Facilidades de pago DIAN: cómo solicitar un acuerdo

Las facilidades de pago DIAN son acuerdos que permite el artículo 814 del Estatuto Tributario para pagar en cuotas las deudas de impuestos, intereses y sanciones que estén en mora. Sin garantía, el plazo máximo es de un año si no ha incumplido acuerdos anteriores; con garantía (bancaria, hipotecaria o de otro tipo), la DIAN puede conceder hasta 5 años. La solicitud se presenta por el sistema MUISCA o en los puntos de contacto de la DIAN.

Cuando una persona natural o una empresa no puede pagar de una sola vez una deuda con la DIAN —ya sea por declaración de renta, IVA, retención en la fuente o sanciones— la ley permite fraccionar el pago en lugar de esperar a que la DIAN inicie un proceso de cobro coactivo, que es mucho más costoso y puede incluir embargos. Esta guía explica quién puede solicitar la facilidad, qué documentos pide la DIAN, cuánto cuesta en intereses, el paso a paso y los errores que hacen que la facilidad se caiga.

Para qué sirve una facilidad de pago con la DIAN

Una facilidad de pago es, en la práctica, un acuerdo formal en el que el contribuyente reconoce la deuda y se compromete a pagarla en cuotas mensuales durante un plazo determinado, con intereses. Mientras el acuerdo esté vigente y se cumpla, la DIAN suspende el proceso de cobro coactivo (embargos de cuentas, bienes o ingresos) sobre esa deuda específica. Es la herramienta indicada cuando el contribuyente reconoce que debe, pero no tiene el dinero completo de inmediato.

Documentos y requisitos

  • RUT actualizado y al día (sin inconsistencias en la actividad económica ni en los datos de contacto).
  • Declaraciones tributarias que originan la deuda, presentadas y liquidadas (no se puede pedir facilidad sobre impuestos sin declarar).
  • Solicitud formal a través de MUISCA o por escrito ante la dependencia de cobranzas correspondiente.
  • Si el plazo solicitado supera un año, o si ya incumplió un acuerdo anterior en los 12 meses previos: garantía que respalde la deuda (garantía bancaria, póliza de compañía de seguros, hipoteca, prenda, codeudor o títulos valores).
  • No tener procesos de cobro coactivo ya finalizados con remate de bienes sobre la misma obligación.

Costo, plazos y tasa de interés

Tipo de facilidadPlazo máximoRequiere garantía
Sin garantíaHasta 1 añoNo, si no ha incumplido acuerdos en los últimos 12 meses
Con garantíaHasta 5 añosSí — bancaria, hipotecaria, prendaria, póliza o codeudor

Durante la vigencia del acuerdo, la deuda sigue causando interés moratorio, calculado según el artículo 635 del Estatuto Tributario como la tasa de usura vigente menos dos puntos porcentuales, certificada mensualmente por la DIAN. Esta tasa varía cada mes: en 2026 ha oscilado entre 22,4% en enero y cerca de 26,8% en junio. Si su deuda estaba en mora al 31 de diciembre de 2025, revise con un contador o directamente con la DIAN si aplica algún beneficio transitorio de tasa reducida vigente para 2026, ya que estos beneficios cambian con cada decreto y conviene confirmarlos antes de calcular las cuotas.

Pasos para solicitar la facilidad de pago

  1. Revise su deuda real ingresando a MUISCA con su RUT y consultando el estado de sus obligaciones por NIT, incluyendo capital, intereses y sanciones.
  2. Calcule una propuesta de pago realista: cuota inicial (si la va a ofrecer) y número de cuotas mensuales que puede sostener.
  3. Presente la solicitud a través del servicio de “Solicitudes” en MUISCA, seleccionando el trámite de facilidad de pago, o radique un escrito dirigido a la dependencia de cobranzas de la dirección seccional que le corresponde.
  4. Adjunte la garantía si el plazo solicitado supera un año: póliza, garantía bancaria o documento de hipoteca/prenda según lo que ofrezca.
  5. Espere la respuesta de la DIAN, que evalúa la propuesta y puede aceptarla, ajustarla o solicitar información adicional.
  6. Firme el acta de facilidad de pago una vez aprobada y empiece a pagar las cuotas en las fechas establecidas, usando PSE o los demás medios habilitados para pagos a la DIAN.

Dónde se tramita

La solicitud se puede iniciar virtualmente desde MUISCA, pero la evaluación y la firma del acuerdo las hace la dependencia de cobranzas de la dirección seccional de impuestos que corresponda al domicilio del contribuyente (persona natural) o al domicilio fiscal (empresa). Para deudas grandes o que ya estén en proceso de cobro coactivo con un funcionario asignado, es ese funcionario quien debe recibir y tramitar la propuesta, por lo que conviene verificar primero si existe ya un proceso abierto antes de radicar la solicitud por canal general.

