El trabajo por horas en Colombia es legal y está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST). El empleador debe pagar proporcional al SMMLV por cada hora trabajada, y si el trabajador supera las 30 horas semanales con un empleador, tiene derecho a aportes a seguridad social. Para 2026, con SMMLV de $1.750.905 y jornada máxima de 42 horas semanales, el valor de la hora ordinaria diurna es de aproximadamente $9.504 (SMMLV mensual ÷ 184 horas mensuales ordinarias). El contrato por horas puede ser verbal o escrito.
El trabajo por horas no es una categoría separada de contrato en el CST; es una modalidad del contrato de trabajo ordinario (a término fijo, indefinido o por obra) donde la remuneración se mide por tiempo trabajado. Muchos trabajadores aceptan trabajos por horas sin saber qué derechos tienen, especialmente en cuanto a seguridad social y prestaciones proporcionales.
Marco legal: CST y Ley 2101 de 2021
Las normas que rigen el trabajo por horas en Colombia son:
- Art. 23 CST: define el contrato de trabajo por sus elementos esenciales (actividad personal, subordinación, remuneración). Si estos tres elementos existen, hay contrato de trabajo independientemente de la forma de pago.
- Art. 127 CST: el salario incluye todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie como retribución por el trabajo.
- Ley 2101 de 2021: redujo la jornada máxima ordinaria progresivamente hasta 42 horas semanales en 2026. Esto define cuándo comienza el pago de horas extra.
- Decreto 806 de 2020 y normativa de aportes: la cotización a seguridad social es obligatoria para trabajadores dependientes con cualquier número de horas, proporcional al ingreso.
Cuánto vale la hora de trabajo en Colombia 2026
| Tipo de hora | Cálculo | Valor 2026 |
|---|---|---|
| Hora ordinaria diurna (base SMMLV) | $1.750.905 ÷ 184 h/mes | ~$9.504 |
| Hora extra diurna | $9.504 × 1,25 | ~$11.880 |
| Hora nocturna ordinaria (entre 9pm-6am) | $9.504 × 1,35 | ~$12.831 |
| Hora extra nocturna | $9.504 × 1,75 | ~$16.632 |
| Hora dominical o festivo diurno | $9.504 × 1,75 | ~$16.632 |
El SMMLV 2026 incluye el auxilio de transporte ($249.095) que NO se usa como base de cálculo de prestaciones. Use $1.750.905 como base para todos los cálculos laborales.
Aportes a seguridad social en el trabajo por horas
El trabajador por horas que es dependiente (subordinado a un empleador) tiene derecho a que el empleador haga aportes a seguridad social proporcionales al ingreso mensual. La norma clave:
- Si el trabajador gana menos de 1 SMMLV mensual con ese empleador, se aplica el Piso de Protección Social (Decreto 1174/2020): el empleador aporta al BEPS (Beneficios Económicos Periódicos de Colpensiones) el 15 % del ingreso mensual, y el trabajador queda en el régimen subsidiado de salud.
- Si gana 1 SMMLV o más: se aplica el régimen normal de cotización (pensiones, salud, ARL) sobre el ingreso real.
Muchos empleadores de trabajadores por horas omiten estos aportes. Esto es ilegal y el trabajador puede demandar el reconocimiento de la relación laboral ante el Ministerio del Trabajo o un juzgado laboral.
Prestaciones sociales proporcionales
El trabajador por horas tiene derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo trabajado y al salario devengado:
- Cesantías: 8,33 % del salario mensual devengado.
- Intereses de cesantías: 12 % anual sobre las cesantías acumuladas.
- Prima de servicios: 8,33 % del salario mensual devengado.
- Vacaciones: 4,17 % del salario por mes trabajado (equivale a 15 días hábiles por año).
Caso práctico: mecánico de motos que trabaja 20 horas semanales
Hernán trabaja en un taller como mecánico de motos 20 horas semanales (lunes y miércoles 8am-6pm y viernes 8am-12pm). Con el valor hora de $9.504:
20 h/semana × 4,33 semanas/mes = 86,6 horas × $9.504 = $823.046/mes. Como gana menos de 1 SMMLV, aplica el Piso de Protección Social: el empleador aporta 15 % de $823.046 = $123.457 al BEPS de Hernán, y él queda en régimen subsidiado de salud. Al terminar el año (si trabajó todo el año), tiene derecho a cesantías de ~$68.518 (8,33 % × $823.046) y prima de ~$68.518 adicional.
Liquidación del trabajador por horas: cómo se calcula
Cuando termina el contrato de un trabajador por horas, el empleador debe liquidar todas las prestaciones proporcionales al tiempo y salario devengado:
| Prestación | Fórmula | Ejemplo (20h/sem, 6 meses, $823.046/mes) |
|---|---|---|
| Cesan tías | Salario × días / 360 | $823.046 × 180/360 = $411.523 |
| Intereses cesan tías | Cesan tías × 12% × días/360 | $411.523 × 0,12 × 180/360 = $24.691 |
| Prima servicios | Salario × días / 360 | $823.046 × 180/360 = $411.523 |
| Vacaciones | Salario × días / 720 | $823.046 × 180/720 = $205.762 |
| Total | $1.053.499 + salarios pendientes |
Si hay despido sin justa causa: paga además la indemnización del art. 64 CST (30 días por el primer año + 20 por c/año adicional). Si trabajó menos de un año: proporcional = (30 ÷ 12) × meses laborados.
