El acoso laboral mujer está tipificado en la Ley 1010/2006, que define seis conductas sancionables: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección. Si la despiden por haber denunciado, tiene derecho a reintegro e indemnización (art. 11 Ley 1010/2006). La multa para el acosador oscila entre 2 y 10 SMMLV ($3.501.810 a $17.509.050 en 2026), según la gravedad y reincidencia.
Las mujeres enfrentan formas específicas de acoso en el trabajo: comentarios sobre la apariencia o la vida personal, exclusión de reuniones por estar embarazadas, sobrecarga de tareas como represalia por rechazar insinuaciones y presión para renunciar cuando ejercen el fuero de maternidad. La Ley 1010/2006 no distingue por sexo del agresor o la víctima, pero cuando el acoso tiene componente de género también puede sancionarse bajo la Ley 1257/2008 (violencia basada en género), lo que habilita medidas de protección adicionales.
Las seis conductas de acoso laboral que reconoce la Ley 1010/2006
El artículo 7 de la Ley 1010/2006 lista las conductas que, cuando son reiteradas y demostradas, configuran acoso laboral. El agresor puede ser el jefe, un superior jerárquico o un compañero de trabajo:
| Conducta | Ejemplos típicos |
|---|---|
| Maltrato laboral | Insultos, gritos, humillaciones públicas, amenazas verbales |
| Persecución laboral | Vigilancia excesiva, críticas permanentes e infundadas, cambios arbitrarios de horario |
| Discriminación laboral | Trato diferente por embarazo, maternidad, orientación sexual o género |
| Entorpecimiento laboral | Ocultar información necesaria, negar materiales, bloquear tareas asignadas |
| Inequidad laboral | Asignar tareas más pesadas sin justificación, negar capacitaciones dadas a otros |
| Desprotección laboral | Exponerla a riesgos físicos o psicológicos que no afectan a otros trabajadores |
La ley exige que la conducta sea reiterada. Un único incidente grave puede no configurar acoso laboral, aunque sí puede constituir violencia laboral sancionable por otras vías (arts. 57-59 CST, Inspección del Trabajo, Fiscalía). Documente cada incidente con fecha, hora y lugar.
Protección especial por fuero de maternidad: qué implica
Las mujeres en embarazo o en periodo de lactancia (hasta seis meses después del parto) cuentan con fuero de maternidad (art. 239 CST). El empleador no puede despedirlas sin autorización previa del Inspector de Trabajo, aunque exista justa causa. Si lo hace, el despido es ineficaz y la mujer tiene derecho a:
- Reintegro inmediato al cargo o a uno de iguales condiciones.
- Pago de salarios, prestaciones y cotizaciones causados durante el tiempo fuera.
- Indemnización de 60 días de salario por el despido sin autorización (art. 239 CST, mod. Ley 1468/2011).
Si el acoso busca presionarla a renunciar antes de que pueda usar el fuero, también aplica el artículo 11 de la Ley 1010/2006: nadie puede ser despedida como consecuencia de haber denunciado acoso. Si la despiden por eso, la sanción para el empleador incluye una indemnización adicional equivalente a 6 meses de salario (art. 10 Ley 1010/2006).
Cómo denunciar acoso laboral paso a paso
Antes de actuar, documente todo. Luego avance por las instancias en el orden que mejor se adapte a su situación:
- Registre los hechos: anote fecha, hora, lugar, testigos y descripción exacta de cada incidente. Guarde mensajes de texto, correos, capturas de pantalla y cualquier comunicación escrita. Sin evidencia, el proceso es más difícil.
- Comité de Convivencia Laboral: primer paso obligatorio en empresas con más de 5 trabajadores (Resolución 652/2012 MinTrabajo). Presente su queja por escrito. El Comité tiene 2 meses para citar audiencia. Si el acosador es el empleador o gerente, puede saltarse esta instancia e ir directamente al Inspector de Trabajo.
- Inspector de Trabajo del MinTrabajo: presente queja en la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo (mintrabajo.gov.co) de su ciudad o en la línea 01 8000 11 22 02. El Inspector cita al empleador, levanta actas y puede proponer multas. El proceso tarda entre 2 y 4 meses.
- Fiscalía General: si el acoso incluye amenazas, coerción sexual o violencia física, interponga denuncia penal en la URI más cercana o en fiscalia.gov.co. El acoso laboral está tipificado en el art. 210A del Código Penal con penas de 1 a 3 años.
- Defensoría del Pueblo: para orientación y acompañamiento, especialmente si es servidora pública. Línea gratuita 01 8000 914 814.
Puede acudir a varias instancias de forma simultánea. No tiene que esperar que una resuelva para activar otra.
El Comité de Convivencia Laboral: funcionamiento y límites
La Resolución 652/2012 del MinTrabajo obliga a todas las empresas con más de 5 trabajadores a conformar un Comité de Convivencia Laboral (Resolución 1356/2012 actualiza su conformación). Aspectos clave:
- Composición: 2 representantes del empleador + 2 representantes de los trabajadores (elegidos por votación), más sus suplentes. Mandato de 2 años.
