El anticipo renta DIAN es un valor que se paga junto con la declaración del año actual, a cuenta del impuesto del año siguiente. Según el artículo 807 del Estatuto Tributario, equivale al 75% del impuesto neto de renta para declarantes habituales, 50% para quienes declaran por segunda vez y 25% para quienes declaran por primera vez. La DIAN lo calcula automáticamente en el formulario 210.
Si al revisar su declaración de renta encuentra un valor adicional al impuesto del año que está declarando, probablemente se trata del anticipo. Es uno de los conceptos que más confunde a quienes declaran por primera vez, porque parece que la DIAN está cobrando «de más», cuando en realidad es un adelanto del impuesto del próximo año que se descuenta posteriormente. Esta guía explica qué es, cómo se calcula según su situación, cómo solicitar su reducción y qué pasa si su actividad económica termina antes del siguiente año gravable.
Qué es el anticipo de renta y por qué la DIAN lo cobra
El anticipo es un mecanismo de recaudo anticipado: en lugar de esperar a que el contribuyente pague todo el impuesto del año siguiente en la fecha de vencimiento de esa declaración, la DIAN cobra una parte por adelantado, calculada con base en el impuesto del año que se está declarando ahora. Esto le permite al Estado contar con flujo de caja constante y, para el contribuyente, distribuye el pago del impuesto en dos momentos en lugar de uno solo.
El valor pagado como anticipo no se pierde: al año siguiente, cuando presente la nueva declaración, ese anticipo se resta del impuesto a cargo de ese periodo. Si el anticipo pagado fue mayor al impuesto del año siguiente, la diferencia genera un saldo a favor que puede solicitarse en devolución o compensación.
Marco legal: artículo 807 del Estatuto Tributario
El artículo 807 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes obligados a declarar renta deben pagar, a título de anticipo del impuesto del año siguiente, un porcentaje del impuesto neto de renta y del impuesto de patrimonio (cuando aplique) determinado en la liquidación privada del año que se declara. El porcentaje general es del 75%, pero la misma norma fija porcentajes reducidos para quienes presentan su primera o segunda declaración de renta, reconociendo que un contribuyente nuevo aún no tiene un historial de ingresos sobre el cual proyectar el anticipo.
Para calcular la base del anticipo, el contribuyente puede elegir entre dos opciones: aplicar el porcentaje sobre el impuesto neto de renta del año que está declarando, o aplicarlo sobre el promedio del impuesto neto de renta de los últimos dos años gravables. La segunda opción suele convenir cuando el impuesto del último año fue inusualmente alto por un ingreso extraordinario que no se repetirá.
Porcentaje de anticipo según su situación
| Situación del declarante | Porcentaje de anticipo | Base de cálculo |
|---|---|---|
| Primera declaración de renta | 25% | Impuesto neto de renta del año que se declara |
| Segunda declaración de renta | 50% | Impuesto neto de renta del año que se declara o promedio de los últimos 2 años |
| Tercera declaración y siguientes | 75% | Impuesto neto de renta del año que se declara o promedio de los últimos 2 años |
| Sin impuesto a cargo en el año declarado | 0% | No aplica anticipo si el impuesto neto de renta del periodo es cero |
Cómo se calcula el anticipo paso a paso
- Determine el impuesto neto de renta del año que está declarando, es decir, el impuesto a cargo después de descuentos tributarios.
- Identifique en qué número de declaración se encuentra (primera, segunda o tercera y siguientes) según el porcentaje correspondiente de la tabla anterior.
- Elija la base: el impuesto neto del año actual o el promedio de los últimos dos años, lo que más le convenga.
- Aplique el porcentaje (25%, 50% o 75%) sobre esa base para obtener el anticipo bruto.
- Reste las retenciones en la fuente que le practicaron durante el año que se está declarando, ya que estas se descuentan del anticipo a pagar.
- El resultado es el anticipo neto, que se suma al impuesto del año actual y se paga junto con la declaración usando el formulario 490.
Caso práctico: el anticipo de Diana en su segunda declaración
Diana es diseñadora gráfica independiente y este año presenta su segunda declaración de renta. Su impuesto neto de renta del año que declara resultó en $3.000.000. Como es su segunda declaración, le corresponde el 50% de anticipo: $3.000.000 × 50% = $1.500.000.
Durante el año, a Diana le retuvieron en la fuente $400.000 por los honorarios facturados a sus clientes. Esa retención se resta del anticipo: $1.500.000 − $400.000 = $1.100.000 de anticipo neto a pagar. En total, Diana paga el impuesto de $3.000.000 de este año más $1.100.000 de anticipo, para un total de $4.100.000 en el formulario 490. El próximo año, ese $1.500.000 (antes de retenciones) se resta del impuesto que le corresponda, sin importar cuánto haya pagado de retenciones ese siguiente periodo.