Cómo formalizar el contrato por horas: elementos obligatorios
El contrato puede ser verbal o escrito, pero lo recomendable es escriturarlo con: horas diarias o semanales, valor de la hora (mínimo $10.943 en 2026 = $1.750.905 ÷ 160 h/mes), y quién hace los aportes a seguridad social. En una relación laboral, el empleador siempre asume los aportes. Sin contrato escrito, el trabajador puede probar la relación laboral por mensajes, comprobantes de pago o testigos ante el juez laboral (artículo 24 CST: presunción de contrato cuando hay subordinación).
Qué hacer si el empleador no paga las horas trabajadas
Si el empleador no cancela la hora trabajada o niega las prestaciones proporcionales, el trabajador tiene tres vías concretas: (1) reclamar por escrito y conservar la respuesta o el silencio como prueba; (2) presentar queja ante el inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo, que puede imponer multas al empleador por incumplimiento; (3) demandar ante el juez laboral con los soportes de horas trabajadas (mensajes, nóminas, testigos). El plazo para reclamar acreencias laborales en Colombia es de tres años contados desde que se hizo exigible el pago, según el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. Consulte la oficina de trabajo más cercana en mintrabajo.gov.co.
Trabajo por horas vs. contrato de servicios: diferencias que cuestan plata si se confunden
Un error muy común en Colombia es usar el contrato de prestación de servicios para cubrir lo que en realidad es trabajo por horas con subordinación. La diferencia no es solo de nombre: define quién paga la seguridad social, quién responde por accidentes y si hay o no prestaciones sociales.
| Criterio | Trabajo por horas (laboral) | Contrato de servicios |
|---|---|---|
| Subordinación | Sí: empleador fija horario y da órdenes | No: contratista decide cómo y cuándo |
| Seguridad social | Empleador paga parte patronal (salud 8,5% + pensión 12%) | Contratista paga el 100% como independiente |
| Prestaciones | Proporcionales (prima, cesantías, vacaciones) | No hay prestaciones |
| Accidentes laborales | ARL del empleador cubre | Contratista gestiona su propia ARL |
| Terminación | Indemnización si no hay justa causa | Sin indemnización al vencer el objeto |
El contrato realidad: cuando el nombre no importa
El artículo 23 del CST establece que si en una relación existen los tres elementos —prestación personal del servicio, remuneración y subordinación— se presume contrato de trabajo, sin importar cómo lo llamen las partes. Esta es la doctrina del contrato realidad, reiterada en múltiples sentencias de la Corte Suprema de Justicia.
Señales de que un contrato de servicios en realidad es laboral: usted cumple un horario fijo asignado por la empresa; usa uniformes o herramientas del contratante; recibe órdenes directas sobre cómo hacer el trabajo; lleva tiempo exclusivo dedicado a una sola empresa. En ese caso, puede demandar el reconocimiento del vínculo real y el pago de las prestaciones causadas, con prescripción de 3 años (art. 151 CPT). Acuda al Inspector de Trabajo de su municipio a través del Ministerio de Trabajo (mintrabajo.gov.co), que puede citar al empleador a una diligencia de conciliación.
Preguntas frecuentes sobre trabajo por horas
¿El trabajo por horas es legal en Colombia?
Sí, es completamente legal. El CST no prohíbe el trabajo por horas; lo regula como cualquier contrato de trabajo donde la remuneración se mide por tiempo laborado. El empleador debe pagar al menos el equivalente proporcional al SMMLV por hora (~$9.504 en 2026) y hacer aportes a seguridad social conforme a la ley. El trabajo por horas ‘en negro’ (sin contrato ni aportes) es ilegal y puede derivar en demandas laborales.
¿El empleador hace aportes a seguridad social en trabajo por horas?
Sí, siempre. Si el trabajador gana menos de 1 SMMLV mensual con ese empleador, el aporte va al Piso de Protección Social (15 % del ingreso al BEPS + salud subsidiada). Si gana 1 SMMLV o más, aplica la cotización normal (pensiones 16 % + salud 12,5 % + ARL). Omitir estos aportes es una infracción laboral sancionable por el MinTrabajo y genera responsabilidad civil del empleador.
¿Cuál es el salario mínimo por hora en 2026?
No existe un ‘salario mínimo por hora’ legalmente establecido como tal, pero la norma obliga a pagar al menos el proporcional del SMMLV. Con SMMLV de $1.750.905 y jornada máxima ordinaria de 42 horas semanales (184 horas/mes aproximadas), el mínimo por hora es de aproximadamente $9.504. Pagar menos de ese valor implica incumplir el SMMLV, lo que es ilegal.
¿Hay prestaciones sociales en el trabajo por horas?
Sí. El trabajador por horas dependiente tiene derecho a prestaciones proporcionales: cesantías (8,33 %), intereses de cesantías, prima de servicios (8,33 %) y vacaciones (4,17 % por mes). Estas prestaciones se calculan sobre el salario mensual real devengado. Si el empleador no las paga al final del contrato, el trabajador puede demandar el reconocimiento de prestaciones sociales más intereses moratorios.
¿Tiene estabilidad laboral el trabajador por horas?
Depende del tipo de contrato. Si es a término indefinido con pago por horas, tiene las mismas garantías que cualquier trabajador indefinido: para terminar, el empleador debe pagar indemnización si no hay justa causa. Si es a término fijo, el contrato termina en la fecha pactada. En ambos casos, el trabajador tiene derecho a que se respeten sus derechos laborales fundamentales, independientemente del número de horas pactadas.
Consulte más información en el pilar de Trabajo y Empleo Extra. También le puede interesar Tipos de contrato de trabajo y Aprendiz SENA: derechos y pagos.
