Garantía arrendamiento: aseguradora o codeudor

La garantía de arrendamiento en Colombia puede ser un codeudor solidario o un seguro expedido por una aseguradora. El codeudor no cuesta nada pero exige conseguir a alguien con buen historial crediticio e ingresos mínimo tres veces el canon mensual. El seguro de arrendamiento elimina esa dependencia: la prima anual equivale a entre el 8 % y el 12 % del canon, y cubre cánones impagos, daños y honorarios de abogado. La Ley 820 de 2003 (art. 16) prohíbe exigir las dos garantías al mismo tiempo.

Cuando usted va a arrendar una vivienda en Colombia, el propietario tiene derecho a pedir que respalde su capacidad de pago. Las dos alternativas más comunes son el codeudor o fiador solidario y el seguro de arrendamiento. Entender las diferencias le evita negociaciones innecesarias y le permite llegar con la opción correcta según su perfil laboral y financiero.

Codeudor vs. seguro: comparativa rápida

CaracterísticaCodeudor / fiador solidarioSeguro de arrendamiento
CostoGratuito (cobrar por ser codeudor no tiene amparo legal)8 %–12 % del canon mensual, pagado como prima anual
Quién responde ante impagoLa persona garante, en forma solidaria (art. 2369 CC)La compañía aseguradora
Requisito de ingresosDel codeudor: mínimo 3× el canon, comprobablesDel arrendatario: empleo o ingresos verificables
Revisión en centrales de riesgoDel codeudorDel arrendatario
Coberturas adicionalesNingunaDaños al inmueble, servicios impagos, honorarios de abogado
¿La ley la obliga?No — Ley 820/2003 art. 16No — Ley 820/2003 art. 16

¿Qué es el codeudor en un contrato de arrendamiento?

El codeudor —también llamado fiador solidario— es una persona que firma el contrato de arrendamiento junto al arrendatario y asume la misma deuda en igualdad de condiciones. Esto significa que si usted deja de pagar el canon, el arrendador puede cobrarle directamente al codeudor sin necesidad de demandar primero al arrendatario, porque la solidaridad implica que ambos responden por el 100 % de la obligación (arts. 2369 y ss. del Código Civil).

Los arrendadores suelen exigir que el codeudor cumpla estas condiciones mínimas:

  • Ingresos comprobables de al menos tres veces el valor del canon mensual.
  • Sin reporte negativo vigente en Datacrédito o Cifin.
  • Contrato de trabajo vigente o, si es independiente, extractos de los últimos tres meses y declaración de renta del año anterior.
  • Residencia en el mismo municipio o zona cercana al inmueble arrendado.

Riesgo real del codeudor: si el arrendatario incumple y el propietario le cobra al codeudor, este puede quedar reportado en centrales de riesgo y, en casos extremos, con embargo de salario. Por eso es cada vez más difícil encontrar quien acepte ese papel, incluso entre familiares cercanos.

Seguro de arrendamiento: cómo funciona en la práctica

El seguro de arrendamiento es una póliza que el arrendatario (o el arrendador, según acuerdo) contrata con una aseguradora. Si el arrendatario deja de pagar el canon, la aseguradora cubre los meses adeudados mientras adelanta el proceso de restitución del inmueble. Compañías como Sura, AXA Colpatria, Liberty y Seguros Bolívar ofrecen esta modalidad en Colombia.

En 2026 el costo oscila entre el 8 % y el 12 % del canon mensual, pagado como prima anual. Ejemplo concreto: si el arriendo es $1.500.000 al mes, la prima anual estaría entre $144.000 y $216.000. Algunas aseguradoras permiten pago semestral.

Las coberturas habituales incluyen:

  • Cánones impagos durante el proceso de restitución (entre 6 y 12 meses según la póliza).
  • Daños al inmueble causados por el arrendatario o sus bienes.
  • Servicios públicos pendientes de pago al momento de la entrega.
  • Honorarios de abogado para el proceso judicial de restitución.

La aseguradora estudia el perfil del arrendatario, no de un tercero. Si usted tiene reporte vigente en centrales de riesgo o ingresos informales difíciles de documentar, algunas compañías pueden negar la póliza o condicionarla a una prima más alta.

Pros y contras de cada opción

CodeudorSeguro de arrendamiento
A favorSin costo económico; el arrendador no revisa las centrales del arrendatarioNo compromete a terceros; cubre daños e impagos; muchos arrendadores lo prefieren
En contraDifícil conseguir un garante dispuesto; expone patrimonialmente a esa persona; el arrendador puede rechazarlo si no cumple el perfilCosto anual a cargo del arrendatario; puede negarse si hay reporte vigente o ingresos informales

¿Cuándo conviene cada garantía? Tres casos reales

Caso 1 — Empleado con familiar garante: Carlos tiene contrato indefinido a $3.500.000 y quiere arrendar un apartamento a $1.200.000. Su hermano, empleado a $4.000.000, acepta ser codeudor. El arrendador exige póliza. Carlos puede pagar la prima (entre $108.000 y $144.000 al año) o intentar convencer al propietario de aceptar al codeudor. En Bogotá y Medellín, muchos arrendadores ya solo aceptan la póliza porque les evita gestionar a terceros.

