El Régimen Simple de Tributación (RST) de la DIAN consolida el impuesto de renta y el ICA municipal en una tarifa única sobre ingresos brutos: desde 1,2 % para tiendas pequeñas hasta 14,5 % para servicios profesionales. Pueden acogerse quienes tuvieron ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT el año anterior. Conviene cuando los costos deducibles son bajos y el cálculo de renta ordinaria generaría un impuesto mayor.
Para muchos microempresarios colombianos el RST significa dejar de presentar declaración de renta, declaración de ICA en la alcaldía e impuesto al consumo en restaurantes por separado. Todo queda en una sola declaración anual con anticipos bimestrales en el portal MUISCA.

¿Qué es el Régimen Simple de Tributación?
El RST es un modelo tributario opcional que nació con la Ley 1943 de 2018 (declarada inexequible), fue recreado por la Ley 2010 de 2019 y ajustado por las leyes 2155 de 2021 y 2277 de 2022. Está regulado por los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario. Su objetivo es reducir la carga administrativa de los pequeños y medianos contribuyentes: agrupa en un solo tributo lo que antes era:
- Impuesto de renta (DIAN)
- Impuesto de industria y comercio — ICA (municipio)
- Impuesto de industria y comercio avisos y tableros — ICAT
- Impuesto nacional al consumo, solo si vende comidas y bebidas: se suma un 8 % a la tarifa SIMPLE
El IVA, en cambio, no está incluido en el RST: si el contribuyente es responsable del IVA, lo sigue cobrando y declarando aparte, mediante una declaración anual consolidada de IVA (art. 915 E.T.).
Tabla comparativa: RST vs Régimen Ordinario
| Aspecto | RST | Régimen Ordinario |
|---|---|---|
| Base del impuesto | Ingresos brutos totales | Renta líquida (ingresos − costos − deducciones) |
| Tarifa | 1,2 % a 14,5 % (fija por rango de ingresos y actividad) | Personas naturales: escalonada de 0 % a 39 %; sociedades: 35 % |
| ICA municipal | Incluido en la tarifa RST | Se paga por separado al municipio |
| Anticipos | Bimestrales (6 recibos al año; las personas naturales con ingresos de hasta 3.500 UVT no los hacen) | Anual al declarar (si liquidó anticipo) |
| Deducciones de costos | No aplica | Sí reduce la base gravable |
| Retención en la fuente | No le practican retención de renta (art. 911 E.T.) | Sí le practican retención |
| IVA | No incluido; declaración anual consolidada aparte | No incluido; igual |
| Ideal para | Alto margen, pocos costos, muchas ventas | Bajo margen o muchos costos deducibles |
Tarifas RST 2026 por tipo de actividad
Las tarifas del artículo 908 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2277 de 2022; la tarifa de servicios profesionales es la de la Ley 2155 de 2021, que revivió la sentencia C-540 de 2023) se aplican sobre los ingresos brutos anuales y varían según la actividad y el tramo de ingresos. En pesos 2026, 6.000 UVT equivalen a $314.244.000 y 100.000 UVT a $5.237.400.000.
| Actividad | Menos de 6.000 UVT | 6.000 a 15.000 UVT | 15.000 a 30.000 UVT | 30.000 a 100.000 UVT |
|---|---|---|---|---|
| Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías | 1,2 % | 2,8 % | 4,4 % | 5,6 % |
| Expendio de comidas y bebidas (más 8 % de impuesto al consumo) y transporte | 3,1 % | 3,4 % | 4,0 % | 4,5 % |
| Comercio al por mayor y al detal, industria y agroindustria, servicios técnicos y de construcción, telecomunicaciones y demás actividades | 1,6 % | 2,0 % | 3,5 % | 4,5 % |
| Servicios profesionales, de consultoría y científicos | 5,9 % | 7,3 % | 12 % | 14,5 % |
La tarifa no es marginal: se aplica la del rango en el que caen todos los ingresos del año. Quien combina varias actividades paga con la tarifa más alta de ellas (parágrafo 5 del artículo 908). El reciclaje y la chatarra (códigos CIIU 4665, 3830 y 3811) tienen una tarifa única de 1,62 %.
¿Quién puede inscribirse en el RST en 2026?
Pueden optar por el RST las personas naturales y jurídicas que cumplan todas estas condiciones:
- Ingresos brutos del año anterior inferiores a 100.000 UVT; si la empresa es nueva, los del año en curso. Si un socio tiene otras empresas o es gerente de ellas, los ingresos se suman (art. 905 E.T.).
- Ser persona natural residente que desarrolla una empresa, o sociedad cuyos socios sean personas naturales residentes en Colombia.
- No trabajar en la práctica como empleado del contratante (contrato realidad), ni ser sociedad filial, sucursal o accionista de otras sociedades.
- No dedicarse a microcrédito, factoring, asesoría financiera, energía eléctrica, automóviles, importación de combustibles ni armas, ni recibir 20 % o más de ingresos pasivos (art. 906 E.T.).
