Las EPS colombianas deben cubrir la terapia hormonal trans EPS dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS) desde la Resolución 2640/2022 de MinSalud. Incluye estrógenos, testosterona y antiandrógenos sin copago. No se requiere diagnóstico psiquiátrico previo. Si la EPS niega el tratamiento, la tutela es el mecanismo más rápido para obtenerlo: la Corte Constitucional ha ordenado suministros en menos de 48 horas en casos de urgencia.
Antes de la Resolución 2640/2022, miles de personas trans en Colombia pagaban de su bolsillo una hormoterapia que podía costar entre $80.000 y $200.000 mensuales, o la conseguian sin supervisión médica con riesgos para su salud. El reconocimiento del PBS cambia ese panorama. Este artículo explica qué está cubierto exactamente, cómo pedirlo en su EPS y qué hacer si le ponen trabas.
Qué servicios cubre el PBS para personas trans en 2026
La Resolución 2640/2022 actualizó el PBS e incluyó la terapia hormonal de afirmación de género. El marco legal se complementa con la Sentencia T-771/2013 y la Ley 1616/2013 (salud mental). Así queda la cobertura en 2026:
| Servicio | ¿Cubierto por EPS? | Observación |
|---|---|---|
| Terapia hormonal: estrógenos (estradiol) | Sí | Para mujeres trans; prescripción de endocrinólogo |
| Terapia hormonal: testosterona | Sí | Para hombres trans; prescripción de endocrinólogo |
| Antiandrógenos (espironolactona, acetato de ciproterona) | Sí | Complemento en mujeres trans; visto bueno endocrinólogo |
| Mastectomía (hombres trans) | Sí, con indicación médica | Requiere concepto multidisciplinario y MIPRES |
| Cirugías estéticas de afirmación de género (vaginoplastia, rinoplastia, etc.) | No | Se consideran electivas; no están en el PBS |
| Atención psicológica y psiquiátrica afirmativa | Sí | Ley 1616/2013; sin condicionamiento a cambiar la identidad |
| Monitoreo de laboratorio (niveles hormonales, función hepática, etc.) | Sí | Necesario para el seguimiento del tratamiento |
Las cirugías estéticas de afirmación de género no cubiertas por el PBS pueden obtenerse en algunos casos específicos mediante tutela, cuando existe indicación médica de urgencia. Cada caso se evalúa individualmente por los jueces.
Cómo pedir la terapia hormonal en la EPS paso a paso
El proceso comienza con el médico general de su EPS. La ruta clínica establecida por la Resolución 2640/2022 es la siguiente:
- Solicite cita con médico general en su EPS por la app, línea telefónica o en el centro de atención. La cita debe asignarse en máximo 3 días hábiles (Resolución 1552/2013 MinSalud).
- Manifieste al médico su solicitud de terapia hormonal de afirmación de género. El médico no puede negarla por razones morales o ideológicas. La Resolución 2640/2022 elimina el requisito de diagnóstico psiquiátrico como condición previa.
- Remisión a endocrinología: el médico general remite al especialista, quien prescribe el tratamiento hormonal específico y la dosis. En algunos casos puede ser directamente el médico general con formación en salud trans quien inicia el tratamiento.
- Prescripción a través de MIPRES: el endocrinólogo ingresa la prescripción al sistema MIPRES del MinSalud para los medicamentos que requieren autorización especial.
- Retiro del medicamento en la droguería de la red de la EPS o en la farmacia especializada según la prescripción. Costo: $0 para la persona afiliada.
- Seguimiento periódico: el endocrinólogo programa controles cada 3-6 meses para ajustar dosis y monitorear marcadores de salud (función hepática, niveles hormonales, lípidos).
Si el médico general u otro funcionario de la EPS pone trabas o exige diagnóstico psiquiátrico como condición, documéntelo y proceda a la tutela o a la queja ante Supersalud (supersalud.gov.co).
¿Hay edad mínima para acceder a las hormonas trans en la EPS?
No existe una edad mínima fija establecida por la ley colombiana para el inicio de la terapia hormonal. El criterio es clínico, no cronológico. La jurisprudencia constitucional y la Resolución 2640/2022 establecen diferencias según el grupo de edad:
- Adultos (18 años o más): acceso pleno y autónomo. El médico evalúa contraindicaciones clínicas (riesgo cardiovascular, historial oncológico, etc.) pero no puede negar el tratamiento por razones no médicas.
- Adolescentes (13 a 17 años): se requiere evaluación interdisciplinaria que incluye endocrinología, psicología y acompañamiento familiar o del tutor legal. La decisión se toma en conjunto con el menor, cuya voluntad es el factor central según la Corte Constitucional (T-771/2013).
- Menores de 12 años: en esta etapa generalmente se consideran bloqueadores de pubertad (agonistas de GnRH), no la terapia hormonal de afirmación cruzada. El proceso es altamente especializado y requiere evaluación por equipo de pediatría, endocrinología pediátrica y salud mental.
En todos los grupos de edad, la identidad de género de la persona es el punto de partida. Ningún equipo médico puede imponer una orientación terapia dirigida a “cambiar” la identidad de género, ya que las terapias de conversión están prohibidas en Colombia (Resolución 2640/2022).
