Reportar un accidente de trabajo es obligatorio dentro de los 2 días hábiles siguientes al evento. El trámite se hace mediante el FURAT (Formulario Único de Reporte de Accidente de Trabajo), disponible en el portal de cada ARL. Es gratuito y responsabilidad del empleador, aunque el trabajador puede reportarlo directamente si la empresa no lo hace a tiempo. Un reporte tardío no le quita al trabajador sus prestaciones, pero complica probar que el accidente fue laboral y expone al empleador a multas.
Cada año las ARL reciben cientos de miles de reportes de accidentes de trabajo, y aun así muchos no se reportan: a veces porque el empleador quiere evitar investigaciones y otras porque el trabajador no sabe que puede hacerlo él mismo. Esta guía explica el proceso completo para que no pierda sus prestaciones.

¿Qué es el FURAT y por qué es tan importante?
El FURAT (Formulario Único de Reporte de Accidente de Trabajo) es el documento oficial que activa la cobertura de la ARL. Mientras no se radique, a la ARL le cuesta reconocer como laboral la atención médica, las incapacidades al 100 % y las indemnizaciones por secuelas. El derecho no se pierde por un reporte tardío (art. 62 del Decreto 1295 de 1994 obliga a reportar, pero el sistema debe responder por el accidente), aunque sin reporte y sin testigos probar el origen laboral se vuelve cuesta arriba.
No confundir con el FUREL (Formulario Único de Reporte de Enfermedad Laboral, que la Resolución 156 de 2005 creó como FUREP), que aplica cuando el trabajador desarrolla una enfermedad por exposición prolongada al trabajo (hipoacusia por ruido, lumbalgia por carga de peso, síndrome de túnel carpiano). Ambos formularios los adoptó la Resolución 156 de 2005 y se tramitan ante la ARL; las orientaciones están en el portal del Ministerio del Trabajo.
Datos clave del proceso en tabla
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Plazo para reportar | 2 días hábiles desde el accidente |
| Responsable principal | El empleador |
| ¿Puede reportar el empleado? | Sí, si el empleador no lo hace en el plazo |
| Costo | Gratuito |
| Dónde se radica | Portal web de la ARL o en oficinas presenciales |
| Normas aplicables | Resolución 156 de 2005, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015 |
| Sanción por omitir reportes | Hasta 1.000 SMMLV ($1.750.905.000 en 2026) para el empleador (art. 30 Ley 1562) |
Documentos que necesita antes de diligenciar el FURAT
Antes de ingresar al portal de la ARL, tenga a la mano:
- Número de cédula del trabajador accidentado
- Nombre completo, cargo y área de trabajo
- Fecha, hora y lugar exacto del accidente
- Descripción detallada: qué hacía, cómo ocurrió, qué lo causó
- Parte del cuerpo afectada y tipo de lesión inicial (herida, fractura, contusión, quemadura)
- Nombre y cédula de testigos si los hubo
- NIT de la empresa empleadora
- Código CIIU de la actividad económica de la empresa
Paso a paso para reportar el accidente en la ARL
El proceso es similar en todas las ARL habilitadas:
- Atención médica inmediata: primero la atención. Si es grave, ir a urgencias. Cualquier IPS está obligada a atender si se informa que es accidente de trabajo — la ARL paga directamente. No espere el reporte para atenderse.
- Notificar al jefe inmediato: el trabajador debe informar al empleador o supervisor el mismo día, aunque sea verbalmente. Esto inicia el conteo de los 2 días hábiles.
- Ingresar al portal de la ARL con las credenciales de la empresa (Positiva, SURA, Colmena, Bolívar, AXA Colpatria, entre otras).
- Buscar la sección «Reporte de accidente» o «FURAT» en el menú del portal.
- Diligenciar el formulario: datos del empleado, datos del accidente, descripción detallada, parte del cuerpo afectada y testigos. Sea específico: «se resbalo en el piso mojado del área de producción y cayó sobre el brazo derecho» es mejor que «sufrió una caída».
- Adjuntar soportes: copia de cédula del trabajador y el documento de atención de urgencias si fue atendido.
- Enviar y guardar el número de radicado: la ARL emite un número de caso. Es el comprobante del reporte oportuno — guárdelo siempre.
- La empresa investiga el accidente: dentro de los 15 días siguientes, el empleador con su comité o vigía de seguridad y salud en el trabajo analiza las causas (Resolución 1401 de 2007). Si el accidente es grave o mortal, envía la investigación a la ARL, que puede ordenar correctivos.
¿Qué pasa después de radicar el FURAT?
Una vez radicado, la ARL activa la cobertura. Esto incluye:
- Atención médica: la ARL paga directamente a la IPS. El trabajador no paga nada por atención relacionada con el accidente.
