El régimen visitas establece los días, horarios y condiciones en que el padre o madre sin custodia comparte tiempo con sus hijos menores de edad. En Colombia se pacta ante la comisaría de familia (gratuito), notaría o Juez de Familia. El incumplimiento puede acarrear multa de hasta 10 SMMLV ($17.509.050) y arresto hasta 30 días según el artículo 127 de la Ley 1098 de 2006. Aplica también para abuelos y familiares cercanos con autorización judicial.
Si acaba de separarse, si el acuerdo ya no se respeta, o si nunca lo formalizó por escrito, esta guía le explica paso a paso cómo actuar en 2026. La tendencia actual de los jueces colombianos es mantener el contacto del menor con ambos progenitores, salvo cuando exista riesgo de violencia o maltrato comprobado.
Para qué sirve y qué protege el régimen de visitas
El régimen de visitas protege dos derechos simultáneos: el del padre o madre no custodio a mantener vínculo afectivo con sus hijos, y el del niño a relacionarse con ambos progenitores. El artículo 256 del Código Civil reconoce el derecho del padre sin custodia a visitar a sus hijos; el artículo 22 de la Ley 1098 de 2006 lo refuerza como derecho fundamental del niño a no ser separado de su familia.
Un acta de conciliación firmada en la comisaría o una sentencia judicial tienen el mismo valor: cosa juzgada y mérito ejecutivo. Si cualquiera de las partes incumple, la otra puede exigir el cumplimiento directamente ante el juez, sin iniciar un proceso nuevo ni contratar abogado.
El artículo 257 del Código Civil extiende el derecho de visitas a abuelos, tíos y hermanos cuando el contacto sea beneficioso para el menor. Ningún acuerdo puede ir en contra del interés superior del niño, principio rector de la Ley 1098/2006 que prevalece sobre cualquier conflicto entre adultos.
Documentos necesarios para el trámite
Prepare estos documentos antes de acudir a la comisaría, notaría o juzgado:
- Cédula de ciudadanía de ambos padres (original y fotocopia)
- Registro civil de nacimiento del menor (original y copia)
- Prueba de la relación parental: si el padre no figura en el registro civil, lleve la sentencia de reconocimiento de paternidad o declaración extrajuicio ante notario
- Dirección actual de residencia de ambas partes y del menor
- Copia del acuerdo previo si ya existe uno y se incumplió (acta de conciliación o sentencia)
- Para proceso judicial con apoderado: poder de representación notariado
La comisaría de familia no cobra ningún valor. En la notaría, lleve el borrador del acuerdo escrito para que el notario lo revise y escriture. Consulte los aranceles vigentes en supernotariado.gov.co.
Costos y tiempos según la vía que elija
| Vía | Costo estimado 2026 | Tiempo promedio | ¿Requiere abogado? |
|---|---|---|---|
| Comisaría de familia | Gratuita | 1–3 meses (2–3 citas) | No |
| Notaría | $45.000 – $80.000 | 1–2 semanas | No |
| Juzgado de Familia (acuerdo) | Arancel Ley 1653/2013 | 3–6 meses | No (cuantía ≤ 40 SMMLV) |
| Juzgado de Familia (litigioso) | Honorarios abogado + arancel | 6–18 meses | Sí (cuantía > 40 SMMLV) |
En 2026, 40 SMMLV equivalen a $70.036.200 (40 × $1.750.905). Si la disputa no involucra bienes ni cuantías superiores a este monto, usted puede actuar sin abogado ante el juzgado.
Pasos para fijar el régimen de visitas
- Proponga el acuerdo por escrito al otro padre: Antes de ir a cualquier entidad, plantee las condiciones por escrito (WhatsApp, correo electrónico): días exactos, hora de entrega y recogida, lugar de encuentro, régimen para vacaciones y fechas especiales. Guarde los mensajes como evidencia de buena fe y del intento de acuerdo previo.
- Radique la solicitud en la comisaría de familia más cercana: Presente los documentos en recepción y solicite cita de conciliación sobre régimen de visitas. No se cobra ningún valor. La comisaría citará a ambas partes para la audiencia. En Bogotá ubique su comisaría en el portal de la Secretaría Distrital de Integración Social (sdis.gov.co).
- Asista a la audiencia de conciliación: El conciliador escucha a ambas partes y propone un régimen equitativo. Si hay acuerdo, se levanta el acta de conciliación con valor de cosa juzgada. Si no hay acuerdo, el conciliador deja constancia de la tentativa fallida y usted queda habilitado para demandar ante el juez (requisito de procedibilidad, artículo 35 de la Ley 640 de 2001).
- Si no hubo acuerdo, presente demanda ante el Juez de Familia: La demanda de régimen de visitas se tramita como proceso verbal sumario conforme al artículo 390 del CGP (Ley 1564 de 2012), ante el Juez de Familia del domicilio del menor. Si no puede pagar abogado, solicite defensor público gratuito en la Defensoría del Pueblo llamando al 01 8000 914 814.
