Cuando hay un accidente de trabajo, la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) paga el 100% del salario desde el primer día de incapacidad, sin período de carencia. El empleador debe reportar el accidente a la ARL dentro de los 2 días hábiles siguientes al suceso (Decreto 1072/2015). La incapacidad temporal puede durar hasta 180 días prorrogables a 360, y si el trabajador no se recupera, la ARL evalúa la pérdida de capacidad laboral para determinar una pensión de invalidez por riesgo laboral.
El Sistema General de Riesgos Laborales está regulado por la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015. Todos los trabajadores dependientes con contrato de trabajo deben estar afiliados a una ARL desde el primer día laboral, y el empleador asume el 100% del costo de la afiliación. Los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios también están obligados a afiliarse a una ARL, y los honorarios del contrato deben incluir este costo. Para consultar qué ARL tiene tu empresa, puedes verificarlo en la planilla PILA o preguntando directamente a Recursos Humanos.
¿Qué es un accidente de trabajo según la ley colombiana?
El artículo 3 de la Ley 1562/2012 define el accidente de trabajo como «todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte». En la práctica, esto incluye varios escenarios:
- Accidente en el lugar de trabajo: caída en la oficina, corte en bodega, quemadura en cocina de restaurante, golpe en planta de producción.
- Accidente en trayecto (in itinere): el que ocurre en el recorrido directo entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o viceversa. La ARL lo cubre igual que un accidente en instalaciones de la empresa.
- Accidente en comisión: el que ocurre mientras el trabajador realiza actividades fuera del lugar habitual por orden del empleador (visita a clientes, capacitación, diligencias laborales).
- Enfermedad laboral: aunque no es un accidente súbito, está bajo la misma ARL. El Decreto 1477/2014 lista las enfermedades reconocidas como de origen laboral (hipoacusia, hernias discales, síndrome del túnel carpiano, entre otras).
No se considera accidente de trabajo el que ocurre en actividades puramente personales durante el horario laboral —por ejemplo, una lesión haciendo ejercicio en la pausa del almuerzo en el parque, si no es actividad recomendada o promovida por el empleador—.
Qué hacer inmediatamente después del accidente
- Atención médica de urgencia: ir a la IPS (clínica u hospital) de la red de la ARL. En urgencias basta con indicar que es un accidente de trabajo para que atiendan sin demora, incluso antes de terminar trámites administrativos.
- Avisar al empleador inmediatamente: informar al jefe directo o a Recursos Humanos. Dejar registro escrito del aviso (mensaje de texto, correo o libro de novedades).
- El empleador reporta el FURAT a la ARL: el Formulario Único de Reporte de Accidente de Trabajo debe diligenciarse y enviarse a la ARL dentro de los 2 días hábiles siguientes. Si el empleador no lo hace, el trabajador puede reportarlo directamente.
- La ARL investiga y califica el accidente: determina si el evento es de origen laboral o común. Si concluye que es común, remite el caso a la EPS. El trabajador puede impugnar ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
- Seguimiento médico bajo ARL: todas las citas, fisioterapia, exámenes y medicamentos relacionados con la lesión quedan a cargo de la ARL, sin costo para el trabajador durante el período de incapacidad.
Dato importante: aunque el trabajador no tenga carné de la ARL, en urgencias deben atenderlo. Si hay duda sobre si el accidente es laboral, la IPS atiende primero y luego investiga el origen.
¿Cuánto paga la ARL durante la incapacidad?
La diferencia clave frente a las incapacidades por enfermedad general (EPS) es que la ARL paga el 100% del IBC desde el primer día sin descuentos:
| Tipo de incapacidad | Quién paga | Desde qué día | ¿Cuánto paga? |
|---|---|---|---|
| Enfermedad general (EPS) | Empleador días 1–3 / EPS desde día 4 | Día 4 (días 1–3 a cargo del empleador) | 66,7% del IBC |
| Accidente de trabajo (ARL) | ARL | Desde el día 1 | 100% del IBC |
| Enfermedad laboral (ARL) | ARL | Desde el día 1 | 100% del IBC |
Ejemplo: Juan trabaja en una bodega en Bogotá con un salario de $2.200.000. Se cae y se fractura el tobillo. La ARL le paga $2.200.000 por mes durante toda la incapacidad, sin descuento por días de carencia. Si la misma lesión hubiera ocurrido fuera del trabajo, la EPS habría pagado solo $1.466.800 a partir del cuarto día.
¿Cuánto puede durar la incapacidad por accidente laboral?
