Refinanciar la deuda de servicios públicos en Colombia es un derecho del usuario: la Ley 142/1994 obliga a todas las empresas de energía, agua, gas y telecomunicaciones a ofrecer acuerdos de pago a los usuarios en mora. No necesita abogado, no tiene costo y el proceso es sencillo. Al firmar el acuerdo y pagar la primera cuota, la empresa está obligada a restablecer el servicio si ya había sido cortado, o a no cortarlo si el corte aún no se ha ejecutado. Las condiciones varían según el operador, el monto de la deuda y el histórico de pagos del usuario. La Superintendencia de Servicios Públicos (Superservicios) supervisa que las empresas cumplan esta obligación.
La refinanciación de servicios públicos es diferente de un crédito bancario: no afecta el historial crediticio en Datacrédito ni Transunion, no requiere codeudor y generalmente los intereses son mucho menores que los de un crédito de consumo.
Cuántas cuotas dan las empresas de servicios públicos
| Empresa / Servicio | Cuotas típicas ofrecidas | Requisito inicial | Intereses |
|---|---|---|---|
| CODENSA (energía Bogotá) | 3 a 12 cuotas | Primera cuota + cargo reconexión | Tasa de mora CREG |
| EAAB (agua Bogotá) | 3 a 12 cuotas | Primera cuota + cargo reconexión | Tasa de mora |
| Vanti (gas Bogotá) | 3 a 6 cuotas | Primera cuota | Tasa de mora |
| EPM (Medellín) | 3 a 18 cuotas (deudas altas) | Primera cuota | Tasa de mora |
| Air-e / Afinia (Costa) | 3 a 12 cuotas | Primera cuota | Tasa de mora |
Pasos para pedir el acuerdo de pago de servicios públicos
- Tenga clara la deuda total: antes de llamar, revise su última factura o ingrese al portal de la empresa para ver el saldo en mora exacto.
- Solicite el acuerdo de pago: llame a la línea de atención, ingrese al portal o vaya a la oficina. Puede solicitar el acuerdo antes de que le corten el servicio o después.
- Negocie las condiciones: pregunte por el número máximo de cuotas disponibles para su monto de deuda. En montos altos, las empresas suelen ser más flexibles.
- Pague la primera cuota: es indispensable para que el acuerdo sea válido y para que el servicio sea restablecido o no sea suspendido.
- Cumpla las cuotas siguientes: si incumple, la empresa puede suspender el servicio y el acuerdo queda sin efecto.
¿Tiene intereses el acuerdo de pago de servicios públicos?
Sí, generalmente se cobran intereses de mora sobre la deuda acumulada. Estos intereses están regulados y son menores que los de un préstamo bancario. La tasa de mora para servicios públicos la determina la CREG y el Ministerio de Minas. Algunos operadores, durante campañas especiales o en casos de vulnerabilidad documentada (adultos mayores, familias en situación de pobreza extrema), pueden condonar parcialmente los intereses de mora. Pregunte expresamente si aplica alguna condición especial para su caso.
Qué pasa si se atrasa en el acuerdo de pago
Si incumple una cuota del acuerdo, la empresa puede:
- Suspender el servicio inmediatamente (sin necesidad de un nuevo proceso previo).
- Declarar la totalidad de la deuda como vencida (sin posibilidad de nuevas cuotas).
- Exigir el pago total más los intereses acumulados para poder reconectar.
Si anticipa que no puede pagar una cuota, llame a la empresa antes de la fecha límite: algunos operadores permiten reprogramar una cuota si hay causa justificada (incapacidad laboral documentada, calamidad doméstica).
Ejemplo: familia con deuda de $450.000 en energía en Bogotá
La familia Peña acumuló 3 facturas de energía CODENSA sin pagar por un total de $450.000 más $32.000 de intereses de mora = $482.000. CODENSA les avisa del corte. Llaman y piden acuerdo en 6 cuotas: primera cuota = $482.000 / 6 = $80.333 + cargo de reconexión $55.000 = $135.333 en el primer pago. Después pagan 5 cuotas de ~$80.000 en los meses siguientes. CODENSA reconecta el servicio al día siguiente del primer pago. Total pagado en 6 meses: $482.000 + $55.000 + nueva factura de consumo mensual.
