Diversidad sexual derechos Colombia

Las personas de la comunidad LGBTIQ+ tienen en Colombia los mismos derechos civiles que cualquier ciudadano. La Corte Constitucional ha reconocido el matrimonio igualitario (Sentencia SU-214/2016, ratificado por CC-811/2022), la adopción en pareja del mismo sexo (C-683/2015), la pensión de sobreviviente para parejas del mismo sexo (C-336/2008) y la terapia hormonal de afirmación de género en la EPS (Resolución 2640/2022 MinSalud). Discriminar a alguien por orientación sexual o identidad de género es delito bajo la Ley 1482/2011 con penas de 12 a 36 meses de prisión.

Colombia ha sido pionera en América Latina en el reconocimiento de diversidad sexual derechos, aunque la brecha entre el marco legal y la realidad cotidiana sigue siendo amplia. Esta guía recorre los derechos vigentes en 2026, los trámites para acceder a ellos y los canales de denuncia cuando se vulneran. Cualquier negativa de una entidad pública o privada basada en la orientación sexual o la identidad de género puede ser impugnada.

Matrimonio igualitario: exactamente el mismo trámite que cualquier pareja

Desde la Sentencia SU-214/2016 y el Auto 011/2022 de la Corte Constitucional, las parejas del mismo sexo tienen acceso al matrimonio civil en igualdad de condiciones. No existe ningún trámite diferenciado ni requisito adicional por orientación sexual:

  • Dónde se celebra: ante notario público en cualquiera de las notarías del país. El trámite es idéntico al matrimonio heterosexual.
  • Documentos requeridos: registro civil de nacimiento de ambos contrayentes, cédula de ciudadanía y declaración de soltería (o sentencia de divorcio si alguno fue casado previamente).
  • Costo notarial: igual que cualquier otro matrimonio, regulado por la Superintendencia de Notariado y Registro.
  • Efectos jurídicos: idénticos al matrimonio heterosexual: sociedad conyugal, herencia, seguridad social, afiliación a EPS como beneficiario, pensión de sobreviviente y representación legal del cónyuge.
  • Si el notario se niega: queja ante la Superintendencia de Notariado (supernotariado.gov.co) y ante la Procuraduría. La negativa constituye una falta disciplinaria grave.

Adopción, pensión y beneficios como pareja del mismo sexo

La Sentencia C-683/2015 de la Corte Constitucional habilitó la adopción plena para parejas del mismo sexo en igualdad de condiciones con las heterosexuales. El proceso pasa por el ICBF y los requisitos son los mismos para cualquier pareja:

  • Adopción conjunta: ambos miembros de la pareja quedan reconocidos como padres o madres adoptivos con plenos derechos legales.
  • Adopción del hijo biológico del cónyuge: también es posible desde la misma sentencia, sin requisitos adicionales por orientación sexual.
  • Pensión de sobreviviente: la pareja del mismo sexo tiene derecho a la pensión de sobreviviente cuando fallece el afiliado cotizante, demostrando convivencia de al menos 5 años continuos (Sentencia C-336/2008). No se puede exigir matrimonio; la unión marital de hecho es suficiente.
  • Beneficiario en EPS: la pareja del mismo sexo se afilia como beneficiario al sistema de salud del cotizante en las mismas condiciones que un cónyuge.
  • Sociedad patrimonial: en unión marital de hecho de más de 2 años, se presume sociedad patrimonial (Ley 54/1990, mod. Ley 979/2005) con los mismos efectos que la sociedad conyugal.

Salud LGBTIQ+: terapia hormonal, cirugías y cobertura EPS

La Resolución 2640/2022 de MinSalud incluyó la terapia hormonal de afirmación de género en el Plan de Beneficios en Salud (PBS). Las EPS deben cubrirla sin cobro adicional. Esta es la cobertura vigente en 2026:

Servicio¿Cubierto por EPS?Marco legal
Terapia hormonal de afirmación de género (estrógenos, testosterona, antiandrógenos)Sí, desde la Res. 2640/2022MinSalud / Res. 2640/2022
Mastectomía para hombres transSí, con indicación médicaPBS / MIPRES
Cirugías estéticas de afirmación de géneroNo (se consideran electivas)PBS no las incluye
Atención psicológica/psiquiátrica afirmativaPBS / Ley 1616/2013
Tratamiento de ITS y VIHLey 972/2005 / PBS
Anticoncepción hormonalPBS / Res. 5857/2018

Si la EPS niega la terapia hormonal o la atención psicológica afirmativa, la herramienta principal es la tutela. La Corte Constitucional ha reiterado que la autonomía corporal y la identidad de género son derechos fundamentales que no pueden condicionarse a diagnósticos psiquiátricos previos (Sentencia T-771/2013).

Cambio de marcador de género: cómo hacerlo en notaría

Desde la Resolución 1882/2018 de la Registraduría Nacional, el cambio del componente de sexo en el registro civil de nacimiento se realiza en notaría, sin diagnóstico médico ni intervención quirúrgica ni aval judicial. Los pasos:

  1. Acuda a cualquier notaría del país con su cédula de ciudadanía vigente.
  2. Declare ante el notario su voluntad de cambiar el marcador de género. No se requieren testigos ni certificado médico.
  3. La notaría expide escritura pública de corrección del registro civil.
  4. Con esa escritura, acuda a la Registraduría para actualizar el registro civil y tramitar la nueva cédula con el nombre y sexo corregido.
  5. Limitación: solo se puede realizar una vez. Es irrevocable salvo decisión judicial posterior.

