Bono pensional en Colombia: tipos, cálculo y cómo consultarlo

El bono pensional en Colombia es el reconocimiento económico que el Estado o un empleador del sector público hace a un afiliado por los aportes realizados o el tiempo de servicio acumulado antes de que entrara en vigor la Ley 100 de 1993 (1 de abril de 1994 para el orden nacional; 1 de julio de 1995 para el territorial). Cuando el Sistema General de Pensiones unificó el esquema previsional, muchos trabajadores cambiaron de régimen o de entidad; el bono pensional garantiza que ese historial previo no se pierda al calcular la pensión.

Quien tiene un bono pensional no necesita gestionarlo activamente: la solicitud de emisión la hace su fondo de pensiones ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda o la entidad emisora. El afiliado solo debe asegurarse de que su historia laboral esté correcta y de que el bono esté reconocido en el sistema antes de tramitar la pensión.

Bono pensional en Colombia: tipos, cálculo y cómo consultarlo

Por qué existen los bonos pensionales en Colombia

Antes de 1994, Colombia tenía un sistema pensional fragmentado: el Instituto de Seguros Sociales (ISS) cubría al sector privado, mientras que el sector público funcionaba a través de cajas especiales (Cajanal, cajas territoriales, la Caja de Previsión de la Defensa, entre otras). Cada entidad tenía sus propias reglas de cotización y cálculo de pensión.

Con la Ley 100 de 1993 se creó el Sistema General de Pensiones con dos regímenes: el Régimen de Prima Media (RPM, administrado por el ISS, hoy Colpensiones) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS, administrado por los fondos privados). Todos los trabajadores debían elegir uno de los dos. El problema: muchos ya tenían años de cotización acumulados bajo el sistema anterior.

Para que esos años no se perdieran, la ley creó los bonos pensionales: documentos de crédito que representan monetariamente el tiempo cotizado bajo el sistema antiguo y que se hacen efectivos cuando el trabajador se pensiona o solicita la devolución de saldos.

Los tipos de bono pensional y quién los emite

TipoPara quién aplicaQuién lo emite
Tipo AQuienes se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual (fondos privados) con tiempo cotizado al ISS o laborado en el sector público antes de la Ley 100. Va a la cuenta individual del afiliadoLa Nación (Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda) o la última entidad pública empleadora; las demás entidades concurren con cuotas partes
Tipo BServidores públicos que al entrar en vigencia la Ley 100 se trasladaron al ISS, hoy Colpensiones. No se entrega a la persona: se paga a ColpensionesLa Nación o la entidad pública empleadora
Tipo CAfiliados que se trasladaron al Fondo de Previsión Social del Congreso. Se paga a ese fondoLa Nación o la entidad empleadora
Tipo EPersonas vinculadas a Ecopetrol después del 31 de marzo de 1994 con tiempo anterior. Se paga a EcopetrolLa Nación o la entidad empleadora
Tipo TServidores públicos del Régimen de Prima Media: cubre el diferencial entre su régimen anterior y el del ISS. Se paga a ColpensionesLa Nación

El único bono que llega a la cuenta de una persona es el tipo A, y es el más común: aplica a quienes cotizaron al ISS o trabajaron en el sector público antes de la Ley 100 y luego se trasladaron a un fondo privado (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia). Los tipos B, C, E y T se pagan directamente a la entidad que reconoce la pensión. Si usted sigue en Colpensiones, no tiene bono tipo A: su tiempo en el ISS cuenta como semanas.

Cómo saber si usted tiene un bono pensional

  1. Si está en un fondo privado, pida a su fondo la historia laboral para bono pensional y el estado del bono: es el fondo quien lo gestiona.
  2. Revise que estén todos sus tiempos anteriores a la Ley 100. Las semanas del ISS las certifica Colpensiones en su historia laboral.
  3. Si falta tiempo cotizado al ISS, pida a Colpensiones que corrija la historia laboral y entregue la corrección a su fondo para que actualice la solicitud del bono.
  4. Si trabajó en el sector público antes de 1994 en una entidad sin afiliación al ISS, esa entidad debe certificar el tiempo en el Certificado Electrónico de Tiempos Laborados (CETIL); ante dudas sobre el bono, consulte la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda.

En los fondos privados, el extracto de cuenta individual también suele mostrar si hay un bono pensional reconocido que se sumará al saldo acumulado en el momento de pensionarse.

Cómo se calcula el valor del bono pensional

El cálculo del bono pensional es actuarial y depende de variables como el salario en la época de cotización, los años de servicio bajo el sistema antiguo y la tasa de interés técnico definida por la ley. La Oficina de Bonos Pensionales o la entidad emisora hace este cálculo con la información que le envía el fondo.

  • El bono tipo A devenga intereses equivalentes al IPC más el 3 % o el 4 % real anual, según la fecha en que se trasladó de régimen.
  • Esos intereses se acumulan hasta la fecha de redención.
  • A mayor tiempo cotizado antes de 1994 y mayor salario en esa época, más alto será el bono.

Caso Juan, sector privado: Juan trabajó desde 1985 hasta 1998. Del 85 al 94 estuvo en el ISS (9 años). En 1994 se trasladó a Porvenir. Su bono tipo A reconoce esos 9 años de cotización al ISS. Porvenir solicita la emisión y el emisor calcula el valor con su salario de esa época, actualizado con IPC más el interés real que le corresponda. El bono se redime cuando Juan cumpla 62 años y ese dinero entra a su cuenta en Porvenir.

