros o carga | — | Excluidos (art. 141) |
Importante: las tarifas aplican sobre el valor comercial del vehículo según la tabla oficial del Gobierno, no sobre el precio al que usted lo compró ni el que aparece en la tarjeta de propiedad original. Cada año, el Ministerio de Transporte publica la resolución con los avalúos por marca, línea, modelo y cilindraje.
Cómo calcular el impuesto de su vehículo paso a paso
El cálculo manual es sencillo si tiene el valor comercial oficial del vehículo:
- Consulte el valor comercial del vehículo en el portal de la Secretaría de Hacienda de su departamento o en la resolución de avalúos del Ministerio de Transporte del año en curso. Muchos portales territoriales lo muestran automáticamente al ingresar la placa.
- Ubique el rango que corresponde: compare el avalúo con los rangos de la tabla anterior ($57.349.000 y $129.032.000 en 2026).
- Aplique la tarifa: multiplique el valor comercial por el porcentaje del tramo.
- Verifique si aplica descuento: si paga dentro del plazo de pronto pago de su departamento, reste el porcentaje de descuento correspondiente.
Ejemplos con los rangos de 2026:
- Moto de más de 125 cc valorada en $7.500.000: tarifa 1,5 % → impuesto = $112.500. Con 10 % de descuento por pronto pago: $101.250.
- Carro valorado en $35.000.000: por debajo de $57.349.000 → tarifa 1,5 % → impuesto = $525.000. Con 10 % de descuento: $472.500.
- Camioneta valorada en $90.000.000: entre $57.349.000 y $129.032.000 → tarifa 2,5 % → impuesto = $2.250.000. Con 10 % de descuento: $2.025.000.
Cuándo y dónde se paga según el departamento
Cada departamento, y Bogotá como Distrito Capital, fija su propio calendario de pago y su canal de recaudo dentro del marco legal nacional:
| Entidad territorial | Quién cobra y dónde | Calendario |
|---|---|---|
| Bogotá D.C. | Secretaría Distrital de Hacienda, haciendabogota.gov.co | 2026: 10 % de descuento hasta el 15 de mayo; sin intereses hasta el 24 de julio |
| Antioquia (incluida Medellín) | Gobernación de Antioquia, antioquia.gov.co | Lo fija la Gobernación cada año |
| Valle del Cauca (incluida Cali) | Gobernación del Valle, valledelcauca.gov.co | Escalonado por dígitos de la placa |
| Cundinamarca | Gobernación de Cundinamarca, cundinamarca.gov.co | Lo fija la Gobernación cada año |
| Atlántico | Gobernación del Atlántico, atlantico.gov.co | Lo fija la Gobernación cada año |
| Santander | Gobernación de Santander, santander.gov.co | Lo fija la Gobernación cada año |
Los calendarios exactos con fechas de corte para pronto pago y fecha máxima sin mora los publica cada gobernación o la Secretaría de Hacienda de Bogotá a comienzos de año. Consulte el portal de su departamento en enero para no perder el descuento.
Vehículos exentos o con tratamientos especiales
El artículo 141 de la Ley 488 de 1998 excluye del impuesto a varios vehículos, y otras normas limitan la tarifa de algunos:
- Bicicletas, motonetas y motos de hasta 125 cc: excluidas.
- Transporte público de pasajeros y de carga: excluido de este impuesto.
- Vehículos antiguos o clásicos: algunos departamentos aplican tarifas especiales o exenciones para vehículos clásicos o de colección, pero depende del Estatuto Tributario departamental.
- Vehículos eléctricos: no están exentos. La Ley 1964 de 2019 (art. 3) limita su tarifa a un máximo del 1 % del avalúo, y algunas entidades territoriales dan descuentos propios. Los híbridos no tienen ese tope nacional.
- Maquinaria: tractores y maquinaria agrícola, maquinaria de construcción de vías y vehículos industriales que no transitan por vías públicas están excluidos.
Impuesto de vehículos en Bogotá, Antioquia y Valle: cómo pagar en cada caso
Aunque las tarifas las fija la Ley 488 de 1998 para todo el país, cada departamento y distrito tiene su propio portal de pago y sus fechas de descuento por pronto pago. Los tres más consultados:
- Bogotá D.C.: el impuesto lo administra la Secretaría Distrital de Hacienda (haciendabogota.gov.co). Se paga en línea o en los bancos que indica la factura. En 2026 hubo 10 % de descuento hasta el 15 de mayo, plazo sin intereses hasta el 24 de julio y, por primera vez, pago en dos cuotas sin intereses (SPAC).
