El impuesto saludable Colombia creado por la Ley 2277 de 2022 grava las bebidas ultraprocesadas azucaradas y los alimentos ultraprocesados con alto contenido de azúcar, sodio o grasas saturadas. En 2026, las bebidas con menos de 5 gramos de azúcar por cada 100 ml no pagan impuesto, las que tienen entre 5 y menos de 9 gramos pagan $40 por cada 100 ml, y las que tienen 9 gramos o más pagan $68 por cada 100 ml. La Corte Constitucional avaló la vigencia de este impuesto en 2026 con siete votos a favor.
Si nota que algunas gaseosas y bebidas subieron de precio mientras otras se mantuvieron igual, esta guía explica exactamente qué productos pagan este impuesto, cuánto pagan según su contenido de azúcar, y qué alimentos ultraprocesados también están gravados.
¿Qué es el impuesto saludable y cuál es su marco legal?
Es un tributo creado por el Título V de la Ley 2277 de 2022, conocido como “Impuestos Saludables”, que grava específicamente las bebidas ultraprocesadas azucaradas (conocido técnicamente como IBUA) y los productos alimenticios ultraprocesados industrialmente con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. La DIAN administra el recaudo de este impuesto, cuyas tarifas se actualizan anualmente en el mismo porcentaje de incremento de la UVT.
Tarifas 2026 para bebidas azucaradas (IBUA)
| Contenido de azúcar por 100 ml | Tarifa por 100 ml en 2026 |
|---|---|
| Menos de 5 gramos | $0 (no paga) |
| Entre 5 y menos de 9 gramos | $40 |
| 9 gramos o más | $68 |
El cálculo se hace dividiendo el volumen total del producto entre 100 y multiplicando por la tarifa correspondiente según su nivel de azúcar. Por ejemplo, una bebida de 400 ml con 10 gramos de azúcar por cada 100 ml pagaría 4 (400÷100) multiplicado por $68, es decir, $272 de impuesto por esa unidad.
¿Qué productos pagan el impuesto a ultraprocesados?
Además de las bebidas azucaradas, la Ley 2277 de 2022 grava productos alimenticios industrialmente ultraprocesados que superen los umbrales de sodio, azúcares añadidos o grasas saturadas definidos en la normativa, como ciertos snacks empacados, embutidos ultraprocesados y productos de panificación industrial con alto contenido de estos componentes. No todos los alimentos procesados pagan este impuesto: solo aquellos que superan los umbrales técnicos específicos establecidos por la reglamentación, que se basa en criterios nutricionales definidos junto con el Ministerio de Salud.
¿Qué bebidas están excluidas del impuesto?
- Fórmulas infantiles y productos para lactantes.
- Soluciones de electrolitos para uso oral con fines de rehidratación.
- Medicamentos en presentación líquida.
- Bebidas con menos de 5 gramos de azúcar por cada 100 ml (umbral mínimo no gravado).
Caso práctico: una gaseosa de 1,5 litros
Una gaseosa clásica de 1.500 ml suele tener más de 9 gramos de azúcar por cada 100 ml, por lo que paga la tarifa máxima de $68 por cada 100 ml. El cálculo sería: 1.500 dividido entre 100 (15) multiplicado por $68, lo que da $1.020 de impuesto saludable adicional sobre esa botella, valor que se suma al precio base del producto y se traslada directamente al consumidor en el punto de venta.
¿Por qué la Corte Constitucional avaló este impuesto?
La Corte Constitucional revisó demandas contra el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 y, con siete votos a favor, mantuvo vigente el impuesto, considerando que se ajusta a los principios constitucionales de progresividad y equidad tributaria, además de perseguir un fin legítimo de salud pública al desincentivar el consumo excesivo de azúcares, sodio y grasas saturadas asociados a enfermedades crónicas no transmisibles.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto saludable
¿Qué productos pagan el impuesto saludable?
Bebidas ultraprocesadas azucaradas con 5 gramos o más de azúcar por cada 100 ml, y alimentos industrialmente ultraprocesados que superen los umbrales de sodio, azúcares añadidos o grasas saturadas definidos por la normativa.
¿Cuánto se paga por las bebidas azucaradas?
En 2026, $0 si tienen menos de 5 gramos de azúcar por 100 ml, $40 por cada 100 ml si tienen entre 5 y menos de 9 gramos, y $68 por cada 100 ml si tienen 9 gramos o más.
¿Hay excepciones al impuesto?
Sí, están excluidas las fórmulas infantiles, las soluciones de electrolitos para rehidratación oral, los medicamentos líquidos y las bebidas con menos de 5 gramos de azúcar por cada 100 ml.
