Bono pensional en Colombia: tipos, cálculo y cómo consultarlo

El bono pensional en Colombia es el reconocimiento económico que el Estado o un empleador del sector público hace a un afiliado por los aportes realizados o el tiempo de servicio acumulado antes de que entrara en vigor la Ley 100 de 1993 (1 de abril de 1994 para el orden nacional; 1 de julio de 1995 para el territorial). Cuando el Sistema General de Pensiones unificó el esquema previsional, muchos trabajadores cambiaron de régimen o de entidad; el bono pensional garantiza que ese historial previo no se pierda al calcular la pensión.

Quien tiene un bono pensional no necesita gestionarlo activamente: su liquidación es un trámite interno de Colpensiones o del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el tipo. El afiliado solo debe asegurarse de que su historia laboral esté correcta y de que el bono esté reconocido en el sistema antes de tramitar la pensión.

Por qué existen los bonos pensionales en Colombia

Antes de 1994, Colombia tenía un sistema pensional fragmentado: el Instituto de Seguros Sociales (ISS) cubría al sector privado, mientras que el sector público funcionaba a través de cajas especiales (Cajanal, cajas territoriales, la Caja de Previsión de la Defensa, entre otras). Cada entidad tenía sus propias reglas de cotización y cálculo de pensión.

Con la Ley 100 de 1993 se creó el Sistema General de Pensiones con dos regímenes: el Régimen de Prima Media (RPM, administrado por el ISS, hoy Colpensiones) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS, administrado por las AFP privadas). Todos los trabajadores debían elegir uno de los dos. El problema: muchos ya tenían años de cotización acumulados bajo el sistema anterior.

Para que esos años no se perdieran, la ley creó los bonos pensionales: documentos de crédito que representan monetariamente el tiempo cotizado bajo el sistema antiguo y que se hacen efectivos cuando el trabajador se pensiona o solicita la devolución de saldos.

Los cinco tipos de bono pensional y quién los emite

TipoPara quién aplicaQuién lo emite
Tipo ATrabajadores de entidades públicas del orden nacional que no estaban afiliados al ISS y se trasladaron al nuevo sistema desde el 1 de abril de 1994La entidad pública empleadora, con intervención del Ministerio de Hacienda
Tipo BServidores públicos afiliados a cajas y fondos públicos diferentes al ISS (Cajanal, cajas territoriales) que se trasladaron al RPM o al RAISLa caja o fondo público de origen, o el Ministerio de Hacienda según el caso
Tipo CTrabajadores del sector privado afiliados al ISS antes del 1 de abril de 1994 que optaron por trasladarse a un fondo privado (AFP)Colpensiones (como sucesor del ISS)
Tipo TEx trabajadores de la extinta Telecom; cubre el diferencial entre las condiciones del régimen especial de Telecom y las del ISSMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Tipo VTrabajadores vinculados a Ecopetrol bajo régimen especial antes de 1994Ecopetrol / Ministerio de Hacienda

El tipo más común entre los colombianos del sector privado afiliados a una AFP es el bono tipo C: aplica a quienes cotizaron al ISS antes del 1 de abril de 1994 y luego se trasladaron a un fondo privado. Si usted empezó a trabajar antes de 1994 y en algún momento estuvo en el ISS, lo más probable es que tenga derecho a un bono tipo C.

Cómo saber si usted tiene un bono pensional

  1. Ingrese a colpensiones.gov.co y descargue su historia laboral (requiere cédula). Busque la sección “Bonos pensionales” o “Tiempos anteriores a la Ley 100”.
  2. Si hay un registro de bono reconocido, ya está en el sistema y se aplicará automáticamente al momento de pensionarse.
  3. Si cotizó al ISS antes de 1994 pero no ve el bono en su historia, comuníquese con Colpensiones para solicitar el reconocimiento. Puede radicarlo en cualquier CAC o a través del portal digital.
  4. Si trabajó en el sector público antes de 1994 en una entidad sin afiliación al ISS, contacte a esa entidad o al Ministerio de Hacienda para verificar si hay bono tipo A o B a su nombre.

En las AFP, el extracto de cuenta individual también suele mostrar si hay un bono pensional reconocido que se sumará al saldo acumulado en el momento de pensionarse.

Cómo se calcula el valor del bono pensional

El cálculo del bono pensional es actuarial y depende de variables como el salario en la época de cotización, los años de servicio bajo el sistema antiguo y la tasa de interés técnico definida por la ley. La entidad encargada (Colpensiones o Ministerio de Hacienda) realiza este cálculo de forma interna.

  • El bono representa el valor presente de los aportes históricos con una tasa de interés anual del 4% efectivo en términos constantes.
  • Se actualiza con el IPC (inflación) hasta la fecha de redención.
  • A mayor tiempo cotizado antes de 1994 y mayor salario en esa época, más alto será el bono.