Caso 2 — Independiente sin red de garantía: María es freelancer con ingresos promedio de $4.000.000 mensuales pero no tiene codeudor disponible. Presenta a la aseguradora seis meses de extractos bancarios y declaración de renta 2025. Obtiene la póliza a unos $130.000 al año. Puede arrendar sin depender de terceros.

Caso 3 — Arrendatario con reporte en centrales: Andrés tiene una deuda saldada en 2023 pero el reporte aún vigente. Según la Ley 1266/2008 art. 13, el reporte negativo permanece el doble del tiempo de mora, con mínimo un año y máximo cuatro años. La aseguradora le niega la póliza. Su alternativa más viable es conseguir un codeudor con historial limpio o esperar a que el reporte caduque.

¿Es posible arrendar sin ninguna garantía?

La Ley 820/2003 (art. 16) prohíbe al arrendador exigir más de una garantía simultáneamente, pero no lo obliga a arrendar sin ninguna. En la práctica, arrendar sin garantía ocurre en tres situaciones: arriendos entre familiares o conocidos de confianza, propiedades de difícil arriendo donde el propietario cede en las exigencias, y contratos de corto plazo o habitación donde se pacta un depósito de uno o dos cánones.

El depósito o anticipo no equivale legalmente a una garantía. Es una suma que el arrendatario entrega y que el arrendador debe devolver al terminar el contrato si no hay daños ni cánones pendientes. No reemplaza al codeudor ni al seguro, aunque en negociaciones directas muchos propietarios lo aceptan como único respaldo.

Preguntas frecuentes sobre la garantía de arrendamiento

¿Cuál garantía es mejor: codeudor o seguro de arrendamiento?

Depende de su situación. Si tiene alguien de confianza con buen historial crediticio e ingresos de al menos tres veces el canon, el codeudor no le cuesta nada. Si no cuenta con esa red o el arrendador exige específicamente una póliza, el seguro es más práctico aunque tiene costo. Hoy, en ciudades como Bogotá y Medellín, la mayoría de arrendadores prefieren el seguro porque cubre daños y canon sin necesidad de gestionar a un tercero.

¿Cuánto cuesta el seguro de arrendamiento en 2026?

El costo típico está entre el 8 % y el 12 % del canon mensual, pagado como prima anual. Para un arriendo de $1.500.000, eso equivale entre $144.000 y $216.000 al año. Algunas aseguradoras permiten pago semestral o mensual con recargo. El costo lo asume el arrendatario salvo que el contrato establezca lo contrario. Solicite cotizaciones en Sura, AXA Colpatria, Liberty y Seguros Bolívar para comparar.

¿Puedo arrendar sin codeudor?

Sí, presentando un seguro de arrendamiento en su lugar. La Ley 820/2003 art. 16 prohíbe exigir codeudor y seguro al mismo tiempo. Si el arrendador insiste en las dos garantías simultáneas, puede denunciarlo ante la Superintendencia de Industria y Comercio (sic.gov.co) o la Defensoría del Pueblo. También puede negociar un depósito mayor o meses pagados por adelantado, aunque esto no equivale a una garantía legal.

¿Qué cubre exactamente el seguro de arrendamiento?

Las coberturas varían según la póliza, pero en general incluyen cánones impagos durante el proceso de restitución (entre 6 y 12 meses), daños al inmueble, servicios públicos sin pagar al momento de la entrega y honorarios de abogado para el proceso judicial. Lea siempre el clausulado antes de firmar; las pólizas básicas a menor precio frecuentemente solo cubren canon, no daños. La Superintendencia Financiera supervisa estas pólizas.

¿El arrendador puede pedir garantía si ya pagué depósito?

El depósito y la garantía son figuras distintas en la Ley 820/2003. El depósito es un anticipo reembolsable, no una garantía legal. Por eso, técnicamente el arrendador podría exigir también codeudor o seguro. En la práctica, si usted paga dos o tres cánones de depósito, muchos propietarios renuncian a la garantía adicional. Siempre negocie y deje todo consignado en el contrato escrito para evitar disputas futuras.


Consulte también la guía completa sobre el arrendamiento Ley 820 en Colombia y descargue nuestro modelo de contrato de arrendamiento. Para asesoría gratuita sobre sus derechos como arrendatario, acuda a la Defensoría del Pueblo o presente su queja en la Superintendencia de Industria y Comercio (sic.gov.co).

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