La EPS niega la hormoterapia: cómo usar la tutela
La tutela es el mecanismo más efectivo cuando la EPS niega la terapia hormonal. El proceso es rápido: el juez tiene 10 días para resolver y la EPS debe cumplir el fallo de inmediato. Cómo proceder:
- Recopile las negativas por escrito: pida siempre la negativa de la EPS en documento escrito con el número de radicado. Si es verbal, envíe un correo a la EPS solicitándoles que confirmen la negativa por escrito.
- Redacte la tutela: puede hacerlo usted mismo (no necesita abogado). Debe indicar su nombre, la EPS, la negativa y el derecho fundamental vulnerado (dignidad humana, identidad de género, derecho a la salud). Cite la Resolución 2640/2022 y la Sentencia T-771/2013.
- Presente la tutela en cualquier juzgado del país o en la Corte Constitucional. Es gratuita y no requiere poder notarial.
- El juez notifica a la EPS, que tiene 48 horas para responder. En casos de urgencia, el juez puede ordenar el suministro provisional de inmediato.
- Si la EPS no cumple el fallo, el juez puede decretar desacato con sanciones al representante legal de la EPS.
La Defensoría del Pueblo (defensoria.gov.co) puede ayudarle a redactar y presentar la tutela de forma gratuita. Línea 01 8000 914 814.
Caso práctico: lo que ahorró Alejandra al acceder a las hormonas por la EPS
Alejandra, mujer trans de 31 años de Bogotá, llevaba tres años comprando estradiol y espironolactona en farmacias externas. En total gastaba alrededor de $110.000 mensuales entre los dos medicamentos más los controles médicos particulares. En 2025, con la Resolución 2640/2022 en vigor, inició el proceso en su EPS:
- Cita con médico general: le informaron que tenía derecho al tratamiento sin diagnóstico psiquiátrico.
- Remisión a endocrinología. La cita llegó en 18 días (dentro del límite de 15 días hábiles de la resolución).
- La endocrinóloga prescribió estradiol 2 mg/día y espironolactona 100 mg/día vía MIPRES.
- La EPS autorizó los medicamentos. Costo mensual para Alejandra: $0 pesos.
- Se programaron controles cada 4 meses para monitorear potasio (por la espironolactona) y niveles de estrógenos. También cubiertos por la EPS.
En tres años, Alejandra hubiera gastado más de $3.960.000 en medicamentos y controles privados. Con la cobertura PBS ese costo se reduce a $0, más allá de las cotizaciones ordinarias al sistema.
Preguntas frecuentes sobre hormonas trans y la EPS
¿La EPS cubre la terapia hormonal trans sin diagnóstico psiquiátrico?
Sí. La Resolución 2640/2022 de MinSalud eliminó el requisito de diagnóstico psiquiátrico como condición previa para acceder a la terapia hormonal de afirmación de género dentro del PBS. El proceso inicia con el médico tratante y generalmente requiere concepto de endocrinología, pero no puede condicionarse a un dictamen psiquiátrico. Si su EPS lo exige, interponga tutela invocando la autonomía corporal y la Resolución 2640/2022.
¿Qué edad mínima se requiere para pedir hormonas trans en la EPS?
No hay una edad mínima fija. Para mayores de 18 años, el acceso es pleno y autónomo. Para adolescentes de 13 a 17 años, se requiere evaluación interdisciplinaria (endocrinología, psicología) y acompañamiento del tutor legal, aunque la voluntad del adolescente es el factor central según la Corte Constitucional. El criterio es clínico, no una edad específica impuesta por norma.
¿La EPS cubre las cirugías de cambio de sexo?
Las cirugías estéticas de afirmación de género (vaginoplastia, orquidectomía, cirugías faciales, rinoplastia trans) no están incluidas en el PBS por considerarse electivas. Algunas pueden obtenerse mediante tutela cuando existe indicación médica de urgencia o impacto grave en la salud mental documentado. La mastectomía para hombres trans sí está cubierta cuando hay indicación médica. Consulte con su médico tratante y, si hay negativa injustificada, interponga tutela.
¿Puedo iniciar las hormonas sin que lo sepa mi familia?
Para mayores de 18 años, sí. La consulta médica es confidencial y la decisión es completamente autónoma. Para menores de 18 años, la evaluación interdisciplinaria generalmente incluye acompañamiento del tutor legal, aunque la Corte ha reconocido situaciones en que la voluntad del adolescente puede prevalecer si el entorno familiar representa un riesgo. La Defensoría del Pueblo puede orientar en esos casos específicos.
¿Qué hago si la EPS dice que no tiene endocrinólogos en su red?
Si la EPS no tiene el especialista en su red, está obligada a contratar el servicio fuera de la red o autorizarle la consulta con un especialista externo sin costo adicional para usted. La falta de especialista no es una razón válida para negar el servicio. Interponga queja en supersalud.gov.co o llame al 018000 513 700. Si la situación se prolonga, la tutela por derecho a la salud resuelve en 10 días.
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