Colombia es uno de los países del mundo con mayor número de ciudadanos con estatuto de refugiado en el exterior, resultado de décadas de conflicto armado. El ACNUR (Agencia de la ONU para los Refugiados) estima que más de 350.000 colombianos tienen estatuto de refugiado reconocido en algún país (cifra acumulada histórica). Ecuador es el país con mayor cantidad de colombianos reconocidos como refugiados (~65.000 registrados). Para los colombianos fuera del país, la Cancillería colombiana (cancilleria.gov.co) coordina la asistencia consular.
Un refugiado es una persona que ha huido de su país por fundado temor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social (Convenio de Ginebra 1951, Ley 35/1961). A diferencia del migrante económico, el refugiado NO puede ser devuelto a su país (principio de non-refoulement).
Países con mayor número de refugiados colombianos
| País | Colombianos refugiados (aprox.) | Entidad |
|---|---|---|
| Ecuador | ~65.000 reconocidos + miles sin documentar | Ministerio de Relaciones Exteriores Ecuador |
| Venezuela | Varios miles (situación precaria) | ACNUR Venezuela |
| Costa Rica | ~15.000 reconocidos | DGME Costa Rica |
| Países Bajos / España / Canadá | Varios miles (asilo individual) | Autoridades de asilo nacionales |
Cómo solicitar refugio en otro país siendo colombiano
- Paso 1 — Llegar al país de acogida: el refugiado no necesita visa específica para llegar; puede entrar con cualquier documento válido. El país de acogida no puede negarle la entrada si teme persecución (non-refoulement).
- Paso 2 — Solicitar asilo: en el menor tiempo posible tras llegar, presentar la solicitud de refugio ante la autoridad migratoria del país o ante la oficina del ACNUR (unhcr.org), que puede registrar la solicitud y derivarla.
- Paso 3 — Entrevista y evaluación: las autoridades evalúan el fundado temor de persecución. Esto puede tomar semanas o meses. Durante este período, el solicitante suele recibir una tarjeta de solicitante de asilo (no es visa, pero protege de deportación).
- Paso 4 — Decisión: si es aprobado, recibe el estatuto de refugiado y los derechos que conlleva (trabajo, educación, salud, en muchos países). Si es negado, puede apelar.
Asistencia consular: ¿qué hace la Cancillería?
Los consulados colombianos en el exterior brindan asistencia a los colombianos en dificultades, incluyendo a solicitantes de refugio:
- Expedición de documentos: renovan o expiden cédulas, pasaportes y registro civil desde el consulado.
- Orientación jurídica: los cónsules pueden orientar sobre el proceso de asilo en el país de acogida, aunque no pueden intervenir en la decisión del gobierno extranjero.
- Repatriación voluntaria: el programa “Colombia Nos Une” (Cancillería) apoya el retorno de colombianos en el exterior que deseen volver, incluyendo ex refugiados. Información en colombianosune.cancilleria.gov.co.
Retorno voluntario: ¿qué pasa al volver a Colombia?
- Al retornar, el colombiano recupera todos sus derechos civiles. No hay sanción por haber salido del país como refugiado.
- Si fue víctima del conflicto armado, puede inscribirse en el Registro Único de Víctimas (RUV) (unidadvictimas.gov.co) para acceder a programas de reparación.
- Puede solicitar el Sisbén en el municipio al que regrese para acceder a subsidios y salud subsidiada.
- El programa “Retorno y Reubicación” de la Unidad para las Víctimas otorga apoyo económico para el retorno en condiciones de seguridad (verificación previa del municipio).
Preguntas frecuentes sobre refugiados colombianos
¿En cuántos países hay refugiados colombianos?
Colombianos con estatuto de refugiado se encuentran en más de 30 países. Los principales destinos son Ecuador (~65.000 reconocidos), Costa Rica (~15.000), Venezuela (miles en situación precaria), España, Países Bajos y Canadá. El ACNUR estima más de 350.000 con estatuto reconocido en total, aunque muchos más son solicitantes de asilo en proceso o tienen otro tipo de protección complementaria.
¿Cómo puede un colombiano solicitar asilo en el exterior?
Debe presentar la solicitud de asilo ante la autoridad migratoria del país de acogida o ante la oficina del ACNUR. En Ecuador, por ejemplo, se hace ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. En España, ante la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior. El ACNUR (unhcr.org) tiene una plataforma de registro (PRIMES) en muchos países que facilita el primer contacto y orientación.
¿La Cancillería de Colombia puede ayudar a obtener refugio en otro país?
La Cancillería colombiana, a través de sus consulados, puede orientar y acompañar al colombiano durante el proceso, pero no puede intervenir en la decisión de refugio del país de acogida (es una decisión soberana). Lo que sí puede hacer el consulado: expedir documentos, orientar sobre los pasos del proceso en ese país, y facilitar contacto con organizaciones de ayuda (ACNUR, Caritas, Cruz Roja). Consult el consulado más cercano en cancilleria.gov.co.
¿Qué pasa si la solicitud de refugio es negada?
Si el país de acogida niega el refugio, el colombiano puede interponer un recurso de apelación (cuyo plazo varía según el país: generalmente 15-30 días desde la notificación). El ACNUR puede asesorar en el proceso de apelación. Si la decisión es definitivamente negativa, la persona deberá salir del país o regularizarse por otra vía (visa de trabajo, reagrupación familiar, etc.). El no-refoulement sólo protege mientras la solicitud está activa.
¿Qué derechos tiene un refugiado colombiano en el exterior?
Los derechos varían según el país de acogida, pero el Convenio de Ginebra de 1951 establece un mínimo: derecho a no ser devuelto al país de persecución (non-refoulement), derecho a trabajo (aunque algunos países lo restringen los primeros meses), derecho a educación para los hijos, y derecho a acceder a los tribunales del país de acogida. En Ecuador, el refugiado colombiano tiene cédula de identidad ecuatoriana y acceso al sistema público de salud. En España, accede a la Seguridad Social desde el reconocimiento del estatus. Consulte el ACNUR (unhcr.org) para el país específico.
¿Puede volver a Colombia un refugiado y conservar el estatus?
No. Si un refugiado colombiano regresa voluntariamente a Colombia (el país del que huyó), pierde el estatuto de refugiado en el país de acogida (Convención de Ginebra: cesa la condición de refugiado si la persona se reasienta voluntariamente). Sin embargo, si el retorno es forzado o circunstancial, la situación puede evaluarse de nuevo. Consult al ACNUR o un abogado antes de regresar si está en proceso de asilo.
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