La fórmula para calcular las cesantías en Colombia es: Cesantías = Salario mensual base × Días trabajados / 360. Con el SMMLV 2026 de $1.750.905 y auxilio de transporte de $249.095, un trabajador con ese salario que trabajó el año completo acumula $2.000.000 en cesantías. El empleador consigna ese valor al fondo antes del 15 de febrero del año siguiente.
Las cesantías están reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo (art. 249-252) y la Ley 50 de 1990 (que introdujo el régimen de cesantías retroactivas vs. el régimen anualizado). La consignación al fondo la verifica el Ministerio del Trabajo y los fondos están supervisados por la Superintendencia Financiera.
Fórmula de cálculo de cesantías paso a paso
Cesantías = (Salario base + Auxilio transporte si aplica) × Días trabajados / 360
Donde:
- Salario base: el salario mensual ordinario del trabajador. Si el salario varía, se toma el promedio del último año (o el del período que se liquida).
- Auxilio de transporte: se incluye en la base si el trabajador gana hasta 2 SMMLV ($3.501.810 en 2026). Si gana más de 2 SMMLV, NO se incluye el auxilio de transporte.
- Días trabajados: los días efectivamente laborados en el período. Para el año completo (enero-diciembre): 360 días. Los días no laborados por causas que no generan salario no se cuentan.
Tabla de cálculo de cesantías 2026 por nivel salarial
| Salario mensual | Aux. transporte | Base de cálculo | Cesantías año completo | Intereses 12% |
|---|---|---|---|---|
| $1.750.905 (SMMLV) | $249.095 (sí aplica) | $2.000.000 | $2.000.000 | $240.000 |
| $2.500.000 | $249.095 (sí aplica) | $2.749.095 | $2.749.095 | $329.891 |
| $3.000.000 | $249.095 (sí aplica) | $3.249.095 | $3.249.095 | $389.891 |
| $4.000.000 | NO aplica (>2 SMMLV) | $4.000.000 | $4.000.000 | $480.000 |
| $6.000.000 | NO aplica | $6.000.000 | $6.000.000 | $720.000 |
| $10.000.000 | NO aplica | $10.000.000 | $10.000.000 | $1.200.000 |
Cálculo proporcional: cuando no se trabajó el año completo
Si el trabajador no laboraró los 12 meses completos del año, las cesantías son proporcionales:
- Ejemplo 1: Pedro entró el 1 de abril de 2025 y sigue trabajando a diciembre. Trabajó 9 meses = 270 días. Salario = $3.000.000 + aux transporte. Cesantías = $3.249.095 × 270/360 = $2.436.821.
- Ejemplo 2: María trabajó todo 2025 y se retira el 31 de marzo de 2026. Al momento de la liquidación, se calculan las cesantías del período enero-marzo 2026 (90 días = 3 meses). Salario = $5.000.000 (sin aux). Cesantías proporcionales = $5.000.000 × 90/360 = $1.250.000.
¿Se incluyen las horas extras y las primas en la base?
Esta es una de las preguntas más frecuentes y la respuesta tiene matices:
- Horas extras: NO se incluyen en la base de cesantías si son ocasionales. Solo se incluyen si el trabajador las recibe de manera habitual y regular (todos los meses o la mayoría de los meses).
- Prima de servicios: NO se incluye en la base de cesantías. La prima y las cesantías son prestaciones independientes.
- Bonificaciones habituales: si el trabajador recibe una bonificación mensual fija y habitual (no ocasional), sí se considera parte del salario y se incluye en la base.
- Auxilio de transporte: sí se incluye para quienes ganan hasta 2 SMMLV. Para quienes ganan más, no aplica el auxilio.
- Vales de alimentación o beneficios en especie: si se han pactado como parte del salario, se incluyen. Si son un auxilio extrasal (como los bonos de alimentación en art. 128 CST), no se incluyen.
Retiro parcial de cesantías
El trabajador puede solicitar el retiro parcial de cesantías al fondo para fines específicos, sin esperar la terminación del contrato:
- Compra o mejora de vivienda: el uso más común. Se solicita al fondo (Porvenir, Protección, Colfondos, FNA) con una carta del empleador autorizando el retiro y la promesa de compraventa o el presupuesto de obras.
