Tasa usura Colombia 2026: cuál es

La tasa de usura en Colombia es el límite máximo de interés que puede cobrar cualquier prestamista: banco, financiera, empresa o persona natural. La Superintendencia Financiera (SFC) la certifica mensualmente como 1,5 veces la tasa bancaria corriente para crédito de consumo y ordinario. Cobrar por encima de ese límite es delito tipificado en el artículo 305 del Código Penal colombiano. Verifique el valor vigente del mes actual en la web oficial de la SFC, pues cambia cada mes.

Muchos colombianos son víctimas de usura sin saberlo, especialmente quienes recurren a préstamos informales (gota a gota), financieras no vigiladas o plataformas de crédito digital sin supervisión. Esta guía explica cómo funciona la tasa de usura en 2026, cómo calcularla y qué hacer si un prestamista la supera.

¿Cuánto es la tasa de usura en Colombia 2026?

La tasa de usura varía mensualmente. La SFC la certifica en los primeros días de cada mes para aplicar el resto del mes. El mecanismo:

  • Tasa bancaria corriente: promedio ponderado de las tasas de interés cobradas por los establecimientos de crédito vigilados.
  • Tasa de usura = 1,5 × tasa bancaria corriente.
Tipo de créditoTasa bancaria corriente aprox. (2026)Tasa usura máxima aprox. (2026)
Consumo y ordinario~20–22% EA~30–33% EA
MicrocréditoMetodología diferente SFC~55–60% EA (Circular SFC)
Crédito productivo ruralDefinido por Finagro/BanrepDiferente metodología

Importante: los rangos anteriores son aproximados para el primer semestre de 2026, basados en la tendencia de descenso del IPC. La cifra exacta vigente este mes la encuentra en superfinanciera.gov.co bajo la sección «Tasas de interés e IBR». Esta es la única fuente oficial.

Cómo calcula la Superfinanciera la tasa de usura cada mes

El proceso sigue la Ley 45 de 1990 y los reglamentos de la SFC:

  1. Recopilación de datos: la SFC recolecta las tasas de interés cobradas por todos los establecimientos de crédito vigilados (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento) durante el mes anterior.
  2. Promedio ponderado: calcula la media ponderada por volumen de desembolsos, lo que da la tasa bancaria corriente.
  3. Multiplicador 1,5: aplica el factor legal de 1,5 a la tasa bancaria corriente para obtener la tasa de usura.
  4. Publicación: certifica el resultado mediante Resolución publicada en la web de la SFC, con vigencia para el mes siguiente.

El resultado es la tasa máxima legal para créditos de consumo y ordinario. Ningún banco ni prestamista puede cobrar un centavo más por encima de este porcentaje.

Tipos de crédito y su tasa de usura diferenciada

No todos los créditos tienen la misma tasa de usura. La SFC diferencia según el destino del dinero:

Tipo de créditoQuiénes lo usanParticularidad de usura
Consumo y ordinarioTarjetas de crédito, libre inversión, vehículoUsura = 1,5 × tasa bancaria corriente
MicrocréditoMicroempresarios, negocios informalesFórmula diferente; tasa de usura mayor (~55–60% EA)
ComercialEmpresas, créditos productivosPuede tener metodología distinta según circular SFC
Hipotecario (pesos)Compra de viviendaRegulado por SFC; tasa máxima determinada mensualmente
Créditos de fomentoAgricultura, agro, FinagroTasas subsidiadas; la usura aplica diferente

Los prestamistas informales (gota a gota, préstamos entre particulares no vigilados por la SFC) están obligados a respetar la tasa de usura de consumo. Si el monto prestado supone cualquier tipo de remuneración por encima del límite, hay delito, sin importar que el negocio sea informal.

Fórmula para detectar usura en un cobro

Para saber si un prestamista le está cobrando usura, necesita calcular la tasa efectiva anual (TEA) de lo que le cobran y compararla con la tasa de usura del mes:

  1. Identifique el monto prestado y el total a devolver (capital + todos los cobros: intereses, seguros, cuotas de manejo, gastos de cobranza).
  2. Calcule la tasa efectiva mensual (TEM): TEM = (total cobrado / monto prestado)^(1/n) – 1, donde n es el número de meses del préstamo.
  3. Convierta a tasa efectiva anual (TEA): TEA = (1 + TEM)^12 – 1.
  4. Compare: si la TEA supera la tasa de usura vigente ese mes, hay usura.

Ejemplo: le prestan $1.000.000 por 3 meses y le cobran $300.000 en total (capital + intereses). TEM = ($1.300.000/$1.000.000)^(1/3) – 1 = 9,14% mensual. TEA = (1,0914)^12 – 1 = 188% EA. Eso es flagrantemente superior a cualquier tasa de usura legal y constituye delito penal.

Caso real: Ricardo detecta usura en un prestamista informal

Ricardo, conductor de Cali, pidió prestados $800.000 a un conocido. El acuerdo: devolver $1.100.000 en dos meses ($300.000 de “intereses”). Ricardo calculó: TEM = ($1.100.000/$800.000)^(1/2) – 1 = 17,26% mensual. TEA = (1,1726)^12 – 1 ≈ 584% EA. La tasa de usura vigente para consumo era ~31% EA. El prestamista le estaba cobrando 18 veces el máximo legal.

