Para afiliarse al régimen subsidiado en 2026 necesita Sisbén IV grupo A, B o C1. Con cédula y ficha Sisbén, acuda a la Secretaría de Salud municipal, elija una EPS habilitada en su zona y firme el formulario. La afiliación es gratuita y queda activa en máximo 8 días hábiles según la normativa de MinSalud.
El régimen subsidiado cubre a quienes no tienen capacidad de pago para cotizar al régimen contributivo. En 2026, más de 24 millones de colombianos acceden a salud por esta vía, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que ADRES transfiere directamente a las EPS. El Plan de Beneficios en Salud (PBS) es el mismo que reciben los cotizantes del régimen contributivo desde que se unificaron en 2012.
Quién puede afiliarse al régimen subsidiado en 2026
La condición principal de acceso es la clasificación en el Sisbén IV:
- Grupos A y B: afiliación plena y gratuita. Son las personas en pobreza extrema o pobreza moderada según el índice del DNP. Tienen derecho a todas las EPS subsidiadas habilitadas en su municipio.
- Grupo C1: habilitado en municipios donde hay disponibilidad de cupos y contratos. En ciudades grandes (Bogotá, Medellín, Cali) la cobertura C1 es más limitada por demanda alta.
- Grupos C2 a D: no acceden al subsidiado. Si no tienen empleo formal, deben afiliarse como cotizantes independientes.
También acceden sin encuesta Sisbén previa: los recién nacidos de madres subsidiadas (se vinculan automáticamente durante los primeros 30 días de vida), los habitantes de calle identificados por la alcaldía, y las personas desplazadas incluidas en el RUV (Registro Único de Víctimas) de la Unidad para las Víctimas, conforme a la Ley 1448 de 2011.
Documentos que necesita para el trámite
| Documento | Quién lo presenta | Observación |
|---|---|---|
| Cédula de ciudadanía original | Titular | Vigente; si está en trámite lleve el desprendible de la Registraduría |
| Número de documento para consulta Sisbén | Titular | La Secretaría consulta el BDUA directamente; la ficha Sisbén física ya no es requisito obligatorio |
| Registro civil de nacimiento | Hijos menores beneficiarios | Para incluir hijos menores de 25 años estudiantes |
| Certificado de convivencia o declaración extrajuicio | Cónyuge o compañero/a permanente | Algunos municipios aceptan declaración simple ante el funcionario |
| Carné de EPS anterior (si aplica) | Titular | Opcional; facilita el traslado si venía de otra EPS subsidiada |
Paso a paso: cómo afiliarse al régimen subsidiado
- Verifique su grupo Sisbén: ingrese a sisben.dnp.gov.co o llame al 195 (línea gratuita del DNP) y confirme que está clasificado en grupo A, B o C1. Si no está registrado, primero solicite la encuesta en la alcaldía antes de hacer el trámite de salud.
- Identifique su Secretaría de Salud municipal: la afiliación al subsidiado la gestiona la Secretaría de Salud de su municipio o alcaldía. En ciudades como Bogotá atiende la Subred de Servicios de Salud correspondiente a su localidad.
- Consulte las EPS disponibles en su zona: cada municipio tiene contratos con EPS subsidiadas específicas. No puede elegir una EPS que no tenga convenio vigente con su alcaldía. El funcionario le mostrará las opciones habilitadas.
- Diligencia el formulario único de afiliación: complete sus datos, los de sus beneficiarios (cónyuge, hijos) y la EPS elegida. Revise que los nombres estén correctamente escritos antes de firmar.
- Entregue los documentos y obtenga radicado: la Secretaría registra la solicitud en el BDUA de ADRES. Exija un número de radicado o constancia de su solicitud.
- Espere la activación (hasta 8 días hábiles): la EPS lo notifica o puede verificar en adres.gov.co que su afiliación aparece como activa.
- Reciba o descargue su carné: con ese documento puede pedir citas médicas, acceder a urgencias y solicitar medicamentos del PBS sin costo adicional.
Costo y tiempo estimado del trámite
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Costo para el afiliado | Gratuito. El Estado financia la UPC con recursos del SGP y el Presupuesto General de la Nación |
| Cuotas moderadoras | No aplica en el régimen subsidiado; los copagos son muy reducidos o nulos para grupos A y B |
| Tiempo del trámite en ventanilla | 2 a 4 horas según la Secretaría y la carga de solicitudes del día |
| Tiempo de activación | Máximo 8 días hábiles desde el registro de la solicitud en el BDUA |
| Vigencia de la afiliación | Indefinida mientras Sisbén mantenga grupo elegible y no haya ingreso al régimen contributivo |
Caso real: Sandra recupera su salud en Soacha
Sandra, 34 años, vivía en Soacha (Cundinamarca) con sus dos hijos. Perdió el empleo en octubre de 2025 y su EPS del régimen contributivo la retiró dos meses después. Al consultar en sisben.dnp.gov.co verificó que su grupo Sisbén IV es B2.
