Cómo facturar electrónicamente desde una SAS

Para facturar electrónicamente desde una SAS en Colombia, primero debe habilitarse como facturador electrónico en el portal MUISCA de la DIAN (muisca.dian.gov.co), obtener un rango de numeración autorizado, elegir un proveedor tecnológico certificado o usar el software gratuito de la DIAN, y emitir la primera factura. La facturación electrónica es obligatoria para todas las empresas responsables de IVA. Las pymes pueden iniciar sin costo usando el plan gratuito disponible en Muisca.

La facturación electrónica en Colombia dejó de ser opcional desde 2023. Toda empresa SAS responsable de IVA debe emitir facturas electrónicas con validación previa ante la DIAN. No hacerlo genera sanciones que van desde multas hasta el cierre temporal del establecimiento. En 2026, la DIAN ha intensificado los cruces de información y detecta fácilmente a empresas que siguen usando facturas en papel sin autorización.

¿Quiénes están obligados a emitir factura electrónica?

La obligación aplica a todos los “obligados a facturar” según el Estatuto Tributario (Artículo 615 y siguientes), habilitados por la Resolución DIAN 000042 de 2020 y sus modificaciones:

¿Quién?¿Desde cuándo?¿Qué tipo de documento?
Empresas SAS, S.A., Ltda. responsables de IVAObligatorio desde 2022–2023 según calendario DIANFactura electrónica de venta con validación previa
Personas naturales responsables de IVAObligatorio desde 2023Factura electrónica o documento equivalente
Empresas en Régimen Simple de Tributación (RST)Obligatorio 2023Factura electrónica de venta
Profesionales liberales que facturan a empresasObligatorioFactura electrónica cuando el pagador no exige documento soporte
Vendedores informales no obligados a declarar rentaNo obligadosPueden usar documentos equivalentes (tiquete POS)

Una SAS constituida en 2024 o 2025 que realice ventas gravadas con IVA está obligada a facturar electrónicamente desde el primer día de operaciones. No existe período de gracia para empresas nuevas.

Habilitarse como facturador electrónico en la DIAN: paso a paso

La habilitación es el proceso por el que la DIAN registra a la empresa como emisor válido de facturas electrónicas. Sin habilitación, las facturas que emita no tienen validez fiscal.

  1. Ingrese a MUISCA en muisca.dian.gov.co con el usuario y clave de la empresa (NIT como usuario). Si no tiene credenciales, regístrelas en la misma plataforma.
  2. Vaya a “Facturación electrónica” → “Habilitación como facturador electrónico”.
  3. Diligencie los datos de la empresa: razón social, NIT, dirección, actividad económica y régimen tributario.
  4. Indique si usará el software propio DIAN (gratuito) o un proveedor tecnológico externo certificado. Si elige proveedor, ingrese el NIT del proveedor.
  5. Realice las pruebas de habilitación: la DIAN exige enviar entre 5 y 10 facturas de prueba antes de activar el modo producción. Estas facturas no tienen efecto fiscal real.
  6. Una vez aprobadas las pruebas (usualmente en 1 a 3 días hábiles), su empresa queda habilitada para emitir facturas en modo producción.

Obtener el rango de numeración de facturas

Antes de emitir la primera factura real, necesita que la DIAN le asigne un rango de numeración (antes llamado “resolución de numeración”). El proceso es en MUISCA:

  1. En MUISCA: “Facturación electrónica” → “Numeración” → “Solicitar rango de numeración”.
  2. Ingrese el prefijo (letras, números o ninguno), el número inicial y el número final del rango solicitado.
  3. La DIAN autoriza el rango en minutos. Le llega confirmación al correo registrado en el RUT.
  4. Configure ese rango en el software de facturación para que las facturas se numeren consecutivamente.

Software de facturación electrónica: opciones 2026

Tiene dos opciones: el plan gratuito de la DIAN o un proveedor tecnológico certificado (SET — Solución Tecnológica). Los proveedores deben estar aprobados por la DIAN; consulte la lista oficial en muisca.dian.gov.co.