- Matrícula educativa: para pagar educación del trabajador o sus hijos directos en instituciones de educación superior reconocidas. Se adjunta la factura de matrícula.
- Desempleo: al perder el empleo, puedes retirar el total de las cesantías acumuladas en el fondo.
El retiro parcial para vivienda o educación no extingue el derecho; solo reduce el saldo del fondo temporalmente. El empleador sigue consignando cesantías mes a mes.
Simulación de cesantías acumuladas por años de trabajo
Esta tabla muestra cómo crecerían las cesantías en el fondo para un trabajador con salario estable de $3.000.000 (más auxilio de transporte $249.095, base $3.249.095) que trabaja sin interrupciones. Se asume que los fondos generan rendimientos del 7% anual aproximado (tasa variable según el fondo):
| Años trabajados | Cesantías consignadas (acum.) | Rendimientos estimados del fondo | Saldo estimado en el fondo |
|---|---|---|---|
| 1 año | $3.249.095 | $0 (primer año) | ~$3.249.095 |
| 3 años | $9.747.285 | ~$690.000 | ~$10.437.285 |
| 5 años | $16.245.475 | ~$2.100.000 | ~$18.345.475 |
| 10 años | $32.490.950 | ~$8.500.000 | ~$40.990.950 |
| 20 años | $64.981.900 | ~$35.000.000 | ~$99.981.900 |
Los rendimientos son estimados y varían según el fondo y los tipos de portafolio disponibles (conservador, moderado, mayor riesgo). Para conocer los rendimientos históricos de cada fondo, consulta el sitio de la Superintendencia Financiera que publica la rentabilidad de los fondos de cesantías cada año.
Cómo consultar el saldo de cesantías en el fondo
Cada trabajador puede consultar su saldo de cesantías en cualquier momento a través del portal del fondo donde está inscrito. El fondo lo asigna el empleador, pero el trabajador puede solicitar traslado de fondo una vez por año (el traslado no afecta el saldo acumulado). Portales de consulta:
- Porvenir: portal web y app móvil. Ingresas con cédula y clave. Muestra saldo actual, rendimientos del año, historial de consignaciones y opciones de retiro parcial.
- Protección: portal y app. Similar a Porvenir. Tiene notificaciones cuando llega una consignación nueva.
- Colfondos: portal web con historial de consignaciones y saldo.
- FNA (Fondo Nacional del Ahorro): portal fna.gov.co con consulta de saldo y opciones de crédito hipotecario vinculado al ahorro.
Si no recuerdas en qué fondo estás, puedes averiguarlo preguntando a Recursos Humanos de tu empresa o consultando las últimas colillas de nómina, donde aparece el nombre del fondo al que se consignaron las cesantías.
Preguntas frecuentes sobre cálculo de cesantías
¿La base de cálculo incluye las primas?
No. La prima de servicios (semestral, equivalente a 15 días de salario dos veces al año) es una prestación independiente y NO entra en la base de cálculo de las cesantías. La base de cesantías es el salario ordinario + aux. de transporte (si aplica). Las primas no hacen parte del salario para efecto de cesantías según el art. 253 del CST.
¿Y las horas extras, van en la base de cesantías?
Solo si son habituales y regulares. Si el trabajador gana horas extras todos los meses de manera sistemática, se entienden como parte del salario habitual y entran en la base de cesantías. Si son ocasionales (un mes sí, dos meses no), no se incluyen. En la práctica, muchos empleadores no las incluyen aunque sean habituales; si ese es tu caso, tienes fundamento para reclamar la diferencia ante el Ministerio del Trabajo.
¿El auxilio de transporte va en la base de cálculo?
Sí, para trabajadores que ganan hasta 2 SMMLV ($3.501.810 en 2026). Si ganas hasta ese monto, recibes auxilio de transporte ($249.095 en 2026) y ese valor sí entra en la base de cesantías. Si ganas más de 2 SMMLV, no recibes auxilio de transporte (o si lo recibes como beneficio extralegal, no entra en la base).
¿Puedo retirar las cesantías parcialmente?