- Registre cada visita una vez ejecutoriado el acuerdo: Anote en un cuaderno o aplicación de calendario cada visita: fecha pactada, hora de entrega y hora de devolución del menor. Si hay incumplimiento, esta bitácora es la prueba central para pedir el desacato. Tome fotos con fecha y hora si el otro padre no aparece en el punto de entrega.
Dónde tramitar el régimen de visitas en Colombia
Según su municipio y la etapa del proceso:
- Comisaría de familia: Hay al menos una en cada municipio del país. En Bogotá operan más de 70 comisarías distribuidas por localidades. Ubique la más cercana en el portal de su alcaldía municipal o llame a la línea 123.
- Notarías: Cualquier notaría del país puede escriturar el acuerdo de visitas. Revise el directorio en supernotariado.gov.co.
- Juzgados de Familia: En ciudades capitales. En municipios sin juzgado especializado, el Juzgado Civil Municipal asume la competencia. Consulte el despacho en ramajudicial.gov.co.
- ICBF (línea 141): El ICBF no fija regímenes de visitas directamente, pero interviene cuando hay riesgo para el menor. Si hay maltrato o abandono, llame primero al 141.
Errores frecuentes que complican el proceso
Estos son los errores que más dilatan el proceso o generan conflictos posteriores:
- Pactar verbalmente sin acta: Un acuerdo de palabra no tiene valor legal. Si el otro padre incumple, usted no tiene cómo probarlo. Siempre formalice por escrito, como mínimo ante la comisaría de familia.
- Incluir condiciones ambiguas: Evite frases como “cuando el padre pueda” o “si la madre lo permite”. El acuerdo debe ser preciso: día, hora exacta de entrega y recogida, lugar de encuentro, qué pasa en festivos.
- Mezclar visitas con cuota de alimentos: Son asuntos independientes. No puede suspender visitas porque el otro padre dejó de pagar la cuota, ni viceversa. El incumplimiento de la cuota se reclama por separado ante el juzgado.
- No actualizar el acuerdo al crecer el niño: Las necesidades de un niño de 3 años son distintas a las de uno de 14. Cada vez que cambien significativamente las circunstancias, actualice el régimen ante la comisaría.
- Involucrar al menor en el conflicto: Usar al niño como mensajero o interrogarlo sobre la vida del otro padre puede ser clasificado como alienación parental, lo que puede perjudicar su caso en cualquier proceso judicial posterior.
Preguntas frecuentes sobre el régimen de visitas
¿Se puede fijar el régimen visitas sin abogado?
Sí. En la comisaría de familia el trámite es gratuito y sin representación legal. En notaría tampoco es obligatorio. Para proceso judicial, el abogado solo es exigible si la cuantía supera 40 SMMLV ($70.036.200 en 2026); para asuntos de familia de menor cuantía, usted puede presentar la demanda personalmente. La Defensoría del Pueblo asigna defensores públicos sin costo: llame al 01 8000 914 814.
¿Puede tramitarse el régimen de visitas en línea?
Parcialmente. Las audiencias de conciliación ante comisarías y juzgados pueden celebrarse de forma virtual desde el Decreto 806 de 2020. Sin embargo, la radicación inicial suele hacerse presencialmente o por los canales propios de cada despacho. En Bogotá, Medellín y Cali hay mayor disponibilidad de audiencias virtuales. Consulte con su comisaría local si tiene plataforma de atención virtual activa en 2026.
¿Qué hago si me incumplen el régimen de visitas?
Documente el incumplimiento: pantallazos de mensajes, registro de fechas en que no se entregó el menor, testigos si los hay. Luego presente solicitud de desacato ante el mismo despacho que fijó el régimen. El artículo 127 de la Ley 1098/2006 autoriza multas de hasta 10 SMMLV ($17.509.050) y arresto de hasta 30 días para incumplimientos graves y reiterados. No necesita abogado: el juez actúa de oficio al recibir la solicitud.
¿El régimen de visitas es igual para padre y madre?
Sí, la ley colombiana no hace distinción de género. El artículo 256 del Código Civil y la Ley 1098 de 2006 reconocen el mismo derecho al padre o a la madre que no tiene la custodia. Lo que determina la decisión del juez es el interés superior del niño: bienestar emocional, rutina, capacidad real de cuidado de cada progenitor y distancia entre los domicilios. No existe preferencia legal automática por ninguno de los dos.
¿Pueden los abuelos solicitar régimen de visitas?
Sí, con base en el artículo 257 del Código Civil. Los abuelos deben demostrar ante la comisaría o el Juez de Familia la relación afectiva preexistente con el menor y que el contacto le beneficia. Si los padres se oponen sin causa justificada, el juez puede conceder las visitas de todas formas priorizando el bienestar del menor. El trámite en la comisaría es gratuito. Para asesoría, llame a la Defensoría del Pueblo: 01 8000 914 814.
Consulte más información en el pilar de Justicia y Derechos. También le puede interesar Comisaría de familia: trámites disponibles y Cuota de alimentos en Colombia.
