Beneficios para empresas tecnológicas en Colombia 2026

Los beneficios para empresas tecnológicas en Colombia en 2026 son tres: el descuento del 30 % de lo invertido en proyectos de I+D+i calificados (art. 256 ET), la tarifa de renta del 20 % en zona franca sobre la parte exportadora y el Régimen Simple de Tributación, que reemplaza la renta para ingresos menores a 100.000 UVT. La exención de economía naranja ya no está disponible para empresas nuevas.

El error más común de los fundadores tech es no planificar la estructura jurídica y tributaria desde el día uno, y el segundo es armar el plan de negocio sobre un beneficio que ya no existe: muchas guías siguen ofreciendo los siete años sin renta de la economía naranja, que la reforma tributaria de 2022 eliminó. Elegir bien entre régimen ordinario y SIMPLE desde el primer año es lo que más plata ahorra.

Beneficios para empresas tecnológicas en Colombia

Economía naranja: la exención de 7 años ya no está abierta

El numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (Ley 2010 de 2019) daba renta exenta durante 7 años a las empresas de industrias creativas, culturales y tecnológicas que cumplieran unos requisitos. El artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 derogó ese numeral completo, no solo algunos de sus apartes. Según la DIAN (Concepto General 323 de 2023), solo lo conservan, por el plazo que les quedaba, las sociedades que ya habían consolidado el beneficio antes de la reforma y siguen cumpliendo los requisitos. Una startup que se constituye hoy no puede acceder a él.

Para quienes sí vienen del régimen anterior, estos eran los requisitos que deben seguir cumpliendo:

  • Ingresos brutos anuales: no superiores a 80.000 UVT ($4.190.000.000 en 2026 con UVT $52.374).
  • Mínimo 3 empleados: vínculo laboral directo; los contratistas por OPS no cuentan.
  • Actividad económica calificada: el CIIU de la empresa debe corresponder a las industrias creativas o tecnológicas listadas en el artículo. Esa lista ya no se amplía.
  • Haber consolidado el beneficio antes de la Ley 2277 de 2022 y seguir haciendo los aportes parafiscales que exige el parágrafo 2 del artículo 235-2, según la doctrina de la DIAN.

Zonas francas tecnológicas: tarifa de renta del 20 %

Las empresas que operan en zonas francas permanentes especiales o en parques tecnológicos reconocidos como zona franca pueden pagar renta al 20 % en lugar del 35 %, pero solo sobre la parte de la renta que corresponde a exportaciones: desde la Ley 2277 de 2022, la renta se reparte en proporción a los ingresos por exportación (20 %) y los demás ingresos (tarifa general), y los usuarios comerciales pagan la tarifa general (art. 240-1 ET). Algunas zonas francas con actividad de servicios:

  • Zona Franca de Bogotá (Fontibón)
  • Zona Franca de Rionegro (Antioquia)
  • Zonas francas permanentes especiales que se declaran para un solo proyecto de servicios

Para tener la tarifa especial, la empresa debe calificar como usuario industrial de bienes o de servicios; el usuario comercial no la tiene. Los trámites ante el Ministerio de Comercio toman varios meses. La Ley 1004/2005 regula las zonas francas en Colombia.

Descuento del 30 % por inversión en I+D+i (MinCiencias)

Las empresas que invierten en proyectos de investigación, desarrollo e innovación certificados por MinCiencias (minciencias.gov.co) pueden descontar parte de esa inversión de su impuesto de renta (art. 256 ET, modificado por el artículo 21 de la Ley 2277 de 2022):

  • Descuento tributario del 30 % del valor invertido en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, que se resta del impuesto a cargo (no de la base gravable) en el año de la inversión.
  • El proyecto debe ser calificado previamente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).
  • Las inversiones en spin-off universitarios o en centros de desarrollo tecnológico también aplican.