El sistema tiene tres etapas según la evolución del trabajador:
- Incapacidad temporal (0 a 180 días): la ARL paga el 100% del IBC. El empleador no puede despedir al trabajador durante este período (fuero de estabilidad laboral reforzada). La ARL hace seguimiento médico y programa rehabilitación.
- Prórroga (180 a 360 días): si el médico de la ARL considera que hay posibilidad de recuperación, puede prorrogar la incapacidad hasta 360 días en total, con el mismo pago del 100% del IBC.
- Calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL): pasados los 360 días sin recuperación, la Junta Médica evalúa el nivel de PCL:
- PCL menor al 50%: reintegro laboral con adaptaciones del puesto
- PCL del 50% al 66%: pensión de invalidez por riesgo laboral (75% del IBC mensual)
- PCL mayor al 66%: gran invalidez (75% del IBC + 15% adicional por tercero que asista)
¿Qué pasa si el empleador no reporta el accidente a la ARL?
El empleador que no reporta dentro de los 2 días hábiles puede ser sancionado con multas de hasta 500 SMMLV ($875.452.500 en 2026) según el artículo 13 de la Ley 1562/2012. Más importante para el trabajador: puede reportar directamente a la ARL, basta con identificar qué ARL tiene la empresa (verificable en la planilla PILA de la empresa) y contactarla directamente. La ARL está obligada a recibir el reporte del trabajador.
Si la empresa no tiene al trabajador afiliado a ninguna ARL (lo cual es ilegal para contratos de trabajo), la empresa asume directamente todos los costos: atención médica, incapacidad y rehabilitación. En casos extremos, el empleador puede ser condenado judicialmente a pagar la pensión de invalidez de su propio bolsillo y puede enfrentar investigaciones penales por violación de normas de seguridad social.
Preguntas frecuentes sobre incapacidad por accidente laboral
¿Cuánto paga la ARL por incapacidad de accidente laboral?
La ARL paga el 100% del IBC (Ingreso Base de Cotización) desde el primer día de incapacidad, sin período de carencia ni descuentos. Si el trabajador gana $2.500.000 mensuales, recibe $2.500.000 al mes durante toda la incapacidad. A diferencia de la EPS —que paga el 66,7% a partir del cuarto día—, la ARL no hace descuentos. El pago está regulado por la Ley 1562/2012 y aplica tanto para accidentes de trabajo como para enfermedades laborales.
¿El accidente en el camino al trabajo lo cubre la ARL?
Sí. El accidente in itinere —el que ocurre en el recorrido directo entre el hogar del trabajador y el lugar de trabajo, o de regreso— es considerado accidente de trabajo por la Ley 1562/2012. El empleador debe reportarlo a la ARL igual que cualquier accidente en las instalaciones. El trayecto debe ser el habitual y directo: si el trabajador hizo una parada en un sitio personal antes del accidente, la ARL puede negar la cobertura laboral.
¿Una enfermedad laboral también la paga la ARL al 100%?
Sí. Las enfermedades laborales están bajo la misma ARL, con el mismo pago del 100% del IBC desde el primer día. La diferencia con el accidente es que la enfermedad laboral se desarrolla a lo largo del tiempo (hipoacusia por ruido constante, hernias por carga repetitiva, síndrome del túnel carpiano). El Decreto 1477/2014 lista las enfermedades reconocidas. Si la ARL califica la enfermedad como común, el trabajador puede impugnar ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
¿Qué pasa si el empleador no reportó el accidente a la ARL?
El trabajador puede reportar directamente el accidente a la ARL. Basta con identificar cuál ARL tiene la empresa —consultando el comprobante de pago PILA o preguntando a Recursos Humanos— y contactarla directamente. La ARL tiene la obligación de recibir el reporte. Si la empresa no está afiliada a ninguna ARL, el empleador asume todos los costos de atención e incapacidad directamente, y puede ser sancionado por el Ministerio de Trabajo con multas de hasta 500 SMMLV.
¿El empleador puede despedirme por estar incapacitado por accidente laboral?
No. El trabajador incapacitado por accidente de trabajo tiene estabilidad laboral reforzada: el empleador no puede despedirlo sin justa causa durante la incapacidad ni hasta que se defina la pérdida de capacidad laboral. Si el empleador despide al trabajador en este estado, el despido es ineficaz y el trabajador puede pedir reintegro ante un juez laboral o interponer tutela. Esta protección está respaldada por la Ley 361/1997 y amplia jurisprudencia constitucional sobre el fuero de discapacidad.
Para más información sobre riesgos laborales, revisa cómo afiliarse a una ARL y cómo reportar un accidente de trabajo paso a paso. Si el accidente resulta en incapacidad permanente, consulta los requisitos de la pensión de invalidez en Colombia 2026.
