Hijos víctimas con discapacidad ICBF

Los hijos víctimas del conflicto armado con discapacidad tienen derecho a atención integral a través del ICBF, la Unidad para las Víctimas y el sistema de salud. La Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) garantiza rehabilitación, educación inclusiva y apoyo psicosocial prioritario. Para acceder, el niño debe estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV) en unidadvictimas.gov.co.

El SNARIV (Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas) coordina la oferta institucional. Cuando el niño tiene discapacidad derivada del conflicto —secuelas de minas antipersona, lesiones físicas, daño psicológico, pérdida auditiva por explosiones— aplica una ruta de atención diferencial que combina salud, educación, psicosocial y medidas de reparación.

Marco legal: Ley de Víctimas y protección a la infancia

La Ley 1448 de 2011 establece en sus arts. 134-175 las medidas de asistencia y reparación. Para niños víctimas con discapacidad los artículos clave son: art. 154 (atención en salud y rehabilitación), art. 136 (acceso preferencial al sistema educativo) y art. 163 (rehabilitación psicosocial PAPSIVI). El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098/2006) complementa estos derechos con atención especializada a menores en situación de vulnerabilidad. La Ley 1618/2013 de discapacidad refuerza los derechos a educación inclusiva y rehabilitación funcional.

Quién tiene derecho: condiciones para acceder

Para que un niño, niña o adolescente (NNA) acceda a los programas diferenciados del Estado como víctima con discapacidad, se requiere:

  • Inscripción en el RUV: declarar el hecho victimizante ante el Ministerio Público (Persenía, Defensoría o Procuraduría). Plazo: hasta 2 años desde el hecho o desde que cesen las amenazas.
  • Calificación de discapacidad: certificado emitido por EPS o IPS de acuerdo con los criterios del MSPS (Ministerio de Salud). La discapacidad puede ser física, sensorial, cognitiva o psíquica.
  • No aplica discriminación por afiliación: los NNA víctimas acceden a rehabilitación y atención psicosocial independientemente de si tienen EPS o no, por garantía constitucional (Ley 1448/2011, art. 154).

Programas del ICBF para niños víctimas con discapacidad

El ICBF (icbf.gov.co) tiene varias líneas de atención para NNA víctimas:

  • Restablecimiento de derechos: cuando el menor está en riesgo o desprotegido, el ICBF activa medidas de protección que incluyen hogares sustitutos adaptados a su condición.
  • Modalidades inclusivas ICBF: Centros de Desarrollo Infantil (CDI) y Hogares Comunitarios con enfoque diferencial para discapacidad.
  • Atención integral víctimas (AIV): equipos psicosociales ICBF acompañan el proceso de declaración y vinculación al RUV.
  • Alianza ICBF-Unidad Víctimas: el protocolo de atención a NNA víctimas con discapacidad establece rutas coordinadas para que la familia no tenga que gestionar cada entidad por separado.

Atención en salud y rehabilitación: qué cubre el Estado

Las víctimas inscritas en el RUV tienen derecho a que el Estado cubra los gastos de salud no cubiertos por el POS/PBS, incluyendo:

  • Prótesis y ayudas técnicas (sillas de ruedas, audífonos, bastones) para discapacidades derivadas del conflicto.
  • Terapias de rehabilitación física, ocupacional y fonoaudiológica.
  • Atención psicológica a través del PAPSIVI (sin límite de sesiones durante la atención inicial).
  • Atención de urgencias sin importar la afiliación al sistema (Ley 100/1993, art. 168).
Entidad Función Contacto
ICBFProtección y desarrollo infantilicbf.gov.co / Línea 018000 918080
Unidad VíctimasRegistro RUV, reparación, indemnizaciónunidadvictimas.gov.co / 018000 912 644
MinSalud / EPSRehabilitación, PAPSIVI, prótesisminsalud.gov.co
Ministerio de EducaciónEducación inclusiva, matícula prioritariamineducacion.gov.co

Ruta de acceso: paso a paso para la familia

  • Paso 1 — Declaración ante el Ministerio Público: acuda a la Persenía, Defensoría del Pueblo o Procuraduría más cercana. La declaración es gratuita y no requiere abogado. Relate los hechos victimizantes que afectaron al menor.
  • Paso 2 — Inscripción RUV: la Unidad para las Víctimas tiene 60 días hábiles para incluirlo en el registro. Recibirá notificación por correo o teléfono.
  • Paso 3 — Valoración de discapacidad: solicite a la EPS o IPS el certificado de discapacidad. Es gratuito para víctimas del conflicto.
  • Paso 4 — Acceso al PAPSIVI: contacte la Unidad para las Víctimas (018000 912 644) para activar la atención psicosocial diferenciada para el menor.
  • Paso 5 — Indemnización: presentada la declaración, el proceso de indemnización administrativa puede demorar 2-5 años. Para NNA, la plata se administra en fideicomiso hasta que cumplan 18 años (art. 149 Ley 1448/2011).

Preguntas frecuentes sobre hijos víctimas con discapacidad

¿Qué programas existen específicamente para niños víctimas con discapacidad?

El ICBF tiene modalidades de atención con enfoque diferencial (CDI inclusivos, atención en hogares sustitutos adaptados). La Unidad para las Víctimas activa el PAPSIVI para apoyo psicosocial. El MEN garantiza cupo escolar en instituciones con aulas de apoyo. Para prótesis y ayudas técnicas, la EPS debe cubrirlas si la discapacidad tiene origen en el conflicto armado. Si la EPS se niega, presente tutela invocando la Ley 1448/2011, art. 154.

¿Hay atención psicológica gratuita para estos niños?

Sí. El PAPSIVI (Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas) es totalmente gratuito para víctimas inscritas en el RUV y sus familias. Incluye acompañamiento psicosocial comunitario, individual y familiar. Para NNA víctimas con discapacidad, el programa aplica enfoque diferencial de edad, género y diversidad. Solicite activación a través de la Unidad para las Víctimas (018000 912 644).

¿El niño tiene derecho a educación inclusiva aunque sea víctima en otra ciudad?

Sí. Las Secretarías de Educación municipales deben garantizar cupo escolar a NNA víctimas con discapacidad sin importar el municipio de origen. El MEN establece que las instituciones educativas deben implementar Planes Individuales de Ajustes Razonables (PIAR, Decreto 1421/2017) para cada estudiante con discapacidad. No pueden negarlo por falta de documentos o por no ser del municipio.

¿El ICBF puede quitarle la custodia del niño a la familia víctima?

El ICBF solo puede tomar medidas de protección (como hogares sustitutos) cuando hay un riesgo real e inminente para el niño dentro de la familia. El simple hecho de ser víctima del conflicto o de estar en situación de pobreza no es causa para separarlos. Si el ICBF inicia un proceso de restablecimiento de derechos, la familia tiene derecho a ser escuchada y a tener acompañamiento de la Defensoría del Pueblo.

¿Cuánto tarda el proceso de inclusión en el RUV?

La Unidad para las Víctimas tiene 60 días hábiles para decidir sobre la inclusión en el RUV (Ley 1448/2011, art. 156). En la práctica puede demorar hasta 90 días en casos complejos. Si la solicitud es negada, la familia puede impugnar mediante recurso de reposición (10 días hábiles) o acudir a la Defensoría del Pueblo para acompañamiento en el proceso.


Consulte más información en el pilar de Poblaciones Vulnerables. También le puede interesar Atención psicosocial a víctimas y la implementación del Acuerdo de Paz.

Scroll to Top