Acoso callejero Colombia: cómo denunciar

El acoso callejero en Colombia puede denunciarse ante la Inspección de Policía, el CAI más cercano o la Fiscalía. La línea nacional para mujeres víctimas de violencia es el 155 (gratuita, 24 horas). La Ley 1257 de 2008 protege a las mujeres del acoso en espacios públicos, y el Código de Convivencia (Ley 1801/2016) establece medidas correctivas por conductas vejatorias contra cualquier persona. En Bogotá, la línea púrura es el 018000 112 137.

El acoso callejero incluye piropos ofensivos, seguimiento, gestos obscenos, tocamientos no consentidos y exhibicionismo en vía pública. La Corte Constitucional ha reconocido el acoso callejero como forma de violencia de género (sentencia T-967/2014). Aunque Colombia no tiene una ley específica contra el acoso callejero a nivel nacional, existen herramientas legales para denunciarlo.

Marco legal del acoso callejero en Colombia

  • Ley 1257/2008: “Ley de violencia contra la mujer”. Protege a las mujeres de toda forma de violencia, incluyendo la psicológica y la económica. El acoso callejero reiterado puede encuadrarse como violencia psicológica (art. 2).
  • Ley 1801/2016 (Código de Convivencia), art. 33: Establece medidas correctivas para comportamientos vejatorios que perturbenen la tranquilidad en espacios públicos.
  • Código Penal, art. 210A (acoso sexual): aplica cuando el acoso callejero incluye solicitudes sexuales intimidatorias o actos que afecten la dignidad sexual. Pena de 1 a 3 años.
  • Código Penal, art. 206 (acto sexual violento): aplica cuando hay tocamientos no consentidos en espacios públicos. Pena de 8 a 16 años.

Tipos de acoso callejero y cómo clasificarlos

Tipo de acosoEjemploNorma aplicable
Verbal ofensivoPiropos sexualizados, comentarios degradantesLey 1801/2016 art. 33 (Inspección Policía)
Seguimiento o acechoSeguir a una persona contra su voluntadArt. 210A CP (acoso sexual)
Tocamiento no consentidoManoseos en bus, calle, aglomeracionesArt. 206 CP (acto sexual violento)
ExhibicionismoExposición de órganos genitales en públicoArt. 212A CP o Ley 1801/2016
Acoso virtual con foto no consentidaFotos bajo la ropa o con celo sexual en públicoArt. 229 CP + Ley 1273/2009

Paso a paso para denunciar el acoso callejero

  1. Póngase en lugar seguro: Si el acoso es inmediato, aléjese hacia un lugar concurrido, una tienda o edificio. No enfrente al agresor.
  2. Documente lo que pueda: Si hay cámaras en el lugar, anote la hora y el sitio exacto para que las autoridades puedan solicitar las imágenes. Si tiene testigos, consiga sus datos.
  3. Llame a las líneas de apoyo: Línea 155 (mujer, 24h, gratuita), línea púrura Bogotá: 018000 112 137. Le orientan sobre la ruta de denuncia.
  4. Radique la denuncia:
    • Para acoso verbal ofensivo: Inspección de Policía de su localidad (Ley 1801/2016).
    • Para tocamiento o acoso sexual: CAI o Fiscalía (art. 206 / art. 210A CP).
    • Para cualquier hecho: denuncia virtual en fiscalia.gov.co o en la URI más cercana.
  5. Solicite acompañamiento: La Comisaria de Familia atiende violencia de género y puede brindar orientación psicosocial. Las casas de igualdad de oportunidades en Bogotá y algunas Alcaldías tienen ruta de atención integral.

Acoso en el transporte público: ruta específica

El acoso en TransMilenio, SITP, Metro y sistemas de transporte masivo tiene una ruta adicional:

  • Alerte al conductor o inspector: Si va en bus o metro, avise al conductor y solicite detener el vehículo o que llamen al operador de seguridad.
  • Llame al sistema de atención de la empresa de transporte: TransMilenio tiene línea de atención y correo para reportar incidentes. El hecho queda registrado y puede usarse como prueba.
  • Denuncia ante Superintendencia de Transporte: Si el acoso ocurre dentro del servicio público sin respuesta adecuada del operador, puede denunciar ante la Supertransporte (supertransporte.gov.co).
  • Imágenes del sistema: Los sistemas de transporte tienen cámaras internas. Solicite la preservación del video al momento de la denuncia con la hora y la ruta exactas.