Régimen Simple de Tributación (RST): opción para tech

El RST permite a empresas con ingresos menores a 100.000 UVT ($5.237.400.000 en 2026) pagar un impuesto unificado sobre los ingresos brutos que sustituye la renta e integra el ICA; el IVA, si lo causa, se sigue declarando aparte. La tarifa es la del rango completo de ingresos, no marginal. Si la actividad de su empresa se considera servicio profesional o de consultoría en que predomina el factor intelectual (art. 908 ET, numeral revivido por la Sentencia C-540 de 2023), las tarifas son:

Ingresos anuales (UVT)Ingresos anuales 2026 (COP)Tarifa RST
0 – menos de 6.000Hasta $314.244.0005,9 %
6.000 – menos de 15.000$314–$786 millones7,3 %
15.000 – menos de 30.000$786–$1.571 millones12 %
30.000 – menos de 100.000$1.571–$5.237 millones14,5 %

Si en cambio su actividad cae en el numeral 2 del mismo artículo («demás actividades», que incluye telecomunicaciones), las tarifas bajan a 1,6 %, 2,0 %, 3,5 % y 4,5 % en los mismos rangos. La diferencia es enorme, así que confirme con su contador o con la DIAN en qué numeral encaja su código CIIU antes de inscribirse.

Caso práctico: startup de software que compara régimenes

TecnoApp SAS desarrolla software a medida (CIIU 6201). Ingresos 2025: $800.000.000. Utilidad antes de impuestos: $250.000.000. Tres opciones comparadas:

RégimenBaseTarifaImpuesto a pagar
Ordinario (renta)$250.000.000 (utilidad)35 %$87.500.000
SIMPLE como servicio profesional$800.000.000 (ingresos brutos: 16.065 UVT con la UVT 2025 de $49.799)12 %$96.000.000
SIMPLE en el numeral 2$800.000.000 (ingresos brutos)3,5 %$28.000.000

La cuenta muestra por qué la clasificación importa: como servicio profesional, el SIMPLE le saldría más caro que el régimen ordinario ($96 millones frente a $87,5 millones, sin contar que el SIMPLE ya incluye el ICA); en el numeral 2, le ahorraría casi $60 millones. TecnoApp le pidió a su contador un concepto escrito sobre el numeral que le corresponde antes de decidir. La exención de economía naranja no entró en la comparación: TecnoApp se constituyó en 2024, cuando ya estaba derogada.

Preguntas frecuentes sobre beneficios para empresas tech

¿Qué empresas califican como economía naranja en Colombia?

Como sector, la economía naranja sigue existiendo: software y aplicaciones, videojuegos, animación, publicidad, diseño, artes escénicas y otras industrias creativas, y hay convocatorias de iNNpulsa y Bancoldex pensadas para ellas. Lo que ya no existe para empresas nuevas es la renta exenta del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022. Solo la conservan, por el plazo que les quedaba, las sociedades que ya la tenían consolidada.

¿Cómo se solicita la exención de economía naranja?

Hoy no se puede solicitar: la Ley 2277 de 2022 derogó el beneficio. Quien ya lo venía aplicando lo sigue usando en su declaración de renta por el tiempo que le quedaba, siempre que siga cumpliendo los requisitos (actividad, empleados directos, ingresos, inversión y aportes parafiscales), según los conceptos de la DIAN de 2023 y 2024. Si alguien le ofrece «tramitar» la exención para una empresa nueva, desconfíe.

¿Me conviene el SIMPLE o el régimen ordinario?

Depende del margen y del numeral del SIMPLE en que caiga su actividad. El SIMPLE cobra sobre los ingresos brutos y el ordinario sobre la utilidad: con márgenes altos y tarifas bajas del numeral 2, el SIMPLE suele salir mejor; si su actividad se considera servicio profesional, con tarifas de 5,9 % a 14,5 %, puede salir peor que el 35 % sobre la utilidad, como en el caso de TecnoApp. Un contador proyectará los dos escenarios.

¿Hay beneficios para startups que invierten en inteligencia artificial?

Sí. Si el proyecto de IA lo califica el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, puede descontar el 30 % de lo invertido de su impuesto de renta (art. 256 ET). Además, iNNpulsa, MinCiencias y el MinTIC abren convocatorias para proyectos de tecnología; revise las bases de cada una, porque los sectores y montos cambian de un año a otro.

¿Qué pasa con los beneficios tech si la empresa crece y supera los 100.000 UVT?

El límite que importa es el del SIMPLE: con ingresos brutos de 100.000 UVT o más ($5.237.400.000 con la UVT de 2026) la empresa ya no puede estar en ese régimen y pasa al ordinario, con la tarifa general del 35 %. El descuento por I+D+i no tiene ese tope de ingresos, y la tarifa de zona franca depende de cuánto exporte, no de cuánto facture. Documente los ingresos con precisión para anticipar el cambio de régimen.


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Actualizado el 15 de octubre de 2026

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