Insinuación donación notaría

La insinuación de donación es la autorización que el Estado exige antes de que una donación entre vivos sea válida cuando su valor supera los 50 SMMLV ($87.545.250 en 2026). Sin insinuación, la donación es absolutamente nula aunque el bien ya se haya entregado (art. 1458 del Código Civil). El trámite se realiza ante notaría o juez civil, tarda entre 2 y 10 días hábiles y cuesta entre $200.000 y $500.000 en honorarios notariales, más el arancel de la escritura de donación propiamente dicha.

En Colombia, las donaciones menores a 50 SMMLV ($87.545.250 en 2026) son válidas sin insinuación: basta el acuerdo entre las partes y, para inmuebles, la escritura pública. La insinuación solo es obligatoria en donaciones grandes: apartamentos, sumas importantes de dinero, vehículos de alto valor o acciones en empresas.

¿Cuándo es obligatoria la insinuación?

Según el artículo 1458 del Código Civil, la insinuación es obligatoria cuando el valor de los bienes donados a la misma persona en un año supera los 50 SMMLV, equivalentes a $87.545.250 en 2026 (50 × $1.750.905). El cálculo es acumulado en el año: si donó $50 millones en enero y en julio quiere donar otros $50 millones a la misma persona, ya superó el tope y la segunda donación requiere insinuación.

Para inmuebles, la donación siempre requiere escritura pública y registro en la ORIP, independientemente del valor. La insinuación se agrega como requisito adicional cuando el valor supera el límite.

Ante notaría o ante juez: cuál conviene

Originalmente, la insinuación se tramitaba solo ante juez civil. Desde el Decreto 902 de 1988 y el Código General del Proceso (Ley 1564/2012), también puede hacerse ante notario. La vía notarial es mucho más rápida y económica cuando las partes están de acuerdo. La vía judicial es obligatoria si el donante tiene restricciones de capacidad, si hay menores de edad como donatarios sin representante legal o si existe cualquier conflicto sobre la validez de la donación.

Documentos necesarios

  • Cédulas de ciudadanía del donante y el donatario
  • Para inmuebles: certificado de tradición y libertad actualizado (supernotariado.gov.co)
  • Avaluó comercial o catastral del bien que acredite el valor a donar
  • Escritura de adquisición del inmueble, si es el caso
  • Para vehículos: tarjeta de propiedad y certificado del RUNT
  • Registro civil del donatario si es menor de edad

Costos, impuestos y tiempos

ConceptoValor estimado 2026
Insinuación notarial$200.000 – $400.000
Escritura de donación (arancel)$300.000 – $700.000 según cuantía
Registro ORIP (si es inmueble)0,5% del avaluó catastral
Ganancia ocasional donatario (> 268 UVT)15% sobre el valor recibido (ET art. 302)
268 UVT en 2026$14.036.232 (268 × $52.374)
Tiempo trámite notarial2 – 10 días hábiles
Registro ORIP5 – 15 días hábiles adicionales

Pasos del trámite notarial

  1. Verifique si supera el límite. Si el valor a donar es superior a $87.545.250, la insinuación es obligatoria. Por debajo de ese límite, basta la escritura de donación sin insinuación.
  2. Elija la notaría. Puede acudir a cualquier notaría del país. Consulte las opciones en supernotariado.gov.co.
  3. Solicite la insinuación. El notario estudia la solicitud y verifica que la donación sea libre de vicios (sin presión, con plena capacidad del donante).
  4. Firme la escritura de insinuación y donación. Normalmente se incorporan en un solo instrumento notarial para mayor eficiencia y ahorro de costos.
  5. Registre en la ORIP (inmuebles). Si dona un inmueble, la escritura debe registrarse en la Oficina de Registro del municipio donde esté ubicado el bien.
  6. Verifique la obligación tributaria. El donatario debe declarar ganancia ocasional si el valor supera 268 UVT ($14.036.232 en 2026). Consultélo con un contador antes de firmar.

Ejemplo con cifras: donación de apartamento

Carlos quiere donar a su hija María un apartamento avaluado en $250.000.000. El valor supera los 50 SMMLV ($87.545.250), así que requiere insinuación. El notario la otorga en el mismo instrumento de donación. Costos del trámite: insinuación $300.000 + escritura donación $600.000 + registro ORIP 0,5% × $250.000.000 = $1.250.000. Total trámite notarial y registral: $2.150.000. Además, María deberá declarar $250.000.000 como ganancia ocasional en su renta anual y pagar $250.000.000 × 15% = $37.500.000 de impuesto.

Si el apartamento solo valiera $14.000.000 (menor a 268 UVT), María no pagaría ganancia ocasional. Si valiera exactamente $87.545.250 (el tope de 50 SMMLV), tampoco se requeriría insinuación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo necesito la insinuación de donación?

Cuando el valor total de lo que dona a la misma persona en el año supera 50 SMMLV ($87.545.250 en 2026). Sin insinuación, la donación es absolutamente nula aunque el bien ya se haya entregado. Por debajo de ese límite, la donación es válida sin insinuación, aunque los inmuebles siempre requieren escritura pública y registro en la ORIP para ser oponibles a terceros.

¿Cuánto cuesta la insinuación ante notaría?

La insinuación notarial cuesta entre $200.000 y $400.000. A esto se suma el arancel de la escritura de donación ($300.000 a $700.000 según cuantía), el registro en la ORIP si es un inmueble (0,5% del avaluó) y el impuesto de ganancia ocasional del donatario. Para una donación de un inmueble de $250 millones, el costo total del trámite notarial y registral oscila entre $1.800.000 y $2.500.000, sin contar el impuesto.

¿Cuánto tarda?

Ante notaría, la insinuación y donación en el mismo instrumento tardan entre 2 y 10 días hábiles. Si debe registrarse en la ORIP, agregue 5 a 15 días hábiles. En total, cuente entre 2 y 4 semanas para una donación de inmueble. La vía judicial puede tardar varios meses; por eso se recomienda la vía notarial cuando las partes están de acuerdo.

¿Qué impuestos paga el donatario?

El donatario paga ganancia ocasional al 15% sobre el valor de lo recibido que supere 268 UVT ($14.036.232 en 2026). Si recibe un inmueble de $250.000.000, paga $37.500.000 en la declaración de renta del año. No hay exención entre cónyuges ni entre padres e hijos: las reglas son las mismas. Consultélo con la DIAN o un contador para planificar bien la donación.

¿La insinuación aplica solo para inmuebles?

No. La insinuación aplica a cualquier bien cuyo valor supere los 50 SMMLV: dinero en efectivo, vehículos, joyas, acciones en empresas o cualquier otro activo. Si dona $100.000.000 en efectivo, requiere insinuación. Para vehículos, además de la escritura notarial, debe registrar el cambio de propietario en el RUNT.


Para trámites sucesorales relacionados, consulte la guía de trámite de sucesión. Si la donación involucra un inmueble, revise costo de registro en SNR y ORIP.

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