Revocar un poder notarial en Colombia requiere otorgar una escritura pública de revocación en cualquier notaría, sin importar dónde fue otorgado el poder original. El costo es similar al del otorgamiento. Después, debe notificar por escrito al apoderado; sin esa notificación, los actos que este realice son válidos frente a terceros de buena fe.
Puede llegar un momento en que quiera retirar la representación que le dio a alguien: cambio de planes, pérdida de confianza o simplemente porque el trámite ya no se necesita. En Colombia, la revocación del poder está regulada en el Código Civil y puede hacerse de forma expresa o tácita. Esta guía explica cómo proceder correctamente.
Marco legal de la revocación del poder en Colombia
El artículo 2185 del Código Civil establece que el mandante puede revocar el mandato cuando quiera. La revocación puede ser expresa (mediante acto formal) o tácita (cuando el mandante realiza personalmente el negocio o confiere nuevo poder para el mismo asunto a otra persona). El artículo 2189 del mismo código lista las causales de terminación del mandato, siendo la revocación del mandante una de ellas.
El artículo 2190 del Código Civil dispone que si el apoderado fue notificado de la revocación y con posterioridad realizó actos en nombre del poderdante, esos actos no obligan al poderdante. Por el contrario, el artículo 2191 establece que si el mandatario ignora la revocación y actúa de buena fe, sus actos son válidos frente a terceros que tampoco conocían la revocación. Esto hace que la notificación al apoderado sea crítica.
Tipos de revocación del poder
| Tipo | Cómo ocurre | Efecto principal |
|---|---|---|
| Revocación expresa | Escritura pública de revocación ante notario + notificación al apoderado | Deja sin efecto el poder desde la notificación |
| Revocación tácita | El poderdante realiza personalmente el acto, o confiere nuevo poder para el mismo asunto | El poder anterior queda sin efecto automáticamente |
| Revocación por muerte o incapacidad | Muerte del poderdante o declaratoria de incapacidad | El mandato termina por ministerio de la ley (art. 2189 CC) |
Pasos para revocar un poder notarial en Colombia
- Acuda a cualquier notaría del país. No es obligatorio ir a la misma notaría donde otorgó el poder original. Cualquier notaría del territorio colombiano puede protocolizar la escritura de revocación.
- Lleve su cédula de ciudadanía original. Si tiene copia del poder original, lleve también los datos de esa escritura (número de escritura, notaría, fecha y ciudad donde fue otorgado). Esto facilita la referencia, aunque no es obligatorio si no dispone de esa información.
- Informe al notario que desea otorgar escritura pública de revocación del poder. El notario redactará el acto de revocación identificando el poder que se revoca, el apoderado y la fecha de efectos.
- Firme la escritura de revocación ante el notario. La escritura queda protocolizada en el archivo de la notaría.
- Notifique al apoderado. Envíe copia auténtica de la escritura de revocación al apoderado, preferiblemente con acuse de recibo o por correo certificado. Conserve prueba de esa notificación.
- Si el poder fue inscrito en registros públicos (por ejemplo, en el folio de matrícula inmobiliaria de la ORIP por tratarse de un poder para vender un inmueble), tramite también la inscripción de la revocación en ese registro para que sea oponible a terceros.
Documentos necesarios para revocar el poder
- Cédula de ciudadanía del poderdante (quien revoca).
- Datos del poder a revocar: número de escritura, fecha, notaría y ciudad donde se otorgó (si los tiene; si no, indique nombre del apoderado y objeto del poder).
- Datos completos del apoderado: nombre y número de cédula.
Costos de la revocación del poder en 2026
El costo de la escritura de revocación es similar al del otorgamiento del poder. Para poderes de cuantía indeterminada, la tarifa notarial base oscila entre $45.000 y $80.000 según la notaría. A eso se suman las copias auténticas que necesite (~$18.750 por folio). Si además debe inscribir la revocación en la ORIP (porque el poder estaba inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria), hay un costo adicional de registro que varía según la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Consulte tarifas actualizadas en supernotariado.gov.co.
