Cooperativa de trabajo asociado CTA Colombia

Una cooperativa de trabajo asociado (CTA) es una organización solidaria donde los asociados son a la vez dueños y trabajadores: no existe relación laboral entre ellos y la cooperativa. Los ingresos se llaman compensaciones, no salarios. Requiere mínimo 10 asociados fundadores, inscripción ante la Cámara de Comercio y autorización del régimen de trabajo ante el Ministerio del Trabajo (Decreto 4588/2006).

Las CTA se usan en construcción, aseo, vigilancia, servicios profesionales y pesca artesanal. Son una alternativa legal cuando un grupo de personas quiere trabajar de forma autogestionaria, compartir los riesgos del negocio y distribuirse los excedentes sin crear una sociedad mercantil.

CTA vs. SAS: diferencias clave

CaracterísticaCTASAS
Vínculo con los miembrosAsociativo (no laboral)Laboral (contrato de trabajo)
Ingresos de los miembrosCompensacionesSalario
Prestaciones socialesNo aplican (no hay contrato laboral)Sí: cesantías, prima, vacaciones
Mínimo para constituir10 asociados fundadores1 accionista
Fin principalTrabajo autogestionario; no ánimo de lucro principalLucro para accionistas
ExcedentesDistribuidos entre asociados según estatutosDividendos si hay utilidades
VigilanciaSupersolidariaSupersociedades (si supera topes)

Ser miembro de una CTA implica asumir los riesgos del negocio: si el mes fue malo, la compensación será menor. A cambio, si fue excelente, el asociado recibe más de lo que recibiría con un salario fijo.

Marco legal de las cooperativas de trabajo asociado

  • Ley 79 de 1988: ley general del cooperativismo en Colombia. Define principios, estructura orgánica y reglas generales aplicables a todas las cooperativas.
  • Decreto 4588 de 2006: norma específica para CTA. Fija los requisitos de constitución (mínimo 10 asociados), el régimen de trabajo y compensaciones, y la obligación de educación cooperativa (mínimo 20 horas para nuevos asociados).
  • Ley 1233 de 2008: regula el aporte solidario de las CTA al sistema de seguridad social. Obliga a afiliar a los asociados a salud y pensión sobre el valor de sus compensaciones.
  • Decreto 2025 de 2011: prohíbe expresamente el uso de CTA para intermediación laboral. Si la cooperativa suministra trabajadores a terceros como si fueran empleados, incurre en sanciones graves del Ministerio del Trabajo.
  • Ley 454 de 1998: crea la economía solidaria como sector diferenciado y define a la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) como ente vigilante de todas las cooperativas.

Cómo crear una CTA: pasos y requisitos en 2026

  1. Reunir los 10 asociados fundadores: convocar una asamblea de constitución. Todos deben firmar el acta fundacional. Si son menos de 10, solo se puede constituir una precooperativa (mínimo 5 asociados, Decreto 4588/2006).
  2. Elaborar los estatutos: deben incluir objeto social, régimen de trabajo y compensaciones, órganos de administración (asamblea, consejo de administración, gerente), régimen de excedentes y causales de disolución. La Supersolidaria publica modelos en supersolidaria.gov.co.
  3. Solicitar autorización del régimen de trabajo: el Ministerio del Trabajo debe aprobar el reglamento de trabajo y compensaciones antes de que la CTA opere. Trámite en mintrabajo.gov.co.
  4. Inscribirse ante la Cámara de Comercio: presentar el acta de asamblea, los estatutos y el comprobante de pago de la tarifa de inscripción (~$73.000). La CTA queda en el registro mercantil igual que cualquier otra empresa.
  5. Obtener NIT ante la DIAN: el NIT se asigna automáticamente con la inscripción mercantil. Luego actualice el RUT con las actividades económicas en muisca.dian.gov.co.
  6. Curso básico de economía solidaria: cada nuevo asociado debe certificar al menos 20 horas de formación cooperativa (Decreto 4588/2006). El SENA ofrece este curso de forma gratuita.