Errores frecuentes que hacen perder la facilidad

  • Dejar de pagar una sola cuota: el incumplimiento de cualquier cuota, o de una obligación tributaria nueva que surja después de firmar el acuerdo, le da a la DIAN la facultad de declarar sin efecto la facilidad mediante resolución y reactivar el cobro coactivo por el saldo total.
  • Subestimar la cuota mensual: proponer un plazo corto que no se puede sostener termina en incumplimiento a los pocos meses, lo que además bloquea la posibilidad de pedir una facilidad sin garantía durante el año siguiente.
  • No declarar antes de pedir la facilidad: la DIAN no concede acuerdos sobre impuestos que aún no han sido liquidados mediante declaración; primero hay que declarar (aunque sea sin pago) y luego solicitar el fraccionamiento.
  • Ignorar los intereses al calcular la cuota: muchas personas calculan la cuota dividiendo solo el capital entre el número de meses, sin sumar el interés moratorio que sigue corriendo, y terminan debiendo más al final del plazo.

Facilidad de pago frente a otras alternativas para deudas con la DIAN

Antes de comprometerse con cuotas mensuales por varios años, conviene revisar si existe una alternativa que reduzca el monto total de la deuda en lugar de solo fraccionarla. La más relevante y de carácter permanente es la corrección voluntaria con sanción reducida del artículo 644 del Estatuto Tributario: si la deuda se origina en una declaración con errores que usted mismo corrige antes de que la DIAN notifique un emplazamiento o requerimiento, la sanción por corrección se reduce frente a la que aplicaría si la DIAN detecta el error primero.

AlternativaCuándo convieneEfecto principal
Facilidad de pago (art. 814 ET)La deuda ya está liquidada y reconocida, pero no hay dinero para pagarla de una vezFracciona el pago en cuotas; no reduce el valor de la deuda, solo evita el cobro coactivo inmediato
Corrección voluntaria (art. 644 ET)La deuda viene de una declaración con errores que usted puede corregir antes de que la DIAN actúeReduce la sanción por corrección frente a la que se aplicaría si la DIAN detecta el error de oficio
Pago de contadoTiene los recursos disponibles o puede conseguir un crédito con tasa menor a la moratoria DIANEvita por completo intereses moratorios futuros; suele ser más barato si la tasa del crédito es menor
Beneficios transitorios de tasa o sanciónSolo si una ley o decreto vigente para el año en curso los contempla expresamenteVarían cada año; deben verificarse directamente en el portal de la DIAN antes de asumir que aplican

En muchos casos, la mejor estrategia combina dos caminos: primero corregir la declaración para acceder a la sanción reducida del artículo 644 (si la deuda aún no ha sido liquidada oficialmente por la DIAN), y luego, sobre el valor ya reducido, solicitar la facilidad de pago si no alcanza para pagarlo de contado. Pedir primero la facilidad sobre una deuda que todavía puede corregirse con sanción reducida significa financiar, con intereses, un valor más alto del que realmente correspondía.

Tips para que la DIAN apruebe su solicitud más rápido

Ofrecer una cuota inicial, aunque sea pequeña, mejora la percepción del riesgo y agiliza la aprobación. Mantener el RUT actualizado y sin inconsistencias evita devoluciones de la solicitud por motivos formales. Si su deuda es de una empresa, revise primero si conviene pedir la facilidad a nombre de la sociedad o evaluar primero un cambio al Régimen Simple para futuros periodos, de modo que la carga tributaria sea más predecible y no se repita la mora.

Preguntas frecuentes

¿Cómo solicito una facilidad de pago con la DIAN?

Debe presentar la solicitud a través de MUISCA o por escrito ante la dependencia de cobranzas de su dirección seccional, indicando la deuda específica, el plazo propuesto y, si aplica, la garantía que respalda el acuerdo. La DIAN evalúa la propuesta y puede citarlo para ajustar las condiciones antes de firmar el acta definitiva.

¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?

No existe un plazo único fijado por norma para todas las solicitudes; depende de la complejidad de la deuda, si requiere garantía y la carga de la dependencia de cobranzas. En la práctica puede tomar desde pocas semanas para deudas pequeñas sin garantía hasta más tiempo cuando se exige evaluación de pólizas o hipotecas. Mientras se evalúa, conviene seguir abonando lo que pueda a la deuda para reducir intereses.

¿Siempre necesito una garantía?

No. Si el plazo solicitado no supera un año y usted no ha incumplido acuerdos de pago en el año anterior, la DIAN puede conceder la facilidad sin garantía. La garantía se vuelve obligatoria cuando el plazo es mayor a un año (hasta 5 años) o cuando ya tuvo un acuerdo incumplido recientemente.

¿Cuántas cuotas puedo pedir?

El número de cuotas depende del plazo aprobado: hasta 12 cuotas mensuales si la facilidad es sin garantía (máximo un año), o hasta 60 cuotas mensuales si cuenta con garantía (máximo cinco años). La DIAN evalúa que el monto de cada cuota sea consistente con su capacidad de pago declarada.

¿Qué tasa de interés se cobra durante el acuerdo?

Se sigue causando el interés moratorio del artículo 635 del Estatuto Tributario, equivalente a la tasa de usura vigente menos dos puntos porcentuales, que la DIAN certifica mes a mes. En 2026 esta tasa ha estado entre aproximadamente 22% y 27% anual según el mes. Firmar el acuerdo no congela ni reduce esta tasa por sí solo, salvo que exista un beneficio transitorio específico vigente, que debe verificarse para cada caso.


Consulte más información sobre impuestos y trámites DIAN. También le puede interesar consultar sus obligaciones DIAN por NIT y cómo evitar sanciones de la DIAN.

Scroll to Top