Para denunciar amenazas recibidas en redes sociales en Colombia, guarde las capturas de pantalla como evidencia y radique la denuncia en adenunciar.policia.gov.co o en la URI de la Fiscalía. Las amenazas en redes sociales son un delito tipificado en el artículo 347 del Código Penal colombiano con penas de 1 a 4 años. No necesita identificar al agresor para iniciar la denuncia: la Fiscalía puede solicitar información a las plataformas.
Las amenazas en línea se multiplicaron en Colombia con la pandemia: Facebook, Instagram, TikTok, WhatsApp y X (antes Twitter) son los canales más reportados. Desde ciberacoso hasta amenazas de muerte o mensajes que condicionan una acción violenta, estas conductas tienen consecuencias penales reales. El anonimato en redes no protege al agresor: la Fiscalía puede obtener la IP y datos de registro con una orden judicial.
Qué constituye amenaza en redes sociales según el Código Penal
El artículo 347 del Código Penal tipifica las amenazas: «constremir a otra persona a hacer, tolerar u omitir alguna cosa mediante amenaza de causarle a ella o a su familia un daño». Para que configure delito en redes sociales, la amenaza debe:
- Ser seria y verosímil (no una expresión de ira evidente como «te voy a matar» en un partido de fútbol sin contexto real de peligro).
- Estar dirigida específicamente a una persona o a su familia.
- Generar un temor razonable en la víctima.
El ciberacoso sistemtico (bullying digital) también puede configurar el delito de hostigamiento (Art. 134 B del CP modificado por Ley 1752 de 2015) si está motivado por discriminación. La sextorsión (amenazar con publicar fotos o videos íntimos) configura además el Art. 220 (calumnia) y eventualmente el 219A (violencia sexual digital).
Cómo tomar capturas válidas como prueba
La captura de pantalla sola puede ser cuestionada como prueba porque puede editarse. Para que tenga mayor validez probatoria:
- Capture la pantalla completa: incluya la URL o el nombre del perfil del agresor, la fecha y hora del mensaje y el contexto completo del hilo de conversación.
- No edite ni recorte las capturas: cualquier edición puede invalidar la prueba. Guarde el archivo original.
- Guarde los metadatos del archivo: la fecha de creación del archivo de imagen es un dato corroborable.
- Considere hacer una inspección notarial: algunas Notarias en Colombia ofrecen el servicio de «inspección judicial digital» o verificación notarial de contenido web. Cuesta entre $50.000 y $150.000 pero es la prueba más sólida posible.
- Reporte el contenido en la plataforma: las plataformas (Meta, X, TikTok) tienen protocolos de atención a autoridades judiciales. Al reportar a la plataforma, también queda un registro en sus sistemas que la Fiscalía puede solicitar.
Paso a paso: cómo denunciar amenazas en redes sociales
- Guarde la evidencia: capturas de pantalla del perfil amenazante, URL del perfil o publicación, fecha y hora. Si es posible, descargue el video o audio completo si la amenaza fue en ese formato.
- Reporte el perfil en la plataforma: haga la denuncia a la red social (botón de reportar contenido). Esto genera un registro interno que la Fiscalía puede solicitar.
- Ponga la denuncia formal: en adenunciar.policia.gov.co (si la amenaza no es inminente) o en la URI de la Fiscalía de su ciudad si siente peligro real e inmediato. Proporcione: capturas, descripción del hecho, información sobre el presunto agresor si lo conoce.
- Si siente peligro inmediato: llame al 123. Si las amenazas vienen de alguien que conoce y tiene acceso físico a usted, active también la Comisaría de Familia si hay vínculo familiar o la línea 155 si es violencia de género.
- Solicite medida cautelar de protección: si la amenaza es grave, la Fiscalía puede solicitar una medida de protección de urgencia ante un juez para ordenar al agresor cesar el contacto.
Preguntas frecuentes sobre denunciar amenazas en redes sociales
¿Puedo denunciar de forma anónima?
Puede aportar información de forma anónima al 123, pero para una denuncia formal que inicie proceso penal, la ley exige identificación del denunciante. Sin embargo, su identidad puede mantenerse reservada durante la investigación si hay riesgo para su seguridad. Solicite explícitamente la reserva de identidad al momento de presentar la denuncia en la Fiscalía.
¿Las capturas de pantalla son prueba válida?
Sí, son el punto de partida. Para fortalecer su valor probatorio: incluya el perfil completo del agresor, no recorte ni edite, y guarde los metadatos del archivo. La prueba más sólida es la inspección notarial o pericial informática, pero las capturas simples sirven para iniciar la investigación y la Fiscalía puede obtener información adicional directamente de la plataforma con orden judicial.