Se dirigió a la Secretaría de Salud de Soacha con cédula y los registros civiles de sus hijos. El funcionario consultó las dos EPS subsidiadas habilitadas en el municipio. Sandra eligió la más cercana a su domicilio, firmó el formulario e incluyó a sus hijos como beneficiarios. A los 6 días hábiles ADRES reflejó su afiliación como activa. El trámite no le costó nada.
Errores frecuentes al tramitar la afiliación subsidiada
- Ir directamente a la EPS sin pasar por la Secretaría: algunas EPS subsidiadas reciben la solicitud y la tramitan ellas mismas, pero en la mayoría de municipios el trámite oficial pasa por la Secretaría de Salud. Si la EPS no tiene contrato activo con su alcaldía, no puede afiliarle.
- Olvidar incluir a los hijos el mismo día: los menores no quedan protegidos si no se registran en el formulario inicial. Añadirlos después implica un nuevo trámite.
- Creer que Sisbén C2 o D da acceso: no da. Personas en esos grupos sin empleo formal deben cotizar como independientes, calculando el aporte sobre el 40% de sus ingresos mensuales (mínimo sobre 1 SMMLV = $1.750.905 en 2026).
- No aprovechar la continuidad de 30 días desde el contributivo: si venía del régimen contributivo y lleva menos de 30 días sin cotizar, sigue con cobertura. Ese tiempo alcanza para gestionar el trámite del subsidiado sin vacío en la atención.
Preguntas frecuentes sobre la afiliación al régimen subsidiado
¿Puedo elegir cualquier EPS o solo las de mi municipio?
Solo puede elegir entre las EPS subsidiadas que tengan contrato vigente con la Secretaría de Salud de su municipio. La lista varía por territorio: en algunos municipios hay tres o cuatro opciones; en otros, solo una. Si la EPS de su preferencia no está habilitada en su zona, tendrá que seleccionar otra disponible. Consulte la lista actualizada directamente en su Secretaría de Salud local o en la página de Supersalud.
¿Cuánto tiempo después de afiliarme puedo pedir cita médica?
Para urgencias la atención es inmediata desde el primer día, antes de que la afiliación esté activa. Para consultas programadas, especialistas y medicamentos del PBS debe esperar a que la EPS active su carné (máximo 8 días hábiles). Si la EPS demora más, puede presentar PQRS ante Supersalud o interponer una tutela para exigir atención urgente.
¿Qué pasa si mi Sisbén sube de grupo y pierdo el subsidiado?
Si su clasificación sube al grupo C2 o D, pierde el derecho al régimen subsidiado. La Secretaría de Salud lo retira del sistema y lo notifica. Tendrá un período de continuidad de hasta 2 meses para gestionar su afiliación al régimen contributivo como independiente. El sistema revisa los grupos Sisbén periódicamente y puede ajustar su clasificación sin previo aviso individual.
¿Qué servicios de salud cubre el régimen subsidiado?
El Plan de Beneficios en Salud (PBS) del régimen subsidiado es igual al del contributivo desde que se unificaron en 2012 (Acuerdo 32 de la CRES, hoy en el marco de la Resolución 5269 de 2017 y sus actualizaciones). Incluye: medicina general y especializada, cirugías, hospitalización, urgencias, medicamentos del listado PBS, odontología preventiva, psicología, laboratorio clínico e imágenes diagnósticas. Lo que no cubre son procedimientos estéticos, medicamentos no PBS (que se solicitan por MIPres) y tecnologías sin aval del INVIMA.
¿Puedo incluir a mi pareja e hijos como beneficiarios?
Sí. Los hijos menores de 18 años y hasta los 25 años si estudian en institución acreditada entran como beneficiarios. La pareja (cónyuge o compañero/a permanente con más de 2 años de convivencia acreditada) también aplica. Cada beneficiario requiere documento de identidad y el vínculo debe quedar registrado en el formulario de afiliación el mismo día. En el subsidiado no hay límite de beneficiarios por cotizante.
Una consideración adicional: si usted vive en un municipio que por primera vez contrata una EPS subsidiada nueva, tiene derecho a solicitar el traslado a esa EPS sin esperar ningún plazo. La Secretaría de Salud debe informarle sobre las novedades en los contratos. También puede consultar en Supersalud el estado de habilitación de cada EPS en su departamento antes de ir a la Secretaría. Esto ahorra un viaje si la EPS de su preferencia aún no tiene contrato en su municipio.
Consulte también qué beneficios tiene cada grupo Sisbén A, B, C y D para entender si califica. Si ya tiene EPS subsidiada y consiguió empleo formal, revise cómo funciona la movilidad entre regímenes de salud. Para verificar su afiliación actual, use la consulta en RUAF SISPRO.