Una vez cambiado el marcador de género, todas las entidades públicas y privadas (EPS, fondos de pensiones, DIAN, bancos) están obligadas a respetar el nuevo género registrado. Actualice también el RUT, la afiliación a EPS y las cuentas bancarias con los nuevos documentos.

Cómo denunciar la discriminación por orientación sexual o identidad de género

La Ley 1482/2011, reformada por la Ley 1752/2015, tipifica la discriminación como delito con penas de 12 a 36 meses de prisión. Los actos discriminatorios pueden ocurrir en el trabajo, en establecimientos comerciales, en entidades de salud o en espacios públicos. Canales de denuncia según el contexto:

  • Fiscalía General: para discriminación con componente penal (amenazas, violencia, hostigamiento reiterado). Denuncie en la URI o en fiscalia.gov.co.
  • Defensoría del Pueblo: orientación y acompañamiento en cualquier vulneración de derechos. Línea gratuita 01 8000 914 814.
  • MinTrabajo (Inspector de Trabajo): si la discriminación ocurre en el empleo. Línea 01 8000 11 22 02.
  • Superintendencia Nacional de Salud: si la discriminación ocurre en una EPS o clínica. supersalud.gov.co o línea 018000 513 700.
  • Superintendencia de Notariado: si un notario niega el matrimonio igualitario o el cambio de marcador de género. supernotariado.gov.co.

Caso: lo que logró Sofía al acceder a hormoterapia y cambiar su marcador de género

Sofía, mujer trans de 27 años de Cali, llevaba dos años comprando hormoterapia de forma particular porque su EPS se la negaba, gastando entre $80.000 y $120.000 mensuales. En 2025, con la Resolución 2640/2022 ya vigente, inició el proceso formal:

  1. Solicitó cita con medicina general en su EPS.
  2. El médico general la remitió a endocrinología sin requerir diagnóstico psiquiátrico previo.
  3. La endocrinóloga prescribió el tratamiento hormonal (estradiol y espironolactona) a través del sistema MIPRES.
  4. La EPS autorizó los medicamentos. Costo mensual para Sofía: $0 pesos, frente a los $100.000 promedio que pagaba antes.
  5. En paralelo, realizó el cambio de marcador de género en notaría en un solo día y actualizó su cédula en la Registraduría dos semanas después.

Preguntas frecuentes sobre diversidad sexual y derechos en Colombia

¿Las parejas del mismo sexo pueden adoptar en Colombia?

Sí. La Sentencia C-683/2015 de la Corte Constitucional reconoció el derecho a la adopción plena para parejas del mismo sexo en igualdad de condiciones con las heterosexuales. El proceso se adelanta ante el ICBF con los mismos requisitos de idoneidad física, mental, moral, social y económica que se exigen a cualquier pareja. No existe requisito adicional derivado de la orientación sexual de los adoptantes.

¿La pareja del mismo sexo tiene derecho a la pensión de sobreviviente?

Sí. La Sentencia C-336/2008 reconoció este derecho. La pareja supérstite del mismo sexo tiene derecho a la pensión de sobreviviente si demuestra convivencia de al menos 5 años continuos con el cotizante al momento de su fallecimiento. El fondo de pensiones (Colpensiones, Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia) no puede exigir matrimonio; la unión marital de hecho declarada es suficiente.

¿La EPS cubre la atención en salud para personas trans?

Sí. Desde la Resolución 2640/2022 de MinSalud, la terapia hormonal de afirmación de género está incluida en el PBS. Las EPS deben cubrirla sin cobros adicionales. La atención psicológica y psiquiátrica afirmativa también está cubierta. Las cirugías estéticas de afirmación de género no están cubiertas por el PBS salvo que haya indicación médica especial o tutela que lo ordene.

¿La hormona trans en la EPS requiere diagnóstico psiquiátrico?

No. La Resolución 2640/2022 y la jurisprudencia de la Corte (T-771/2013) eliminaron el requisito de diagnóstico psiquiátrico obligatorio. El proceso inicia con el médico tratante y puede requerir concepto de endocrinología, pero no puede condicionarse a un dictamen psiquiátrico previo. Si su EPS lo exige, interponga tutela invocando la autonomía corporal y la identidad de género como derechos fundamentales.

¿Cómo denuncio la discriminación por ser LGBTIQ+?

La Ley 1482/2011 (reformada por la Ley 1752/2015) tipifica la discriminación por orientación sexual como delito penal con penas de 12 a 36 meses de prisión. Denuncie ante la Fiscalía (fiscalia.gov.co o en la URI de su ciudad), ante el MinTrabajo si ocurre en el empleo (01 8000 11 22 02) y ante la Defensoría del Pueblo para orientación (01 8000 914 814). Guarde evidencias: capturas de pantalla, testigos, grabaciones o comunicaciones escritas que respalden los hechos.


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