Ricardo radicó denuncia ante la Fiscalía y ante la Policía Nacional. Solo está obligado a devolver el capital ($800.000) más los intereses calculados a la tasa de usura legal. El exceso cobrado no tiene respaldo jurídico.

Qué hacer si le cobran usura: paso a paso

Si detecta que un banco, financiera o prestamista le cobra por encima de la tasa de usura:

  1. Calcule la tasa efectiva anual de todos los cobros (use la fórmula anterior).
  2. Descargue la tasa de usura vigente ese mes en superfinanciera.gov.co.
  3. Si es banco o entidad vigilada: presente queja formal ante la SFC por el canal web o llamando al 01-8000-120-100. La SFC investiga y puede sancionar al banco.
  4. Si es prestamista informal: radique denuncia ante la Fiscalía (fiscalia.gov.co) por el delito de usura (artículo 305 del Código Penal). Lleve los soportes: contrato, recibos de pago, mensajes o grabaciones que demuestren el cobro.
  5. No pague el exceso: legalmente solo está obligado a devolver el capital más el interés calculado a la tasa de usura. El cobro por encima es nulo de pleno derecho según el artículo 306 del Código Penal.

Preguntas frecuentes sobre tasa de usura Colombia

¿Cuánto es la tasa de usura hoy?

La tasa de usura cambia cada mes. Para crédito de consumo y ordinario, en el primer semestre de 2026 oscila aproximadamente entre el 28% y el 33% EA, según la tendencia descendente de las tasas bancarias al bajar la inflación. El valor exacto vigente este mes solo puede consultarlo en superfinanciera.gov.co en la sección «Tasas de interés». No hay otra fuente oficial.

¿A qué crédito aplica la tasa de usura?

Aplica a todos los créditos de consumo y ordinarios: tarjetas de crédito, créditos de libre inversión, créditos de vehículo, préstamos personales y cualquier préstamo entre particulares. Los microcréditos tienen su propia tasa de usura (mayor) calculada por la SFC con metodología diferente. Los créditos hipotecarios regulados por la Ley 546 tienen su propio tope definido mensualmente por la SFC.

¿Cuál es la tasa de usura para microcrédito?

La tasa de usura para microcrédito es significativamente mayor que para consumo, porque refleja el mayor riesgo y los mayores costos operativos de atender a microempresarios. En 2026, se ubica aproximadamente entre el 55% y el 60% EA, aunque varía mensualmente según la circular de la SFC. Incluso así, las tasas de los préstamos gota a gota (200–600% EA) superan ampliamente este límite y son ilegales.

¿Qué es el tope para denunciar usura?

Cualquier cobro de intereses que supere la tasa de usura certificada por la SFC ese mes es delito de usura según el artículo 305 del Código Penal, sin importar el monto del préstamo ni si el prestamista es persona natural o jurídica. No existe un mínimo por debajo del cual la usura no se configure: si la tasa supera el límite, hay delito. La denuncia se radica ante la Fiscalía General de la Nación.

¿Cómo denunciar usura ante la Superfinanciera?

Si la usura la comete un banco o entidad vigilada por la SFC (banco, compañía de financiamiento, cooperativa vigilada), presente queja formal en superfinanciera.gov.co o llamando al 01-8000-120-100. La SFC tiene facultades sancionatorias. Si el prestamista no está vigilado (informal), la denuncia va directamente a la Fiscalía, no a la SFC, pues la SFC no tiene jurisdicción sobre entidades no vigiladas.


Diferencia entre usura, mora e interés corriente

Tres conceptos que se confunden frecuentemente pero tienen consecuencias jurídicas muy distintas:

ConceptoDefiniciónCuándo aplicaLímite legal
Interés corrienteRemuneración por el uso del dinero durante el plazo acordadoTodo el plazo del créditoHasta la tasa de usura vigente
Interés de moraSanción por no pagar en la fecha pactadaSolo desde el vencimiento1,5 veces la tasa bancaria corriente
UsuraCobro de interés por encima del límite legalCuando el corriente + mora supera la tasa de usuraDelito penal (art. 305 Código Penal)

Un error común: sumar el interés corriente más el interés de mora y creer que el resultado puede superar la tasa de usura. En Colombia, el total de ambos tampoco puede superar la tasa de usura vigente ese mes. Si un banco cobra 25% corriente + 10% mora = 35% y la usura está en 31%, el exceso del 4% es usura aunque venga dividido entre dos conceptos distintos.

Portales y gota a gota: por qué son ilegales casi siempre

Los préstamos informales —conocidos como gota a gota o éxtasis— funcionan así: prestan $200.000 y cobran $250.000 en 10 días ($50.000 de «interés»). La TEA de ese cobro es (250.000/200.000)^(365/10) – 1 = aproximadamente 25.400% EA. La tasa de usura para consumo en 2026 es ~30–33% EA. El diferencial es de casi 800 veces el límite legal.

La Fiscalía y la Policía Nacional adelantan operativos periódicos contra las redes de gota a gota, especialmente en Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla. Si alguien en su entorno opera un gota a gota o es víctima de uno, la denuncia puede hacerse de forma anónima ante la Fiscalía o llamando al 123.


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