Beneficios para empresas tecnológicas en Colombia 2026

Las empresas tecnológicas en Colombia pueden acceder a varios incentivos en 2026: exención de renta por 7 años si califican en economía naranja (art. 235-2 ET), tarifa del 20 % en zona franca (vs. 35 % ordinario), deducción por inversión en I+D+i certificada por MinCiencias, y el Régimen Simple de Tributación (RST) con tasas desde el 1,8 % sobre ingresos brutos. Estos beneficios son acumulables según el perfil de la empresa.

El error más común de los fundadores tech es no planificar la estructura jurídica y tributaria desde el día uno. Una SAS que opera 2 años antes de solicitar el reconocimiento como empresa de economía naranja pierde 2 años de exención. La planificación fiscal previa al lanzamiento es la inversión con mayor retorno en el ecosistema tech colombiano.

Economía naranja: exención de renta por 7 años

El artículo 235-2 del Estatuto Tributario (introducido por la Ley 2010/2019) otorga exención total del impuesto de renta durante 7 años a las empresas de las industrias creativas, culturales y tecnológicas que cumplan ciertos requisitos. La reforma tributaria de 2022 (Ley 2277/2022) modificó algunos numerales; verifique con un contador la actividad específica de su empresa antes de aplicar.

Requisitos generales que se mantienen en 2026 (art. 235-2 ET):

  • Ingresos brutos anuales: no superiores a 80.000 UVT ($4.190.000.000 en 2026 con UVT $52.374).
  • Mínimo 3 empleados: vínculo laboral directo; los contratistas por OPS no cuentan.
  • Actividad económica calificada: el CIIU de la empresa debe corresponder a las industrias creativas o tecnológicas listadas en el artículo. Consulte la lista vigente en la DIAN dado que la Ley 2277/2022 ajustó la clasificación.
  • Inicio de actividades a partir de la publicación de la Ley 2010/2019: en general, las empresas deben haberse constituido después del 1 de enero de 2019. Hay excepciones; verifique con el contador.

Zonas francas tecnológicas: tarifa de renta del 20 %

Las empresas que operan en zonas francas permanentes especiales o en parques tecnológicos reconocidos como zona franca pagan impuesto de renta al 20 % en lugar del 35 %. En Colombia, zonas francas relevantes para el sector tecnológico incluyen:

  • Zonas Francas de Bogotá (Fontibón)
  • Zona Franca de Ríonegro (Antioquia)
  • Parque Tecnológico de Ruta N (Medellín), con reglas especiales
  • Zona Franca de La Candelaria (Bogotá, enfoque servicios)

Para estar en zona franca, la empresa debe calificar como usuario industrial (produce bienes o servicios para exportar) o usuario comercial. Los trámites ante el Ministerio de Comercio toman varios meses. La Ley 1004/2005 regula las zonas francas en Colombia.

Deducción por inversión en I+D+i (MinCiencias)

Las empresas que invierten en proyectos de investigación, desarrollo e innovación certificados por MinCiencias (minciencias.gov.co) pueden descontar parte de esa inversión de su impuesto de renta (ET art. 256 y 257, modificados por la Ley 2010/2019 y la Ley 2277/2022):

  • Descuento tributario del 25 % sobre el valor de la inversión o donación a proyectos I+D+i calificados por MinCiencias, deducible del impuesto a cargo (no de la base gravable).
  • El proyecto debe ser calificado previamente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).
  • Las inversiones en spin-off universitarios o en centros de desarrollo tecnológico también aplican.