Cuándo se liquida el bono pensional

El bono pensional se hace efectivo (se “redime”) en alguno de estos momentos:

  • En la fecha de redención normal: cuando el afiliado cumple 62 años si es hombre o 60 si es mujer, o más tarde si a esa edad no ha completado 1.000 semanas (art. 20 del Decreto 1748 de 1995).
  • Antes, si el afiliado se pensiona anticipadamente: el bono tipo A es negociable y el fondo puede venderlo.
  • En caso de invalidez o fallecimiento, para financiar la pensión de invalidez o de sobrevivientes.
  • En caso de devolución de saldos: a los 62 años (hombres) o 57 (mujeres), si no alcanza la pensión y demuestra que no labora ni tiene otros ingresos.

El pago lo hacen el emisor y las entidades que concurren, y el dinero entra a la cuenta del fondo. Una vez el bono está emitido, el afiliado no tiene que hacer nada adicional: el fondo lo cobra al tramitar la pensión.

Bono pensional y traslado entre fondos privados y Colpensiones

El tiempo que respalda el bono no se pierde al cambiar de régimen. Si tiene un bono tipo A (cotizó al ISS y se fue a un fondo privado) y vuelve a Colpensiones, ya no necesita ese bono: el tiempo en el ISS vuelve a contar como semanas cotizadas en el Régimen de Prima Media, y el tiempo público se financia con bono tipo B o cuotas partes.

Si permanece en el fondo privado hasta pensionarse, el bono tipo A se suma al saldo individual de su cuenta para aumentar el capital disponible para la pensión o la devolución de saldos. En ningún caso se pierde por los traslados entre regímenes.

Errores frecuentes con los bonos pensionales

  • Creer que el bono se cobra directamente: No. Se aplica automáticamente al tramitar la pensión o la devolución de saldos; no es un pago independiente.
  • No verificar si el bono está reconocido: Si cotizó antes de 1994 y nunca ha revisado su historia laboral, es posible que falten tiempos. Pídale a su fondo el estado del bono y corrija los tiempos con Colpensiones o con la entidad pública antes de pedir la pensión.
  • Confundir bono pensional con cesantías: Son mecanismos completamente distintos. El bono es para la pensión; las cesantías son un auxilio laboral por terminación de contrato.
  • Asumir que solo aplica para el sector público: El bono tipo A también aplica a trabajadores del sector privado que cotizaron al ISS antes de 1994 y luego se fueron a un fondo privado.

Preguntas frecuentes sobre el bono pensional

¿El Estado es quien paga el bono pensional?

En la mayoría de los casos, sí: el emisor suele ser la Nación, a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, o la última entidad pública empleadora, y las demás entidades donde trabajó o cotizó pagan su parte como cuotas partes. Para el afiliado, el pago es automático e interno al momento de calcular la pensión; no tiene que “cobrarlo” a ninguna entidad por separado.

¿El bono pensional aplica solo si cotizó antes de 1994?

Sí. El bono pensional reconoce aportes o tiempo de servicio bajo el sistema anterior a la Ley 100, vigente antes del 1 de abril de 1994 para el orden nacional. Si empezó a trabajar después de esa fecha bajo el nuevo sistema, no tiene bono pensional porque nunca estuvo bajo el régimen antiguo. El bono existe exclusivamente para quienes vivieron el cambio de sistema en 1994-1995.

¿Cómo cobro mi bono pensional?

No se “cobra” de forma independiente. El bono se aplica automáticamente cuando tramita su pensión o devolución de saldos. Lo que sí debe hacer es asegurarse de que el bono esté reconocido en su historia laboral antes de iniciar el trámite de pensión. Si está en un fondo privado y el bono no aparece, pídale al fondo que solicite la emisión; si faltan semanas del ISS, corríjalas primero en Colpensiones.

¿Pierde el bono pensional si se traslada de régimen?

No pierde el tiempo que lo respalda. Si se va de Colpensiones a un fondo privado, ese tiempo se convierte en bono tipo A; si vuelve de un fondo privado a Colpensiones, el bono ya no hace falta porque el tiempo cuenta como semanas en el Régimen de Prima Media. No hay que hacer un trámite aparte por el bono al trasladarse.

¿El bono pensional sirve si vivo fuera de Colombia?

Sí. El bono pensional es un derecho adquirido que no se pierde por residir en el exterior. Cuando regrese y tramite su pensión (o la devolución de saldos), el bono se aplica de forma normal. Si vive fuera del país y quiere verificar su estado, pídale el estado del bono a su fondo por sus canales digitales y revise sus semanas del ISS en colpensiones.gov.co.


Si tiene bono pensional tipo A y está evaluando trasladarse a Colpensiones, consulte nuestra guía sobre la doble asesoría pensional: la ventana extraordinaria cerró el 16 de julio de 2026 y hoy solo cabe el traslado ordinario, si le faltan más de diez años para la edad de pensión. Para entender el resto del sistema pensional, revise la sección de Pensiones y la guía de cómo consultar su historia laboral en Colpensiones.

Actualizado el 15 de octubre de 2026

Contenido elaborado y verificado por Colombia Tramita a partir de la normativa vigente y de fuentes oficiales. Consulte cómo verificamos y actualizamos esta información. Este portal no es un sitio oficial del Estado colombiano.

Scroll to Top