El régimen simple emprendedores (RST, Régimen Simple de Tributación) consolida en un solo pago bimestral los impuestos de renta, ICA e INC para microempresarios con ingresos hasta 100.000 UVT ($5.237.400.000 en 2026). Las tarifas van del 1,8 % al 8,5 % según la actividad económica. La inscripción ante la DIAN es gratuita y el plazo es hasta el 31 de marzo de cada año.
El RST está diseñado para simplificar la carga tributaria de emprendedores, comerciantes y profesionales independientes que operan formalmente pero con ingresos moderados. Esta guía le explica qué es, qué tarifas aplican, quién puede acogerse, cómo inscribirse y cuándo conviene salirse.
Qué es el Régimen Simple de Tributación
El RST es un sistema opcional que reemplaza los impuestos separados de renta, ICA e INC por una tarifa única consolidada que se paga bimestralmente. Fue creado por la Ley 1943/2018, ratificado por la Ley 2010/2019 y reglamentado por el Decreto 1468/2019. Se encuentra en el artículo 908 del Estatuto Tributario.
En vez de hacer 12 declaraciones y pagos separados al año, el contribuyente del RST hace 6 anticipos bimestrales y una declaración anual. El sistema está integrado con los municipios para el pago del ICA, lo que simplifica radicalmente la relación tributaria con el Estado.
Quiénes pueden acogerse al régimen simple
Pueden inscribirse voluntariamente al RST:
- Personas naturales residentes en Colombia que desarrollen actividades empresariales o de servicios.
- Personas jurídicas nacionales (SAS, Ltda., S.A., etc.) con domicilio en Colombia.
- Empresas de cualquier tamaño con ingresos brutos hasta 100.000 UVT ($5.237.400.000 en 2026).
No pueden inscribirse al RST: personas jurídicas extranjeras, quienes desarrollen actividades de generación y distribución de energía o extracción de petróleo/gas, quienes sean socios de entidades del RST mientras tengan esa condición, y empresas en proceso de liquidación.
Tarifas del RST 2026 por actividad económica
La tarifa depende del tipo de actividad y del nivel de ingresos anuales. Con UVT 2026 = $52.374, los principales rangos son (ET art. 908, Ley 2010/2019):
| Actividad | Ingresos hasta | Tarifa RST |
|---|---|---|
| Comercio y manufactura | $314.244.000 (6.000 UVT) | 1,8 % |
| Comercio y manufactura | $785.610.000 (15.000 UVT) | 2,8 % |
| Comercio y manufactura | $1.571.220.000 (30.000 UVT) | 3,8 % |
| Comercio y manufactura | $5.237.400.000 (100.000 UVT) | 5,5 % |
| Servicios profesionales | $314.244.000 (6.000 UVT) | 4,9 % |
| Servicios profesionales | $785.610.000 (15.000 UVT) | 5,3 % |
| Servicios profesionales | $5.237.400.000 (100.000 UVT) | Hasta 8,5 % |
| Expendio comidas y bebidas | Todos los tramos | 5,5 %–8,5 % |
Estas tarifas reemplazan el impuesto de renta, el ICA y el INC; no se suman. Confirme la tarifa exacta de su actividad CIIU en dian.gov.co antes de inscribirse.
Paso a paso para inscribirse en el régimen simple
- Ingrese al portal DIAN con su usuario y contraseña (regístrese si no tiene cuenta).
- Actualice el RUT: la inscripción al RST requiere RUT activo con la actividad económica CIIU correcta.
- Diligencie el formulario de inscripción al RST en el menú de gestión tributaria del portal DIAN.
- Elija la tarifa aplicable según su CIIU principal y estime los ingresos del año para calcular los anticipos bimestrales.
- Inscríbase antes del 31 de marzo del año gravable. Si se inscribe después, el RST aplica desde el año siguiente.
- Pague el primer anticipo bimestral según el calendario tributario DIAN.
Ejemplo práctico: Carlos es diseñador gráfico independiente con ingresos anuales de $180.000.000. En el régimen ordinario paga renta (~15 %) + ICA municipal (~0,7 %) = ~$28.260.000. En el RST, con tarifa del 4,9 % para servicios, paga $8.820.000. El ahorro anual aproximado es de $19.440.000.
Obligaciones del contribuyente inscrito en el RST
- Anticipos bimestrales: 6 pagos al año (ene–feb, mar–abr, may–jun, jul–ago, sep–oct, nov–dic) con el formulario del calendario tributario DIAN.
