El aprendiz SENA tiene derechos específicos regulados por la Ley 789 de 2002 (arts. 30-40) y el Decreto 933 de 2003. En etapa lectiva recibe un apoyo de sostenimiento del 50 % del SMMLV ($875.453 en 2026); en etapa productiva, el 75 % del SMMLV ($1.313.179 en 2026). El aprendiz NO tiene derecho a cesantías, prima de servicios ni vacaciones, ya que el contrato de aprendizaje no es un contrato laboral ordinario. Sin embargo, sí tiene cobertura en salud y riesgo laboral. El empleador que tenga 15 o más trabajadores está obligado a vincular aprendices SENA en proporción a su númómina.
Muchos aprendices desconocen sus derechos y aceptan condiciones que no corresponden a lo que la ley establece. Esta guía explica con claridad qué debe pagar la empresa, qué pasa si la terminan antes de tiempo y cuáles son las diferencias entre etapa lectiva y etapa productiva.
Apoyo económico: ¿cuánto pagan al aprendiz en 2026?
| Etapa | Porcentaje SMMLV | Valor mensual 2026 | Dónde se paga |
|---|---|---|---|
| Lectiva (clases en el SENA) | 50 % | $875.453 | Directamente el SENA (Jornada Diurna) o la empresa (en patrocinio) |
| Productiva (trabajo en empresa) | 75 % | $1.313.179 | Empresa patrocinadora |
| Productiva si el aprendiz es desempleado del SENA | 1 SMMLV (100 %) | $1.750.905 | Empresa patrocinadora |
Estos valores se calculan sobre el SMMLV de $1.750.905 (Decreto 0159 de 2026). El apoyo de sostenimiento no es un salario; el contrato de aprendizaje no crea una relación laboral ordinaria. Por eso no hay cesantías ni prima. Pero sí hay obligaciones de seguridad social del empleador.
Seguridad social del aprendiz: EPS, ARL y pensión
El Decreto 933 de 2003 establece cómo se cubre la seguridad social del aprendiz:
- Etapa lectiva: el aprendiz está afiliado al régimen subsidiado de salud o al sistema de salud del SENA (según si tiene o no cobertura propia). La empresa no paga aportes de salud en lectiva si el aprendiz ya está en régimen subsidiado.
- Etapa productiva: la empresa afilia al aprendiz a una EPS del régimen contributivo y paga la cotización de salud (12,5 % sobre el 75 % del SMMLV). También afilia a una ARL. Pensión: NO se cotiza durante el contrato de aprendizaje (art. 30 Ley 789/2002).
Esto significa que los meses como aprendiz no cuentan como semanas cotizadas a pensión. Es un punto crítico para quienes piensan que el contrato de aprendizaje les ayuda a acumular semanas para la pensión: no lo hace.
Cuota de aprendizaje: quién está obligado a contratar aprendices
El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece la cuota de aprendizaje: toda empresa privada con 15 o más trabajadores está obligada a contratar aprendices en proporción a su personal:
- Empresas de servicios: 1 aprendiz por cada 20 trabajadores (o fracción mayor de 10).
- Empresas industriales y comerciales: 1 aprendiz por cada 15 trabajadores.
- Alternativa: si la empresa no puede contratar aprendices directamente, puede monetizar la cuota: pagar un monto mensual al SENA equivalente al apoyo de sostenimiento de los aprendices que debería contratar.
Terminación del contrato de aprendizaje
El contrato de aprendizaje tiene una duración determinada (la del programa del SENA). La empresa puede terminarlo anticipadamente, pero con consecuencias:
- Si la empresa termina sin justa causa, debe pagar al aprendiz el valor del apoyo de sostenimiento por los meses que falten del contrato.
- El aprendiz puede renunciar sin consecuencia económica para ninguna parte (pero pierde el programa).
- No se aplica indemnización del CST (el contrato de aprendizaje no es laboral ordinario).
Diferencias entre aprendiz universitario y aprendiz SENA
Muchas universidades y el SENA tienen programas de prácticas o aprendizaje. Las diferencias clave son:
| Característica | Aprendiz SENA (Ley 789/2002) | Practicante universitario (contrato práctica) |
|---|---|---|
| Marco legal | Ley 789/2002 + Decreto 933/2003 | Reglamentación institucional + CST (si hay relación laboral) |
| Apoyo mensual | 50-75 % SMMLV | Variable (mín. SMMLV si hay relación laboral) |
| Cotización pensión | NO | Sí, si hay contrato laboral |
| Salud productiva | EPS contributivo (empresa paga) | Depende de si hay contrato laboral o educativo |
| Prestaciones | NO (no es contrato laboral) | Sí, si hay contrato laboral |
Qué pasa si el empleador no contrata el número de aprendices exigido
El empleador que incumple la cuota obligatoria de aprendices puede elegir entre contratar los aprendices requeridos o pagar una monetización al SENA. El valor de esa monetización es el equivalente al apoyo económico que habría pagado al aprendiz durante la etapa productiva (1 SMMLV = $1.750.905 por cada aprendiz faltante al mes, Decreto 933/2003 art. 13). Ese dinero va directamente al SENA para financiar programas de formación.
El SENA ejerce control a través de la Subdirección de Mecanismos de Generación de Empleo. Si el empleador no paga voluntariamente, el SENA puede iniciar un proceso de cobro coactivo. Las empresas del sector público también están obligadas a la cuota, con la excepción de algunas entidades de seguridad del Estado.
