Mínimo vital de energía Bogotá 2026: kWh gratis y activación

El mínimo vital de energía en Bogotá garantiza a los usuarios de estrato 1 el acceso a una cantidad básica de electricidad sin costo o a tarifa preferencial dentro del consumo de subsistencia. El programa opera sobre el marco de la Resolución CREG 038/2014, que fijó el consumo de subsistencia en 130 kWh/mes para ciudades capitales, y se complementa con el sistema de subsidios de la Ley 142/1994. En Bogotá, la empresa operadora es CODENSA, filial del Grupo Enel. El mínimo vital de energía no es lo mismo que el subsidio de energía: el subsidio es un descuento porcentual sobre la tarifa; el mínimo vital es una garantía de acceso a una cantidad mínima con cargo cero o muy bajo.

A diferencia del mínimo vital de agua (que tiene un convenio distrital claro con 6 m³ definidos), el mínimo vital de energía en Colombia a nivel nacional opera principalmente a través del subsidio del 60% para estrato 1 sobre el consumo de subsistencia. No todas las ciudades tienen un programa formal llamado “mínimo vital de energía” con kWh totalmente gratuitos.

Marco legal del mínimo vital de energía

El mínimo vital de energía se sustenta en varias normas:

  • Ley 142/1994 (Servicios Púclicos Domiciliarios): establece el régimen de subsidios y contribuciones, y reconoce que los usuarios de menores recursos deben tener acceso a los servicios públicos.
  • Resolución CREG 038/2014: fija el consumo de subsistencia en 130 kWh/mes para ciudades capitales de más de 200.000 habitantes. Este es el tope hasta el cual aplica el subsidio.
  • Sentencias de la Corte Constitucional (T-740/2011, T-036/2016): reconocen el acceso a servicios públicos como componente del mínimo vital constitucional. Si un operador corta el servicio a un usuario que no puede pagar y no tiene ningún ingreso, puede haber una violación al mínimo vital.
  • Decreto 1073/2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Minas): compila las normas del sector eléctrico incluyendo el régimen de subsidios.

Cuántos kWh cubre el mínimo vital de energía en Bogotá

ConceptoBogotá (CODENSA)Medellín (EPM)
Consumo de subsistencia130 kWh/mes130 kWh/mes
Subsidio estrato 1 (sobre esos 130 kWh)Hasta 60%Hasta 60%
Programa kWh gratuitos formalesNo hay un programa de 0-kWh diferenciadoNo hay un programa de 0-kWh diferenciado
Tarifa efectiva estrato 1 dentro de subsistencia~40% de la tarifa de referencia~40% de la tarifa de referencia

Lo que en la práctica funciona como “mínimo vital de energía” es el subsidio del 60% sobre los 130 kWh de subsistencia. Un hogar estrato 1 que consuma 130 kWh paga solo el 40% de la tarifa de referencia por esos kWh; el 60% restante lo cubre el Estado vía el Fondo de Energía Social (FOES) y la contribución solidaria de los estratos altos.

Qué estratos aplican al mínimo vital de energía

El subsidio máximo (60%) aplica al estrato 1. El estrato 2 tiene subsidio del 50% y el estrato 3 del 15%, pero ninguno de estos se llama formalmente “mínimo vital”. Los estratos 4, 5 y 6 no tienen subsidio; los usuarios industriales y comerciales tampoco.

Diferencia entre mínimo vital y subsidio de energía

La confusión entre los dos términos es frecuente. La diferencia principal:

ConceptoSubsidio de energíaMínimo vital (concepto jurídico)
OrigenLey 142/1994 y regulación CREGJurisprudencia Corte Constitucional
Aplicación prácticaDescuento porcentual en la tarifaGarantía de acceso mínimo al servicio
Cuándo aplicaSiempre en estratos 1-2-3Cuando el corte del servicio viola la dignidad humana
Quién lo daEl operador con fondos del FOES y contribucionesEl juez constitucional puede ordenarlo

Ejemplo: factura energía estrato 1 con y sin subsidio

Doña Carmen vive en Ciudad Bolívar, Bogotá, estrato 1, y consume 90 kWh al mes (dentro de los 130 kWh de subsistencia). Tarifa de referencia CODENSA 2026: aproximadamente $850/kWh. Sin subsidio pagaría: 90 × $850 = $76.500. Con el subsidio del 60%: paga el 40% ⇒ 90 × $340 = $30.600. El subsidio mensual equivale a $45.900. En un año ese ahorro suma $550.800, casi un tercio del SMMLV mensual de 2026.

