Notificación electrónica comparendos Bogotá

La notificación electrónica de comparendos llega al correo electrónico registrado en el RUNT. Si usted no actualizó su email en el RUNT o el buzn está lleno, la notificación no llega —pero el comparendo existe igual. Consulte sus comparendos activos en fcm.org.co/simit. Para impugnar tiene 5 días hábiles desde la notificación según la Ley 1843 de 2017.

La Ley 1843 de 2017 (Ley de Fotodetección) regula los comparendos electrónicos en Colombia: aquellos captados por cámaras y radares de velocidad sin necesidad de que el agente de tránsito esté presente. Bogotá es la ciudad con mayor despliegue del sistema, seguida de Medellín y Cali. El propietario del vehículo es el responsable del pago aunque no fuera el conductor (art. 3 Ley 1843/2017), salvo que demuestre que el vehículo fue hurtado o lo conducía un tercero en ese momento.

¿Cómo funciona la notificación electrónica de comparendos?

El proceso tiene tres momentos clave:

  1. Captación: La cámara o radar registra la infracción (exceso de velocidad, semáforo en rojo, no usar cinturón, etc.) y lee la placa del vehículo automáticamente.
  2. Identificación: El organismo de tránsito cruza la placa con el RUNT para obtener los datos del propietario: nombre, cédula y correo electrónico registrado.
  3. Notificación: Se envía el comparendo al correo registrado en el RUNT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la infracción. Si no hay correo registrado o está desactualizado, se intenta la notificación por dirección postal.

La notificación es válida aunque el propietario no abra el correo. El plazo de impugnación empieza desde que el mensaje llega a la bandeja, no desde que se lee.

Registrar el correo en el RUNT: el paso previo indispensable

Si no tiene correo electrónico registrado en el RUNT, los comparendos electrónicos pueden acumularse sin que usted se entere. Para registrar o actualizar su correo:

  1. Ingrese a runt.com.co y cree o ingrese a su cuenta de ciudadano.
  2. Vaya a la sección de datos del propietario y actualice el correo electrónico.
  3. Confirme el correo mediante el enlace de verificación que llegará a su bandeja.
  4. Desde ese momento, las notificaciones de comparendos llevarán a esa dirección.

El trámite es gratuito y en línea. Si tiene varios vehículos a su nombre, el mismo correo aplica para todos.

Cómo consultar comparendos sin esperar la notificación

No espere a que llegue el email: consulte activamente cada 30 días en:

  • SIMIT: fcm.org.co/simit — consulta por cédula o placa. Gratuita y en tiempo real. Muestra comparendos activos, pagados y en cobro coactivo.
  • Portal de la Secretaría de Movilidad de su ciudad: en Bogotá, movilidadbogota.gov.co permite consulta por placa.
  • App de su organismo de tránsito: En Bogotá, la SDM tiene portal en línea para consultar el histórico de comparendos electrónicos.

Si un comparendo lleva más de 3 años sin que se le notifique formalmente ni entre en cobro coactivo, puede invocar la prescripción (art. 36 Ley 769/2002). Consulte con abogado si este es su caso.

Infracciones más captadas por cámaras en Bogotá y sus valores

Los valores se expresan en SMLDV. En 2026, 1 SMLDV = $58.364 (SMMLV $1.750.905 ÷ 30):

InfracciónCódigoSMLDVMonto 2026
Exceso de velocidad (20-30 km/h de exceso)C1415 SMLDV$875.460
Exceso de velocidad (>30 km/h de exceso)D0530 SMLDV$1.750.920
Semáforo en rojo (cámara)C1215 SMLDV$875.460
No usar cinturónC168 SMLDV$466.912
Pico y placa (comparendo fotográfico)C084 SMLDV$233.456

Los códigos exactos varían según la ciudad y la resolución del organismo de tránsito. Verifique el código de su comparendo en SIMIT para conocer el valor preciso.

