Reportar contrabando en Colombia

Para reportar contrabando en Colombia tiene tres canales principales: la línea de denuncias de la DIAN, la línea 157 de denuncia anónima de la Policía Nacional y la denuncia formal ante la Fiscalía. La Ley 1762 de 2015 (Ley Anticontrabando) tipifica el contrabando como delito y establece penas de 3 a 18 años de prisión según la cuantía y agravantes. Puede denunciarlo anónimamente.

El contrabando en Colombia mueve miles de millones de pesos al año y afecta sectores como el tabaco, licores, ropa, electrodomésticos, gasolina y cigarrillos. La DIAN y la Policía Fiscal y Aduanera (PFA) son las principales entidades encargadas de combatirlo. Los ciudadanos que reporten contrabando con pruebas útiles pueden acceder a los incentivos contemplados en la ley.

¿Qué se considera contrabando en Colombia?

Según la Ley 1762 de 2015 y el Decreto 390 de 2016 (Estatuto Aduanero), el contrabando comprende:

  • Introducción de mercancía sin declarar o sin pagar los tributos aduaneros correspondientes (aranceles e IVA de importación).
  • Mercancería sin documentos que acrediten el pago de impuestos: factura, declaración de importación o documentos aduaneros.
  • Subfacturación: declarar un valor inferior al real para pagar menos aranceles.
  • Mercancía prohibida: armas sin licencia, drogas, medicamentos falsificados, entre otros.
  • Gasolina de contrabando: especialmente en zonas de frontera con Venezuela (gasolina venezolana sin pagar tributos colombianos).

Si compra ropa, cigarrillos, licores o electrodomésticos “de la frontera” o de vendedores informales sin factura, puede ser mercancía de contrabando. Adquirirla no es delito para el consumidor final, pero sí lo es para quien la importa o comercia (art. 319 CP modificado por Ley 1762/2015).

Dónde reportar el contrabando

  • DIAN — Canal de denuncias: dian.gov.co → sección “Denuncia” o llame a la línea de asistencia. Puede reportar mercancía sin documentos, subfacturación o importaciones ilegales.
  • Policía Nacional — Línea 157: Denuncia anónima para reportar sitios de almacenamiento, rutas de ingreso o vendedores de mercancía ilegal.
  • Fiscalía General — línea 122 o fiscalia.gov.co: Para denuncia formal con identidad del denunciante. Genera número de radicado y activa investigación penal.
  • Policía Fiscal y Aduanera (PFA): Unidad especializada de la Policía que trabaja con la DIAN en controles de mercancía. Reportar directamente en el CAI o estación más cercana.

Penas por contrabando según la Ley 1762 de 2015

Tipo de contrabandoCuantíaPena de prisión
Contrabando simple (art. 319 CP)Desde 50 UVT ($2.618.700)3 a 6 años
Contrabando agravadoDesde 200 UVT ($10.474.800)6 a 12 años
Favorecimiento y facilitaciónCualquier cuantía3 a 5 años
Contrabando de hidrocarburosCualquier cuantía6 a 18 años

El valor de la UVT en 2026 es $52.374 (DIAN). Las penas se incrementan si hay funcionarios públicos involucrados, o si el contrabando involucra bienes restringidos como armas, medicamentos o fauna silvestre.

Paso a paso para reportar contrabando

  1. Registre los detalles: Dirección del local o bodegas donde se almacena la mercancía, tipo de productos, horarios de actividad, si hay vehículos involucrados (placas si es posible).
  2. No intervenga directamente: No confronte a los traficantes ni intente hacer la captura. Los operativos son responsabilidad de la DIAN y la Policía.
  3. Escoja el canal de denuncia: Para preservar su anonimato, use la línea 157. Para activar investigación formal con mayor peso, radique en la Fiscalía.
  4. Presente fotos o videos si los tiene: Material gráfico útil refuerza la denuncia. Puede enviarse por los canales digitales de la DIAN o la Fiscalía.
  5. Guarde el radicado: Si denuncia en la Fiscalía, guarde el número de radicado para seguimiento.

Contrabando técnico vs. contrabando abierto: la diferencia importa para la sanción

La Ley 1762 de 2015 distingue dos modalidades:

  • Contrabando abierto: introducción de mercancías sin ningún documento aduanero, burlando los puestos de control. La pena va de 3 a 9 años de prisión y el comiso de la mercancía es obligatorio.
  • Contrabando técnico: la mercancía entra con documentos, pero los documentos son falsos o el contenido no corresponde a lo declarado (subfacturación, cambio de descripción). La pena va de 3 a 8 años. Este tipo es más común en textiles, calzado y electrónicos.
  • Favorecimiento al contrabando: transportar, almacenar o comercializar la mercancía a sabiendas de que es de contrabando. Pena: 2 a 5 años. Aplica a los dueños de bodegas y transportadores.

