En Colombia todo trabajador con contrato laboral tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio continuo, según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). El empleador paga el salario ordinario habitual durante el descanso. Las vacaciones no se pierden si no se toman en el año: se acumulan hasta cuatro períodos y el trabajador puede reclamarlas aunque lleve varios años sin disfrutarlas. Si el contrato termina, el empleador las paga proporcionalmente en la liquidación final.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden en Colombia?
La ley establece 15 días hábiles por año trabajado, equivalentes a tres semanas laborales (excluyendo sábados si la jornada es de lunes a viernes, domingos y festivos nacionales). Algunos convenios colectivos o contratos individuales otorgan días adicionales, pero el mínimo legal inviolable son los 15 días hábiles del CST.
| Tipo de trabajador | Días de vacaciones | Base legal |
|---|---|---|
| Trabajador con contrato laboral (sector privado) | 15 días hábiles / año | Art. 186 CST |
| Empleado público de carrera administrativa | 15 días hábiles / año (algunos estatutos otorgan más) | Ley 909 de 2004 y estatutos específicos |
| Trabajador del hogar (domésticas) | 15 días hábiles / año | Art. 186 CST (aplica igual) |
| Trabajador independiente (contrato de prestación) | No aplica — no tiene contrato laboral | No tiene derecho a vacaciones del CST |
| Aprendiz SENA | No aplica — vinculación especial, no laboral | Ley 789 de 2002 |
El empleador no puede reducir los 15 días hábiles bajo ningún acuerdo; cualquier cláusula que lo haga es nula de pleno derecho. Si su empleador le ofrece “menos días pero con extra en el salario”, no puede aceptarlo legalmente en detrimento de ese mínimo.
Cómo se calcula el pago de vacaciones en Colombia
El artículo 192 del CST establece que el pago se calcula sobre el salario que devengue el trabajador el día en que inician las vacaciones. Para salario fijo, el cálculo es directo:
Fórmula: Valor vacaciones = (Salario mensual / 30) × días hábiles a disfrutar
Ejemplo trabajado: Carlos gana $3.500.000 mensuales y va a tomar sus 15 días hábiles de vacaciones completas:
- Valor diario = $3.500.000 / 30 = $116.667
- Valor vacaciones = $116.667 × 15 días hábiles = $1.750.000
Para salario variable (comisiones, destajo, propinas), el artículo 192 CST ordena calcular sobre el promedio de lo devengado en el último año. Esto incluye comisiones y sobretiempos habituales, pero NO primas ocasionales, bonificaciones discrecionales ni auxilio de transporte ($249.095 en 2026).
Vacaciones proporcionales al retiro: si el trabajador no completó el año y termina el contrato, recibe vacaciones proporcionales:
Fórmula: (Días trabajados / 360) × 15 × (Salario mensual / 30)
Ejemplo: Luisa trabajó 8 meses (240 días) con salario de $2.000.000:
= (240 / 360) × 15 × ($2.000.000 / 30) = 0,667 × 15 × $66.667 = $666.670
Cuándo se toman las vacaciones y quién decide la fecha
El artículo 187 del CST le da al empleador la potestad de fijar la época de vacaciones, con la obligación de avisar al trabajador con al menos 15 días de anticipación. El trabajador no puede tomarse las vacaciones de forma unilateral sin autorización del empleador.
Sin embargo, el empleador tampoco puede diferirlas indefinidamente. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que si se acumulan cuatro períodos sin ser disfrutados, el trabajador puede exigirlas de forma inmediata. Los intereses moratorios sobre vacaciones vencidas se calculan a la tasa del DTF certificado por el Banco de la República.
Los períodos de incapacidad médica no cuentan como vacaciones. Si un trabajador se enferma durante las vacaciones y presenta incapacidad, estas se interrumpen desde el primer día de incapacidad y se reanudan cuando el trabajador se recupera. El empleador debe respetar esa suspensión aunque ya hubiera pagado los días de descanso.
Compensación de vacaciones en dinero: cuándo aplica
El artículo 189 del CST permite compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones (máximo 7,5 días hábiles) si hay acuerdo escrito entre empleador y trabajador. La otra mitad (mínimo 7,5 días) debe disfrutarse como descanso efectivo, sin excepción legal.
La compensación total en dinero (los 15 días completos) solo se permite cuando el trabajador termina el contrato sin haber disfrutado las vacaciones. En ese escenario, el empleador paga el valor proporcional o total dentro de la liquidación final del contrato. Empresas que acuerdan con sus empleados “comprar” las vacaciones completas cada año están violando el artículo 189 CST, lo que puede derivar en sanciones del Ministerio del Trabajo.
Acumulación de vacaciones: límites y consecuencias
La ley permite acumular vacaciones hasta por cuatro períodos anuales. Más allá de cuatro períodos acumulados, el empleador puede ser demandado incluso si el trabajador nunca las solicitó.
Las vacaciones en Colombia no caducan. El artículo 488 del CST establece que las acciones laborales prescriben en tres años desde que se hacen exigibles. Para vacaciones, la prescripción corre desde cuando el empleador debió concederlas, no desde que se causaron. Esto significa que un trabajador con varios años sin vacaciones puede reclamar todos los períodos no prescritos incluso al finalizar la relación laboral.
