La información exógena es el conjunto de datos que bancos, empleadores, notarías y otras entidades envían cada año a la DIAN sobre los movimientos económicos de cada persona y empresa. Para el año gravable 2025, reportable en 2026, aplica la Resolución 000227 de 2025. La DIAN usa esa información para verificar que su declaración de renta coincida con lo que terceros informaron sobre usted.
Si alguna vez se ha preguntado cómo hace la DIAN para saber cuánto le pagaron, cuánto movió en el banco o si vendió una propiedad, la respuesta es la información exógena. No es algo que usted mismo declare: la envían terceros (su empleador, su banco, la notaría donde firmó una escritura, entre otros) directamente a la DIAN, en los formatos y plazos que fija cada año una resolución. Entender qué información existe sobre usted le ayuda a llenar correctamente su declaración de renta 2026 y a evitar que la DIAN le abra un requerimiento por inconsistencias.
¿Qué es la información exógena y para qué la usa la DIAN?
La información exógena es el reporte anual que ciertas personas naturales y jurídicas —llamadas “informantes”— están obligadas a enviar a la DIAN en medios magnéticos, detallando operaciones económicas identificadas con el nombre y número de documento de cada persona involucrada. El nombre viene de que es información que llega a la DIAN desde “afuera” (exógena), a diferencia de la información “endógena” que usted mismo reporta en su declaración.
Con esta información, la DIAN construye lo que se conoce como el “Estado de cuenta tributario” o la información exógena consolidada de cada contribuyente: pagos laborales, honorarios, compras con tarjeta, consignaciones bancarias, retenciones practicadas, ventas de bienes raíces, dividendos, entre muchos otros conceptos. Esa información alimenta directamente el borrador de declaración de renta que la DIAN pone a disposición de muchos contribuyentes.
Marco legal: la Resolución 000227 de 2025 y quiénes deben reportar
La obligación de reportar información exógena está fundamentada en los artículos 623 a 631-3 del Estatuto Tributario, que facultan a la DIAN para exigir reportes anuales a determinados sujetos. Cada año, mediante resolución, la DIAN actualiza los formatos, plazos y topes de quienes deben reportar. Para el año gravable 2025 (a presentar en 2026), la norma vigente es la Resolución 000227 de 2025, con ajustes posteriores como la Resolución 000233 de 2025.
En general, están obligados a reportar:
- Personas jurídicas y entidades cuyos ingresos brutos del año gravable superen el tope fijado por la resolución (alrededor de 2.400 UVT, equivalentes a cerca de $125.697.600 con la UVT 2026).
- Quienes hayan practicado retenciones o autorretenciones en la fuente durante el año, sin importar su nivel de ingresos.
- Entidades financieras (bancos, cooperativas, fiduciarias), por los movimientos de cuentas de sus clientes.
- Notarías, por las escrituras de compraventa, hipotecas y otros actos que autentican.
- Cámaras de comercio, bolsas de valores y operadores de tarjetas débito y crédito.
- Socios o accionistas que vendieron acciones o cuotas por un valor igual o superior a 5.000 UVT y la sociedad no informó esa operación.
Las personas naturales que no son comerciantes ni superan estos topes, en general, no tienen que presentar exógena propia: son objeto de reporte por parte de terceros, pero no informantes directos.
Qué reportan los bancos, empleadores y notarías sobre usted
Cada tipo de informante usa un formato específico (identificado con un número, del 1001 al 1647 aproximadamente) según el tipo de operación. Estos son los más relevantes para una persona natural:
- Empleadores (formato 1001 – pagos y retenciones): reportan el total de salarios, prestaciones sociales, bonificaciones y la retención en la fuente practicada a cada empleado durante el año, identificados con su cédula.
- Bancos y entidades financieras (formato 1007 – ingresos financieros y formato 1009 – saldos): reportan los rendimientos financieros que le pagaron (intereses de CDT, cuentas de ahorro) y los saldos de sus productos al cierre del año.
- Operadores de tarjetas (formato 1006): reportan el valor total de las compras que usted hizo con tarjeta de crédito o débito durante el año.
- Notarías (formato 1003 y 1004): reportan las escrituras de compra, venta o constitución de hipotecas sobre inmuebles en las que usted aparece como comprador, vendedor o deudor.
- Quienes le pagaron honorarios o servicios (formato 1001): si usted es independiente, las empresas que le pagaron deben reportar cuánto le pagaron y cuánto le retuvieron.
Toda esta información llega a la DIAN identificada con su número de cédula o NIT, por lo que la entidad puede cruzar automáticamente lo que usted declaró contra lo que terceros informaron sobre usted.
Cómo saber si a usted lo reportaron en exógena
La información exógena reportada sobre usted no se consulta como un documento separado, sino a través del borrador de declaración de renta que la DIAN prediligencia con esos datos. Para revisarla:
- Ingrese al portal MUISCA de la DIAN con su usuario y contraseña.
- Busque la opción “Declaración sugerida” o el borrador de renta para el año gravable correspondiente.
- Revise cada renglón: ingresos laborales, honorarios, rendimientos financieros, compras con tarjeta y patrimonio.
- Compare esos valores con sus propios registros (certificados de ingresos, extractos bancarios, certificados de retención).
- Si encuentra un valor que no le corresponde, puede presentar un reclamo ante el informante (quien debe corregir el reporte) antes de presentar su declaración.