Caso Juan, sector privado: Juan trabajó desde 1985 hasta 1998. Del 85 al 94 estuvo en el ISS (9 años). En 1994 se trasladó a Porvenir. Su bono tipo C reconoce esos 9 años de cotización al ISS. Colpensiones calculará el valor del bono considerando su salario promedio en esa época, actualizado por IPC y con interés del 4% anual. Ese monto se sumará al saldo que tiene en Porvenir cuando Juan se pensione a los 62 años.

Cuándo se liquida el bono pensional

El bono pensional se hace efectivo (se “redime”) en alguno de estos momentos:

  • Cuando el afiliado cumple la edad de pensión (57 años mujeres, 62 hombres) y tramita su pensión.
  • En caso de pensión por invalidez, si el afiliado queda inválido antes de la edad de retiro.
  • En caso de fallecimiento, para el cálculo de la pensión de sobrevivientes.
  • En caso de devolución de saldos, cuando no hay semanas suficientes para pensionarse en la AFP.

La liquidación la hace Colpensiones o el Ministerio de Hacienda de forma interna. El afiliado no tiene que hacer nada adicional una vez el bono está reconocido en el sistema: el proceso es automático al momento de calcular la pensión.

Bono pensional y traslado entre AFP y Colpensiones

El bono pensional sigue al afiliado independientemente del régimen en el que esté. Si tiene un bono tipo C (cotizó al ISS y se fue a una AFP) y con la Reforma Pensional decide trasladarse de vuelta a Colpensiones, el bono no desaparece ni se pierde: se aplica al cálculo de la pensión en Colpensiones.

Si permanece en la AFP hasta pensionarse, el bono tipo C se suma al saldo individual de su cuenta para aumentar el capital disponible para la pensión o la devolución de saldos. En ningún caso se pierde por los traslados entre regímenes.

Errores frecuentes con los bonos pensionales

  • Creer que el bono se cobra directamente: No. Se aplica automáticamente al tramitar la pensión o la devolución de saldos; no es un pago independiente.
  • No verificar si el bono está reconocido: Si cotizó antes de 1994 y nunca ha revisado su historia laboral, es posible que el bono no esté en el sistema. El reconocimiento debe solicitarse expresamente en Colpensiones.
  • Confundir bono pensional con cesantías: Son mecanismos completamente distintos. El bono es para la pensión; las cesantías son un auxilio laboral por terminación de contrato.
  • Asumir que solo aplica para el sector público: El bono tipo C aplica para trabajadores del sector privado que estuvieron en el ISS antes de 1994.

Preguntas frecuentes sobre el bono pensional

¿El Estado es quien paga el bono pensional?

Depende del tipo. Los bonos tipo A y T los paga el Ministerio de Hacienda. El tipo C lo paga Colpensiones como sucesor del ISS. Los bonos tipo B los pagan las antiguas cajas o fondos públicos, con respaldo del Estado. Para el afiliado, el pago es automático e interno al momento de calcular la pensión; no tiene que “cobrarlo” a ninguna entidad por separado.

¿El bono pensional aplica solo si cotizó antes de 1994?

Sí. El bono pensional reconoce aportes o tiempo de servicio bajo el sistema anterior a la Ley 100, vigente antes del 1 de abril de 1994 para el orden nacional. Si empezó a trabajar después de esa fecha bajo el nuevo sistema, no tiene bono pensional porque nunca estuvo bajo el régimen antiguo. El bono existe exclusivamente para quienes vivieron el cambio de sistema en 1994-1995.

¿Cómo cobro mi bono pensional?

No se “cobra” de forma independiente. El bono se aplica automáticamente cuando tramita su pensión o devolución de saldos. Lo que sí debe hacer es asegurarse de que el bono esté reconocido en su historia laboral antes de iniciar el trámite de pensión. Si no está reconocido, radíquelo en Colpensiones con su cédula y certificados de aportes del periodo anterior a 1994.

¿Pierde el bono pensional si se traslada de régimen?

No. El bono pensional lo sigue en cualquier régimen. Si se traslada de una AFP a Colpensiones (o viceversa), el bono permanece reconocido y se aplica al calcular su pensión en el régimen donde quede finalmente. No hay que hacer ningún trámite especial por el traslado para que el bono siga vigente.

¿El bono pensional sirve si vivo fuera de Colombia?

Sí. El bono pensional es un derecho adquirido que no se pierde por residir en el exterior. Cuando regrese y tramite su pensión (o la devolución de saldos), el bono se aplica de forma normal. Si vive fuera del país y quiere verificar su estado, puede hacerlo de forma digital en colpensiones.gov.co con su cédula.


Si tiene bono pensional tipo C y está evaluando trasladarse a Colpensiones, consulte nuestra guía sobre la doble asesoría pensional antes del cierre del 16 de julio de 2026. Para entender el resto del sistema pensional, revise la sección de Pensiones y la guía de cómo consultar su historia laboral en Colpensiones.

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