La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en Colombia es un derecho hasta la semana 24 de gestación sin necesidad de justificación, según la Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional. Después de la semana 24 solo procede bajo tres causales específicas. El procedimiento lo cubre el Plan de Beneficios en Salud de la EPS sin costo adicional para la afiliada o sus beneficiarias.
La Sentencia C-055 de 2022 marcó un cambio histórico en la regulación del aborto en Colombia: hasta ese año, la IVE solo era legal bajo tres causales. Con la nueva sentencia, la Corte amplió el derecho hasta la semana 24 sin que la mujer deba demostrar ninguna causal. En 2026 este es el marco vigente y de obligatorio cumplimiento para todas las EPS, IPS y profesionales de la salud del país.
Marco legal: qué dice la Sentencia C-055 de 2022
La Sentencia C-055 del 21 de febrero de 2022 de la Corte Constitucional despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación, lo que significa que realizarlo dentro de ese plazo no constituye delito penal para la mujer ni para el personal médico. La decisión fue adoptada por 5 magistrados contra 4 y es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado y del sistema de salud.
| Semanas de gestación | ¿Se requiere causal? | Regulación vigente |
|---|---|---|
| Hasta semana 24 | No. Es un derecho autónomo de la mujer | Sentencia C-055 de 2022 |
| Después de semana 24 | Sí. Aplica una de las tres causales | Sentencia C-355 de 2006 (vigente para este período) |
Las tres causales que aplican después de la semana 24:
- Causal salud o vida: cuando el embarazo representa peligro para la vida o la salud (física o mental) de la mujer, certificado por un médico tratante.
- Causal violación o incesto: cuando el embarazo resultó de acceso carnal violento, abusivo o no consentido. La mujer declara el hecho; no se exige sentencia judicial previa.
- Causal malformación: cuando existe malformación grave del feto incompatible con la vida extrauterina, certificada por médico especialista.
¿Quién tiene derecho a la IVE en Colombia?
- Afiliadas al régimen contributivo: la EPS está obligada a prestar el servicio dentro de su red. La IVE está incluida en el PBS y no genera copago ni cuota moderadora.
- Afiliadas al régimen subsidiado: la IPS pública o contratada por la Secretaría de Salud debe prestarlo de forma gratuita.
- Sin asegurar (sin EPS): pueden acceder a través de la red pública hospitalaria. Las Secretarías de Salud municipales deben garantizar el acceso.
- Extranjeras residentes con PPT: si están afiliadas al sistema de salud colombiano, tienen los mismos derechos que cualquier colombiana.
- Menores de edad: tienen el mismo derecho. Para menores de 14 años pueden activarse protocolos del ICBF, pero la menor no está obligada a interponer denuncia para acceder a la IVE.
Cómo solicitar la IVE en la EPS: paso a paso
La Resolución 3280 de 2018 del MinSalud y la C-055 de 2022 establecen que la EPS no puede exigir requisitos adicionales a los legalmente establecidos:
- Solicitar la IVE directamente en la EPS o en la IPS de la red. No se necesita autorización previa de ninguna entidad ni remisión médica. La solicitud puede hacerla la mujer de forma verbal o escrita en consulta externa, ginecología o urgencias.
- Antes de la semana 24: basta con la declaración de la mujer. La EPS no puede pedir certificados médicos previos, constancias adicionales, consentimiento de terceros ni ningún otro documento fuera de los establecidos en la ley.
- Después de la semana 24: presentar el certificado médico o la constancia que acredite la causal correspondiente (diagnóstico, denuncia de violación, etc.).
- Plazo de atención: la EPS tiene 5 días hábiles para prestar el servicio en casos sin urgencia. En casos de urgencia vital o riesgo grave para la salud, debe ser inmediato.
- Si la EPS no atiende: interponga tutela ante un juez (resolución en 10 días) o radique queja ante la Superintendencia de Salud (línea gratuita 018000 513700).
Objeción de conciencia: qué pasa si el médico se niega
La Corte Constitucional reconoce el derecho del médico a objetar conciencia frente a la práctica de la IVE. Pero ese derecho es del médico como individuo, no de la EPS como institución. Si el médico asignado objeta, la EPS tiene la obligación de dirigir a la paciente a otro profesional de la red que sí realice el procedimiento, sin retrasar los tiempos legales.
Lo que la ley prohíbe expresamente:
- Que toda la red de la EPS objete en bloque: eso es institucionalización ilegal de la objeción.
- Que obliguen a la mujer a asistir a consultas de “reflexion”, “orientación” u otras actividades no médicas.
- Que exijan el consentimiento del compañero, padre, madre u otra persona.
- Que la remitan a entidades externas sin garantizar el acceso efectivo dentro de los tiempos legales.
Si enfrenta alguna de estas barreras, puede acudir al MinSalud, la Defensoría del Pueblo o la Supersalud. También puede buscar apoyo en organizaciones especializadas como La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, que orientan a mujeres en estos procesos en todo el país.
