Vivienda en propiedad horizontal: derechos

La propiedad horizontal en Colombia es el régimen jurídico que permite que varios propietarios compartan un edificio o conjunto residencial, comercial o mixto con áreas privadas y zonas comunes. Está regulada por la Ley 675 de 2001. Cada copropietario paga una cuota de administración mensual obligatoria, participa en la asamblea de propietarios y tiene derechos y deberes sobre los bienes comunes según el coeficiente de copropiedad de su unidad.

Qué es la propiedad horizontal y para qué sirve

La propiedad horizontal es un régimen especial en el que coexisten bienes privados (apartamentos, locales, oficinas, parqueaderos de uso exclusivo) y bienes comunes (fachadas, escaleras, ascensores, zonas verdes, cuartos de máquinas). El propietario de cada unidad privada tiene además una participación proporcional en los bienes comunes, denominada coeficiente de copropiedad, que determina cuánto paga y cuántos votos tiene en la asamblea.

Este régimen organiza la convivencia, la administración y el mantenimiento de los bienes compartidos. La Ley 675 de 2001 unificó la normativa anterior (Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985) y sigue siendo el marco legal vigente en 2026. El texto completo de la ley está disponible en el portal de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Tipos de propiedad horizontal en Colombia

  • Residencial: Destinada principalmente a vivienda. Es el más común: conjuntos cerrados de apartamentos o casas. Tiene reglas de convivencia más estrictas que los tipos comerciales.
  • Comercial o mixta: Locales, oficinas, centros comerciales, edificios con pisos residenciales y comerciales. Los horarios de actividades pueden restringirse para proteger a los residentes.
  • De uso especial: Hospitales, hoteles, parques industriales, instalaciones deportivas, entre otros casos.

Órganos de gobierno de una copropiedad

ÓrganoQuiénes lo conformanFunciones principales
Asamblea de propietariosTodos los copropietariosMáximo órgano. Aprueba presupuesto, reforma el reglamento, elige consejo y administrador
Consejo de administraciónMín. 3 propietarios elegidos en asambleaDirectivo entre asambleas. Obligatorio en conjuntos de más de 30 unidades privadas
AdministradorPersona natural o jurídica nombrada en asambleaRepresentante legal del conjunto, ejecuta decisiones, lleva la contabilidad

La asamblea ordinaria debe reunirse al menos una vez al año, dentro de los tres primeros meses del ejercicio, con convocatoria enviada a cada propietario con mínimo 15 días de anticipación (Art. 39, Ley 675). El quórum para sesionar es la mayoría de los coeficientes representados. Para reformar el reglamento se necesita el voto favorable del 70 % de los coeficientes totales (Art. 46, Ley 675).

Cuota de administración: es obligatoria y así se calcula

La cuota de administración es obligatoria para todos los copropietarios sin excepción (Art. 33, Ley 675). No pagarla no exime de la obligación ni impide al conjunto cobrarla judicialmente. El monto se aprueba en asamblea y se distribuye proporcionalmente según el coeficiente de copropiedad de cada unidad.

Cálculo con ejemplo: si el apartamento de Carlos equivale al 1,2 % del coeficiente total y el presupuesto mensual del conjunto es $20.000.000, su cuota es $240.000/mes. Si su unidad fuera del 0,8 %, pagaría $160.000. Las unidades más grandes o con mayor número de parqueaderos suelen tener coeficientes más altos.

Por mora en el pago, el reglamento puede establecer intereses hasta la tasa corriente certificada por la Superintendencia Financiera (Art. 35, Ley 675). Si la mora persiste, la copropiedad puede iniciar proceso ejecutivo que puede derivar en embargo de la unidad privada.

Derechos del copropietario según la Ley 675

  • Usar libremente su unidad privada y los bienes comunes de uso general dentro del reglamento.
  • Participar y votar en las asambleas de propietarios, con voto proporcional a su coeficiente.
  • Ser informado sobre cuentas, presupuesto y estados financieros del conjunto.
  • Elegir y ser elegido como miembro del consejo de administración.
  • Impugnar judicialmente las decisiones de asamblea que violen la ley o el reglamento (Art. 49, Ley 675).
  • Arrendar su unidad libremente, salvo restricciones razonables del reglamento aprobadas en asamblea.

Conflictos frecuentes en conjuntos de propiedad horizontal

  • Ruido y perturbación. El reglamento puede fijar horarios de silencio y sanciones (Art. 59, Ley 675). Toda sanción debe seguir un procedimiento con audiencia previa al presunto infractor.
  • No pago de cuotas. El conjunto puede cobrar ejecutivamente. El moroso no puede ver restringido el acceso físico a su unidad, pero sí puede ver embargados sus bienes.
  • Obras no autorizadas. Cambios en fachadas, ampliaciones o modificaciones estructurales requieren autorización del consejo o asamblea. Obras en bienes comunes son nulas sin aprobación.
  • Mascotas. La restricción de mascotas es válida si está en el reglamento. La Corte Constitucional (sentencia T-035/2022) protegió el derecho a tenerlas en contextos no restrictivos.
  • Arriendos de corta estadía. Muchos reglamentos prohíben el arriendo por días. Verifique el reglamento antes de publicar su unidad en plataformas como Airbnb.

Fondo de imprevistos: obligatorio en toda copropiedad

El artículo 35 de la Ley 675 de 2001 obliga a todo conjunto en propiedad horizontal a constituir un fondo de imprevistos. Este fondo se alimenta con un aporte mínimo del 1 % del presupuesto anual del conjunto y se destina exclusivamente a atender gastos urgentes o imprevistos que no estaban presupuestados: daño repentino en un ascensor, rotura de tubería principal, emergencia en la cubierta del edificio, entre otros.