Compensaciones y seguridad social en una CTA

El aspecto que más confunde a quienes consideran crear una CTA es el régimen de compensaciones y aportes:

  • Compensaciones: no son salarios. Se fijan en el régimen de trabajo según el tipo de actividad y la productividad. Para trabajo de tiempo completo deben equivaler al menos al SMMLV ($1.750.905 en 2026).
  • Aportes a salud y pensión: la Ley 1233/2008 obliga a la CTA a afiliar a sus asociados al sistema de seguridad social. La base de cotización es el valor de las compensaciones; la tarifa es igual que para empleados: salud 12,5 % + pensión 16 % = 28,5 % total.
  • Aporte solidario: el 10 % de las compensaciones se destina al Fondo de Educación y Solidaridad (Ley 1233/2008), usado para bienestar y formación de los asociados.
  • ARL: los asociados trabajadores deben estar afiliados a una Administradora de Riesgos Laborales sobre el valor de sus compensaciones.

Caso práctico: grupo de arquitectos que crea una CTA

Diez arquitectos independientes crean la CTA “Diseño Colectivo” para presentarse a contratos de diseño urbano. Compensación mensual por asociado en meses activos: $4.500.000.

  • Aporte a salud (12,5 % de $4.500.000): $562.500 (CTA paga 8,5 %; asociado 4 %)
  • Aporte a pensión (16 % de $4.500.000): $720.000 (CTA 12 %; asociado 4 %)
  • Aporte solidario (10 % de $4.500.000): $450.000
  • Compensación neta del asociado tras descuentos: ~$3.870.000
  • Contrato público ganado: $540.000.000 → excedentes distribuidos: $18.000.000 por asociado al año

Si un mes no hay contratos, la compensación es cero. A cambio, los excedentes anuales pueden superar lo que ganarían como empleados de una firma con salario fijo.

Preguntas frecuentes sobre la cooperativa de trabajo asociado

¿En qué se diferencia una CTA de una SAS?

En una SAS los trabajadores tienen contrato laboral, salario y todas las prestaciones del Código Sustantivo del Trabajo. En una CTA los miembros son asociados, no empleados: reciben compensaciones, asumen el riesgo del negocio y participan en las decisiones. La CTA no tiene el lucro como propósito principal; busca trabajo digno y autogestionario. Los excedentes no son dividendos: se distribuyen según los estatutos aprobados en asamblea.

¿Cuánto se aporta al constituir una CTA?

Los aportes sociales son definidos por los estatutos y pueden ser iguales para todos o proporcionales al trabajo aportado. La Ley 79/1988 no fija un aporte mínimo en pesos. Además del aporte social, la Ley 1233/2008 obliga al aporte solidario del 10 % de las compensaciones, que va al Fondo de Educación y Solidaridad de la cooperativa.

¿Los asociados de una CTA reciben salario?

No se llama salario sino compensación. La diferencia no es semántica: al no haber contrato laboral no hay derecho a cesantías, prima de servicios, indemnización por despido ni vacaciones pagadas. A cambio, el asociado participa en los excedentes anuales y en las decisiones de la empresa. Las compensaciones sí deben cubrir salud, pensión y ARL según la Ley 1233/2008.

¿Cómo se crea una CTA en Colombia?

Se necesitan al menos 10 asociados fundadores, una asamblea de constitución, estatutos aprobados, autorización del régimen de trabajo ante el MinTrabajo e inscripción ante la Cámara de Comercio (~$73.000). Luego se obtiene el NIT en la DIAN y se afilian los asociados a seguridad social. El proceso completo toma entre 2 y 6 semanas según la ciudad.

¿Se puede disolver una CTA?

Sí. Las causales de disolución están en los estatutos y en la Ley 79/1988. Las más comunes son: reducción de asociados por debajo de 10 por más de 6 meses, pérdidas que consuman el capital social, decisión de asamblea extraordinaria o providencia judicial. La Supersolidaria (supersolidaria.gov.co) puede ordenar la liquidación si detecta violaciones graves como intermediación laboral ilegal.


Consulte más información en el pilar de Empresa y Emprendimiento. También le puede interesar los tipos de sociedad en Colombia y cómo crear una SAS.

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