Qué pasa si no notifica al apoderado de la revocación
Este es el punto crítico que más problemas genera. Si usted revoca el poder ante notario pero no notifica al apoderado, y este sigue actuando en su nombre de buena fe, los actos que realice frente a terceros que tampoco conocían la revocación son válidos y obligan al poderdante (artículo 2191 del Código Civil). Esto significa, en la práctica, que si el apoderado firma un contrato de compraventa en su nombre después de revocado el poder pero antes de ser notificado, ese contrato puede ser exigible contra usted.
Por eso la notificación debe ser inmediata, fíhaciente y con acuse de recibo. Envíe la copia auténtica por correo certificado o mensajería con firma de recibido. Si el apoderado no recibe la notificación, también puede notificarse mediante correo electrónico con confirmación de lectura, aunque es menos seguro como prueba judicial.
Qué pasa con los actos que el apoderado realizó antes de recibir la revocación
Este es uno de los puntos más delicados de la revocación del poder. El artículo 2195 del Código Civil colombiano establece que los actos realizados por el apoderado antes de recibir noticia de la revocación son válidos y obligan al poderdante.
Esto tiene implicaciones prácticas importantes:
- Si el apoderado firma una escritura de venta el mismo día en que usted radicó la revocación pero sin haberse notificado aún, la venta puede ser válida.
- Por eso es crítico notificar al apoderado antes de que realice el acto que usted quiere evitar — no después.
- En casos urgentes, solicite cautelarmente al juez la suspensión del acto mientras se completa la revocación.
Preguntas frecuentes sobre revocar poder en notaría
¿Cómo revoco un poder que ya no quiero que tenga efecto?
Vaya a cualquier notaría del país con su cédula y los datos del poder original (número de escritura, notaría y fecha). Pida que le elaboren una escritura pública de revocación. Después de firmarla, envíe copia auténtica al apoderado con acuse de recibo. Si el poder estaba inscrito en registros públicos (ORIP), registre también la revocación en la misma oficina.
¿Cuánto cuesta revocar el poder en la notaría?
La escritura de revocación tiene un costo similar al del otorgamiento del poder original: entre $45.000 y $80.000 para poderes de cuantía indeterminada, según la notaría. Además, necesitará copias auténticas (~$18.750 por folio) para notificar al apoderado. En total, revocación + copia suele salir entre $70.000 y $120.000.
¿Tengo que avisar al apoderado de la revocación?
Sí, es crítico. Si no lo notifica, los actos que el apoderado realice después de la revocación pero antes de enterarse son válidos frente a terceros de buena fe (artículo 2191 del Código Civil). Esto puede obligarle a usted a cumplir contratos que ya no quería celebrar. Notifíquelo de inmediato con copia auténtica de la escritura y conserve prueba del recibido.
¿Puedo revocar el poder en una notaría diferente a la que lo otorgué?
Sí. En Colombia no hay notaría de competencia exclusiva para la revocación. Puede acudir a cualquier notaría del país. La escritura de revocación se referencia a la escritura original (notaría, número y fecha) para identificar cuál poder se revoca, pero no hay ninguna obligación de tramitarla en el mismo despacho notarial.
¿Cuánto tarda la revocación y desde cuándo surte efectos?
La escritura de revocación se puede tramitar el mismo día en la mayoría de notarías (30 a 60 minutos). Surte efectos frente al apoderado desde el momento en que este es notificado de la revocación; frente a terceros, desde que la conocen o están en posición de conocerla. Por eso notifique inmediatamente y con prueba escrita.
Consulte más información en el pilar de Notarías y Registro. También le puede interesar la guía sobre el poder amplio y suficiente para trámites en Colombia y cómo otorgar un poder en escritura pública.