Qué evidencias reunir antes de denunciar acoso callejero

La mayor dificultad en estos casos es la prueba, ya que suelen ocurrir en segundos y sin testigos cercanos. Pasos para documentar:

  • Fotografía o vídeo inmediato: si el acosador sigue cerca, tome una foto discreta. En muchos procesos, la fotografía del agresor ha sido determinante para identificarlo.
  • Datos contextuales: anote hora exacta, dirección, descripción física del agresor, ropa, posibles cámaras de seguridad visibles (establecimientos, postes CAM Bogotá).
  • Solicitud de video a la empresa de transporte: si ocurrió en bus o Transmilenio, haga la solicitud en las siguientes 24 horas directamente en las oficinas o con el radicado de denuncia. Los videos se guardan entre 24 y 72 horas.
  • Testimonio de otros pasajeros: si hubo testigos, solicite su información de contacto en el momento; en la denuncia puede incluirlos como testigos.

Sanciones y derechos de la víctima en el proceso

El acoso callejero está tipificado como comportamiento contrario a la convivencia en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801/2016, art. 33) y en casos de connotación sexual, puede constituir violencia basada en género bajo la Ley 1257 de 2008. Las consecuencias para el agresor dependen de la modalidad:

  • Tocamiento sin consentimiento: puede constituir acto sexual abusivo (art. 206 Código Penal), pena de 4 a 8 años de prisión.
  • Palabras o gestos obscenos: comparendo de Policía por comportamiento contrario a la convivencia, con multa de hasta 4 SMMLV ($7.003.620).
  • Seguimiento o persecución: puede clasificarse como acecho (art. 188C Código Penal) si es reiterado y genera miedo en la víctima.

Como víctima tiene derecho a acompañamiento gratuito de la Defensoría del Pueblo y, en Bogotá, de la Secretaría de la Mujer (línea 195). La Fiscalía tiene la Unidad de Géneros y Familia para estos casos.

Preguntas frecuentes sobre acoso callejero en Colombia

¿A qué línea llamo si sufro acoso callejero?

Si es mujer, llame al 155 (línea mujer, gratuita, 24 horas), que le orienta sobre la ruta de atención. En Bogotá, la línea púrura es el 018000 112 137, también gratuita y 24 horas. Para emergencias inmediatas con agresor presente, llame al 123. Si el acoso ocurrió en transporte público, reporte al operador del sistema. Cualquier persona —hombre, mujer o población diversa— puede usar el 123 y la Fiscalía.

¿Puedo denunciar si no hay cámaras ni testigos?

Sí. La denuncia es válida aunque no haya cámaras ni testigos. El testimonio de la víctima tiene valor probatorio (art. 381 CPP). La Fiscalía puede investigar, solicitar imágenes cercanas, revisar llamadas del acosador si fue identificado o buscar testigos indirectos. Aunque es más difícil lograr una condena sin pruebas, denunciar construye un histórico que puede ser determinante si el agresor reincide.

¿Cuánto tarda el proceso de denuncia?

El tiempo varía según la gravedad. Para acoso leve (verbal) ante la Inspección de Policía, el proceso verbal puede resolverse en semanas. Para delitos sexuales (tocamiento, acoso sexual art. 210A CP), la investigación penal formal puede durar meses o años. Las medidas de protección provisionales (alejamiento del agresor) pueden solicitarse de inmediato ante la Comisaria de Familia o el Juzgado de Familia y se otorgan en días.

¿Solo aplica en Bogotá?

No. La legislación (Ley 1257/2008, Ley 1801/2016, Código Penal) aplica en todo el territorio nacional. La línea 155 y el 123 están disponibles en todo el país. La línea púrura (018000 112 137) es específica de Bogotá, pero Medellín, Cali y otras ciudades tienen programas similares de atención a víctimas de violencia de género. Consulte en la Secretaría de la Mujer o Secretaría de Gobierno de su municipio.

¿Hay acompañamiento psicológico para víctimas?

Sí. La Ley 1257/2008 obliga a las entidades del Estado a brindar atención psicosocial gratuita a víctimas de violencia. En Bogotá, las Casas de Igualdad de Oportunidades (SDMUJER) tienen equipos psicosociales. Las Comisarias de Familia también brindan orientación. A nivel nacional, la línea 155 conecta a las víctimas con redes de apoyo locales. El acompañamiento es gratuito y confidencial.


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