¿Cuánto tarda el proceso?
Las denuncias por amenazas en redes sociales pueden ser de rápida respuesta si hay peligro inmediato (la Fiscalía puede actuar en horas para pedir medidas de protección) o de largo proceso si requiere investigación para identificar al agresor anónimo. La identificación del IP del agresor requiere orden judicial que la Fiscalía solicita a la plataforma: el proceso puede tomar semanas o meses dependiendo de la cooperación de la plataforma.
¿La Fiscalía puede identificar al agresor anónimo?
Sí. Con una orden judicial, la Fiscalía puede solicitar a Facebook, Instagram, X (Twitter) o cualquier plataforma los datos de registro del perfil (IP de registro, correo electrónico, número de teléfono vinculado) y los registros de acceso (IP desde la que se enviaron los mensajes). Las plataformas internacionales cooperan con órdenes judiciales colombianas aunque el proceso es más lento que con entidades nacionales.
¿Pueden rastrear la IP del agresor?
Sí, con orden judicial. El fiscal puede solicitar a la plataforma la IP desde la que se enviaron los mensajes amenazantes y luego pedirle al ISP (proveedor de internet) que identifique quién tenía asignada esa IP en ese momento. Este proceso es más fácil cuando el agresor usa conexión de internet fija (hogar, oficina) que cuando usa VPN o dispositivos públicos. El uso de VPN puede dificultar pero no imposibilitar la identificación.
Sextorsión: cómo denunciar el chantaje con fotos o videos íntimos
La sextorsión es una de las formas más comunes de extorsión digital en Colombia: alguien amenaza con publicar fotos o videos íntimos a menos que pague dinero o realice más material. El proceso de denuncia:
- NO pague ni negocie: el pago incentiva al agresor a pedir más.
- Guarde evidencia: capturas del chantaje, perfil del agresor, fecha y hora de los mensajes.
- Reporte el perfil en la red social donde ocurrió (Facebook, Instagram, Snapchat).
- Ponga denuncia ante la Fiscalía por los delitos del Art. 219A (violencia sexual digital) y el Art. 269J (transferencia no consentida si hubo pago).
- Si el material ya fue publicado, solicite retiro urgente a la plataforma y active el protocolo StopNCII (stopncii.org) que permite retirar material íntimo de las principales redes sociales.
Cómo bloquear al agresor sin perder evidencia
Muchas víctimas de amenazas en redes sociales bloquean al agresor de inmediato, lo que borra el historial de mensajes y dificulta la investigación. El orden correcto:
- Capture TODO primero: todas las conversaciones, el perfil completo del agresor (foto, nombre, URL del perfil), fecha y hora de cada mensaje.
- Descargue el historial completo si la plataforma lo permite (en Facebook puede descargar el histórico de mensajes).
- Guarde los archivos en un lugar seguro fuera de la red social (nube, correo personal, USB).
- Solo entonces bloquee al agresor en la plataforma. El bloqueo es correcto para protegerse, pero la evidencia debe estar asegurada antes.
Si la amenaza es en tiempo real y el agresor está esperando respuesta, no responda de inmediato: gane tiempo mientras toma las capturas y llama al 123 si hay peligro físico inminente o a la Fiscalía (165) para asesoría en tiempo real.
Protección legal disponible para víctimas de ciberacoso
Colombia tiene un marco legal en construcción para el ciberacoso. Lo que existe en 2026:
- Medidas de protección de la Comisaría de Familia: cuando las amenazas provienen de un familiar o excpareja, la Comisaría puede emitir una medida de protección que incluye prohibición de contacto digital.
- Protección de la Defensoría del Pueblo: en casos de hostigamiento sistemático por discriminación (raza, orientación sexual, religión), la Defensoría puede intervenir como mediadora.
- Orden judicial de alejamiento: la Fiscalía puede solicitar medidas cautelares (prohibición de comunicación) mientras avanza el proceso penal. Útil cuando el agresor es identificado y el riesgo es real.
- Tutela por vulneración del buen nombre: si las amenazas incluyen difamación pública, puede interponer tutela para proteger el derecho al buen nombre (Art. 15 CP) y exigir la retractación.
El acoso en línea sin amenaza directa (bullying digital, difamación sistemática) no siempre llega al umbral penal del art. 347 del Código Penal. En esos casos, las herramientas civiles (demanda por daño moral) o la tutela pueden ser más efectivas que el proceso penal. Consulte a un abogado para determinar la mejor vía según el caso específico.
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