- Tener RUT, firma electrónica y factura electrónica.
La inscripción se hace actualizando el RUT en el portal de la DIAN hasta el último día hábil de febrero del año en que se quiere pertenecer al RST (art. 909 E.T.). Para quienes inician actividades, la inscripción puede hacerse en el momento del registro en el RUT.
5 pasos para inscribirse en el RST
- Ingrese a muisca.dian.gov.co con su usuario y clave DIAN.
- Seleccione «Actualizar RUT» y vaya a la hoja 3 (Responsabilidades).
- Agregue la responsabilidad 47 – Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación SIMPLE.
- Retire la responsabilidad 05 de renta del régimen ordinario.
- Firme electrónicamente y descargue el nuevo RUT con la casilla 53 del formulario marcada.
Caso real: Carlos decide si le conviene el RST
Carlos es consultor de sistemas en Bogotá con ingresos anuales de $180.000.000 (3.437 UVT). Sus costos son bajos: equipos, internet y transporte suman $22.000.000 al año.
Opción A: Régimen Ordinario
Renta líquida estimada: $180M − $22M = $158M. Con rentas exentas y deducciones, su base gravable quedaría alrededor de $110.000.000 (2.100 UVT). Aplica la tabla progresiva: los 610 UVT entre 1.090 y 1.700 tributan al 19 % (115,9 UVT, ∼$6.070.000) y los 400 UVT entre 1.700 y 2.100 al 28 % (112 UVT, ∼$5.866.000). Total renta ∼ $11.936.000. Además paga ICA en Bogotá para servicios profesionales (tasa ∼ 9,66 por mil): $180M × 0,966 % = $1.739.000. Total régimen ordinario: ∼ $13.675.000.
Opción B: RST
Carlos cae en la categoría «servicios profesionales», tramo 0–6.000 UVT, tarifa del 5,9 %. RST = $180.000.000 × 5,9 % = $10.620.000. El ICA ya está incluido; no hay declaración separada. Y como persona natural con ingresos inferiores a 3.500 UVT, Carlos no tiene que hacer anticipos bimestrales: paga todo con la declaración anual.
Resultado: el RST le ahorra a Carlos ∼ $3.055.000 al año y elimina la declaración de ICA ante la alcaldía. Para él conviene claramente.
Cuándo el RST NO conviene: el contraejemplo
Luisa tiene una fábrica de muebles en Medellín con ventas de $500.000.000 al año, pero sus costos de materias primas, mano de obra y arriendo de bodega suman $430.000.000. Margen neto: $70.000.000 (14 %).
Sus ventas equivalen a 9.547 UVT, así que caen en el rango de 6.000 a 15.000 UVT, con tarifa del 2,0 % para industria: $500M × 2,0 % = $10.000.000.
Régimen ordinario: renta líquida $70M, con deducciones su base gravable baja a ∼$50M (954 UVT), que está por debajo del mínimo exento (1.090 UVT). Impuesto de renta = $0. Con un ICA supuesto de 4 por mil (la tarifa real depende del código de actividad en Medellín): $500M × 0,4 % = $2.000.000. Total régimen ordinario: $2.000.000.
Para Luisa el RST costaría $8.000.000 más al año. El régimen ordinario es mejor cuando los costos son altos y la utilidad neta es baja.
Pros y contras del RST en 2026
| A favor del RST | En contra del RST |
|---|---|
| Una sola declaración anual (reemplaza renta + ICA) | No permite deducir costos: paga sobre ingresos brutos |
| Tarifa plana por tramo: fácil de calcular | Puede salir más caro si el margen de utilidad es bajo |
| Renta, ICA y consumo quedan en un solo impuesto | Anticipos bimestrales generan flujo de caja más frecuente |
| Reduce carga administrativa y contador contable | No puede compensar pérdidas de años anteriores |
| Evita el cálculo complejo de rentas exentas y deducciones | Servicios profesionales pagan hasta 14,5 % sobre ingresos brutos |
| No le practican retención en la fuente de renta | Una vez elegido, se mantiene todo el año: solo se puede salir para el año siguiente |
¿Cómo salir del RST?
Para salir del RST y volver al régimen ordinario, el contribuyente debe actualizar el RUT antes del último día hábil de enero del año en que quiere hacer el cambio (art. 909 E.T.). El proceso es el mismo que la inscripción pero en sentido inverso: se retira la responsabilidad 47 y se vuelve a activar la responsabilidad 05 (declarante de renta ordinaria).
También se sale sin quererlo: si los ingresos del año llegan a 100.000 UVT, deja de cumplir el requisito y vuelve al régimen ordinario. Y si la DIAN detecta que el contribuyente no cumplía las condiciones (por ejemplo, una relación laboral encubierta o ingresos pasivos de 20 % o más), puede excluirlo de oficio.
Preguntas frecuentes sobre el RST
¿Cuándo conviene pasarse al Régimen Simple?
