ZESE Colombia 2026: zonas económicas especiales

La ZESE Colombia (Zona Económica y Social Especial) ofrece tarifa de renta del 0% durante los primeros 5 años y del 50% de la tasa general los siguientes 5 años a empresas nuevas en departamentos como La Guajira, Norte de Santander y Arauca, y en las ciudades de Armenia y Quibdó. El requisito principal es demostrar un incremento del 15% en el empleo directo y mantenerlo durante todo el período de beneficio.

Si quiere montar una empresa en las regiones fronterizas o más rezagadas de Colombia, la ZESE es uno de los incentivos tributarios más potentes disponibles en 2026. No pagar renta por cinco años equivale a un ahorro de cientos de millones de pesos que puede reinvertir en crecimiento. El régimen aplica a empresas nuevas que cumplan los requisitos, sin importar el tamaño ni el sector económico.

¿Qué es la ZESE y cómo surgió?

La Zona Económica y Social Especial (ZESE) es un régimen tributario preferencial creado por el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) y fortalecido por la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento). Su objetivo es atraer inversión privada y generar empleo en las regiones con mayor índice de desempleo e informalidad del país, especialmente en zonas fronterizas históricamente afectadas por el conflicto armado y el contrabando.

En julio de 2022, las Leyes 2238 y 2240 ampliaron el beneficio a empresas que se instalen en Barrancabermeja (Santander) y Buenaventura (Valle del Cauca), reconociendo la necesidad de diversificación económica de estos puertos estratégicos. La DIAN administra el régimen y realiza el seguimiento del cumplimiento de los requisitos a través de la declaración de renta anual.

El beneficio es exclusivamente sobre el impuesto sobre la renta y la retención en la fuente por renta. No aplica para IVA, parafiscales (SENA, ICBF, cajas de compensación), seguridad social de empleados ni impuestos municipales como el ICA. Es decir, la empresa sigue pagando todo lo demás con normalidad.

Municipios y departamentos ZESE en 2026

En 2026, el régimen ZESE cubre los siguientes territorios. Las empresas deben tener su domicilio principal en alguno de estos lugares:

TerritorioTipo de coberturaNorma que lo incluye
La GuajiraTodo el departamentoLey 1955/2019 + Ley 2069/2020
Norte de SantanderTodo el departamento (incluye Cúcuta)Ley 1955/2019 + Ley 2069/2020
AraucaTodo el departamentoLey 1955/2019 + Ley 2069/2020
ArmeniaCiudad capital del QuindíoLey 1955/2019 + Ley 2069/2020
QuibdóCiudad capital del ChocóLey 1955/2019 + Ley 2069/2020
BarrancabermejaMunicipio de SantanderLey 2238/2022
BuenaventuraMunicipio del Valle del CaucaLey 2240/2022

Para los departamentos completos (La Guajira, Norte de Santander, Arauca), todos los municipios de ese departamento califican, siempre que la empresa tenga domicilio principal allí y desarrolle la mayor parte de su actividad económica en ese territorio. Cúcuta, Riohacha y Arauca (capital) quedan automáticamente incluidas como parte de sus departamentos.

Beneficios tributarios concretos de la ZESE

El beneficio principal es una tarifa del 0% en el impuesto sobre la renta durante los primeros 5 años de operación de la empresa nueva. A partir del sexto año y hasta el décimo, la tarifa es el 50% de la tarifa general. En 2026, la tarifa general para personas jurídicas es del 35% (Ley 2277/2022), de modo que en los años 6 a 10 la empresa ZESE tributa al 17,5%.

La retención en la fuente y la autorretención para renta también se aplican proporcional a la tarifa reducida. Esto mejora el flujo de caja mensual porque la empresa retiene menos recursos para la DIAN durante el año. Para los años 1 a 5, la retención en la fuente aplicable es 0%.

Sobre las ganancias ocasionales (por ejemplo, por venta de activos fijos), la DIAN ha aclarado que el beneficio ZESE no aplica: se tributa a la tarifa general del 15% establecida en el Estatuto Tributario para este concepto. Eso significa que si la empresa ZESE vende un inmueble o un vehículo usado en la operación, la ganancia sí causa renta.