OpciónCostoPara quiénVentajasLimitaciones
Software gratuito DIAN (Muisca)$0Pymes con bajo volumen de facturasSin costo, oficial, integrado con DIANInterfaz básica, sin integraciones contables
SIIGODesde ~$80.000/mesEmpresas con contabilidad integradaIntegración contable completa, soporteCosto mensual
AlegraDesde ~$55.000/mesPymes que buscan simplicidadInterfaz fácil, buena app móvilMenos funciones contables avanzadas
World OfficeDesde ~$60.000/mesEmpresas medianasMódulo de nómina integradoCurva de aprendizaje alta
DefontanaDesde ~$70.000/mesEmpresas con múltiples sucursalesGestión multi-bodega y punto de ventaMás costoso que alternativas básicas

Para una SAS que recién comienza y emite menos de 50 facturas al mes, el software gratuito de la DIAN es suficiente. Cuando el volumen crece o necesita integrar inventarios, contabilidad y nómina, los proveedores pagos como SIIGO o Alegra ahorran tiempo y reducen errores en la conciliación contable.

Factura electrónica de venta vs tiquete POS

Muchas empresas confunden estos dos documentos. Son diferentes en obligaciones, validez fiscal y uso permitido:

CaracterísticaFactura electrónica de ventaTiquete POS (documento equivalente)
Validación DIANValidada en tiempo real por la DIAN antes de entregarNo requiere validación previa DIAN
Soporte de deducciónSí sirve como soporte de costo o deducción para quien la recibeNo sirve como soporte de deducción para el comprador
Cuándo usarCuando el cliente pide factura a nombre de persona o empresaEn ventas a consumidores finales que no piden factura
Monto límiteSin límite de valorGeneralmente ventas de mostrador a consumidor final

Ejemplo práctico: una tienda de ropa puede usar tiquetes POS para ventas del mostrador a particulares. Pero si un cliente pide factura a nombre de su empresa para deducir el gasto, debe emitir factura electrónica de venta con validación DIAN. En ventas mixtas (a particulares y a empresas), necesita habilitados ambos sistemas.

Sanciones por no facturar electrónicamente

La DIAN aplica sanciones progresivas a quienes no cumplan con la obligación de facturar electrónicamente (Artículo 684-2 del Estatuto Tributario):

  • Primera infracción: multa del 1% de los ingresos brutos del bimestre anterior, hasta un máximo de 15.000 UVT ($786.000.000 en 2026).
  • Reincidencia: clausura temporal del establecimiento de comercio entre 1 y 30 días hábiles.
  • Tercera reincidencia: cancelación del registro mercantil.

Además, errores técnicos que invalidan las facturas: emitir con rango de numeración vencido, no entregar el archivo XML al cliente junto al PDF, o usar un proveedor tecnológico sin certificación DIAN vigente.

Preguntas frecuentes sobre facturación electrónica en una SAS

¿Es obligatoria la factura electrónica para todas las SAS?

Sí. Toda empresa SAS inscrita como responsable de IVA está obligada a emitir facturas electrónicas con validación DIAN desde el momento en que inicia operaciones. No existe exención para empresas nuevas ni período de gracia post-constitución. La única excepción aplica a empresas no responsables de IVA (antes “régimen simplificado”), que pueden usar documentos equivalentes. Sin embargo, la mayoría de SAS son responsables de IVA desde su constitución.

¿La DIAN tiene software gratis para facturar electrónicamente?

Sí. La DIAN pone a disposición de cualquier empresa un sistema gratuito de facturación electrónica accesible desde el portal MUISCA. Este software permite emitir facturas de venta, notas crédito y débito sin costo. La limitación es que no integra contabilidad, inventarios ni nómina. Para empresas que recién empiezan con pocas facturas mensuales, es completamente funcional. Accédalo en muisca.dian.gov.co, sección “Facturación electrónica”.

¿Qué pasa si mi empresa no tiene internet permanente?