- Incapacidad laboral: la ARL paga el 100 % del ingreso base de cotización desde el día siguiente al accidente (Ley 776 de 2002); el día del accidente lo paga el empleador. En la incapacidad de origen común, en cambio, los dos primeros días los paga el empleador y la EPS reconoce dos terceras partes desde el tercero.
- Rehabilitación: fisioterapia, terapia ocupacional y todos los servicios que el médico de la ARL indique.
- Calificación de origen: la ARL determina si es laboral. Si la niega, el trabajador puede impugnar ante la Junta de Calificación de Invalidez.
5 errores comunes al reportar un accidente laboral
Estos errores pueden hacerle perder la cobertura o reducir los beneficios:
- Dejar pasar los 2 días hábiles: el error más frecuente. Si el reporte llega tarde, la ARL puede pedir pruebas adicionales de que el accidente fue laboral y el empleador queda expuesto a sanción.
- Descripciones vagas: «me golpeé en el trabajo» no es suficiente. La ARL necesita saber qué hacía exactamente el trabajador, dónde, cómo y por qué ocurrió.
- No reportar por miedo a represalias: reportar un accidente no es causa de sanción. Y si el accidente le deja una afectación de salud importante, tiene estabilidad laboral reforzada: el empleador necesita autorización del Ministerio del Trabajo para despedirlo.
- Ir a la EPS en vez de la IPS de la ARL: los accidentes laborales los paga la ARL. Si va a la EPS sin reportarlo como laboral, reclamar después a la ARL es más difícil.
- No guardar el número de radicado: sin ese número, no tiene prueba de que reportó en el plazo.
FURAT vs FUREL: diferencias clave
| Criterio | FURAT (accidente) | FUREL (enfermedad laboral) |
|---|---|---|
| Evento que lo activa | Accidente súbito durante la jornada | Enfermedad por exposición prolongada al trabajo |
| Plazo para reportar | 2 días hábiles | Cuando se diagnostica (sin plazo fijo) |
| Ejemplos | Caída, corte, quemadura, accidente de tránsito | Sordera laboral, lumbalgia crónica, síndrome de túnel carpiano |
| Responsable de reportar | Empleador (o trabajador si no lo hace) | Empleador con base en diagnóstico médico |
| Diagnóstico previo | No requerido — se reporta primero | Requiere diagnóstico médico previo |
Preguntas frecuentes sobre el reporte de accidentes a la ARL
¿Cuánto tiempo tengo para reportar el accidente?
El empleador tiene 2 días hábiles desde que ocurrió el accidente o desde que tuvo conocimiento para radicar el FURAT ante la ARL. Si el empleador no lo hace, el trabajador puede radicarlo directamente. Pasados los 2 días, el reporte sigue siendo posible: la ARL no puede negar las prestaciones solo por la demora, pero sí pedir más pruebas del origen laboral, y el empleador se expone a multa. Reporte siempre lo antes posible, sin importar la gravedad.
¿Un accidente yendo al trabajo está cubierto por la ARL?
Depende de cómo se transporte. El artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 considera accidente de trabajo el que ocurre en el traslado entre la residencia y el trabajo cuando el transporte lo suministra el empleador, y la Corte Suprema ha mantenido esa línea. Si usted va en su moto, en bus o a pie por su cuenta, el accidente en el trayecto normalmente es de origen común y lo atiende la EPS (y el SOAT si es de tránsito). Igual repórtelo y deje que la ARL determine el origen.
¿El accidente en regreso a casa también lo cubre la ARL?
Con la misma condición que la ida: la Ley 1562 de 2012 cubre el trayecto del trabajo a la casa cuando el transporte lo suministra el empleador (ruta de la empresa, vehículo que ella pone o paga). Si regresa por sus propios medios, el accidente suele calificarse de origen común. También es accidente de trabajo el que ocurre cumpliendo una orden del empleador fuera del lugar y horario habituales.
¿Un accidente durante teletrabajo lo cubre la ARL?
Sí, con condiciones. Si el teletrabajo está pactado por escrito (Ley 1221 de 2008), con horario y lugar de trabajo definidos, los accidentes que ocurran haciendo labores del cargo en ese espacio y en esa jornada son laborales y los cubre la ARL. Si no hay acuerdo escrito, es más difícil probar el origen laboral; las orientaciones están en el portal del Ministerio del Trabajo.
¿Cuál es la diferencia entre FURAT y FUREL?
El FURAT aplica para eventos súbitos: caída, corte, golpe, accidente de tránsito. Se reporta dentro de los 2 días hábiles. El FUREL aplica para enfermedades desarrolladas por exposición prolongada al trabajo: sordera laboral, lumbalgia crónica, enfermedades respiratorias. El FUREL no tiene plazo de 2 días — se presenta cuando se establece el diagnóstico médico de la enfermedad laboral.
Consulte más sobre salud y riesgos laborales en Colombia. También puede interesarle cómo funciona la afiliación a la ARL y incapacidades por enfermedad general.
Actualizado el 15 de octubre de 2026
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