Qué hacer si la EPS pone barreras de acceso
Las barreras más frecuentes que reportan mujeres colombianas en 2026:
| Barrera | Es ilegal | Acción recomendada |
|---|---|---|
| Pedir certificados médicos previos o autorizaciones antes de la semana 24 | Sí | Negar a presentarlos y exigir el servicio; tutela si insisten |
| Exigir consentimiento del compañero o la familia | Sí | Denunciar ante la Supersalud; interponer tutela |
| No tener ningún médico disponible en la red | Sí (barrera institucional) | Queja ante Supersalud; la EPS debe contratar red o referir con garantía de acceso |
| Cobrar por el procedimiento | Sí | Pedir factura; reclamar devolución ante Supersalud |
| Demora superior a 5 días hábiles sin urgencia | Sí | Tutela inmediata |
IVE en régimen subsidiado y en municipios sin IPS especializada
Un reto frecuente en Colombia es que muchos municipios pequeños no tienen clínicas con médicos entrenados en procedimientos de IVE. En esos casos, la Secretaría de Salud departamental o municipal está obligada a garantizar el traslado de la mujer a una IPS de referencia que sí pueda realizar el procedimiento, cubriendo los costos de desplazamiento cuando aplique. La obligación de garantizar el acceso es del sistema de salud, no de la mujer.
Para mujeres en régimen subsidiado en municipios rurales, el primer paso es acudir al hospital público municipal (ESE) y solicitar formalmente la IVE. Si la ESE no puede realizar el procedimiento, debe gestionar la remisión a una IPS de mayor complejidad dentro de los 5 días hábiles. Si no gestiona la remisión, radique queja ante la Secretaría de Salud departamental y ante la Supersalud.
Procedimientos disponibles para la IVE según la semana de gestación
| Semanas | Tipo de procedimiento | Dónde se realiza |
|---|---|---|
| Hasta semana 10 | Medicamentoso (misoprostol + mifepristona) | Ambulatorio; puede hacerse en casa con acompañamiento médico |
| Semana 10 a 16 | Aspiración manual endouterina (AMEU) | IPS con servicio de ginecología; ambulatorio en la mayoría de los casos |
| Semana 16 a 24 | Dilatación y evacuación (D&E) o inducción | IPS de mediana o alta complejidad; puede requerir hospitalización de un día |
| Después de semana 24 (solo con causales) | Inducción o cesarea dependiendo del caso | IPS de alta complejidad |
La elección del procedimiento la define el médico en conjunto con la mujer, tomando en cuenta la edad gestacional confirmada por ecografía, las condiciones de salud y las preferencias. En ningún caso la EPS puede imponer un tipo de procedimiento contra la voluntad de la paciente cuando existen varias opciones válidas para la misma semana.
Preguntas frecuentes sobre la IVE en Colombia
¿Hasta qué semana puedo solicitar la IVE sin justificación?
Hasta la semana 24 de gestación, contada desde el primer día de la última menstruación o según la ecografía. Dentro de ese período, la mujer tiene el derecho autónomo de solicitar la IVE sin dar ninguna justificación médica, judicial ni de otro tipo. Pasada la semana 24, la IVE solo procede bajo una de las tres causales legales y requiere documentación que lo acredite.
¿Debo justificar mi decisión o dar explicaciones?
No. Antes de la semana 24, la decisión de interrumpir el embarazo es un derecho autónomo y no requiere justificación de ninguna clase. La EPS, el médico, el hospital ni ninguna otra persona puede exigirle que explique sus razones, someterla a consultas de “reflexion” ni condicionarla de ningún modo. Si alguien le pide justificaciones o intenta persuadirla en contra de su voluntad, puede reportarlo como barrera de acceso ante la Supersalud o la Defensoría del Pueblo.
¿Quién paga la interrupción voluntaria del embarazo?
La IVE está incluida en el PBS (Plan de Beneficios en Salud), lo que significa que la EPS debe prestarla sin cobrar copago, cuota moderadora ni pago adicional. Si está en régimen subsidiado, la IPS pública también la presta de forma gratuita. Si la EPS le cobra por el procedimiento o exige pago previo, eso es ilegal: reporte el cobro a la Supersalud y solicite el reembolso de lo cobrado indebidamente.
¿Las menores de edad pueden solicitar la IVE?
Sí. Las menores de 18 años tienen el mismo derecho a la IVE hasta la semana 24. Para menores de 14 años, la situación puede ser más compleja porque en Colombia la relación sexual con menores de esa edad es delito, lo que puede activar protocolos especiales del ICBF. Sin embargo, la menor no está obligada a interponer denuncia para acceder al servicio. Puede acudir sola o con el acompañante de su confianza; la EPS debe atenderla.
¿La información es confidencial?
Sí. La información de salud, incluida la solicitud y realización de la IVE, está protegida por el secreto médico y la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales. La EPS, la IPS y el médico no pueden informar a terceros —incluidos familiares, compañeros o empleadores— sin el consentimiento expreso de la paciente. Si alguien filtra esa información, puede denunciarlo ante la Supersalud y ante la Superintendencia de Industria y Comercio por violación de datos personales. En la práctica, los casos de filtración más frecuentes ocurren cuando el médico comenta el caso a familiares de la paciente sin su autorización, o cuando la EPS registra el procedimiento en sistemas a los que accede la empresa empleadora. En esos casos, la paciente tiene derecho a rectificación de la información y a reparación del daño causado.
Consulte más información sobre derechos en salud en la guía de Salud en Colombia. También le puede interesar cómo presentar una tutela en salud si la EPS niega el acceso a la IVE, y la guía de cómo poner una queja en Supersalud para reportar barreras de acceso.