- Antioquia: los vehículos matriculados en el departamento, incluida Medellín, tributan a la Gobernación de Antioquia: la ley solo da ese impuesto a los departamentos y al Distrito Capital. El pago en línea está disponible en el portal de la Secretaría de Hacienda de Antioquia. Las fechas de descuento varían año a año; consulte el portal para el plazo vigente en 2026.
- Valle del Cauca: el impuesto lo recauda la Gobernación del Valle, también para los vehículos matriculados en Cali, con vencimientos escalonados por los dígitos de la placa. Consulte el calendario del año en el portal de la Gobernación.
Caso práctico: Carlos tiene un vehículo con valor comercial de $45.000.000 en Bogotá. Con la tarifa del 1,5% aplicable a ese rango, su impuesto base es $675.000. Si pagó hasta el 15 de mayo de 2026, con el 10 % de descuento del Distrito, desembolsó $607.500. Entre esa fecha y el 24 de julio pagaba los $675.000 completos, y desde el 25 de julio la deuda empezó a sumar intereses de mora. Anticiparse le ahorró $67.500.
¿Qué pasa si no paga el impuesto de vehículos en Colombia?
El impuesto de vehículos no pagado genera consecuencias que crecen con el tiempo:
- Intereses de mora: desde el día siguiente al vencimiento del plazo máximo sin recargo, corren intereses a la tasa de mora tributaria (usura de consumo menos 2 puntos, art. 635 del Estatuto Tributario). En deudas de más de tres años, los intereses pueden superar el valor del impuesto original.
- Traspaso frenado: para registrar el traspaso en el RUNT hay que estar a paz y salvo con el impuesto, así que la deuda impide vender el vehículo hasta saldarla.
- Cobro coactivo: las gobernaciones y la Secretaría de Hacienda de Bogotá pueden iniciar proceso de cobro coactivo, que incluye embargo de bienes del propietario, hasta que la deuda sea pagada.
- Acumulación de deuda por varios años: si el vehículo permanece matriculado, el impuesto se genera cada año aunque no se pague. La deuda de varios años se acumula y puede resultar cuantiosa.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de vehículos Colombia
¿Dónde se paga el impuesto de vehículos?
En la gobernación del departamento donde está matriculado el vehículo, o en la Secretaría de Hacienda de Bogotá, no donde vive el propietario. Si su carro tiene placa de Bogotá, paga en la SHD Bogotá (haciendabogota.gov.co). Si está matriculado en un municipio de Antioquia, Medellín incluido, paga a la Gobernación de Antioquia. El RUNT registra el departamento de matrícula de cada vehículo.
¿Cuándo se paga el impuesto de vehículos?
El plazo lo fija cada gobernación y, en Bogotá, la Secretaría de Hacienda. En Bogotá, en 2026, hubo 10 % de descuento hasta el 15 de mayo y plazo sin intereses hasta el 24 de julio; el Valle escalona los vencimientos por dígitos de la placa. Pasado el plazo se generan intereses. Consulte el calendario de su departamento a comienzos de año.
¿Hay mora si pago después del plazo?
Sí. Vencido el plazo sin recargo, la gobernación o la Secretaría de Hacienda de Bogotá liquida intereses de mora desde el día siguiente al vencimiento. La tasa es la misma que aplica la DIAN: la de usura de crédito de consumo menos 2 puntos (art. 635 del Estatuto Tributario). Mientras no pague, no obtiene el paz y salvo que exige el traspaso.
¿Se puede pagar el impuesto de vehículos por placa?
Sí. Los portales de las gobernaciones y de la Secretaría de Hacienda de Bogotá permiten consultar y liquidar el impuesto con la placa; algunos piden también el documento del propietario. El sistema consulta el RUNT automáticamente, identifica al propietario registrado y genera la liquidación del año en curso más cualquier deuda pendiente de años anteriores.
¿Los vehículos eléctricos pagan impuesto?
Sí, pero menos. La Ley 1964 de 2019 añadió al artículo 145 de la Ley 488 un tope: la tarifa de un vehículo eléctrico no puede superar el 1 % de su avalúo, aunque por su valor le correspondiera el 2,5 % o el 3,5 %. Un eléctrico de $150.000.000 paga como máximo $1.500.000 en vez de $5.250.000. El tope es solo para vehículos impulsados exclusivamente por motores eléctricos; los híbridos pagan la tarifa normal, salvo beneficios que dé cada departamento.
Si su vehículo está matriculado en Bogotá, consulte la guía detallada de impuesto de vehículos Bogotá 2026 con el paso a paso del portal SHD. Para consultar deudas tributarias con la DIAN, revise cómo consultar obligaciones en la DIAN.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
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