Mínimo vital de energía en otras ciudades: Medellín, Cali y más

El mínimo vital de energía no es exclusivo de Bogotá. La Resolución CREG 038/2014 establece el consumo de subsistencia a nivel nacional en 130 kWh/mes para municipios capital de departamento; para municipios menores, el umbral varía según las condiciones climáticas. Algunas ciudades tienen programas propios:

Ciudad / EmpresakWh de subsistenciaEstratosReferencia
Bogotá (Codensa)130 kWh1 (garantizado)CREG 038/2014 + Acuerdo Distrital
Medellín (EPM)130 kWh1 (subsidiado)CREG 038/2014
Cali (EPSA)130 kWh1CREG 038/2014
Barranquilla (Air-e)130 kWh1CREG 038/2014
Municipios calientes (<1.000 msnm)173 kWh1CREG 038/2014 (mayor consumo AC)

La diferencia clave es que en Bogotá los primeros 130 kWh pueden no cobrarse al estrato 1 gracias al programa distrital; en otras ciudades el subsidio reduce la tarifa pero puede no eliminarla completamente. Consulte su factura: si la celda de “subsidio” descuenta el 100% de los primeros 130 kWh, está bajo el mínimo vital. Si solo descuenta un porcentaje, es subsidiado pero no mínimo vital pleno.

Qué hacer si le cobran el mínimo vital indebidamente

Si usted es estrato 1 y su factura no refleja el mínimo vital, tiene derecho a reclamar. La Ley 142/1994 (artículo 154) establece que las empresas deben responder las PQR en 15 días hábiles. El proceso:

  1. Radique PQR ante Codensa (601 601 0100 o codensa.com.co/pqr) explicando que es estrato 1 y que no aparece el mínimo vital.
  2. Si no responden en 15 días hábiles, eleve queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos (01 8000 51 0110, gratuito).
  3. En Bogotá, puede acudir también a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (601 327 3800) como entidad distrital que supervisa el programa.

Preguntas frecuentes sobre el mínimo vital de energía en Bogotá

¿Cuántos kWh incluye el mínimo vital de energía en Bogotá?

En Bogotá no existe un programa de kWh totalmente gratuitos denominado “mínimo vital de energía” equivalente al mínimo vital de agua (6 m³). Lo que existe es el subsidio del 60% sobre el consumo de subsistencia (130 kWh/mes) para estrato 1. Esto significa que un hogar estrato 1 paga solo el 40% de la tarifa por los primeros 130 kWh. Algunas personas llaman “mínimo vital” a este beneficio porque les garantiza acceso asequible a la energía.

¿Qué estratos tienen mínimo vital de energía?

El subsidio máximo (60%, que se equipara al concepto de mínimo vital) es exclusivo del estrato 1. El estrato 2 tiene subsidio del 50% y el estrato 3 del 15% dentro del consumo de subsistencia. Si usted está en estrato 1 y no ve el subsidio en su factura, contacte a CODENSA o a la Superintendencia de Servicios Púclicos.

¿Cómo activo el mínimo vital de energía?

No requiere activación: si su predio está en estrato 1, el subsidio se aplica automáticamente en la factura de CODENSA. Si no aparece, llame a la línea de CODENSA (601 601 3220 en Bogotá) o ingrese a codensa.com.co para reportar la inconsistencia. También puede radicarlo en la Superservicios si el operador no lo corrige.

¿El mínimo vital de energía es solo para Bogotá?

No. El subsidio del 60% para estrato 1 dentro del consumo de subsistencia aplica en todo el país para usuarios de empresas de energía vigiladas (CODENSA, EPM, Air-e, Afinia, EMCALI, etc.). Sin embargo, el nombre “mínimo vital de energía” como programa formal con kWh gratuitos es más común referirlo en Bogotá porque la ciudad tiene también el mínimo vital de agua como programa diferenciado.

¿Hay un tope en el mínimo vital de energía?

Sí. El subsidio aplica solo dentro del consumo de subsistencia: 130 kWh/mes en ciudades capitales (Resolución CREG 038/2014). Por encima de ese límite, el consumo se cobra a tarifa plena sin subsidio, así el usuario sea de estrato 1. Por eso, los hogares de estrato 1 con consumos altos (calentador eléctrico, aire acondicionado) se ven más afectados por las subidas de tarifa que los hogares de bajo consumo.


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