Sí, para compra o mejora de vivienda, y para educación del trabajador o hijos directos. El trámite se hace directamente ante el fondo (Porvenir, Protección, Colfondos, FNA) con la documentación que exige el fondo según el destino. El empleador debe autorizar el retiro (su firma o carta de autorización). El retiro parcial reduce el saldo del fondo pero no afecta el derecho a cesantías futuras.
¿Cómo calcular las cesantías si el salario cambió en el año?
Si el salario varíó (por aumento o cambio de cargo) durante el año, se toma el último salario mensual al 31 de diciembre como base de cálculo para las cesantías del año. Esto favorece al trabajador cuando el salario aumentó, porque toda la anualidad se calcula sobre el salario más alto. Si el salario disminuyó (lo que es poco frecuente y requiere acuerdo expreso), se toma el promedio del último año.
Régimen retroactivo de cesantías (contratos anteriores a 1990)
Antes de la Ley 50 de 1990, existía el régimen de cesantías retroactivas: las cesantías no iban a un fondo, sino que permanecían en la empresa y se recalculaban al final con el último salario (de modo que si el salario subía, las cesantías de todos los años anteriores también subían). Este régimen era costosísimo para los empleadores.
Desde el 1 de enero de 1991, todos los contratos nuevos operan bajo el régimen de cesantías anualizadas: la empresa consigna anualmente al fondo y ese saldo ya no cambia retroactivamente. Sin embargo, trabajadores con contratos vigentes antes de 1991 que no se trasladaron al nuevo régimen mantuvieron el retroactivo. En 2026, son muy pocos los que aún están en retroactivo (habría que llevar 35+ años en la misma empresa).
Si crees estar en régimen retroactivo (llevas muchos años en la misma empresa y no firmaste traslado), consulta con el área de nómina o un abogado laboral. La diferencia puede ser enorme: en retroactivo, con salario actual de $5.000.000, las cesantías de 30 años serían $150.000.000; en anualizado, el acumulado real sería menor porque los años anteriores se calcularon con salarios históricos más bajos.
Ejemplo completo: liquidación de Andrés al renunciar
Andrés, 32 años, lleva 2 años y 4 meses trabajando en Bogotá. Renuncia el 30 de abril de 2026. Salario: $3.200.000 + auxilio de transporte ($249.095). El cálculo de cesantías para la liquidación final es:
- Cesantías del año 2024: ya fueron consignadas al fondo en febrero 2025. Andrés puede retirarlas directamente al fondo al desvincularse.
- Cesantías del año 2025: también consignadas en febrero 2026 al fondo.
- Cesantías proporcionales enero-abril 2026 (4 meses = 120 días): Base = $3.200.000 + $249.095 = $3.449.095. Cesantías proporcionales = $3.449.095 × 120/360 = $1.149.698. El empleador consigna este monto al fondo al momento de la liquidación.
- Intereses de cesantías proporcionales: $3.449.095 × 12% × (120/360) = $137.964. El empleador paga estos intereses directamente a Andrés, no al fondo.
Total que recibe Andrés directamente del empleador: $137.964 (intereses proporcionales). El saldo de cesantías en el fondo queda disponible para retiro tras la terminación del contrato.
Cesantías en contratos a término fijo y en obra
En los contratos a término fijo o por obra, el cálculo es exactamente el mismo: el empleador consigna anualmente y, al terminar el contrato, consigna el proporcional del período en curso. No hay diferencia en la fórmula. Lo que sí varía es la forma de retiro: el trabajador puede solicitar el retiro total del fondo una vez terminado el vínculo laboral, sin esperar ningún plazo adicional.
Para contratos de muy corta duración (menos de un mes), las cesantías se liquidan al final del contrato y el empleador puede pagarlas directamente sin necesidad de consignarlas al fondo, aunque en la práctica muchos empleadores sí las consignan para evitar problemas.
Para conocer qué pasa si las cesantías no se consignaron, consulta la guía de cesantías en mora. Los intereses de cesantías se calculan aparte con el 12% del saldo. La sección Cesantías y Empleo tiene todas las guías sobre liquidaciones y derechos laborales.
