Habitante de calle Colombia: atención y derechos 2026

Los habitantes de calle tienen derechos reconocidos por la Ley 1641 de 2013 (Política Pública Social para Habitantes de Calle) y la Constitución. En Colombia hay aproximadamente 55.000 habitantes de calle según el censo del DANE 2021. Bogotá concentra cerca de 28.000 (SDIS 2021), Medellín ~8.000 y Cali ~5.000. Acceden a servicios de salud, alimentación y documentación a través de rutas especiales. El ICBF (icbf.gov.co) y las Secretarías de Integración Social son las entidades principales.

La Ley 1641/2013 obliga a los municipios a diseñar e implementar políticas públicas para esta población, garantizando acceso a salud, alimentación, educación y reintegración social, sin importar la situación de calle o el tiempo que lleven en ella.

Centros de atención al habitante de calle por ciudad

Ciudad Entidad Servicio principal Contacto
BogotáSDISCAHE (Centros de Atención), duchas, dormitorios, comedor(601) 294 1000
MedellínSecretaría de InclusiónParque de Amor y Casa de Acogida(604) 385 5555
CaliDAGMA / DAPMCentros de paso nocturno, talleres reinsercióncali.gov.co
Todos los municipiosICBFRaciones alimentarias, atención NNA en calleicbf.gov.co / 01 8000 918 080

Acceso a salud sin domicilio ni documento

El habitante de calle tiene derecho a recibir atención de urgencias en cualquier IPS pública o privada, sin importar si tiene cédula, EPS o domicilio (Ley 100/1993 art. 168: ninguna IPS puede negar urgencias). Para atención regular:

  • Las IPS públicas deben atenderlos con cargo al régimen subsidiado. Si no tiene Sisbén, el municipio puede vincularlos de oficio.
  • Los CAMAD (Centros de Atención Médica a Drogodependientes) en Bogotá ofrecen atención en salud mental y consumo sin exigir documentos.
  • Para consumo problemático: el ICBF tiene el programa de protección especial (Ley 1641/2013 art.6) que incluye tratamiento de adicciones.

Cómo obtener la cédula sin domicilio fijo

La Registraduría acepta declarar “sin domicilio” o indicar como dirección la del centro de atención o la de un familiar. Los requisitos son:

  • Registro civil de nacimiento o documentos que acrediten identidad (certificado bautismo, declaración extrajudicial).
  • Si se extraviaró la cédula: denuncia de pérdida ante la Policía (puede hacerse en cualquier CAI) + formulario de expedición Registraduría.
  • Los centros de atención al habitante de calle (CAHE en Bogotá) tienen alianzas con la Registraduría para jornadas móviles de documento.

Programas de reintegración social y empleo

  • Bogotá (SDIS): Programa “Mi Casa Dignifica” — ofrece alojamiento transitorio y rutas de estabilización para habitantes de calle en proceso de reintegración.
  • SENA: cursos de formación para trabajo disponibles para cualquier colombiano, incluidos habitantes de calle en proceso de reintegración. Algunos centros tienen cupos reservados.
  • Prosperidad Social: el Programa de Inclusión Social y Productiva puede vincular a personas en vulnerabilidad extrema, incluyendo ex habitantes de calle que ya tengan Sisbén.
  • Comedores comunitarios ICBF: en todo el país ofrecen raciones diarias a población en pobreza extrema. Consulte la sede más cercana en icbf.gov.co.

Preguntas frecuentes sobre atención al habitante de calle

¿Qué programas hay para los habitantes de calle en Colombia?

Los principales son: centros de atención (CAHE en Bogotá, casas de acogida en Medellín) donde se ofrecen alojamiento nocturno, duchas, ropa y alimentación; raciones alimentarias del ICBF; atención en salud mental y adicciones (CAMAD Bogotá); jornadas móviles de documentación con la Registraduría; y programas de formación laboral del SENA. La Ley 1641/2013 obliga a los municipios a tener política pública para esta población.

¿Hay comedores comunitarios gratuitos para habitantes de calle?

Sí. El ICBF opera comedores comunitarios y unidades móviles de alimentación en todo el país (en convenio con los municipios). En Bogotá, la SDIS tiene comedores comunitarios en los 20 barrios priorizados con mayor presencia de habitantes de calle. Para encontrar el comedor más cercano, llame a la línea del ICBF (01 8000 918 080) o a la SDIS (601-294 1000) según su ciudad.

¿Pueden obtener documentos las personas sin domicilio?

Sí. La Registraduría acepta “sin domicilio” como declaración para la expedición de cédula. Los centros de atención al habitante de calle organizan jornadas móviles de la Registraduría regularmente. También se puede usar la dirección del centro de atención, de un familiar o de una organización de apoyo. Sin cédula es más difícil acceder a subsidios, pero la atención de urgencias en salud siempre es obligatoria.

¿Cómo acceden a salud sin EPS?

Para urgencias, cualquier IPS pública o privada debe atender sin importar si tiene EPS o documentos (Ley 100/1993 art. 168). Para atención continua, el municipio puede vincularlos al régimen subsidiado sin Sisbén si están en situación de calle certificada (cupo de oferta). Los CAMAD y centros especializados atienden sin requisitos formales. Si tiene cédula, puede solicitar el Sisbén al municipio indicando la dirección del centro de atención.

¿Hay posibilidades de empleo para ex habitantes de calle?

Sí. El SENA ofrece formación gratuita para cualquier colombiano mayor de 14 años, incluyendo personas en proceso de reintegración. Algunas empresas (como EAAB en Bogotá) tienen convenios de inclusión laboral para recicladores y ex habitantes de calle. El programa “Mi Casa Dignifica” de la SDIS tiene una ruta de estabilización que incluye acceso a formación y enrutamiento a vacantes laborales. El proceso es progresivo: primero documentación, luego salud, luego formación, luego empleo.

Derechos del habitante de calle: lo que la Ley 1641/2013 garantiza

La Ley 1641 de 2013 (“Política Pública Social para Habitantes de Calle”) establece como principios fundamentales: dignidad humana, inclusión social, no discriminación y enfoque diferencial. Los derechos mínimos reconocidos son:

  • Derecho a no ser criminalizado por su situación de calle: el habitante de calle no está cometiendo un delito por vivir en la calle. La Policía no puede detenerlo por su sola condición (Ley 1801/2016, Código Nacional de Policía).
  • Derecho a la atención de urgencias en cualquier IPS (Ley 100/1993 art. 168), sin importar si tiene documentos o EPS.
  • Derecho a la alimentación: el Estado debe garantizar raciones de emergencia (ICBF y Secretarías de Integración Social son responsables).
  • Derecho a la privacidad: no pueden obligarle a ingresar a un centro de atención sin su consentimiento, salvo en situaciones de riesgo inminente para su vida (Ley 1641/2013 art. 9).
  • Derecho a la identidad: el Estado debe facilitar la expedición de documentos, incluyendo jornadas móviles de la Registraduría en zonas de concentración.

Si sus derechos son violados (por ejemplo, un establecimiento le niega atención médica de urgencias o la Policía lo retiene sin razón), puede presentar tutela ante cualquier juez de la república. No necesita abogado para interponer tutela.


Consulte más información en el pilar de Poblaciones Vulnerables. También le puede interesar Renta Ciudadana y EPS subsidiada y Sisbén.

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