Requisitos para acogerse al régimen ZESE

La DIAN verifica el cumplimiento de tres condiciones fundamentales:

  1. Empresa nueva: Debe haberse constituido después de la entrada en vigencia de las normas ZESE aplicables a su territorio. Las empresas preexistentes no pueden acogerse retroactivamente.
  2. Domicilio y actividad principal en la ZESE: El domicilio principal debe estar en el municipio o departamento ZESE, y la mayoría de los ingresos debe provenir de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud desarrolladas en ese territorio.
  3. Generación de empleo: La empresa debe demostrar un incremento del 15% en el empleo directo respecto al año base y mantenerlo durante todo el período de beneficio. El incumplimiento hace perder el beneficio y puede generar sanciones por parte de la DIAN.

Para formalizar la aplicación, la empresa inscribe en el RUT el código de responsabilidad ZESE y presenta la información requerida por la DIAN en la declaración de renta anual, acreditando el cumplimiento de los tres requisitos con los soportes contables y de nómina correspondientes.

Ejemplo práctico: empresa en Cúcuta con régimen ZESE

Hernán constituyó una SAS de logística en Cúcuta (Norte de Santander) en 2024. En su segundo año de operación plena (2026), la empresa registró ingresos de $800.000.000 y una utilidad antes de impuestos de $200.000.000. Cuenta con 8 empleados directos.

  • Sin ZESE: Renta del 35% sobre $200.000.000 = $70.000.000 a pagar a la DIAN.
  • Con ZESE (años 1-5): Tarifa 0% = $0 de renta. Ahorro: $70.000.000.
  • Con ZESE (años 6-10): Tarifa 17,5% = $35.000.000. Ahorro frente a tarifa plena: $35.000.000 por año.
  • Ahorro total estimado en 10 años (asumiendo utilidades similares): más de $420.000.000.

Hernán inscribió el RUT con la responsabilidad ZESE desde la constitución de la empresa y presenta anualmente la información de empleo ante la DIAN. El asesor tributario que lo acompaña verifica cada año que la planta de personal supere el 15% del año base para no perder el beneficio.

Preguntas frecuentes sobre la ZESE Colombia

¿Qué zonas o municipios hacen parte de la ZESE?

Los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca en su totalidad, más las ciudades de Armenia (Quindío), Quibdó (Chocó), Barrancabermeja (Santander) y Buenaventura (Valle del Cauca). La relación completa y actualizada está disponible en el portal de la DIAN (dian.gov.co), donde se publica el abecé de la ZESE con los territorios válidos según cada norma y las circulares interpretativas.

¿Cuáles son los beneficios tributarios exactos de la ZESE?

El beneficio central es la tarifa cero en renta durante los primeros 5 años desde la constitución, seguida de una tarifa del 17,5% del año 6 al 10 (equivalente al 50% de la tarifa general del 35% vigente en 2026). La retención en la fuente también se calcula sobre la tarifa reducida. El beneficio no aplica para IVA, parafiscales, impuestos municipales ni contribuciones a seguridad social.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para acogerse?

Tres condiciones: (1) ser una empresa nueva constituida después de la vigencia de la norma ZESE para ese territorio; (2) tener domicilio y actividad económica principal en el municipio o departamento ZESE; y (3) incrementar el empleo directo en al menos el 15% respecto al año base y mantenerlo. El incumplimiento de cualquiera de los tres hace perder el beneficio y puede generar sanciones por parte de la DIAN.

¿La renta del 0% aplica desde el primer año?

Sí, desde el primer ejercicio fiscal en que la empresa cumple los tres requisitos. En el primer año muchas empresas nuevas tienen pérdidas o utilidades mínimas, por lo que el efecto práctico del 0% se siente más a partir del segundo o tercer año. Es importante inscribir correctamente el RUT con el código ZESE desde el inicio para no perder el beneficio por razón formal en la declaración.

¿Cuántos empleados debo tener para mantener el beneficio ZESE?

La norma no fija un mínimo absoluto de empleados, sino un incremento del 15% respecto al promedio del año base. Para una empresa nueva sin historial, la DIAN interpreta que debe demostrar empleo generado de forma sostenida y creciente. Consulte con un asesor tributario especializado en ZESE la aplicación específica según su situación, dado que la normativa tiene circulares interpretativas en permanente actualización.


Consulte más información en el pilar de Empresa y Emprendimiento. También le puede interesar la guía sobre el Régimen Simple de Tributación para empresas y la comparativa de tipos de sociedad en Colombia para elegir la figura legal más conveniente para su proyecto en zona ZESE.

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