Derechos del aprendiz ante el acoso o el incumplimiento del contratante
El contrato de aprendizaje no es un contrato laboral, pero el aprendiz tiene protección frente a abusos del contratante:
- Acoso laboral: la Ley 1010/2006 aplica al aprendiz aunque no haya contrato laboral, por la relación de subordinación. Puede denunciar ante el Comité de Convivencia de la empresa o ante el inspector de trabajo del MinTrabajo.
- Incumplimiento del apoyo económico: el SENA puede cancelar el contrato de aprendizaje del incumplido (Decreto 933/2003 art. 18) y el aprendiz puede exigir el pago ante el Juzgado Laboral del Circuito.
- No vincular al aprendiz a tareas ajenas a su programa: la ley prohíbe usar al aprendiz para labores distintas a su formación. Reportar al SENA regional si esto ocurre.
- Derecho a certificado de práctica: al concluir la etapa productiva, el contratante debe expedir una constancia de las funciones realizadas y el desempeño, necesaria para el grado del aprendiz.
De aprendiz a trabajador vinculado: la transición al terminar la etapa productiva
Terminar la etapa productiva no genera automáticamente un contrato de trabajo. La Ley 789 de 2002, artículo 30, es explícita: el contrato de aprendizaje no es un contrato laboral. Pero muchas empresas contratan al aprendiz como empleado al finalizar el proceso. Conocer sus derechos en esa transición le evita firmar condiciones desfavorables.
Qué puede negociar al pasar a empleado de planta
- Salario: el primer salario como empleado parte de negociación libre; la empresa puede ofrecer el SMMLV ($1.750.905 en 2026), pero usted puede negociar más si tiene buena evaluación de desempeño y un oficio escaso en el mercado.
- Tipo de contrato: puede ser a término fijo o indefinido. El indefinido da más estabilidad; el fijo debe indicar su duración y una causa objetiva para la limitación.
- El tiempo de aprendizaje NO cuenta para cesantías ni vacaciones del nuevo contrato: son relaciones jurídicas distintas; el contador de prestaciones empieza desde el primer día del contrato laboral.
- La empresa no está obligada a vincularlo: puede terminar el contrato de aprendizaje al vencer el plazo sin ningún pago adicional.
Terminación anticipada del contrato de aprendizaje: qué corresponde
Si la empresa termina el contrato durante la etapa productiva sin justa causa, debe pagar al aprendiz el valor del apoyo de sostenimiento correspondiente a los meses que falten hasta completar el plazo pactado (art. 34, Ley 789/2002). Si es el aprendiz quien termina sin justa causa, pierde el apoyo económico de los meses restantes. Las causas justas de terminación por parte de la empresa se rigen por las conductas descritas en el reglamento interno de la empresa y el contrato de aprendizaje suscrito, no por el Código Sustantivo del Trabajo.
Para quejas sobre incumplimiento del contrato de aprendizaje, el canal oficial es el SENA (sena.edu.co), que media entre aprendiz y empresa cuando hay conflictos durante el proceso formativo. El Ministerio de Trabajo también puede intervenir si la empresa viola las obligaciones del art. 33 de la Ley 789/2002.
Preguntas frecuentes sobre aprendiz SENA
¿Cuánto pagan al aprendiz SENA en 2026?
En etapa lectiva (cuando está en clases en el SENA), el apoyo de sostenimiento es del 50 % del SMMLV: $875.453 en 2026. En etapa productiva (cuando trabaja en la empresa patrocinadora), sube al 75 % del SMMLV: $1.313.179 en 2026. Si el aprendiz está en condición de desempleo (sale del SENA sin trabajo y la empresa lo vincula), el apoyo es del 100 % del SMMLV: $1.750.905.
¿El aprendiz SENA tiene EPS?
En etapa lectiva, el aprendiz tiene cobertura por el régimen subsidiado o el sistema del SENA. En etapa productiva, la empresa lo afilia a una EPS del régimen contributivo y paga la cotización de salud sobre el 75 % del SMMLV. También está afiliado a una ARL durante la etapa productiva. No se cotiza a pensión en ningúna etapa del contrato de aprendizaje.
¿El aprendiz universitario tiene los mismos derechos?
No necesariamente. El aprendiz universitario (practicante) puede tener diferentes condiciones según si existe un contrato de aprendizaje formal o una práctica académica regulada por el reglamento universitario. El contrato de aprendizaje de la Ley 789/2002 aplica principalmente al SENA y programas técnicos y tecnólogos. Los practicantes universitarios pueden tener contrato laboral, contrato de aprendizaje o convenio de prácticas; cada modalidad tiene derechos diferentes.
¿Pueden despedir al aprendiz SENA?
Sí. La empresa puede terminar el contrato de aprendizaje, pero si no hay justa causa, debe pagar al aprendiz el valor del apoyo de sostenimiento correspondiente a los meses restantes del contrato. No aplica la indemnización del CST (ese régimen es para contratos laborales). El aprendiz también puede retirarse libremente, pero pierde la posibilidad de completar el programa del SENA en esa empresa.
¿El aprendiz tiene derecho a prestaciones sociales?
No. El contrato de aprendizaje no genera relación laboral ordinaria, así que no hay derecho a cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios ni vacaciones remuneradas. Lo que recibe el aprendiz es un «apoyo de sostenimiento», no un salario. Esta es la diferencia legal fundamental entre el aprendiz SENA y un trabajador con contrato ordinario. Si la empresa le pide al aprendiz hacer funciones iguales a un trabajador regular, el aprendiz puede alegar la existencia de un contrato laboral encubierto y reclamar prestaciones.
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