Régimen Simple de Tributación (RST): opción para tech

El RST permite a empresas con ingresos menores a 100.000 UVT ($5.237.400.000 en 2026) pagar un impuesto único sobre los ingresos brutos en lugar del régimen ordinario de renta + IVA + ICA. Para empresas de software y servicios tecnológicos clasificados como “actividades profesionales, científicas, técnicas” (ET art. 908, num. 3), las tarifas son:

Ingresos anuales (UVT)Ingresos anuales 2026 (COP)Tarifa RST
0 – 6.000$0 – $314.244.0004,9 %
6.001 – 15.000$314–$785 millones5,3 %
15.001 – 30.000$785–$1.571 millones7,0 %
30.001 – 80.000$1.571–$4.190 millones8,5 %

El RST no es compatible con la exención de economía naranja del art. 235-2 ET: debe elegir uno u otro. Un contador especializado en empresas tech puede calcular cuál es más ventajoso según el nivel de utilidades proyectadas.

Caso práctico: startup de software que compara régimenes

TecnoApp SAS desarrolla software a medida (CIIU 6201). Ingresos 2025: $800.000.000. Utilidad antes de impuestos: $250.000.000. Tres opciones comparadas:

RégimenBaseTarifaImpuesto a pagar
Ordinario (renta)$250.000.000 (utilidad)35 %$87.500.000
RST (servicios profesionales)$800.000.000 (ingresos brutos)4,9 %$39.200.000
Economía naranja (si califica)$250.000.0000 % (exención 7 años)$0

TecnoApp verificó con su contador que su actividad CIIU 6201 sí está incluida en los numerales vigentes del art. 235-2 ET, cumplió los 3 empleados directos desde el inicio y solicitó el reconocimiento como empresa de economía naranja antes de finalizar el primer año fiscal. Ahorro tributario: $87.500.000 en el primer año.

Preguntas frecuentes sobre beneficios para empresas tech

¿Qué empresas califican como economía naranja en Colombia?

Las empresas de industrias creativas, culturales y tecnológicas listadas en los numerales vigentes del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Incluyen (según los numerales no derogados por la Ley 2277/2022): software y aplicaciones, videojuegos, animación digital, publicidad digital, arquitectura, diseño industrial, artes escénicas, gastronomía creativa, entre otras. Antes de solicitarlo, verifique con la DIAN o un contador que la actividad CIIU de su empresa está en la lista vigente.

¿Cómo se solicita la exención de economía naranja?

La empresa no solicita la exención a la DIAN: simplemente la aplica en su declaración de renta si cumple los requisitos del art. 235-2 ET y del Decreto Reglamentario 286/2020. Debe documentar el cumplimiento de los requisitos (CIIU, empleados directos, ingresos brutos) para responder en caso de un proceso de fiscalización de la DIAN. Se recomienda obtener opinión escrita de un contador o abogado tributarista antes de aplicarla por primera vez.

¿El RST y la economía naranja son compatibles?

No son compatibles simultáneamente. La empresa debe escoger: o tributa por RST (impuesto único sobre ingresos brutos) o aplica la exención del art. 235-2 ET (régimen ordinario con renta exenta). Para empresas con alta utilidad y bajos costos (software, por ejemplo), la exención de economía naranja suele ser más ventajosa. Para empresas con márgenes estrechos, el RST puede ser preferible. Un contador proyectará ambos escenarios.

¿Hay beneficios para startups que invierten en inteligencia artificial?

Sí. Además de la economía naranja, las startups de IA pueden acceder al descuento tributario del 25 % por inversión en I+D+i certificado por MinCiencias (ET art. 256). iNNpulsa y el MinTIC tienen convocatorias específicas para proyectos de IA aplicada a salud, agro y servicios financieros. También existen líneas de la Banca de Inversión del BID para startups latinoamericanas de IA.

¿Qué pasa con los beneficios tech si la empresa crece y supera los 80.000 UVT?

Si los ingresos superan 80.000 UVT ($4.190.000.000 en 2026), la empresa pierde la exención de economía naranja para ese año fiscal y pasa al régimen ordinario (35 %). También queda excluida del RST si supera los 100.000 UVT. El límite aplica solo para el año en que se supera: si el siguiente año los ingresos bajan, puede volver a calificar (si el plazo de los 7 años no ha vencido). Documente los ingresos con precisión para manejar estas transiciones.


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