Vacaciones, licencia de maternidad y embarazo: casos especiales
Las vacaciones y la licencia de maternidad son derechos independientes y no se descuentan entre sí. Una trabajadora que termina su licencia de maternidad (18 semanas, Ley 1822 de 2017) puede acordar con el empleador usar las vacaciones acumuladas a continuación, para extender el descanso antes de regresar. Pero ese acuerdo debe ser voluntario; el empleador no puede imponer las vacaciones durante o inmediatamente después de la licencia.
Caso real: María trabajó tres años en una empresa y al quedar embarazada tenía acumulados dos períodos de vacaciones (30 días hábiles). Acordó con su empleador tomar esos 30 días continuos justo después de terminar la licencia de maternidad, lo que le permitió estar con su bebé durante casi cinco meses (18 semanas de licencia + 6 semanas de vacaciones). El empleador no podía negarse porque las vacaciones ya estaban causadas.
Para el período de lactancia después del parto existe el fuero de maternidad (hasta tres meses después del parto): el empleador no puede despedir sin autorización del Inspector del Trabajo. Consulte más en la guía sobre liquidación de contrato laboral.
Preguntas frecuentes sobre vacaciones laborales en Colombia
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Por ley, 15 días hábiles por cada año de servicio continuo (art. 186 CST). Si su contrato lleva menos de un año, tiene derecho a vacaciones proporcionales al tiempo trabajado. Algunos empleadores otorgan días adicionales por convenio colectivo o política interna, pero el mínimo legal son los 15 días hábiles. Los días festivos y domingos no se cuentan dentro de esos 15 días hábiles.
¿Cuánto me deben pagar de vacaciones?
El valor equivale al salario que devengue el día que inician: para salario fijo es (salario mensual / 30) × 15 días hábiles. El auxilio de transporte ($249.095 en 2026) no se incluye en el cálculo de vacaciones, a diferencia de las cesantías donde sí entra. Para salario variable se toma el promedio del último año. Si su empleador no paga las vacaciones completas o no da el tiempo de descanso, puede denunciar ante el Ministerio del Trabajo.
¿Me pueden pagar las vacaciones en dinero en vez de darme el descanso?
Solo parcialmente. El artículo 189 CST permite compensar en dinero hasta la mitad (máximo 7,5 días hábiles) con acuerdo escrito. El resto debe ser descanso efectivo. Si su empleador le “paga” las vacaciones cada año sin darle los días libres, está violando la ley. La excepción es la liquidación del contrato: al salir, le pagan las vacaciones acumuladas en dinero aunque no las haya disfrutado.
¿Qué pasa si no tomé vacaciones en varios años?
Las vacaciones no disfrutadas se acumulan y no se pierden. Puede exigirlas retroactivamente por hasta cuatro períodos acumulados. Si lleva más de cuatro años sin vacaciones, la responsabilidad es del empleador (debía haberlas programado). Al salir de la empresa, recibirá el pago de todos los períodos acumulados en la liquidación final. Si el empleador se niega, puede demandar ante un Juzgado Laboral o presentar queja ante el Ministerio del Trabajo.
¿Las vacaciones aplican si estoy embarazada?
Sí. Las vacaciones son un derecho independiente de la licencia de maternidad y no se descuentan entre sí. Si tiene vacaciones acumuladas y quiere usarlas después de la licencia, puede acordarlo voluntariamente con su empleador. No obstante, el empleador no puede obligarla a tomar las vacaciones durante o en lugar de la licencia de maternidad (18 semanas bajo la Ley 1822 de 2017). Ambos derechos coexisten de forma separada bajo el CST.
¿Qué pasa si el empleador no da vacaciones? Derechos y cómo reclamar
Negar vacaciones o diferirlas indefinidamente es una violación del artículo 186 del CST. El trabajador tiene varias vías para reclamar:
- Solicitud escrita al empleador: primera medida. Envíe correo o carta solicitando las vacaciones acumuladas con fecha concreta. Guarde el comprobante de envío.
- Queja ante el Ministerio del Trabajo: si el empleador no responde o se niega, radique una queja en mintrabajo.gov.co (sección “Inspección, Vigilancia y Control”). La Inspección puede citar al empleador y ordenar el pago o el disfrute.
- Conciliación laboral: gratuita en los Centros de Conciliación del Ministerio del Trabajo. Puede acordar fechas de vacaciones o compensación económica con el empleador sin necesidad de demandar.
- Demanda laboral: si las anteriores opciones fallan, puede demandar ante un Juzgado Laboral. El juez puede ordenar el pago de las vacaciones más intereses de mora desde la fecha en que debían concederse. Los honorarios del abogado se recuperan si gana el proceso.
Importante: si sale de la empresa antes de tomar las vacaciones, recíbelas en dinero dentro de la liquidación. Si el empleador no las paga, tiene tres años para demandar el valor desde la fecha de terminación del contrato.
Para calcular su liquidación completa al salir de un empleo, consulte la guía de liquidación de contrato de trabajo. También puede interesarle conocer los detalles sobre ces antías en Colombia y prima de servicios 2026.