Cómo solicitar la reducción del anticipo
Si el contribuyente prevé que sus ingresos del año siguiente serán significativamente menores (por ejemplo, porque cerró su negocio, se pensionó o dejó de prestar un servicio específico que generó un ingreso extraordinario), puede solicitar ante la DIAN la reducción del anticipo mediante un escrito motivado, antes de la fecha de vencimiento de la declaración. La solicitud debe sustentarse con pruebas que demuestren la disminución esperada de ingresos, como la cancelación del RUT para una actividad específica, contratos terminados o certificaciones de la entidad pagadora.
La DIAN evalúa cada solicitud de forma individual y no existe un porcentaje fijo de reducción: el contribuyente debe proponer y justificar el nuevo valor del anticipo con base en su proyección de ingresos. Si la DIAN no responde antes del vencimiento, el contribuyente puede liquidar el anticipo con el valor reducido propuesto, asumiendo el riesgo de que la DIAN, al revisar posteriormente, ajuste la diferencia con intereses si considera que la reducción no estaba justificada.
Qué pasa si no paga el anticipo o cierra su actividad
Si no paga el anticipo junto con la declaración, la DIAN lo trata como una deuda tributaria más: genera intereses de mora desde el día siguiente al vencimiento y puede ser objeto de un proceso de cobro coactivo si se acumula sin pago. No existe una sanción específica «por no pagar el anticipo» distinta de los intereses moratorios generales que aplican a cualquier obligación tributaria vencida.
Si su actividad económica termina (por ejemplo, cierra su negocio, se pensiona o fallece el contribuyente), el anticipo pagado en la última declaración con actividad sigue siendo descontable en la declaración del año siguiente, aunque ya no genere ingresos: si el impuesto de ese último año es cero o menor al anticipo pagado, el saldo se convierte en un saldo a favor que puede solicitarse en devolución ante la DIAN.
El anticipo no existe igual en el Régimen Simple de Tributación
Todo lo explicado en esta guía aplica a contribuyentes del régimen ordinario que declaran renta con el formulario 210 o 110. Quienes están inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) no calculan el anticipo del artículo 807 ET, porque el RST funciona con un esquema distinto: anticipos bimestrales obligatorios calculados sobre los ingresos brutos del bimestre, que se pagan a través del recibo electrónico correspondiente y se consolidan en la declaración anual del SIMPLE.
Si un contribuyente se traslada del régimen ordinario al RST, el anticipo pagado en su última declaración bajo el régimen ordinario no se traslada automáticamente al SIMPLE: debe solicitarse como saldo a favor en la declaración ordinaria correspondiente al periodo de transición. Por esta razón, antes de cambiar de régimen conviene revisar con un contador cómo se liquidará el último anticipo pendiente, para no perder ese valor ni generar inconsistencias en la información reportada a la DIAN.
Preguntas frecuentes sobre el anticipo de renta DIAN
¿Por qué me toca pagar un anticipo si ya pagué el impuesto de este año?
Porque el anticipo no es un impuesto adicional sobre el año que está declarando, sino un adelanto del impuesto del año siguiente. La DIAN lo calcula con base en su impuesto actual porque aún no conoce sus ingresos del próximo periodo. Ese valor se descontará del impuesto que le corresponda pagar el año que viene, por lo que no representa un costo adicional permanente, solo un adelanto en el tiempo.
¿Cuándo aplica el 25% de anticipo?
El 25% aplica únicamente a quienes presentan su primera declaración de renta ante la DIAN. Si en años anteriores nunca estuvo obligado a declarar y este año es la primera vez, el porcentaje de anticipo sobre su impuesto neto de renta es del 25%, en lugar del 75% general que aplica desde la tercera declaración en adelante.
¿Cómo solicito la reducción del anticipo?
Debe presentar un escrito motivado ante la DIAN, antes del vencimiento de su declaración, explicando por qué sus ingresos del próximo año serán menores y proponiendo el nuevo valor del anticipo. Adjunte pruebas como cancelación de RUT, terminación de contratos o certificaciones de pensión. La DIAN no tiene un porcentaje fijo de reducción: cada solicitud se evalúa según el caso.
¿Qué pasa con el anticipo si mi negocio quiebra?
El anticipo pagado en la última declaración con ingresos sigue siendo descontable en la declaración del año siguiente, aunque el negocio ya no opere. Si el impuesto de ese siguiente año es menor al anticipo ya pagado, la diferencia genera un saldo a favor que puede solicitarse en devolución ante la DIAN, presentándola igualmente aunque no haya tenido actividad económica en ese periodo.
¿Puedo declarar sin pagar el anticipo?
No de forma voluntaria: el anticipo es obligatorio cuando hay impuesto neto de renta a cargo en el periodo declarado, salvo que la DIAN haya aprobado una reducción previa solicitud. Si el impuesto neto de renta del año declarado es cero, tampoco hay anticipo que calcular, porque la base sobre la que se aplica el porcentaje es precisamente ese impuesto.
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