Paso a paso para impugnar el comparendo electrónico

  1. Reciba o consulte el comparendo: Al recibir el email o al encontrarlo en SIMIT, anote el número de comparendo, la fecha de la infracción y el organismo que lo impuso.
  2. Verifique el plazo: Tiene 5 días hábiles desde la notificación para impugnar (Ley 1843/2017 art. 9). Pasado ese plazo, el comparendo queda en firme.
  3. Recopile las pruebas: Si el comparendo es erróneo (placa mal leída, el vehículo fue hurtado, conductor diferente al dueño), prepare: denuncia por hurto, fotos del vehículo, contrato de arrendamiento del vehículo, etc.
  4. Presente el recurso: Dirigíase al organismo de tránsito que emitió el comparendo (SDM en Bogotá) en persona o por correo electrónico oficial.
  5. Espere la resolución: El organismo tiene plazo para resolver. Si deniegan la impugnación, puede agotar vía gubernativa y acudir a la jurisdicción contenciosa.

Errores frecuentes con los comparendos electrónicos

  • Ignorar el comparendo esperando que prescriba: La prescripción de 3 años puede interrumpirse con cobro coactivo. La deuda puede acumularse con intereses y costos del proceso.
  • No actualizar el correo en el RUNT: Un email desactualizado significa que no recibe las notificaciones, pero el plazo de impugnación corre igual.
  • Pagar sin impugnar un comparendo erróneo: Si la cámara leyó mal la placa o el comparendo tiene un error, impugne primero. El pago equivale a aceptar la infracción.
  • Confundir descuento del 50% con impugnación: El descuento del 50% en pago voluntario (art. 136 Ley 769/2002) aplica si paga dentro de los 5 días hábiles tras la notificación, pero implica aceptar el comparendo. Si quiere disputarlo, use ese plazo para impugnar, no para pagar.

Preguntas frecuentes sobre notificación electrónica de comparendos

¿Los comparendos llegan al correo electrónico?

Sí, si tiene el email registrado y actualizado en el RUNT. Los comparendos electrónicos (fotomultas) se notifican al correo del propietario del vehículo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la infracción (Ley 1843/2017). Si el correo no está registrado o fue cambiado sin actualizar en el RUNT, la notificación se intenta por dirección postal. Revise periódicamente el SIMIT aunque no le haya llegado ningún email.

¿Sirve impugnar un comparendo electrónico?

Depende de las pruebas. La impugnación prospera cuando: la cámara leyó mal la placa (error técnico), el vehículo fue hurtado en ese momento (denuncia en mano), el vehículo lo conducía un tercero con contrato de uso, o la foto no identifica correctamente el vehículo. Sin prueba sólida, la impugnación tiene pocas posibilidades: el sistema de cámaras es presuntivo y la carga de la prueba recae en el propietario.

¿Cuánto tiempo tarda la resolución de la impugnación?

La Ley 1843/2017 no fija un plazo expreso para resolver la impugnación, pero el Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437/2011) establece que los recursos en vía gubernativa se resuelven en un plazo máximo de 2 meses. En la práctica, los organismos de tránsito de ciudades grandes pueden demorar más. Mientras la impugnación esté en trámite, el comparendo no puede entrar en cobro coactivo.

¿Qué pasa si no me llegó la notificación?

Si el email no llegó por un error del organismo (envío a correo incorrecto o sin intento de notificación postal), puede alegar nulidad del proceso de notificación. Sin embargo, si el correo en el RUNT es el suyo y simplemente no lo vio, el plazo de impugnación corrió de todas formas. Para este caso, consulte SIMIT periódicamente y actúe dentro de los 5 días hábiles de cada notificación.

¿Cuál es el recurso si niegan la impugnación?

Si el organismo de tránsito niega su impugnación, tiene dos opciones. Primera: el recurso de apelación en vía gubernativa ante el superior del funcionario que decidió (art. 76 Ley 1437/2011). Segunda: una vez agotada la vía gubernativa, puede acudir a la jurisdicción contenciosa-administrativa (Tribunal Administrativo) mediante acción de nulidad. Para este segundo camino se recomienda asesoría jurídica dado el costo del proceso.


Consulte más guías en el pilar de Policía y Seguridad. También le puede interesar comparendos electrónicos en Bogotá y cómo consultar comparendos en el SIMIT.

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