Comparendos ambientales: cómo apelar y cuánto cuestan

Los comparendos ambientales son sanciones económicas que impone la policía o las autoridades municipales a quienes arrojan basura, escombros, animales muertos o residuos en sitios no autorizados. La Ley 1259 de 2008 creó el Comparendo Ambiental, pero el Código de Policía (Ley 1801 de 2016) derogó sus artículos de sanciones y hoy las fija su artículo 111: desde actividades pedagógicas hasta multa tipo 4 de $933.816 en 2026 por arrojar basura o escombros en el espacio público. El comparendo se objeta ante el inspector dentro de los 3 días hábiles siguientes.

El comparendo ambiental no es lo mismo que una infracción de tránsito. Se genera por comportamientos contra el ambiente y el espacio público: sacar la basura fuera del horario establecido, arrojar colillas, tirar escombros en lugares no autorizados o dejar las heces de mascotas sin recoger. En Bogotá, la Policía Metropolitana impone los comparendos y la UAESP coordina el servicio de aseo y los operativos.

Comparendos ambientales: cómo apelar y cuánto cuestan

Infracciones del Comparendo Ambiental: artículo 111 de la Ley 1801

InfracciónMulta (SMLDV)Multa en pesos 2026
Sacar la basura en horario no autorizado o no usar los recipientes (nums. 1 y 2)Programa comunitario o actividad pedagógicaSin multa
Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes públicos o privados (num. 8)Multa tipo 4 (16 SMLDV)$933.816
Disponer mal animales muertos dentro de los residuos domésticos (num. 6)AmonestaciónSin multa
Transportar escombros en medios no aptos (num. 11) / contratar ese transporte (num. 9)Multa tipo 2 / tipo 3$233.454 / $466.908
Arrojar objetos, residuos o escombros al alcantarillado (num. 13)Multa tipo 4 (16 SMLDV)$933.816
ReincidenciaLa reiteración aumenta el valor de la multa (art. 180)Variable

El SMLDV en 2026 es $58.363,50 (SMMLV $1.750.905 ÷ 30 días) y los tipos de multa son los de la Ley 2450 de 2025 (tipo 1 = 2, tipo 2 = 4, tipo 3 = 8 y tipo 4 = 16 SMLDV). Si paga en los 5 días hábiles siguientes al comparendo, la multa baja a la mitad.

Comparendos ambientales por mascotas

El Código Nacional de Policía (Ley 1801/2016), artículo 124, regula los comportamientos con animales. No recoger las heces de su perro en espacio público o zonas comunes es multa tipo 1: 2 SMLDV, $116.727 en 2026 (num. 3). Dejar que la mascota riegue la basura ya puesta para la recolección también es multa tipo 1 (num. 9). En Bogotá, la Secretaría de Ambiente (ambientebogota.gov.co) y los inspectores de policía aplican estas normas.

Cómo apelar un comparendo ambiental

  1. Lea bien el comparendo. Verifique la fecha, hora, lugar, infracción imputada y el funcionario que lo expidió. Si hay datos incorrectos, eso es motivo de impugnación.
  2. Objete el comparendo ante el inspector de policía dentro de los 3 días hábiles siguientes (art. 180 de la Ley 1801/2016); el caso sigue por el proceso verbal abreviado (art. 223).
  3. Exponga sus argumentos: error en la identificación del infractor, prueba de que no cometió la infracción (testigos, imágenes), o vicio en el procedimiento.
  4. Si niegan el recurso, puede apelar ante el superior del inspector (alcalde o secretaría). Las decisiones en estos procesos son motivadas y deben respetar el debido proceso (art. 29 Constitución).
  5. Pague la multa si la resolución confirma el comparendo. El pago voluntario dentro del plazo evita intereses de mora. Si no paga, la deuda puede cobrar vida jurídica en una demanda de cobro coactivo.

Comparendos en otras ciudades

El Código de Policía es de aplicación nacional y todo municipio debe implementar el Comparendo Ambiental. En la práctica, la aplicación varía según la capacidad operativa de cada municipio:

  • Bogotá: Control más estricto con operativos de la UAESP (uaesp.gov.co) y Policía Ambiental. Comparendos frecuentes en zonas de alta contaminación visual y de residuos.
  • Medellín: la Secretaría de Medio Ambiente y la Policía hacen operativos de residuos y escombros.
  • Cali y otras ciudades: la Policía Nacional impone los comparendos del Código de Policía y los inspectores los tramitan.

Ejemplo: comparendo por escombros

Carlos remodeló su baño y dejó los escombros en el andén frente a su casa. Un policía le impuso comparendo por el artículo 111 num. 8 (arrojar escombros en el espacio público): multa tipo 4 = $933.816, o $466.908 si pagaba en 5 días hábiles. Carlos tenía recibo de la empresa de aseo donde demostraba que había solicitado recolección especial pero aún no habían llegado. Lo objetó ante el inspector dentro de los 3 días hábiles con ese documento. Si el inspector acepta que los escombros esperaban la recolección contratada, puede no imponer la multa; si la confirma, Carlos ya perdió el descuento por pronto pago. La lección: guardar los escombros dentro del predio hasta que pase el recolector.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede imponer un comparendo ambiental?

Se rige por las competencias de la Ley 1801/2016: el comparendo lo impone el personal uniformado de la Policía y el inspector tramita la objeción y decide (el art. 5 de la Ley 1259/2008, que daba ese papel a otros funcionarios, fue derogado). Los particulares no pueden imponer comparendos, pero sí pueden denunciar infracciones ante las autoridades.

¿Cuánto vale un comparendo ambiental en 2026?

Depende de la conducta del artículo 111. Sacar la basura fuera de horario se corrige con una actividad pedagógica, sin multa. Arrojar basura o escombros en el espacio público es multa tipo 4: $933.816 en 2026, o $466.908 con pronto pago. Transportar escombros en medios no aptos es tipo 2 ($233.454). La reiteración aumenta el valor.

¿Cómo se apela un comparendo ambiental?

Preséntese ante el inspector de policía dentro de los 3 días hábiles siguientes al comparendo para objetarlo (art. 180 de la Ley 1801). Si el inspector lo niega, puede apelar ante el alcalde o el superior jerárquico. Para el recurso, presente pruebas: fotos del lugar, testigos, recibos de empresa de aseo, documentos que acrediten que usted no fue quien infringió. El debido proceso es un derecho garantizado por el art. 29 de la Constitución.

¿Puedo pagar el comparendo en cuotas?

Sí. Muchas alcaldías y distritos permiten acuerdos de pago para multas de policía y ambientales, especialmente para personas de bajos ingresos. En Bogotá, la Secretaría de Hacienda tiene convenios de pago fraccionado para deudas de cobro coactivo. Si no puede pagar de inmediato, acerquése a la alcaldía antes de que la multa entre a cobro coactivo, porque en esa etapa se generan intereses y costas adicionales.

¿El comparendo ambiental aplica en otras ciudades?

Sí. El artículo 111 del Código de Policía rige en todo el país, y la Ley 1259/2008 sigue obligando a los municipios a implementar el Comparendo Ambiental. Sin embargo, la aplicación práctica depende de la capacidad operativa de cada municipio. Bogotá y las ciudades principales tienen mayor control. En municipios pequeños, la norma existe pero el control puede ser menor.


Para conocer cómo funciona el sistema de denuncias en Colombia, consulte cómo denunciar un delito. Para comparendos de tránsito, revise cómo consultar comparendos en el SIMIT.

Actualizado el 15 de octubre de 2026

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