¿Los refrescos light también pagan?
Si el contenido de azúcar por cada 100 ml es inferior a 5 gramos, esa bebida no paga el impuesto, sin importar si se comercializa como “light” o “zero”; lo que determina el cobro es el contenido real de azúcar, no el nombre comercial.
¿Aplica a snacks como papas o galletas?
Solo si el producto específico supera los umbrales técnicos de sodio, azúcares añadidos o grasas saturadas definidos por la reglamentación de la Ley 2277 de 2022; no todos los snacks ultraprocesados pagan automáticamente este impuesto.
¿Cómo identifico si un producto paga este impuesto?
La forma más confiable de identificarlo es revisar la tabla nutricional del producto, específicamente el contenido de azúcares totales o azúcares añadidos por cada 100 ml en el caso de bebidas. Si ese valor es de 5 gramos o más por cada 100 ml, el producto está gravado. Para alimentos sólidos ultraprocesados, debe revisar los criterios de sodio, azúcares añadidos y grasas saturadas que define la reglamentación técnica, ya que no existe un único umbral simple aplicable a todos los tipos de alimentos por igual. En caso de duda, el valor del impuesto, cuando aplica, debe quedar reflejado en la factura de venta del establecimiento.
¿Los jugos naturales o concentrados pagan este impuesto?
Depende exclusivamente del contenido de azúcar del producto final, no de si se promociona como “natural” o “jugo”. Un jugo procesado industrialmente que supere el umbral de 5 gramos de azúcar por cada 100 ml está gravado de la misma forma que una gaseosa, mientras que una bebida con menor contenido de azúcar no paga el impuesto, sin importar la categoría comercial bajo la que se venda. Por eso es importante revisar la etiqueta nutricional en lugar de basarse únicamente en el nombre o la publicidad del producto.
¿Este impuesto ha reducido el consumo de bebidas azucaradas?
Investigadores de universidades colombianas, incluida la Universidad de los Andes, han analizado el impacto de los impuestos saludables desde su entrada en vigencia, con resultados mixtos según el tipo de producto y el segmento de población analizado. Algunos estudios sugieren una reducción moderada en el consumo de las bebidas con mayor tarifa, mientras que otros señalan que el efecto puede ser limitado si el consumidor simplemente sustituye una bebida gravada por otra de menor precio sin necesariamente reducir el consumo total de azúcar. El debate técnico sobre la efectividad real de la política sigue abierto entre economistas de la salud pública.
Errores frecuentes sobre el impuesto saludable
- Pensar que todas las bebidas embotelladas pagan el impuesto, cuando las que tienen menos de 5 gramos de azúcar por 100 ml están exentas.
- Confundir este tributo con el impuesto al consumo de licores, que es completamente distinto y no se relaciona con el contenido de azúcar.
- Asumir que el nombre comercial (“light”, “natural”, “zero”) determina el cobro, cuando lo único relevante es el contenido real de azúcar reportado en la tabla nutricional.
- No revisar la tabla nutricional antes de comparar precios entre marcas similares, perdiendo de vista que la diferencia de precio puede explicarse por este impuesto.
¿Quién declara y paga este impuesto a la DIAN?
El responsable de declarar y pagar el impuesto saludable ante la DIAN es el productor o importador del bien gravado, no el supermercado o tienda que lo vende al consumidor final. Sin embargo, como ocurre con los demás impuestos al consumo, el valor se traslada al precio de venta, de modo que el consumidor paga el impuesto incorporado en el precio final del producto en el punto de venta, sin que aparezca necesariamente desglosado de forma explícita en cada recibo, a diferencia del impuesto a las bolsas plásticas que sí suele mostrarse como línea separada.
Tabla resumen del impuesto saludable
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Marco legal | Ley 2277 de 2022, Título V “Impuestos Saludables” |
| Quién declara | Productor o importador |
| Quién paga en la práctica | Consumidor final, incluido en el precio |
| Ajuste anual | Mismo porcentaje de incremento de la UVT |
| Aval constitucional | Corte Constitucional, 7 votos a favor (2026) |
En definitiva, leer la etiqueta nutricional antes de comprar no solo le ayuda a cuidar su salud, sino también a entender por qué dos bebidas aparentemente similares pueden tener precios distintos en el supermercado: la diferencia, en buena parte, está en el contenido de azúcar y el impuesto que ese contenido activa.
Consulte más información en el pilar de DIAN e impuestos. También le puede interesar IVA Colombia 2026: tarifas, exentos y excluidos.