No todos los contribuyentes tienen declaración sugerida disponible; depende del volumen y tipo de información que la DIAN haya recibido sobre cada persona.
Caso práctico: cómo la exógena ayudó a Andrés a detectar un error antes de declarar
Andrés trabaja como diseñador freelance en Cali y durante 2025 facturó honorarios a tres clientes distintos. Cuando revisó su información exógena en el portal MUISCA antes de declarar, encontró que uno de sus clientes había reportado $8.000.000 más de lo que realmente le pagó, porque incluyó por error una factura anulada. Si Andrés hubiera declarado solo con sus propios registros, su declaración habría quedado por debajo de lo reportado por el tercero, lo que casi seguro habría generado un requerimiento de la DIAN.
Andrés contactó al cliente, quien presentó una corrección al formato 1001 antes del vencimiento de la exógena. Gracias a eso, cuando la DIAN generó su declaración sugerida, los valores ya coincidían con su contabilidad real, y Andrés pudo declarar sin inconsistencias ni necesidad de explicaciones posteriores.
Sanciones por no reportar información exógena a tiempo
Para los obligados a reportar exógena (empresas, independientes con retenciones, entidades financieras, notarías), no presentar el reporte, presentarlo con errores o hacerlo tarde tiene sanciones específicas del artículo 651 del Estatuto Tributario, calculadas sobre el valor de los datos no reportados o reportados con error:
| Situación | Sanción aproximada |
|---|---|
| No presentar la información exigida | Hasta el 5% de las sumas no reportadas, sin exceder 15.000 UVT |
| Presentar con errores o datos incompletos | Hasta el 4% de las sumas con errores, sin exceder 15.000 UVT |
| Presentar fuera de plazo | Hasta el 3% de las sumas reportadas tardíamente |
| Corrección voluntaria antes de pliego de cargos | La sanción se reduce significativamente frente a la impuesta por la DIAN |
Para una persona natural que solo es objeto de reporte (no informante), no existe sanción directa por la exógena; el riesgo para usted es indirecto: si el tercero reportó mal y usted no lo detectó a tiempo, puede enfrentar un requerimiento de la DIAN por inconsistencias en su propia declaración.
¿Qué pasa si la información exógena no coincide con mi declaración?
Cuando los valores que usted declaró son menores a los reportados por terceros en exógena, la DIAN puede generar automáticamente una alerta o un requerimiento ordinario solicitando explicaciones. Esto no significa que usted haya cometido un fraude: puede tratarse de un error del informante, de ingresos que efectivamente no le corresponden (homonimia, error de digitación del NIT) o de conceptos que están exentos y por eso usted no los incluyó como gravados.
Lo importante es responder dentro del plazo que indique el requerimiento, con los soportes que expliquen la diferencia (certificados, contratos, comprobantes de pago). Si no responde, la DIAN puede emitir una liquidación oficial de revisión tomando como base la información exógena, con la respectiva sanción por inexactitud. Por eso conviene revisar su exógena antes de declarar, no después de recibir un requerimiento.
Preguntas frecuentes sobre la información exógena
¿Qué reportan exactamente en la información exógena?
Se reportan operaciones económicas identificadas con el nombre y documento de cada persona: pagos laborales y honorarios, retenciones practicadas, rendimientos financieros, saldos en cuentas bancarias, compras con tarjeta de crédito y débito, compraventas de inmuebles ante notaría, dividendos repartidos por sociedades y aportes a fondos de pensiones, entre otros conceptos definidos por la resolución de cada año.
¿Qué reportan los bancos sobre mis cuentas?
Los bancos reportan, principalmente, los rendimientos financieros que le pagaron durante el año (intereses de cuentas de ahorro, CDT y similares) y el saldo de sus productos al 31 de diciembre. También reportan, a través de los operadores de tarjetas, el total de compras realizadas con tarjeta de crédito o débito. No reportan el detalle de cada transacción individual, sino totales consolidados por año.
¿Qué reportan los empleadores sobre mi salario?
Los empleadores reportan el total de pagos laborales del año: salario básico, auxilio de transporte, prestaciones sociales, bonificaciones, y la retención en la fuente que le practicaron mes a mes. Este reporte debe coincidir con el certificado de ingresos y retenciones que su empleador le entrega cada año, y es la base que la DIAN usa para prediligenciar la cédula de rentas de trabajo en su declaración sugerida.
¿Qué reportan las notarías si compré o vendí una casa?
Las notarías reportan las escrituras públicas de compraventa, permuta o constitución de hipoteca, identificando a comprador, vendedor y deudor con su cédula, el valor de la operación y la fecha. Si usted vendió un inmueble, ese valor aparecerá en su exógena y debe coincidir con el precio de venta declarado para efectos de la ganancia ocasional. Si lo compró, ese valor incrementa su patrimonio declarado al cierre del año.
¿Puedo ver mi información exógena antes de declarar?
Sí. La forma más práctica es ingresar al portal MUISCA y revisar la declaración sugerida o el borrador de renta, que la DIAN prediligencia precisamente con la información exógena recibida de terceros. Allí puede ver, renglón por renglón, qué le reportaron y por qué valor. Revisarla con anticipación le permite detectar errores de terceros y solicitarles la corrección antes de que esos valores queden cruzados en su contra.
Si va a presentar su declaración, revise primero el borrador de renta DIAN 2026, verifique los topes para declarar renta 2026 y consulte cómo se calcula la renta líquida gravable a partir de esos datos.