Algunos proveedores tecnológicos permiten generar facturas en modo offline y enviarlas a la DIAN cuando se restablece la conexión. Sin embargo, la validación DIAN exige transmisión electrónica antes de entregar la factura al cliente. Si opera en zonas con conectividad irregular, hable con su proveedor sobre opciones de contingencia. La DIAN tiene un procedimiento de contingencia para fallas técnicas, pero no aplica para falta habitual de internet.

¿Puedo usar el tiquete POS en vez de factura electrónica?

El tiquete POS solo sirve para ventas a consumidores finales que no piden factura. Si su cliente es una empresa o persona que va a deducir el gasto o necesita soporte tributario, debe emitir una factura electrónica de venta, no un tiquete POS. El tiquete POS no es válido como soporte de costos para quien lo recibe. En ventas mixtas (a particulares y a empresas), necesita habilitados ambos sistemas.

¿Cuándo está obligada mi SAS a facturar electrónicamente?

Desde el primer día en que realiza operaciones gravadas o emite documentos de venta. Los calendarios de incorporación de la DIAN ya se cumplieron para la mayoría de contribuyentes. Una empresa SAS constituida en 2024 o 2025 debió habilitarse como facturadora electrónica desde el inicio de actividades. Si no lo ha hecho, puede habilitarse ahora en MUISCA, pero queda expuesta a sanciones por el período en que emitió facturas en papel sin autorización.

Notas crédito y notas débito electrónicas

Además de la factura de venta, el sistema de facturación electrónica incluye dos documentos de ajuste que toda empresa SAS debe manejar correctamente:

  • Nota crédito: se usa para anular total o parcialmente una factura electrónica ya validada. Casos comunes: devolución de producto, descuento posterior o corrección de precio. La nota crédito debe referenciar el número de la factura original y también requiere validación DIAN antes de entregarse al cliente.
  • Nota débito: se usa para aumentar el valor de una factura ya emitida. Aplica cuando hay intereses de mora o incrementos de precio pactados posteriormente. También requiere validación DIAN.

No puede “cancelar” una factura electrónica editando el archivo. Una vez validada por la DIAN, la factura es un documento tributario inalterable. Para corregirla, debe emitir la nota crédito correspondiente. Esto aplica incluso si el cliente nunca la recibió por error en el correo.

Cómo verificar si su proveedor tecnológico está certificado por la DIAN

Antes de contratar cualquier software de facturación electrónica, verifique que el proveedor esté activo en el listado oficial de proveedores tecnológicos (SET) habilitados por la DIAN. Usar un proveedor sin certificación vigente puede invalidar sus facturas aunque usted las genere correctamente.

  1. Ingrese a www.dian.gov.co y busque la sección “Facturación electrónica” → “Proveedores tecnológicos habilitados”.
  2. Confirme que el NIT del proveedor aparezca con estado “Habilitado”.
  3. Verifique que la habilitación no esté suspendida ni vencida.
  4. Repita la verificación cada vez que renueve contrato con el proveedor.

Conservación de facturas electrónicas: plazo y obligaciones

El Estatuto Tributario (Artículo 632) obliga a conservar los documentos que soportan las declaraciones tributarias durante el término de firmeza (generalmente 3 años, o 5 si hay inexactitud). Para facturas electrónicas, esto implica:

  • Conservar los archivos XML de cada factura emitida y recibida, no solo el PDF.
  • Guardar las respuestas de validación de la DIAN (CUFE — Código Único de Factura Electrónica).
  • El software contratado debe ofrecer almacenamiento de los documentos XML por al menos 5 años.
  • Si cambia de proveedor, exija que le entreguen todos los XML históricos antes de migrar.

Caso práctico: una SAS de consultoría que emitió 120 facturas electrónicas en 2024 y fue auditada en 2026 deberá presentar los archivos XML de cada una con su CUFE. Si solo tiene los PDF, la DIAN puede no reconocerlas como soporte válido y exigir los archivos originales.


Consulte también la guía sobre facturación electrónica en la DIAN y cómo acogerse al Régimen Simple de Tributación para simplificar sus impuestos como empresa.

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