- Funciones: recibir quejas, investigar los hechos, citar a las partes, proponer fórmulas de acuerdo y hacer seguimiento.
- Límites: el Comité no puede imponer sanciones ni multas; solo recomienda medidas al empleador. Si el empleador es el acosador, el Comité no tiene efectividad real.
- Confidencialidad: los miembros tienen deber de reserva sobre la identidad de los denunciantes.
Si la empresa no tiene Comité de Convivencia o este no funciona, puede denunciar directamente ante el Inspector de Trabajo. La ausencia del Comité es una infracción sancionable por el MinTrabajo.
Caso: cómo logró Valentina protegerse del acoso de su supervisor
Valentina, auxiliar contable de 32 años en Medellín, soportó cuatro meses de acoso de su supervisor: la excluía de las reuniones de equipo, le enviaba mensajes nocturnos amenazándola con despido y le asignaba trabajo de fin de semana sin reconocerle el recargo dominical. Cuando quedó embarazada, el acoso escaló.
- Guardó capturas de todos los mensajes de WhatsApp y anotó en un cuaderno la fecha y descripción de cada incidente.
- Presentó queja escrita al Comité de Convivencia. El supervisor no compareció a la audiencia.
- Llevó el caso al Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial de Antioquia, quien citó formalmente al empleador.
- La empresa optó por trasladar al supervisor a otra sede y pagarle a Valentina 3 meses de salario como acuerdo conciliatorio.
- Valentina continuó en su cargo con el fuero de maternidad vigente durante todo el embarazo y hasta 6 meses después del parto.
La clave fue la documentación previa. Sin los mensajes guardados y el registro de fechas, sostener el proceso hubiera sido mucho más difícil.
Errores que debilitan su caso de acoso laboral
- Renunciar antes de denunciar: si renuncia, pierde el fuero de maternidad y dificulta la reclamación de indemnización. Documente mientras activa los canales.
- Confrontar al acosador sin testigos: puede volverse en su contra si él manipula la versión. Prefiera la comunicación por medios escritos que queden registrados.
- Borrar evidencias digitales: los mensajes de WhatsApp, correos y audios son prueba válida en Colombia (Ley 527/1999). No borre nada.
- Denunciar verbalmente sin constancia: cualquier queja ante el Comité, el Inspector o la Fiscalía debe quedar en documento escrito o acta con número de radicado.
- Esperar que el acoso cese solo: sin intervención, estadísticamente escala. Actuar a tiempo es la mejor protección.
Preguntas frecuentes sobre acoso laboral y mujeres
¿Tengo derecho a una indemnización si me acosaron laboralmente?
Sí, siempre que el acoso quede probado. El art. 10 de la Ley 1010/2006 establece una indemnización de 6 meses de salario para la víctima cuando el acosador es el empleador o un superior jerárquico. Si el acoso incluye violencia de género (Ley 1257/2008), puede reclamar además indemnización por daño moral en proceso ordinario laboral. El empleador también responde si conocía el acoso de un compañero y no tomó medidas.
¿Me pueden despedir por denunciar acoso laboral?
No legalmente. El art. 11 de la Ley 1010/2006 prohíbe el despido como represalia por una denuncia de acoso. Si la despiden después de haber denunciado, se presume que el despido es retaliatorio y el juez puede ordenar el reintegro y el pago de salarios caídos. Si además está en embarazo o lactancia, el despido sin autorización del Inspector de Trabajo es ineficaz (art. 239 CST), independientemente del motivo que alegue el empleador.
¿La Defensoría del Pueblo me puede ayudar con acoso laboral?
Sí, especialmente si es servidora pública. La Defensoría del Pueblo puede brindar orientación jurídica gratuita, acompañarla en los procesos y, en casos de vulneración grave de derechos, interponer acciones constitucionales en su nombre. Para trabajadoras del sector privado, la Defensoría orienta pero el canal principal de denuncia son el MinTrabajo y la Fiscalía. La línea gratuita de la Defensoría es 01 8000 914 814.
¿Cómo denuncio si temo perder el trabajo?
Puede presentar la queja de forma confidencial ante el Comité de Convivencia (sus miembros tienen deber de reserva) o a la línea del MinTrabajo (01 8000 11 22 02) sin identificarse plenamente en un primer contacto. Ante la Fiscalía también puede denunciar de forma anónima si hay amenazas o violencia. Documentar todo antes de denunciar le da mayor respaldo para cualquier contingencia y reduce el riesgo de que el empleador tome represalias sin consecuencias.
¿Qué pasa si denuncio pero no tengo pruebas concretas?
La denuncia sin pruebas no tiene el mismo peso, pero tampoco es inútil. Los testimonios de compañeros que presenciaron los hechos son prueba válida. El Inspector de Trabajo puede practicar visitas a la empresa y escuchar a otros empleados. Antes de denunciar formalmente, consiga al menos el testimonio de una persona que haya visto algún incidente. Los mensajes de texto o correos, aunque sean indirectos, también apoyan el relato y pueden ser suficientes para iniciar la investigación.
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