Protección especial: hogares con niños, adultos mayores y personas con discapacidad
La Ley 142/1994 y jurisprudencia de la Corte Constitucional establecen protecciones adicionales para ciertos grupos antes y durante la suspensión del servicio:
- Hogares con niños menores de 5 años: la empresa debe ofrecer acuerdo de pago antes de suspender y el plazo mínimo es de 6 meses (no puede ser menor). Sentencia T-740/2011 de la Corte Constitucional.
- Personas mayores de 70 años sin pensión: la Ley 1251/2008 y la Ley 1850/2017 permiten solicitar un plazo extendido de hasta 18 meses para pagar la deuda de servicios. Présente cédula y acredite la condición.
- Personas con discapacidad severa: el servicio no puede suspenderse si el usuario depende de equipos médicos que requieren electricidad (respiradores, diálisis en casa). Sentencia T-036/2016 CC. Debe acreditar la condición médica por escrito ante la empresa.
- Víctimas del conflicto armado: la Ley 1448/2011 prevé protección frente a embargos y suspensiones de servicios en el marco del retorno o reubicación.
En todos estos casos, presente la documentación por escrito (carta con firma y soporte) ante la empresa. Si desconocen la protección, cite la ley o sentencia aplicable y advírtales que interpondrá tutela. El juez tiene 10 días para fallar y en servicios públicos domiciliarios suele fallar a favor del usuario cuando se acreditan los supuestos.
Cómo evitar acumular deuda en servicios públicos
Herramientas prácticas para no caer en mora:
- Débito automático: la mayoría de empresas de servicios públicos permiten vincular la cuenta bancaria; el cobro se hace el día del vencimiento sin necesidad de recordarlo.
- Alertas digitales: las apps de Codensa, EPM y Vanti envían notificación push o correo electrónico cuando llega la factura.
- Plan de ahorro de consumo: la CREG publica guías de eficiencia energética que pueden reducir la factura de energía hasta un 20-30% con cambios de hábitos simples.
- Subsidio activo: verifique que el subsidio de su estrato esté aplicado en la factura. Si el estrato cambió y no está subsidiado, revise con el municipio si hubo error.
Preguntas frecuentes sobre refinanciar la deuda de servicios públicos
¿Cuántas cuotas me dan para pagar la deuda de servicios públicos?
Depende del operador y del monto de la deuda. En general, las empresas ofrecen entre 3 y 12 cuotas mensuales para deudas residenciales. En deudas altas o en municipios con alto índice de mora, algunos operadores como EPM llegan hasta 18 cuotas. La primera cuota debe pagarse para que el acuerdo sea válido y para que el servicio sea restablecido.
¿Puedo pagar sin intereses la deuda de servicios públicos?
Generalmente no: los intereses de mora ya se generan desde que vence la factura sin pagar. Sin embargo, algunas empresas lanzan campañas especiales de pago sin intereses o con condono de mora para clientes en situación de vulnerabilidad. Pregunte al momento de solicitar el acuerdo si hay alguna campaña vigente. También puede solicitar una condición especial si es adulto mayor, persona en situación de discapacidad o si fue víctima del conflicto.
¿Cuánto tarda el restablecimiento del servicio al hacer el acuerdo?
La Ley 142/1994 establece un plazo máximo de 24 horas hábiles desde el momento en que el usuario pague la primera cuota del acuerdo. En la práctica, algunas empresas restablecen el servicio el mismo día del pago si este se hace antes de mediodía; otros envían el técnico al día siguiente. Si pasan más de 24 horas y el servicio no se restablece, llame exigiendo cumplimiento y radique queja ante Superservicios.
¿Puedo hacer el acuerdo en línea?
Sí. La mayoría de empresas (CODENSA, EPM, EAAB, Vanti) permiten solicitar y formalizar el acuerdo de pago a través de sus portales en línea o apps móviles. El proceso suele ser: ingresa su cédula o número de contrato, el sistema le muestra la deuda total, selecciona el número de cuotas, y confirma el acuerdo. Luego paga la primera cuota en línea. El restablecimiento del servicio se programa automáticamente.
¿Si me atraso en el acuerdo, me pueden reconectar nuevamente?
Si incumple el acuerdo y el servicio es suspendido nuevamente, puede solicitar un nuevo acuerdo, pero el operador puede negarle nuevas cuotas si tiene un historial de incumplimientos. En ese caso, deberá pagar la totalidad de la deuda más intereses y el cargo de reconexión. Si la situación es de vulnerabilidad extrema, puede acudir a la acción de tutela invocando el mínimo vital.
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