Mercancías más incautadas por contrabando en Colombia

Según datos de la DIAN y el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario), los productos más frecuentemente decomisados en Colombia son:

  • Textiles y calzado: principalmente desde China y Panamá, subfacturados en precio para evadir el arancel del 40 %. Ingresan por Bogotá, Medellín y la costa.
  • Cigarrillos y tabaco: de Venezuela y Ecuador. La evasion del impuesto al consumo de cigarrillos representa pérdidas anuales de más de $500.000 millones al Estado.
  • Combustibles: gasolina y ACPM desde Venezuela por pasos ilegales de Norte de Santander y la Guajira. Vendidos por debajo del precio regulado colombiano.
  • Electrónicos y celulares: sin arancel declarado, frecuentes en las zonas francas informales de algunos centros comerciales.
  • Alimentos y animales vivos: sin los controles fitosanitarios del ICA, riesgo de introducción de plagas y enfermedades.

¿Hay recompensas por informar sobre contrabando?

La DIAN tiene un programa de recompensas económicas para informantes que suministren datos útiles para decomisar mercancía de contrabando. La norma base es el Decreto 2685 de 1999, artículo 574, y las resoluciones que lo actualizan. Los porcentajes varían según el valor del decomiso:

  • Decomiso hasta $200 millones: recompensa del 10 % del valor en aduana de la mercancía decomisada.
  • Decomiso entre $200 y $500 millones: porcentaje escalonado del 5 al 10 %.
  • Decomiso superior a $500 millones: porcentaje reducido del 2 al 5 %, por tope legal de recompensas.

Para acceder a la recompensa debe identificarse (no aplica la denuncia anónima en este caso), y la mercancía debe ser efectivamente decomisada por la DIAN. El proceso puede tardar meses. Informe en la línea de denuncias DIAN (018000-912-830) o en cualquier Administración de Aduanas de la DIAN.

Preguntas frecuentes sobre reportar contrabando

¿Puedo reportar contrabando de forma anónima?

Sí. La línea 157 de la Policía Nacional permite denuncias anónimas sin revelar su identidad. También puede usar el canal digital de la DIAN sin identificarse para reportes de primera instancia. Si quiere participar en el proceso como testigo o acceder a posibles incentivos, debe identificarse ante la Fiscalía. El Estado garantiza protección a testigos en casos de alto impacto.

¿Hay recompensa por reportar contrabando?

La Ley 1762/2015 contempla un sistema de incentivos para quienes aporten información útil que lleve a la incautación de mercancía de contrabando. El incentivo puede ser un porcentaje del valor de la mercancía incautada, según la reglamentación de la DIAN. Los detalles del programa se rigen por resoluciones internas; consulte en dian.gov.co la convocatoria vigente. No toda denuncia genera recompensa: depende de que la acción policial se concrete.

¿Cuánto tarda la acción de las autoridades?

El tiempo de respuesta varía según la complejidad del caso y los recursos disponibles. Denuncias sobre bodegas activas con movimiento de mercancía pueden tener respuesta en días si la información es precisa y útil para un operativo. Investigaciones más complejas que involucran redes criminales pueden tardar meses. Recuerde que la Fiscalía y la DIAN deben planear los operativos para evitar alertar a los traficantes.

¿Dónde reporto si veo un camion con mercancía ilegal?

Llame al 123 (Policía) de inmediato con la placa del vehículo, la ruta y una descripción de la mercancía visible. En carreteras, los retenes de Policía y la DIAN verifican manifiestos de carga. También puede llamar a la línea 157 con esta información. Sea preciso: el punto exacto de la vía, la dirección del desplazamiento y las características del camión.

¿Sancionan al vendedor informal de mercancía de contrabando?

Sí. El comercio de mercancía de contrabando (conocido como “favorecimiento de contrabando”, art. 320 CP) es delito. El vendedor informal que a sabiendas comercia productos de contrabando puede ser investigado y condenado, aunque la pena varía según su rol en la cadena. Las autoridades van generalmente contra los importadores y distribuidores mayoristas, aunque los vendedores minoristas también son investigados. El comprador final raramente enfrenta sanciones penales.


Consulte más guías en el pilar de Policía y Seguridad. También le puede interesar todo sobre la aduana DIAN y cómo denunciar un delito ante la Policía.

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