- Declaración anual: formulario 260, presentado en las fechas fijadas por la DIAN (generalmente entre agosto y octubre del año siguiente).
- Facturación electrónica: si sus ingresos superan 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026), sigue obligado a emitir facturas electrónicas.
- Registros contables básicos: debe mantener soporte de ingresos y pagos aunque los requisitos contables son simplificados.
- Notificar cambios: si sus ingresos superan el límite de 100.000 UVT, debe notificar a la DIAN y salir del RST.
El ICA municipal queda integrado en el pago del RST solo para los municipios adheridos al sistema. Consulte en la Secretaría de Hacienda de su municipio si ya participa en la integración.
Cuándo conviene salirse del régimen simple
El RST puede no convenir si:
- Tiene grandes costos deducibles: en el régimen ordinario puede deducir nómina, arriendo, equipos y depreciaciones; en el RST paga sobre ingresos brutos sin deducciones.
- Sus ingresos son altos en servicios profesionales: si supera los $785.610.000 (15.000 UVT), la tarifa del RST sube al 7 % o más, que puede exceder la tarifa efectiva del régimen ordinario con deducciones.
- Es responsable de IVA con compras gravadas: en el régimen ordinario puede descontar el IVA de las compras; en el RST ese mecanismo no opera del mismo modo.
Puede retirarse voluntariamente actualizando el RUT en la DIAN antes del 31 de enero del año en que quiere volver al régimen ordinario.
ICA e impuesto de industria y comercio en el RST: cómo funciona la integración
Una de las ventajas más prácticas del Régimen Simple de Tributación es que integra el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) municipal dentro del mismo pago bimestral. Esto elimina la obligación de presentar declaraciones separadas a los municipios donde opera la empresa.
- Municipios adheridos al RST: el ICA integrado aplica solo en municipios que se hayan adherido al sistema. Bogotá, Medellín, Cali y la mayoría de ciudades principales están incluidas. Consulte en MUISCA DIAN la lista actualizada.
- Tarifa ICA dentro del RST: la DIAN distribuye la parte del ICA a cada municipio según donde declare el contribuyente que tuvo actividad. No paga dos veces.
- Si opera en municipio no adherido: debe seguir presentando la declaración de ICA a ese municipio de forma independiente, además del pago bimestral del RST.
- Anticipo bimestral RST: se paga los primeros 15 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. La declaración definitiva es en fecha de renta.
Preguntas frecuentes sobre el régimen simple
¿Conviene inscribirse en el régimen simple?
Depende de la actividad y los ingresos. Para comerciantes con ingresos hasta $314 millones, la tarifa del 1,8 % es muy competitiva frente al régimen ordinario. Para servicios profesionales con pocos costos deducibles, la tarifa del 4,9 % suele ser menor que la tarifa efectiva de renta más ICA. Compare su carga tributaria actual con el simulador de la DIAN antes de inscribirse.
¿Cuándo hay que inscribirse al régimen simple?
El plazo de inscripción es hasta el 31 de marzo de cada año. Si se inscribe después de esa fecha, el RST aplica desde el año gravable siguiente. Para negocios nuevos, la inscripción puede hacerse en cualquier momento del año y aplica desde la fecha de inscripción.
¿Cuánto es la tarifa del régimen simple en 2026?
Las tarifas van del 1,8 % al 8,5 % según la actividad y el nivel de ingresos. Comercio e industria parte desde 1,8 %; servicios profesionales desde 4,9 %; expendio de comidas desde 5,5 %. Confirme la tarifa exacta de su CIIU en dian.gov.co, pues los rangos se actualizan con el UVT cada año.
¿Cómo salirse del régimen simple?
Actualice el RUT en la DIAN antes del 31 de enero del año en que quiere volver al régimen ordinario. El retiro es definitivo para ese año: no puede volver al RST en el mismo período. También lo retiran obligatoriamente si supera el límite de 100.000 UVT ($5.237.400.000 en 2026) o si incumple los requisitos durante el año.
¿En el régimen simple se puede estar sin facturar?
No. El RST no exime de la obligación de facturar. Si tiene ingresos anuales superiores a 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026), debe seguir emitiendo facturas electrónicas. El régimen simple cambia la forma de calcular y pagar los impuestos, no las obligaciones de facturación ni los deberes formales ante la DIAN.
Encuentre más información en Empresa y Emprendimiento. También le puede interesar Régimen Simple de Tributación en Colombia y Matrícula mercantil: registro de empresa.