Conviene cuando sus ingresos brutos son altos en relación con sus costos: restaurantes, consultores, peluquerías y comerciantes con márgenes superiores al 20-30 % suelen pagar menos en RST que en el régimen ordinario. También conviene si la contabilidad formal le cuesta más de lo que le ahorra en impuestos: muchos micro y pequeños empresarios pagan contador por el régimen ordinario cuando el RST les simplificaría todo.
¿Cuál es la tarifa del RST para mi actividad?
Depende de su actividad y de sus ingresos brutos anuales. La tarifa más baja es 1,2 % para tiendas pequeñas, minimercados y peluquerías con ingresos inferiores a 6.000 UVT. La más alta es 14,5 % para servicios profesionales con ingresos entre 30.000 y 100.000 UVT. Vea la tabla de tarifas de este artículo y compare con su estimado de impuesto en el régimen ordinario antes de decidir.
¿Cómo me inscribo en el RST?
Actualice su RUT en muisca.dian.gov.co hasta el último día hábil de febrero del año en que quiere pertenecer al RST. En la hoja 3 de responsabilidades, agregue la responsabilidad 47 (RST) y retire la responsabilidad 05 (régimen ordinario). Si inicia actividades por primera vez, haga la inscripción directamente en el momento del registro del RUT.
¿El RST reemplaza también la declaración de IVA?
No. El IVA no hace parte del RST. Si usted es responsable del IVA, lo sigue cobrando, pero cambia la forma de declararlo: presenta una declaración anual consolidada de IVA (en febrero) y durante el año traslada el IVA a pagar con el recibo electrónico del SIMPLE (art. 915 E.T.). Lo que el RST sí absorbe es el ICA municipal y el impuesto al consumo en restaurantes y bares, además del impuesto de renta.
¿Cómo salgo del RST si no me conviene?
Actualice el RUT antes del último día hábil de enero del año en que quiere volver al régimen ordinario: durante el año en curso no se puede cambiar. Retire la responsabilidad 47 y vuelva a activar la responsabilidad 05. Si sus ingresos llegan a 100.000 UVT, deja de cumplir el requisito y pasa al régimen ordinario. No existe sanción por cambiar de régimen dentro de los plazos establecidos.
Anticipos bimestrales RST: cómo y cuándo pagar
El RST no se liquida en una sola cuota anual. Los inscritos pagan 6 anticipos bimestrales con el recibo electrónico SIMPLE (formulario 2593) y presentan la declaración anual consolidada (formulario 260) en abril del año siguiente. Las personas naturales con ingresos de hasta 3.500 UVT están exentas de los anticipos y pagan todo con la declaración anual. Los plazos son permanentes (Decreto 2229 de 2023) y van del séptimo al decimosexto día hábil del mes, según el último dígito del NIT:
| Período | Meses cubiertos | Mes de vencimiento |
|---|---|---|
| 1.º bimestre | Enero – Febrero | Marzo |
| 2.º bimestre | Marzo – Abril | Mayo |
| 3.º bimestre | Mayo – Junio | Julio |
| 4.º bimestre | Julio – Agosto | Septiembre |
| 5.º bimestre | Septiembre – Octubre | Noviembre |
| 6.º bimestre | Noviembre – Diciembre | Enero del año siguiente |
| Declaración anual | Todo el año | Abril del año siguiente (días hábiles 11 a 15) |
Cada bimestre se genera en MUISCA un Recibo Electrónico de Pago (REP): ingresos del período × tarifa RST. En la declaración anual de abril, esos anticipos se descuentan del impuesto total. Si los anticipos superaron el impuesto final (porque los ingresos cayeron al cierre del año), el exceso queda como saldo a favor que se compensa en los recibos o declaraciones siguientes (art. 910 E.T.). El recibo se presenta aunque el bimestre tenga ingresos en cero. No pagar los anticipos en plazo genera intereses de mora; la DIAN los cobra igual que si fuera el impuesto definitivo.
RST e IVA: lo que hay que tener claro
Uno de los puntos que más confunde al inscribirse en el RST es el IVA. La respuesta es directa: el RST no incluye el IVA. Si vende productos o servicios gravados y supera los umbrales de responsabilidad del IVA, sigue obligado a facturar electrónicamente con IVA y a declararlo.
Lo que sí cambia con el RST respecto al IVA es la mecánica: según el artículo 915 del Estatuto Tributario, el responsable inscrito en el SIMPLE presenta una declaración anual consolidada de IVA (en febrero del año siguiente) y, durante el año, traslada el IVA a pagar junto con el anticipo del SIMPLE, en el mismo recibo electrónico. Así deja de presentar el formulario 300 cada dos o cada cuatro meses.
Para entender mejor cómo funciona la tributación en Colombia, revise nuestra guía de DIAN e impuestos. También puede serle útil saber cómo actualizar el RUT en la DIAN para hacer el cambio de régimen.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
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