El fondo de imprevistos no puede distribuirse entre los copropietarios, no tiene plazo para gastarse y debe mantenerse en una cuenta bancaria separada de los recursos de administración. Si un año no se usa, se acumula para el siguiente. La asamblea puede aumentar el porcentaje de aporte —más del 1 %— si el conjunto es antiguo o tiene equipos de alto mantenimiento.

Dato práctico: si el presupuesto anual del conjunto es $240.000.000 (cuota promedio $200.000 × 100 unidades × 12 meses), el fondo de imprevistos mínimo que debe acumular cada año es $2.400.000. En diez años sin grandes urgencias tendría al menos $24.000.000 disponibles para emergencias. Antes de comprar apartamento en PH, pida al vendedor el estado actual del fondo de imprevistos del conjunto.

Reglamento de propiedad horizontal: qué debe contener

El reglamento de propiedad horizontal es el documento fundacional del conjunto. Debe otorgarse mediante escritura pública e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos antes de poder enajenar cualquier unidad privada (Art. 5, Ley 675 de 2001). La ley exige que incluya mínimamente:

  • Determinación y descripción de los bienes privados y los bienes comunes del conjunto.
  • Coeficiente de copropiedad de cada unidad privada (base para distribuir gastos y votos).
  • Determinación de los bienes comunes de uso exclusivo (un parqueadero puede ser bien común pero de uso exclusivo del apartamento 301).
  • Descripción de la estructura orgánica: asamblea, consejo, administrador y sus funciones.
  • Normas sobre convivencia, uso de bienes comunes y sanciones aplicables.
  • Procedimiento para modificar el reglamento y disolver la copropiedad.

Un reglamento mal redactado o inscrito puede generar conflictos de décadas. Si va a comprar en un conjunto nuevo, verifique que el reglamento ya esté registrado en la ORIP y que las restricciones (mascotas, Airbnb, remodelaciones) estén claramente definidas antes de firmar la promesa de compraventa.

Sanciones por incumplimiento del reglamento en copropiedad

El artículo 59 de la Ley 675 autoriza a la asamblea a establecer sanciones pecuniarias (multas en dinero) para los copropietarios que violen el reglamento o las normas de convivencia del conjunto. El procedimiento de sanción debe respetar el debido proceso: el presunto infractor tiene derecho a ser notificado, a conocer los cargos y a presentar descargos antes de que se imponga la multa.

Las sanciones más comunes en conjuntos residenciales son:

  • Multa por ruido: El valor debe estar en el reglamento; no puede exceder dos veces la cuota de administración mensual del infractor salvo que el reglamento establezca un límite diferente aprobado en asamblea.
  • Restricción de servicios comunes: Puede negarse el acceso a piscina, salón comunal o parqueadero de visitantes, pero nunca puede restringirse el acceso a la unidad privada ni a los bienes comunes esenciales (escaleras, ascensores).
  • Publicación interna: El reglamento puede prever la publicación de la lista de morosos en zonas comunes del conjunto. Sin embargo, esta información no puede compartirse con terceros ajenos al conjunto.

Las sanciones impuestas sin seguir el procedimiento del Art. 59 son nulas y pueden ser impugnadas ante el juez civil municipal. El administrador no puede sancionar unilateralmente: la imposición de multas debe respetar el reglamento aprobado por la asamblea y el procedimiento interno del conjunto.

Preguntas frecuentes sobre propiedad horizontal

¿Están obligados todos los propietarios a pagar cuota de administración?

Sí, sin excepción. El artículo 33 de la Ley 675 de 2001 establece que todos los copropietarios están obligados a contribuir al sostenimiento según su coeficiente. No importa si la unidad está vacía o si el propietario no asiste a las asambleas: la obligación persiste y puede cobrarse judicialmente con intereses de mora según la tasa corriente certificada por la Superintendencia Financiera.

¿Con qué frecuencia se reúnen las asambleas de propietarios?

La asamblea ordinaria debe celebrarse mínimo una vez al año, dentro de los tres primeros meses del ejercicio (Art. 39, Ley 675). Puede convocarse asamblea extraordinaria cuando el administrador, el consejo o propietarios que representen el 20 % de los coeficientes lo soliciten. La convocatoria ordinaria debe enviarse con al menos 15 días de anticipación, por escrito o por medios electrónicos aceptados.

¿Pueden embargar el apartamento por deudas de administración?

Sí. Las deudas por cuotas de administración son obligaciones reales que siguen al inmueble (Art. 32, Ley 675): si usted vende el apartamento, el comprador responde por las deudas anteriores. Si hay proceso ejecutivo, la copropiedad puede solicitar embargo sobre la unidad privada. Al comprar apartamento en propiedad horizontal, siempre exija el paz y salvo de administración al vendedor.

¿Cómo se cambia el reglamento de propiedad horizontal?

Solo puede modificarse mediante decisión de asamblea con el voto favorable del 70 % del total de los coeficientes de copropiedad (Art. 46, Ley 675). Aprobada la reforma, el administrador la eleva a escritura pública y la registra en la ORIP del municipio. Reformas que afecten derechos individuales de propietarios pueden ser impugnadas judicialmente ante el juez civil municipal.

¿Qué hacer si el vecino hace demasiado ruido y la administración no actúa?

Si la administración omite actuar, usted puede: (1) solicitar asamblea extraordinaria para tratar el problema; (2) presentar queja ante la inspección de policía municipal con base en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016); o (3) demandar al infractor ante el juzgado civil municipal por perturbación. El administrador que omita actuar sistemáticamente puede ser removido por la asamblea en cualquier momento.


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